{"id":19668,"date":"2020-09-03T09:24:13","date_gmt":"2020-09-03T09:24:13","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaidees.cat\/?p=19668"},"modified":"2020-09-08T09:01:06","modified_gmt":"2020-09-08T09:01:06","slug":"sobre-la-legitimidad-de-la-secesion-territorial-en-el-marco-liberal-democratico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/sobre-la-legitimidad-de-la-secesion-territorial-en-el-marco-liberal-democratico\/","title":{"rendered":"Sobre la legitimidad de la secesi\u00f3n territorial en el marco liberal-democr\u00e1tico"},"content":{"rendered":"\n<p>Cuando se habla de la secesi\u00f3n territorial en una democracia, conviene ser cuidadoso con las palabras. No es lo mismo hablar de un derecho a la autodeterminaci\u00f3n que de una independencia lograda mediante un acuerdo democr\u00e1tico que no apela al cumplimiento de derecho alguno, por no mencionar la hip\u00f3tesis de una decisi\u00f3n unilateral que invoque una mayor\u00eda popular al margen de los procedimientos. Esta cautela inicial vale para el debate <em>abstracto<\/em> sobre la secesi\u00f3n tanto como para la discusi\u00f3n <em>concreta<\/em> del caso catal\u00e1n. Tambi\u00e9n es aconsejable que quienes tomen parte en esa discusi\u00f3n lo hagan con la disposici\u00f3n adecuada. Y es que podemos preguntarnos si existe un derecho a la secesi\u00f3n, si es leg\u00edtima su reivindicaci\u00f3n en una sociedad democr\u00e1tica o si concurren en un supuesto particular las circunstancias para su reconocimiento; la deliberaci\u00f3n correspondiente no servir\u00e1 de nada, sin embargo, si los participantes carecen de la necesaria buena fe. Esto quiere decir que prestan atenci\u00f3n a las razones que se ponen sobre la mesa y son capaces de reconocer las mejores de entre ellas; incluso si no fueran las suyas. De lo contrario, la deliberaci\u00f3n se convierte en una farsa: una ocasi\u00f3n para la derrota del adversario al margen de la justicia, coherencia o veracidad de sus argumentos.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Las democracias liberales poseen un n\u00facleo normativo que resulta impermeable a la simple fuerza del n\u00famero: no todas las razones son aceptables <\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Hay que suponer, pues, que los argumentos cuentan. Y que fundamentar normativamente las demandas pol\u00edticas constituye un requisito democr\u00e1tico: la pol\u00edtica en la democracia parlamentaria no puede limitarse a <em>satisfacer exigencias <\/em>que vengan respaldadas por los votos o la movilizaci\u00f3n colectiva, sino que debe <em>atender a razones <\/em>si no quiere vaciarse de todo contenido moral. Mal podr\u00edamos ceder as\u00ed ante quien reclamase la segregaci\u00f3n racial o el castigo penal de la homosexualidad, por mucho respaldo que llegase a acumular. No quiere decirse que el racismo o la homofobia sean equiparables al nacionalismo, aunque este \u00faltimo acumula episodios hist\u00f3ricos indeseables e incurre con facilidad en una l\u00f3gica excluyente que distingue a nacionales de extranjeros; solo se trata de subrayar que las mayor\u00edas no son <em>por s\u00ed mismas<\/em> legitimadoras de los fines que ellas mismas se fijan. Hay una raz\u00f3n hist\u00f3rica para ello: el derecho constitucional que surge tras las dos guerras mundiales es receloso del gobierno popular y de la estimulaci\u00f3n caudillista de las masas, raz\u00f3n por la cual el dise\u00f1o institucional de las democracias de posguerra pone el \u00e9nfasis en la divisi\u00f3n de poderes, el control de legalidad o la exigencia de mayor\u00edas cualificadas. As\u00ed que las democracias liberales poseen un n\u00facleo normativo que resulta impermeable a la simple fuerza del n\u00famero: no todas las razones son aceptables. Por ello, de lo que se trata aqu\u00ed es de elucidar si la reivindicaci\u00f3n secesionista es leg\u00edtima o puede llegar a serlo, con independencia del apoyo ciudadano que posea en casos particulares.