{"id":18544,"date":"2020-09-03T07:52:33","date_gmt":"2020-09-03T07:52:33","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaidees.cat\/?p=18544"},"modified":"2020-11-03T12:54:06","modified_gmt":"2020-11-03T12:54:06","slug":"vias-de-salida-del-bloqueo-catalunya-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/vias-de-salida-del-bloqueo-catalunya-espana\/","title":{"rendered":"V\u00edas de salida del bloqueo Catalunya-Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"\n<p>Hist\u00f3ricamente, no todo conflicto, sea este de la naturaleza que sea, se resuelve. De hecho, la misma historia del catalanismo pol\u00edtico est\u00e1 llena de momentos en que la amplia movilizaci\u00f3n social y cultural no va acompa\u00f1ada de soluciones. A menudo, en todo caso, lo que se produce es que una parte de los protagonistas del conflicto son integrados en el mismo sistema que desaf\u00edan, y con ellos parte de sus aspiraciones, sin que ello vaya acompa\u00f1ado de una modificaci\u00f3n sustancial de la situaci\u00f3n anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed se produjo, por ejemplo, con la amplia campa\u00f1a de la <em>Solidaritat Catalana<\/em> de 1906 que languideci\u00f3 con el pacto en torno a la Ley de Administraci\u00f3n Local entre la <em>Lliga<\/em> y el gobierno Maura, pacto que favorec\u00eda los intereses del catalanismo conservador frente al republicanismo. Del mismo modo, la participaci\u00f3n del catalanismo en la amplia agitaci\u00f3n de 1917 para acabar con el r\u00e9gimen de la Restauraci\u00f3n borb\u00f3nica o la campa\u00f1a por la autonom\u00eda de Catalunya de 1918 acab\u00f3 con la integraci\u00f3n de la <em>Lliga<\/em> de Camb\u00f3 en el gobierno del Estado. Otras veces, por el contrario, la resoluci\u00f3n de los conflictos planteados por el catalanismo han sido portadores de profundas modificaciones institucionales e, incluso de las propias formas del Estado, como sucedi\u00f3 con la proclamaci\u00f3n de la Segunda Rep\u00fablica y la creaci\u00f3n del primer modelo auton\u00f3mico para Catalunya, que fue tambi\u00e9n el primer modelo de todo el Estado, o con la consecuci\u00f3n de la reimplantaci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya en 1977, previamente a la aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola de 1978.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, como se ha dicho, tambi\u00e9n existe la opci\u00f3n de que no ocurra ning\u00fan cambio, ni en t\u00e9rminos de integraci\u00f3n de una parte de los actores ni en t\u00e9rminos de modificaci\u00f3n institucional. Fen\u00f3meno evidente en casos como el Plan Ibarretxe, iniciado en 2001 y finalizado el 2008 sin ninguna modificaci\u00f3n y con un amplio agotamiento social y pol\u00edtico. Fen\u00f3meno que tambi\u00e9n puede pasar perfectamente con la experiencia de lo que ha sido el proceso soberanista catal\u00e1n. Las sociedades, en estos casos, pueden pasar p\u00e1gina del conflicto donde se han visto atrapadas \u2013ninguna sociedad, ni aquellas que han producido las revoluciones m\u00e1s profundas, puede sostener indefinidamente una movilizaci\u00f3n intensa\u2013 y dejarlo aparentemente en el pasado hasta que vuelva a rebrotar de nuevo si las condiciones que lo originaron no se han transformado profundamente, ya sea por la acci\u00f3n pol\u00edtica o por la modificaci\u00f3n estructural de las condiciones que lo originaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero siendo todo esto cierto, y probablemente esta sea una no-soluci\u00f3n tentadora para una parte de los actores implicados en el conflicto, los costes de no solucionar el conflicto son tambi\u00e9n altos. La sociedad catalana se encuentra en estos momentos pol\u00edticamente bloqueada y, en la medida que esto es as\u00ed, tambi\u00e9n el sistema pol\u00edtico y constitucional espa\u00f1ol, y por lo tanto la propia sociedad espa\u00f1ola, sufren y sufrir\u00e1n prolongadamente de este bloqueo y de una fuerte erosi\u00f3n en t\u00e9rminos de legitimidad. La soluci\u00f3n, en todo caso \u2013m\u00e1s all\u00e1 de los factores estructurales que explican la pervivencia, presente o latente, de los problemas nacionales en Espa\u00f1a\u2013 depende de dos vectores clave.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:37%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Hist\u00f3ricamente, no todo conflicto se resuelve; a menudo, una parte de sus protagonistas son integrados en el mismo sistema que desaf\u00edan y, con ellos, parte de sus aspiraciones, sin ninguna modificaci\u00f3n sustancial de la situaci\u00f3n anterior<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:63%\">\n<p>El primero de ellos, absolutamente central, es la propia capacidad o incapacidad de transformaci\u00f3n del Estado (es decir, tanto de su configuraci\u00f3n institucional como de sus aparatos), cosa de la que nos ocuparemos al final de este texto. El segundo vector para entender el marco de posible soluci\u00f3n del conflicto es la correlaci\u00f3n de fuerzas y debilidades de los actores pol\u00edticos. Una correlaci\u00f3n que lleg\u00f3 a su cenit durante los acontecimientos de octubre de 2017 y que estableci\u00f3 que si el soberanismo catal\u00e1n era capaz de producir una verdadera crisis de r\u00e9gimen y de Estado, no era capaz de desconectar del mismo ni siquiera para establecer una legitimidad clara dentro de la propia realidad catalana, a la vez que si el Estado era capaz de parar el desaf\u00edo soberanista, esto no se hac\u00eda sin unos terribles costes en t\u00e9rminos de legitimidad democr\u00e1tica y de desafecci\u00f3n de una parte importante de la ciudadan\u00eda. Una correlaci\u00f3n de fuerzas y debilidades que nos hablan del bloqueo y de los incentivos para buscar una soluci\u00f3n dialogada y transformadora del conflicto.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Diagn\u00f3stico<\/h5>\n\n\n\n<p>Situar el origen del conflicto siempre se convierte en una batalla de legitimidades donde \u00abla evidencia\u00bb hist\u00f3rica (concepto siempre complejo) se sacrifica en aras de los diversos relatos en pugna. As\u00ed podr\u00edamos retrotraer la problem\u00e1tica a la Guerra de Sucesi\u00f3n del siglo XVIII en la medida en que Espa\u00f1a deja de ser un Estado compuesto, aunque en esos momentos en realidad no hay ning\u00fan proyecto nacional en disputa, o acercarnos m\u00e1s e ir hacia en el siglo XIX, con la formaci\u00f3n del Estado liberal espa\u00f1ol y la emergencia de varios proyectos nacionales, o, a\u00fan m\u00e1s cerca, seg\u00fan los gustos y las posiciones, y nos quedarnos con la era Pujol como espacio de un supuesto adoctrinamiento masivo de la poblaci\u00f3n que explicar\u00eda la situaci\u00f3n actual. Sin embargo, si lo que queremos es hacer un an\u00e1lisis acotado, el marco no puede ser otro que el del pacto territorial y constitucional de 1978, y el desarrollo y la crisis del Estado auton\u00f3mico posterior.<\/p>\n\n\n\n<p>El pacto territorial de 1978, desde una l\u00f3gica constitucionalista cartesiana, presenta enormes contradicciones que en realidad pretenden dar soluci\u00f3n pol\u00edtica a un pa\u00eds que no tiene nada de cartesiano. En este aspecto, no define un modelo territorial del Estado \u2013la constituci\u00f3n de 1978 no es centralista, ni regionalista ni federalista\u2013, sino la posibilidad de que haya autonom\u00edas. Establece en todo caso la posibilidad de un Estado \u00abcon autonom\u00edas\u00bb, m\u00e1s que de un Estado de las autonom\u00edas. Sin embargo, esta indefinici\u00f3n inicial acabar\u00e1 convirti\u00e9ndose en un modelo territorial general que la Constituci\u00f3n no hab\u00eda establecido, en un proceso de emulaci\u00f3n territorial en relaci\u00f3n a una soluci\u00f3n que originariamente se hab\u00eda pensado para las \u00abnacionalidades\u00bb hist\u00f3ricas. Asimismo, el pacto territorial del 78 no reconoce la diversidad de naciones, pero s\u00ed de las \u00abnacionalidades\u00bb, mientras que, m\u00e1s all\u00e1 de reconocer, se \u00abfundamenta\u00bb constitucionalmente en una sola naci\u00f3n: la espa\u00f1ola. No es as\u00ed el pacto constitucional lo que fundamenta la naci\u00f3n, tal como se afirmar\u00eda en el marco del discurso del \u00abpatriotismo constitucional\u00bb, impulsado durante la d\u00e9cada de los noventa por el PSOE y a partir de la primera d\u00e9cada del milenio por el PP, sino que es esta naci\u00f3n la que fundamenta el pacto. Sin embargo, coexistiendo con esta realidad fundamental, el reconocimiento de la existencia de algo llamado nacionalidades implica tambi\u00e9n la aceptaci\u00f3n de que estas tienen un demos propio que elabora, propone y vota los estatutos de autonom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:39%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Situar