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>Esto puede ser dif\u00edcil de comprender, y no digamos de aceptar, all\u00ed donde predomina la idea de que la democracia es \u00abel gobierno del pueblo\u00bb o \u00abel gobierno de la mayor\u00eda\u00bb. Se trata de esl\u00f3ganes que traducen al lenguaje popular el fundamento \u00faltimo de las democracias, pero que est\u00e1n lejos de describir fielmente el sofisticado entramado institucional de los reg\u00edmenes constitucionales realmente existentes. Es con el fin de evitar el abuso del gobierno popular que nuestras democracias despliegan contrapesos liberales: imperio de la ley, divisi\u00f3n de poderes, \u00f3rganos contramayoritarios, protecci\u00f3n de individuos y minor\u00edas, libertad de prensa. En este tipo de democracia, la protecci\u00f3n jur\u00eddica del individuo y el respeto al pluralismo son <em>valores<\/em> que ning\u00fan <em>procedimiento<\/em> puede vulnerar. Probablemente, una democracia plebiscitaria o aclamativa \u2014si eso es una democracia\u2014 constituye un marco m\u00e1s favorable para la satisfacci\u00f3n de aquellos fines que contravienen el <em>ethos<\/em> del pluralismo liberal. De ah\u00ed que el independentismo catal\u00e1n haya echado mano con frecuencia de un discurso que identifica la voluntad popular expresada en refer\u00e9ndum con el <em>non plus ultra<\/em> del ideal democr\u00e1tico, introduciendo as\u00ed de paso elementos populistas en la pr\u00e1ctica liberal-democr\u00e1tica. En todo caso, la reflexi\u00f3n sobre la legitimidad de la secesi\u00f3n se circunscribir\u00e1 en las l\u00edneas que siguen al marco institucional y normativo de la democracia liberal.<\/p>\n\n\n\n<p>La incardinaci\u00f3n de las demandas secesionistas en el marco liberal-democr\u00e1tico presenta un aspecto suplementario que no debe pasarse por alto. Se trata de la cualidad <em>hist\u00f3rica<\/em> de las sociedades contempor\u00e1neas. Dicho sencillamente: las democracias constitucionales han recorrido ya un largo camino desde el siglo XIX y han podido aprender no pocas cosas; el conocimiento as\u00ed adquirido tiene que ser tomado en consideraci\u00f3n cuando se abordan conflictos que \u2014como sucede con la reivindicaci\u00f3n secesionista del nacionalismo catal\u00e1n\u2014 resultan m\u00e1s recurrentes que novedosos. Sabemos que la democracia no puede definir democr\u00e1ticamente el espacio en el que opera, como ha se\u00f1alado Pierre Manent, y recurre para ello a ideas como la naci\u00f3n: un sentimiento compartido que legitima la obediencia pol\u00edtica al Estado. Esto explica que pudiera existir un nacionalismo liberal durante el siglo XIX, cuando la lucha de las naciones por emanciparse del Antiguo R\u00e9gimen era tambi\u00e9n una lucha por el gobierno democr\u00e1tico. Se pusieron as\u00ed en marcha procesos de homogenizaci\u00f3n cultural que trataban de crear identidades nacionales bajo las que hab\u00edan de subsumirse las particularidades regionales, locales e incluso nacionales all\u00ed donde existieran. La ambivalencia hist\u00f3rica del \u00abprincipio de las nacionalidades\u00bb formulado por Giuseppe Mazzini qued\u00f3 pronto de manifiesto: si fue liberador contra legitimistas y colonizadores, tambi\u00e9n sirvi\u00f3 para excluir o silenciar a las minor\u00edas subnacionales.