el origen del conflicto siempre se convierte en una batalla de legitimidades donde la \u00abevidencia\u00bb hist\u00f3rica se sacrifica en aras de los diversos relatos en pugna<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:61%\">\n<p>Todo esto supuso la posibilidad de lecturas diversas del pacto. Es, de hecho, en esta diversidad constitutiva que se hace posible el pacto del 78. Pero es tambi\u00e9n en su ambig\u00fcedad subyacente que se mantendr\u00e1n fuertes punto de tensi\u00f3n y disputa que est\u00e1n en la base de la ruptura actual en el que una parte de los que participaron en el pacto territorial del 78 ya no se reconocen en el mismo. M\u00e1s a\u00fan cuando, en la medida en que la Constituci\u00f3n presenta esta ambig\u00fcedad, es un Tribunal Constitucional de matriz kelseniana-austriaca, pensada para un pa\u00eds uninacional que no es el nuestro, lo que acaba decidiendo hacia d\u00f3nde se decanta la lectura del pacto del 78.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>El enfrentamiento entre varias lecturas de la constituci\u00f3n territorial se mantendr\u00e1 en un equilibrio tenso, aunque tambi\u00e9n creativo, durante la d\u00e9cada de los ochenta. As\u00ed, en los pactos auton\u00f3micos de 1981 entre la UCD y el PSOE, el primer gran pacto del bipartidismo, que dieron lugar a la LOAPA, se pretende una lectura del pacto de 1978 que excluye a parte de las propias fuerzas pol\u00edticas que hicieron posible la constituci\u00f3n y que busca una homogeneizaci\u00f3n y control desde el Estado central del proceso auton\u00f3mico. Pero en este caso el Tribunal Constitucional dar\u00e1 la raz\u00f3n en su sentencia sobre la LOAPA de 1983 a los gobiernos vasco y catal\u00e1n, definiendo el principio de que los estatutos formaban parte del bloque de constitucionalidad y que por lo tanto no eran subordinables a las leyes org\u00e1nicas aprobadas por el Congreso. A partir de ah\u00ed se establecer\u00e1 un equilibrio, a veces precario, entre un Estado central que segu\u00eda mostrando su pulsi\u00f3n homogeneizadora y centralizadora mediante el abuso de la declaraci\u00f3n de infraestructuras territoriales como de inter\u00e9s nacional, \u00f3rdenes ministeriales que invad\u00edan competencias o la aprobaci\u00f3n, a pesar de estar en principio limitadas constitucionalmente, de m\u00e1s de trescientas Leyes Org\u00e1nicas que planteaban conflictos competenciales, y la voluntad de las autonom\u00edas nacionales de desplegar su autogobierno m\u00e1s all\u00e1 de una mera l\u00f3gica descentralizadora del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, ser\u00e1 en el marco del \u00abtriunfo\u00bb del proyecto modernizador del socialismo gubernamental espa\u00f1ol, que busca su consumaci\u00f3n nacional con los fastos del 1992 y la celebraci\u00f3n del V Centenario, que se busca tambi\u00e9n la clausura del modelo territorial con los nuevos pactos auton\u00f3micos entre el PSOE y el PP de 1991. Se acordaba en este caso que todas las comunidades aut\u00f3nomas llegaran al mismo techo competencial homogeneiz\u00e1ndolas, sin hacer ninguna referencia a las especificidades de las nacionalidades que eran en todo caso subsumidas bajo el concepto, que inclu\u00eda tambi\u00e9n en otras realidades, de comunidades aut\u00f3nomas con \u00abhechos diferenciales\u00bb. Hechos diferenciales que dif\u00edcilmente se pod\u00edan negar, ya que una comunidad aut\u00f3noma que no ten\u00eda lengua propia no pod\u00eda tener competencias ling\u00fc\u00edsticas, de la misma manera que no se pod\u00eda hacer ver que la disposici\u00f3n adicional primera de la constituci\u00f3n, referida a los territorios forales, no exist\u00eda. Ser\u00e1 en todo caso en esta voluntad homogeneizadora, y en sus contradicciones, donde debemos situar el origen de una nueva dial\u00e9ctica entre los diversos proyectos nacionales del Estado que est\u00e1 tambi\u00e9n en el origen de la crisis actual del Estado auton\u00f3mico.<\/p>\n\n\n\n<p>La paradoja que se dio durante la d\u00e9cada de los noventa part\u00eda de que el mismo intento homogeneizador, a partir de una lectura unilateral del pacto del 78, del bipartidismo ir\u00e1 acompa\u00f1ado de una p\u00e9rdida de mayor\u00edas absolutas por parte de los grandes partidos espa\u00f1oles. Ahora aquellos mismos que hab\u00edan excluido voluntariamente los partidos territoriales presentes en el pacto del 78 del desarrollo del modelo auton\u00f3mico los necesitaban para gobernar. As\u00ed si en 1993 fue el PSOE el que tuvo que pactar con los partidos nacionalistas para gobernar, en 1996 le toc\u00f3 al PP, produci\u00e9ndose con los acuerdos de investidura, a pesar de la voluntad expresada en los pactos auton\u00f3micos del bipartidismo de 1991, una nueva fase de transferencias del Estado central al sistema auton\u00f3mico. Pero esta no era una din\u00e1mica producto de hojas de ruta compartidas entre los grandes partidos espa\u00f1oles y los partidos subestatales, sino que se basaba en la pura correlaci\u00f3n de fuerzas de los resultados electorales, inaugurando una dial\u00e9ctica de acorde\u00f3n. En esta se pasaba de fases de descentralizaci\u00f3n a fases de recentralizaci\u00f3n sin soluci\u00f3n de continuidad dependiendo de las mayor\u00edas parlamentarias. Esto favoreci\u00f3 un incremento de las tensiones planteadas en t\u00e9rminos nacionales entre la naci\u00f3n dominante y las alternativas en disputa.<\/p>\n\n\n\n<p>En este contexto, se produce la Declaraci\u00f3n de Barcelona de 1998 donde el BNG, CIU y el PNV, en unas tesis que en parte ser\u00edan compartidas por el PSC e ICV en Catalunya, critican la no aceptaci\u00f3n de la plurinacionalidad por parte del Estado espa\u00f1ol y se sit\u00faan ya fuera del marco del pacto del 78 al declararlo completamente insuficiente. Sin embargo, cuando se pasa de los principios generales a las medidas concretas que se reclamaban en esta declaraci\u00f3n, todav\u00eda se vislumbraba la posibilidad de modificaciones que se pod\u00edan llevar a cabo en el marco del pacto territorial del 78, a partir de una relectura del mismo. Y es precisamente esto lo que plante\u00f3 el <em>Govern d&#8217;Entesa Nacional pel Progr\u00e9s a Catalunya<\/em>, en este caso formado por el PSC, ERC e ICV-EUiA, durante el per\u00edodo que va de 2006 a 2010. Tambi\u00e9n en este mismo contexto se producir\u00e1 un ambicioso programa de renacionalizaci\u00f3n espa\u00f1ola con medidas como el Decreto de Humanidades de Esperanza Aguirre de 1997 o la instalaci\u00f3n de la bandera de m\u00e1s de 300 metros cuadrados en la Plaza de Col\u00f3n de Madrid, por poner s\u00f3lo dos ejemplos, que retraolimentar\u00e1n la radicalizaci\u00f3n de las diversas cuestiones nacionales. <\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Dial\u00e9cticas nacionalistas<\/h5>\n\n\n\n<p>El proceso mediante el que estaban emergiendo de nuevo las dial\u00e9cticas nacionalistas con el cambio de milenio, erosionando as\u00ed fuertemente el coraz\u00f3n del Estado auton\u00f3mico en la medida que en parte se hab\u00eda establecido precisamente para \u00abintegrarlas\u00bb, se ve\u00eda favorecido adem\u00e1s por las propias din\u00e1micas de la globalizaci\u00f3n neoliberal. La cuesti\u00f3n de la soberan\u00eda se volv\u00eda central en este proceso, tanto para los Estados que la estaban perdiendo, como para las poblaciones que la reclamaban, provocando una doble reacci\u00f3n. Por un lado, unos Estados que cada vez ced\u00edan m\u00e1s capacidad de decisi\u00f3n aut\u00f3noma a instancias supranacionales (institucionales o no), reforzaban su discurso nacional como forma de legitimar un poder real cada vez m\u00e1s menguado; por el otro, en aquellos Estados donde hab\u00eda cuestiones nacionales irresueltas latentes, el problema de la soberan\u00eda tom\u00f3 claramente la forma de reivindicaci\u00f3n nacional. Todo ello, adem\u00e1s, en un momento donde las izquierdas gobernantes, que fueron centrales en muchos casos en la aceptaci\u00f3n del modelo de globalizaci\u00f3n neoliberal, abandonaron los grandes horizontes de esperanza de cambio social y pol\u00edtico, dejando el campo abierto al crecimiento de opciones, de derecha o izquierda, que hac\u00edan de la construcci\u00f3n nacional y del reclamo de soberan\u00eda una de las principales palancas para la preservaci\u00f3n de los modelos de vida y del cambio (fen\u00f3meno muy evidente, en varios sentidos ideol\u00f3gicos a territorios tan diferenciados como Escocia, el norte de Italia, Catalunya o Gales). Es en este marco donde la cuesti\u00f3n del \u00abderecho a decidir\u00bb y la posibilidad de fundar nuevos Estados naci\u00f3n se pone de nuevo en la agenda internacional, con casos como los de Quebec o Escocia, que tendr\u00e1n una profunda