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Hablar de la legitimidad y justicia de la secesi\u00f3n es hacerlo en relaci\u00f3n al marco insoslayable de la democracia pluralista, pues es en su interior donde se afirma el derecho de autodeterminaci\u00f3n o se formula la exigencia separatista <\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Posteriormente, sin embargo, el nacionalismo adquirir\u00eda rasgos m\u00e1s siniestros de la mano del colonialismo europeo, el darwinismo social o el decisionismo fascista; muchos desastres del siglo XX llevan su impronta. No es de extra\u00f1ar que J\u00fcrgen Habermas haya llegado a la siguiente conclusi\u00f3n: por m\u00e1s que el nacionalismo fuera una precondici\u00f3n hist\u00f3rica para la democratizaci\u00f3n del poder estatal, su trayectoria posterior ha dejado clara la necesidad de que los Estados democr\u00e1ticos prescindan de su fundamento nacional y avancen hacia formas supranacionales de integraci\u00f3n. Desde este punto de vista, el nacionalismo \u2013especialmente en su versi\u00f3n cultural o rom\u00e1ntica\u2014 ser\u00eda un anacronismo. Y es que a mediados del siglo XIX pod\u00eda defenderse la idea de que a toda naci\u00f3n cultural le corresponde un Estado; es muy distinto hacerlo cuando ya no hay Antiguo R\u00e9gimen que derribar y conocemos el da\u00f1o que las reivindicaciones etnonacionales pueden inflingir a las sociedades plurales. En suma: hablar de la legitimidad y justicia de la secesi\u00f3n es hacerlo en relaci\u00f3n al marco insoslayable de la democracia pluralista, pues es en su interior donde se afirma el derecho de autodeterminaci\u00f3n o se formula la exigencia separatista. Pero ese marco no es neutral, ni un puro procedimiento; incorpora valores que las instituciones encarnan y est\u00e1n obligadas a defender.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>Sostener que las razones <em>deben<\/em> contar en una democracia, por lo dem\u00e1s, en modo alguno implica que <em>cuenten<\/em> de verdad. Estamos ante un mandato normativo; una prescripci\u00f3n que habr\u00eda de orientar nuestra conducta y que todav\u00eda organiza el debate p\u00fablico. Ya sea en las redes sociales o en publicaciones especializadas, presentamos razones para justificar nuestras demandas; as\u00ed viene a exigirlo el uso p\u00fablico de la raz\u00f3n. Pero este debate de <em>apariencia<\/em> normativa est\u00e1 inmerso en una <em>realidad<\/em> pol\u00edtica marcada por los intereses, las identidades, las emociones: hablar de buenas razones o de verdades p\u00fablicas puede ser terriblemente ingenuo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 hay de los discursos pol\u00edticos que recurren a afirmaciones mendaces o que llaman a desobedecer las leyes? \u00bfQu\u00e9 ocurre con el debate de ideas cuando se basa en percepciones falsas de la realidad? \u00bfPara qu\u00e9 sirven las razones cuando est\u00e1n modeladas por las emociones? En relaci\u00f3n con nuestro tema, \u00bfc\u00f3mo hemos de considerar el hecho de que el nacionalismo sea una ideolog\u00eda pol\u00edtica dedicada activamente a construir un sentimiento nacional mediante las herramientas a su disposici\u00f3n? \u00bfY de qu\u00e9 sirve hablar con quien nunca aceptar\u00e1 que <em>reclamar<\/em> algo en el interior de una democracia no significa llegar a <em>obtenerlo<\/em> forzosamente? Al fin y al cabo, siempre cabe la posibilidad de que la exigencia en cuesti\u00f3n sea irrazonable o no se logre convencer a los dem\u00e1s de su pertinencia. El debate normativo, en fin, no tiene lugar en el vac\u00edo ni est\u00e1 protagonizado por seres angelicales dedicados al descubrimiento de la verdad. Por algo ha sostenido el fil\u00f3sofo pol\u00edtico Daniel Weinstock que los argumentos basados en la identidad son impermeables a la deliberaci\u00f3n y refractarios al compromiso, lo que naturalmente encaja mal con la <em>praxis<\/em> democr\u00e1tica. Dicho sea todo esto para advertir de que