influencia en Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:36%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El conflicto catal\u00e1n es el que pondr\u00e1 m\u00e1s claramente en crisis el sistema auton\u00f3mico y, durante los acontecimientos de octubre de 2017, al mismo Estado. Es la crisis central del conjunto de crisis territoriales y de soberan\u00eda que vienen despleg\u00e1ndose desde hace dos d\u00e9cadas<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:64%\">\n<p>La erosi\u00f3n del pacto territorial de 78, las nuevas dial\u00e9cticas nacionales en el seno del Estado espa\u00f1ol, la emergencia de la cuesti\u00f3n de las soberan\u00edas a nivel global que se agudizar\u00e1 claramente con la crisis econ\u00f3mica de 2008, inaugurar\u00e1n cuatro olas de crisis territorial que pondr\u00e1n en crisis el Estado auton\u00f3mico. La primera vino de la mano del Plan Ibarretxe (2003-2009), la segunda del proceso soberanista catal\u00e1n (2010-2017), la tercera ha sido la de la Espa\u00f1a vaciada (2018-2019) y la cuarta se ha abierto de forma descarnada con la crisis de la Covid-19 a partir de la creciente incomodidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de Madrid (2020). Sin embargo, de estas cuatro crisis, algunas todav\u00eda abiertas y otras a\u00fan incipientes, la principal ha sido la de Catalunya. Esto es as\u00ed porque Catalunya es la matriz del sistema auton\u00f3mico; de hecho, la propuesta auton\u00f3mica nace durante la II rep\u00fablica en\/y para Catalunya y al mismo tiempo en el desarrollo del pacto territorial de 1978 Catalunya marc\u00f3 los techos competenciales de las autonom\u00edas de r\u00e9gimen general, que son todas exceptuando la vasca y la navarra.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>En este sentido, la crisis del modelo auton\u00f3mico en Catalunya marca el principio de la crisis del conjunto del sistema territorial. Tambi\u00e9n es as\u00ed, en la medida que lo que genera el proceso estatutario catal\u00e1n de 2006 es una relectura global pacto del 78 \u2013a\u00fan no una ruptura con el mismo\u2013  que, en consonancia con la idea de la \u00abEspa\u00f1a plural\u00bb defendida en los primeros mandatos de Jos\u00e9 Lu\u00eds Rodr\u00edguez Zapatero, buscaba superar los intentos de homogeneizaci\u00f3n sobre el conjunto del sistema del nacionalismo espa\u00f1ol imperante. Pero sobre todo es as\u00ed porque la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010, en contradicci\u00f3n con otras sentencias del mismo Tribunal Constitucional de la d\u00e9cada de los ochenta, supon\u00eda una \u2013esta vez s\u00ed\u2013 ruptura del pacto territorial del 78, en lo que se refer\u00eda a concebir los estatutos como normas paccionadas de rango constitucional (de ahora en adelante quedar\u00edan subordinadas a leyes org\u00e1nicas aprobadas s\u00f3lo por el Congreso de diputados).<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 la crisis catalana la que pondr\u00e1 m\u00e1s claramente en crisis el sistema auton\u00f3mico y en su cenit, durante los acontecimientos de octubre de 2017, al mismo Estado. Es la crisis central del conjunto de crisis territoriales y de soberan\u00eda que vienen despleg\u00e1ndose desde hace dos d\u00e9cadas, de la misma manera que la soluci\u00f3n a estas crisis s\u00f3lo se iniciar\u00e1 cuando se resuelva el epicentro catal\u00e1n. En este sentido, la crisis catalana es claramente una crisis espa\u00f1ola. Pero del mismo modo que el epicentro de esta crisis radica en Catalunya, no se agota en ella, no se resuelve s\u00f3lo con ella como tampoco es posible la resoluci\u00f3n aislada del problema catal\u00e1n. Pretender que la soluci\u00f3n de la crisis catalana es tan s\u00f3lo una cuesti\u00f3n interna de Catalunya \u2013en el \u00ab<em>nosaltres sols<\/em>\u00bb que se ha proclamado con tanta fuerza los \u00faltimos a\u00f1os\u2013 o de pura bilateralidad con el Estado espa\u00f1ol, sin conectarse al resto de realidades que tambi\u00e9n expresan esta crisis en el resto del Estado, es un error que comparten en este caso tanto una gran parte del movimiento soberanista catal\u00e1n como los gobiernos de Espa\u00f1a que intentan circunscribir la crisis a un problema puramente catal\u00e1n o, incluso, a un problema entre catalanes.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Soluciones posibles<\/h5>\n\n\n\n<p>Uno de los primeros problemas para la resoluci\u00f3n del conflicto es la identificaci\u00f3n de los actores soberanos del mismo y de sus representantes pol\u00edticos.<\/p>\n\n\n\n<p>En el primer caso, el propio pacto territorial del 78 ofrece v\u00edas de salida en la medida en que el reconocimiento de la existencia de varias \u00abnacionalidades\u00bb no se hac\u00eda s\u00f3lo en t\u00e9rminos \u00abculturales\u00bb, sino tambi\u00e9n en el campo de la existencia de demos (<em>demoi<\/em>) diferenciados. Estos se activaban en el procedimiento de propuesta y aprobaci\u00f3n de los estatutos v\u00eda referendaria \u2013v\u00eda exclusiva en este caso por las autonom\u00edas que se constitu\u00edan por el art\u00edculo 151\u2013, donde vota s\u00f3lo el demos de la \u00abnacionalidad\u00bb. En este sentido, cualquier acuerdo al conflicto actual deber\u00e1 ser votado por un demos constituido por el conjunto del pueblo de Catalunya, principio que ya ha aceptado el Gobierno de Espa\u00f1a en la mesa de di\u00e1logo. Al mismo tiempo, esto solucionar\u00eda una anomal\u00eda: los catalanes son los \u00fanicos ciudadanos de todo el Estado que se rigen por un Estatuto que es lo que aprobaron. As\u00ed, los actores soberanos implicados en cualquier soluci\u00f3n son el pueblo de Catalunya y el conjunto del pueblo espa\u00f1ol, en este caso representado por el Congreso de diputados o directamente por su demos si la soluci\u00f3n requiere tambi\u00e9n un refer\u00e9ndum de este conjunto.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La crisis catalana es claramente una crisis espa\u00f1ola. Pero del mismo modo que el epicentro de esta crisis radica en Catalunya, no se agota en ella; no se resuelve s\u00f3lo con ella como tampoco es posible la resoluci\u00f3n aislada del problema catal\u00e1n<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Sin embargo, esta soluci\u00f3n tiene unas limitaciones claras, y m\u00e1s tras las sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional que limitan mucho la capacidad de decisi\u00f3n, tanto del pueblo espa\u00f1ol en su conjunto como del demos catal\u00e1n, sobre varios temas previamente a cualquier reforma constitucional (en este sentido, y parad\u00f3jicamente, el TC est\u00e1 a punto de realizar el sue\u00f1o de Kelsen de disolver la soberan\u00eda en la normatividad, negando la existencia de la misma). Asimismo, siguiendo las restricciones impuestas por un TC que se ha convertido claramente en la segunda c\u00e1mara legislativa del Estado (ya que el Senado no realiza esta funci\u00f3n), estos procedimientos parecen restringidos a las reformas estatutarias y es evidente que la soluci\u00f3n no pasa por un nuevo Estatuto que nadie pide y debe ir m\u00e1s all\u00e1. En la medida en que la mesa de di\u00e1logo entre el Gobierno de la Generalitat y el Gobierno de Espa\u00f1a ha asumido esta realidad, que los acuerdos de la mesa deber\u00e1n ser votados por el conjunto del pueblo de Catalunya y que la cosa no va de una nueva reforma estatutaria, se deber\u00e1 explorar tambi\u00e9n como superar estos l\u00edmites lo que probablemente pasa por reformar, como m\u00ednimo, la Ley Org\u00e1nica de Modalidades de Refer\u00e9ndum y la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional (lo que adem\u00e1s se debe hacer tambi\u00e9n siguiendo las indicaciones de la Comisi\u00f3n de Venecia del Consejo de Europa que ya se ha pronunciado contra la configuraci\u00f3n actual de las funciones del Tribunal Constitucional espa\u00f1ol).<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>En el caso de los representantes pol\u00edticos legitimados para llevar a cabo la negociaci\u00f3n, el tema adquiere una mayor complejidad. Las decisiones sobre el estatus jur\u00eddico de Catalunya son lo suficientemente trascendentes como para que impliquen al conjunto de la poblaci\u00f3n en toda su pluralidad, tanto en el proceso de deliberaci\u00f3n como en el de decisi\u00f3n. Pero esto no puede implicar un acuerdo previo global del conjunto de fuerzas pol\u00edticas catalanas antes de iniciar cualquier negociaci\u00f3n. La representaci\u00f3n en el proceso negociador de la parte catalana la deben asumir las mayor\u00edas constituidas democr\u00e1ticamente, en el mismo sentido que es as\u00ed por la parte espa\u00f1ola, de otro modo cualquier negociaci\u00f3n se convertir\u00eda en imposible como tambi\u00e9n lo ser\u00eda la