el debate te\u00f3rico acerca de la legitimidad de la secesi\u00f3n tiene escasa influencia sobre quienes est\u00e1n convencidos de la misma por adelantado. Naturalmente, puede decirse lo mismo acerca del debate sobre la legitimidad del <em>status quo<\/em> constitucional; la diferencia estriba en que un orden constitucional que reconoce la diversidad interna de su territorio puede justificarse sin apelaci\u00f3n a la identidad \u00abnacional\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed las cosas, \u00bfexiste el derecho de autodeterminaci\u00f3n? \u00bfPuede invoc\u00e1rselo, aun cuando no est\u00e9 reconocido en los textos constitucionales? Y si no existiera, \u00bfes pese a ello leg\u00edtima la reivindicaci\u00f3n secesionista? \u00bfQu\u00e9 requisitos habr\u00edan de cumplirse para que lo fuera? \u00bfCu\u00e1ndo resulta injusto desatender las demandas de un movimiento independentista? \u00bfEs justa, en particular, la reivindicaci\u00f3n del separatismo catal\u00e1n?<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que empezar por se\u00f1alar que apenas hay constituciones en el mundo que reconozcan el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de sus territorios o regiones; ninguna de las excepciones \u2014Etiop\u00eda, San Crist\u00f3bal y Nieves\u2014 corresponde a una democracia avanzada. En el plano del Derecho Internacional, la posibilidad de la secesi\u00f3n est\u00e1 condicionada al cumplimiento de alguna de estas dos condiciones: grave violaci\u00f3n de derechos u ocupaci\u00f3n colonial. As\u00ed lo se\u00f1alan la Carta de Naciones Unidas y el conjunto de declaraciones que la desarrollan, en consonancia con el origen de un concepto cuya vida pol\u00edtica comienza con la declaraci\u00f3n que hace el presidente norteamericano Woodrow Wilson tras la I Guerra Mundial pensando en los pueblos sometidos a dominaci\u00f3n colonial. Ni que decir tiene que, pese a la fuerte condicionalidad prevista para el ejercicio del derecho de autodeterminaci\u00f3n, un Estado pueda decidir internamente atender una demanda de secesi\u00f3n, como sucedi\u00f3 en Escocia con el refer\u00e9ndum pactado de 2014. En el caso de Qu\u00e9bec, conviene resaltarlo, las consultas de 1980 y 1995 no resultan de acuerdo alguno: fueron organizadas por el gobierno provincial sin contar con el apoyo del gobierno central. En una democracia, el derecho de una comunidad a autodeterminarse se considera cumplido ya si existen derechos pol\u00edticos que permiten a los ciudadanos elegir a sus representantes y, por tanto, participar en el autogobierno.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Nada de esto impide que el independentismo recurra al lenguaje de los derechos; bien porque crea disfrutar de \u00e9l o porque se entienda m\u00e1s eficaz en t\u00e9rminos propagand\u00edsticos <\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Se deduce de todo ello que Catalunya no posee derecho a autodeterminarse, ya que ni tal derecho est\u00e1 recogido en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola (que, a diferencia de otras, no excluye que pueda iniciarse el procedimiento agravado de reforma necesario para incluir tal derecho en su articulado) ni concurren en esta comunidad aut\u00f3noma las circunstancias previstas en el derecho internacional (por mucho que algunos puedan creer lo contrario, Catalunya no es objeto de dominio colonial ni se vulneran en ella sistem\u00e1ticamente los derechos de los ciudadanos). Nada de esto impide, faltar\u00eda m\u00e1s, que el independentismo recurra al lenguaje de los derechos; bien porque crea disfrutar de \u00e9l o porque se entienda m\u00e1s eficaz en t\u00e9rminos propagand\u00edsticos que otras formulaciones con menor resonancia emocional.