soluci\u00f3n. La apelaci\u00f3n a la pluralidad de posiciones, si se hace sinceramente, no puede convertirse en un elemento para deslegitimar las interlocuciones. En este sentido, dif\u00edcilmente habr\u00e1 un acuerdo previo en las propuestas por parte del conjunto de fuerzas catalanas, como tampoco lo habr\u00e1 en el conjunto de fuerzas espa\u00f1olas sobre las propuestas que pueda hacer el Gobierno de Espa\u00f1a en una mesa de negociaci\u00f3n. Estos son los interlocutores pol\u00edticos principales y no hay posibilidad de implementar por ninguna v\u00eda los posibles acuerdos sin que estos interlocutores hayan llegado a un gran acuerdo pol\u00edtico previo. Acuerdo que debe ser refrendado por el pueblo de Catalunya y administrado en su implementaci\u00f3n por varias posibles v\u00edas o por la, m\u00e1s que probable, combinaci\u00f3n de las mismas. Propuestas y v\u00edas de aplicaci\u00f3n b\u00e1sicas si se quiere ir m\u00e1s all\u00e1 de una ret\u00f3rica de di\u00e1logo no acompa\u00f1ada de ninguna sustancia real.<\/p>\n\n\n\n<p>Las propuestas de soluci\u00f3n del conflicto que actualmente hay sobre la mesa son tres. La propuesta de reforma constitucional del PSOE, sustanciada en la Declaraci\u00f3n de Granada (2013), producida a cambio del abandono del derecho a decidir por parte del PSC, y la de Barcelona (2017). Esta reforma busca b\u00e1sicamente una mayor fijaci\u00f3n del sistema auton\u00f3mico en el cuerpo de la Constituci\u00f3n, tanto respecto del reparto de competencias como de financiaci\u00f3n, y un reconocimiento de la pluralidad cultural\/nacional del Estado. En segundo lugar, la propuesta presentada en 2016 por Podemos y las confluencias en el documento \u00abUn pa\u00eds para la gente: Bases pol\u00edticas para un Gobierno estable y con Garant\u00edas\u00bb, y desarrollada en documentos de negociaci\u00f3n posteriores, que buscaba una definici\u00f3n del car\u00e1cter plurinacional del Estado en un modelo de soberan\u00edas compartidas y el reconocimiento en el marco del mismo del derecho a decidir, como expresi\u00f3n de una decisi\u00f3n de soberan\u00eda originaria sobre el mismo hecho de compartir un proyecto com\u00fan. Y finalmente, la tercera ser\u00eda la de la independencia de Catalunya, habilitada a partir de una decisi\u00f3n del demos catal\u00e1n, v\u00eda refer\u00e9ndum, cuya implementaci\u00f3n deber\u00eda ser negociada, caso de que la respuesta de este demos sobre su independencia fuera afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Aplicaci\u00f3n de las propuestas<\/h5>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la valoraci\u00f3n concreta de cada propuesta, que aqu\u00ed no haremos, la aplicaci\u00f3n de un posible acuerdo sobre las mismas, refrendado por el pueblo de Catalunya, tiene tres posibles v\u00edas. La primera ser\u00eda la modificaci\u00f3n de leyes org\u00e1nicas, como la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, la de financiaci\u00f3n, la del Tribunal Constitucional, la de refer\u00e9ndums, etc., y\/o la producci\u00f3n de nuevas leyes de este tipo (ley org\u00e1nica sobre el pluriling\u00fcismo, sobre s\u00edmbolos, ley de la claridad, etc.), que combinadas con una \u00abmutaci\u00f3n constitucional\u00bb, es decir una reinterpretaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n del 78 tal y como defendi\u00f3 Herrero de Mi\u00f1\u00f3n \u2013probablemente s\u00f3lo posible con la reforma del propio Tribunal Constitucional en un sentido plurinacional\u2013 produjeran un cambio sustantivo.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:35%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La representaci\u00f3n en el proceso negociador de la parte catalana la deben asumir las mayor\u00edas constituidas democr\u00e1ticamente, en el mismo sentido que es as\u00ed por la parte espa\u00f1ola<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:65%\">\n<p>La segunda ser\u00eda la propia reforma constitucional, aunque el sentido de esta reforma puede ser muy diferente seg\u00fan la propuesta que est\u00e9 en juego (claramente reglamentista en el caso del PSOE, lo que podr\u00eda llevar a una mayor rigidez del sistema, menos extensa y m\u00e1s flexible y por lo tanto sujeta a renegociaciones, pero m\u00e1s profunda en el caso de la de Podemos y las confluencias). Esta reforma, sea cual fuere su sentido, implicar\u00eda no dejar las modificaciones s\u00f3lo a unas posibles mayor\u00edas absolutas cambiantes a nivel de Congreso, como es en el caso de las leyes org\u00e1nicas, y deber\u00eda ser votada por el conjunto del estado, una vez el acuerdo previo hubiera sido votado por el pueblo de Catalunya (votaciones que se podr\u00edan hacer incluso de forma paralela y combinada).