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>Admitido que el derecho a la autodeterminaci\u00f3n de los pueblos no puede aplicarse al caso de una comunidad aut\u00f3noma que goza de un extenso autogobierno en el interior de una democracia constitucional de orientaci\u00f3n federal, \u00bfes leg\u00edtima la reivindicaci\u00f3n secesionista en alg\u00fan otro sentido? El debate dentro de la teor\u00eda pol\u00edtica conoce tres tipos de argumentos favorables a la posibilidad de la autodeterminaci\u00f3n, ninguno de ellos libre de inconvenientes.<\/p>\n\n\n\n<p>(i) Las <em>teor\u00edas de la causa justa<\/em> o <em>teor\u00edas \u00abremediales\u00bb <\/em>entienden justificada la secesi\u00f3n all\u00ed donde se produzca una injusticia a la que solo la propia secesi\u00f3n puede poner freno. Ya hemos visto que el derecho internacional recoge este supuesto e incluso podr\u00edamos entenderlo impl\u00edcito en sus dos fundamentos de hecho (violaci\u00f3n de derechos y dominaci\u00f3n colonial). Ser\u00e1 dif\u00edcil que nos encontremos con causas justas de este tipo en una sociedad democr\u00e1tica que no haya dejado de serlo; ser\u00e1 m\u00e1s frecuente que un movimiento nacionalista haga uso de una presunta injusticia como argumento favorable a la secesi\u00f3n. As\u00ed sucedi\u00f3 con el uso de la fuerza policial del Estado durante la jornada del refer\u00e9ndum ilegal del 1-0 en Catalunya, presentado a la opini\u00f3n p\u00fablica europea como una grave violaci\u00f3n de derechos que justificar\u00eda la autodeterminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>(ii) Las <em>teor\u00edas plebiscitarias<\/em> apenas exigen que una mayor\u00eda concentrada en el interior de un territorio exprese su deseo de separarse de la unidad m\u00e1s amplia de la que ven\u00eda formando parte. Se trata de una argumentaci\u00f3n basada en el principio de libre asociaci\u00f3n, extra\u00f1a al car\u00e1cter \u00e9tnico o adscriptivo del nacionalismo que suele promover las demandas secesionistas. La base normativa la proporciona aqu\u00ed el principio de libre asociaci\u00f3n que se preconiza habitualmente del individuo, pero se aplica a la voluntad colectiva de una naci\u00f3n que se ha designado a s\u00ed misma como tal por medio de una movilizaci\u00f3n pol\u00edtica. En el contexto catal\u00e1n, la incongruencia de la tesis plebiscitaria qued\u00f3 expuesta con la hip\u00f3tesis de Tabarnia: \u00bfqu\u00e9 impedir\u00eda a Tarragona y Barcelona separarse mediante el voto de una Catalunya que se hubiera secesionado de Espa\u00f1a? \u00bfQui\u00e9n decide el tama\u00f1o y la cualidad de cada una de las cajas chinas en que puede descomponerse un territorio, una vez que se ha proclamado el derecho a la libre asociaci\u00f3n de todas sus partes?<\/p>\n\n\n\n<p>(iii) Las <em>teor\u00edas de la autodeterminaci\u00f3n nacional<\/em> se basan en el principio normativo nacionalista y son las m\u00e1s sencillas, en apariencia, de todas ellas. De acuerdo con este principio, debe haber plena coincidencia entre las fronteras culturales y las fronteras pol\u00edticas: cada naci\u00f3n tiene derecho a un Estado propio. No es un derecho individual, sino colectivo; por m\u00e1s que se justifique apelando al sentido de pertenencia de los individuos que componen la naci\u00f3n. El criterio es adscriptivo, ya que concede ese derecho a la naci\u00f3n que se designe a s\u00ed misma a trav\u00e9s de sus \u00e9lites o mediante una movilizaci\u00f3n popular (impulsada normalmente por las \u00e9lites); en el caso de un territorio que ya existe, por ejemplo con forma de regi\u00f3n o provincia, se identifica a la naci\u00f3n con el territorio sin prestar atenci\u00f3n a las minor\u00edas que residen en su interior. Semejante equiparaci\u00f3n es