<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>Y la tercera ser\u00eda un proceso constituyente, aceptando que el conjunto de cambios deber\u00eda llevar a un nuevo momento constituyente que superara las ambivalencias del pacto de 1978 y la propia crisis de legitimidad del sistema actual (empezando por la propia culminaci\u00f3n del r\u00e9gimen actual en la monarqu\u00eda). Hay que decir, finalmente, que no hay probablemente v\u00edas un\u00edvocas, pues dif\u00edcilmente se puede iniciar una reforma constitucional sin la modificaci\u00f3n previa de leyes org\u00e1nicas, de la misma manera que un acuerdo pol\u00edtico se puede administrar temporalmente con modificaciones que deben poderse poner en pr\u00e1ctica inmediatamente, v\u00eda cambios de leyes, y otras, m\u00e1s profundas, que necesitar\u00edan m\u00e1s tiempo. Finalmente, el propio proceso constituyente se puede abrir a partir de modificaciones legales (la ley de referendums, por ejemplo) que permitan mostrar la voluntad pol\u00edtica de los <em>demoi<\/em> m\u00e1s all\u00e1 de los obst\u00e1culos y blindajes constitucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, m\u00e1s all\u00e1 de todo esto, hay un elemento clave en la posibilidad de encontrar salidas al conflicto actual, que es la capacidad real \u2013no jur\u00eddica\u2013 de transformaci\u00f3n del Estado espa\u00f1ol. Ciertamente \u00e9ste, desde su naturaleza e ideolog\u00eda absolutamente centralista, establecida ya en su origen como Estado liberal durante el primer tercio del siglo XIX, hasta el Estado de las autonom\u00edas ha vivido transformaciones fundamentales. Transformaciones que no son descartables apelando s\u00f3lo a los elementos de continuidad, por muy sujetas a cr\u00edtica que puedan ser. Pero tambi\u00e9n es cierto que esta posibilidad de cambio no se ha verificado en lo que se refiere a su legitimaci\u00f3n uninacional. Hay que recordar aqu\u00ed que, como ya se ha dicho, la propia Constituci\u00f3n de 1978 se \u00abfundamenta\u00bb en la preexistencia de la naci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, es dif\u00edcil pensar que la fuerza del soberanismo catal\u00e1n, ni tampoco la fuerza de un solo Gobierno de Espa\u00f1a, pueda producir cambios sustantivos en este campo en caso de que hubiera voluntad de hacerlo. S\u00f3lo la acci\u00f3n combinada de las fuerzas que expresan las diversas crisis territoriales, de soberan\u00edas y nacionales que hemos descrito anteriormente puede intentar encarar una tarea de este tipo. Si es as\u00ed, y esta es la \u00fanica posibilidad de cambio\/soluci\u00f3n real, m\u00e1s que probablemente los agentes del di\u00e1logo y los acuerdos vayan mucho m\u00e1s all\u00e1 de Catalunya y del Gobierno del Estado y del Congreso, y sea v\u00eda reformista leve \u2013leyes org\u00e1nicas\u2013 o profunda \u2013reforma constitucional\u2013, probablemente s\u00f3lo se puede encontrar una v\u00eda de soluci\u00f3n en un nuevo momento constituyente que necesitar\u00eda, adem\u00e1s, de una gran audacia pol\u00edtica. De hecho, el mismo pacto del 78 s\u00f3lo fue posible porque un antiguo Secretario General del Movimiento Nacional, llamado Adolfo Su\u00e1rez, decidi\u00f3 contra todo pron\u00f3stico traer a un <em>President<\/em> en el exilio, Josep Tarradellas, y restaurar una instituci\u00f3n republicana, la Generalitat, mucho antes de que se aprobara la Constituci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hist\u00f3ricamente, no todo conflicto, sea este de la naturaleza que sea, se resuelve. De hecho, la misma historia del catalanismo pol\u00edtico est\u00e1 llena de momentos en que la amplia movilizaci\u00f3n social y cultural no va acompa\u00f1ada de soluciones. A menudo, en todo caso, lo que se produce es que una parte de los protagonistas del conflicto son integrados en el mismo sistema que desaf\u00edan, y con ellos parte de sus aspiraciones, sin que ello vaya acompa\u00f1ado de una modificaci\u00f3n sustancial de la situaci\u00f3n anterior. 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