especialmente llamativa en el caso de Catalunya, ya que hay motivos para cuestionar que los partidarios de la independencia hayan compuesto jam\u00e1s una mayor\u00eda. La causa de este desajuste es obvia: para algunos independentistas, solo ellos componen la naci\u00f3n \u00abgenuina\u00bb u org\u00e1nica que tendr\u00eda derecho a separarse; el resto de ciudadanos residentes en Catalunya no ser\u00edan \u00abverdaderos\u00bb catalanes. solo as\u00ed puede entenderse que los resultados del refer\u00e9ndum del 1-O, al que acudi\u00f3 a votar en torno al 42.3% del censo, pudieran presentarse como expresi\u00f3n de una genuina \u00abvoluntad nacional\u00bb. Adem\u00e1s de la evidente dificultad de determinar qui\u00e9n es el \u00abpueblo\u00bb, al principio normativo nacionalista suele oponerse el riesgo asociado al \u00abefecto demostraci\u00f3n\u00bb. A saber: ning\u00fan orden nacional ni internacional ser\u00eda viable si se reconociese incondicionalmente el derecho a la secesi\u00f3n de aquella colectividad capaz de movilizarse con \u00e9xito; una movilizaci\u00f3n estimulada, a su vez, por esa disponibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya se ha se\u00f1alado m\u00e1s arriba que la inexistencia de un derecho a la autodeterminaci\u00f3n no es obst\u00e1culo para que una secesi\u00f3n pueda tener lugar, ya sea mediante una declaraci\u00f3n unilateral seguida de violencia (el caso esloveno) o a trav\u00e9s de un acuerdo que desemboca en un refer\u00e9ndum decisorio (el caso escoc\u00e9s). Habr\u00eda que a\u00f1adir que a este mismo resultado puede llegarse en ausencia de cualquier fundamento normativo: se puede ganar sin tener raz\u00f3n. Imaginemos por un momento que millones de catalanes se hubieran echado a la calle tras la proclamaci\u00f3n de la independencia realizada por el ex presidente Puigdemont; es probable que eso hubiera puesto en marcha una din\u00e1mica pol\u00edtica que condujese, por la desnuda fuerza de los acontecimientos, a la independencia o a la negociaci\u00f3n sobre la independencia. Por otro lado, y si nos ce\u00f1imos a la noci\u00f3n de una secesi\u00f3n democr\u00e1ticamente ordenada, la teor\u00eda pol\u00edtica no puede desatender la hip\u00f3tesis contraria: la de un territorio en cuyo interior exista una mayor\u00eda <em>abrumadora<\/em> en favor de la secesi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Todos los refer\u00e9ndums son pol\u00edticamente vinculantes. A cambio, ninguno soluciona nada en una comunidad fracturada en dos; su empleo deber\u00eda restringirse a la validaci\u00f3n o el rechazo de los acuerdos forjados por los representantes electos<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>\u00bfQu\u00e9 hacer, en este supuesto? \u00bfPodr\u00eda ignorarse la voluntad de tantos ciudadanos? No parece razonable, ni pol\u00edticamente viable. En este caso, la \u00fanica soluci\u00f3n es admitir de manera impl\u00edcita una suerte de cl\u00e1usula de salvaguardia seg\u00fan la cual una mayor\u00eda abrumadoramente favorable a la secesi\u00f3n no podr\u00e1 ser ni moral ni pol\u00edticamente ignorada. Se trata, s\u00ed, de una cl\u00e1usula impl\u00edcita: ninguna constituci\u00f3n puede formular esa idea sin crear el incentivo de su propia fragmentaci\u00f3n. Pero no hace falta demasiada sofisticaci\u00f3n intelectual para concluir que de una situaci\u00f3n as\u00ed solo puede salirse con el acuerdo de una secesi\u00f3n negociada; de ah\u00ed que haya sectores del nacionalismo escoc\u00e9s y catal\u00e1n que apuesten por la gradual ampliaci\u00f3n de su base social, vale decir por la paciencia estrat\u00e9gica. Esta soluci\u00f3n tiene un problema evidente: deja sin escrutinio proceso que conduce a la formaci\u00f3n de esa \u00abvoluntad nacional\u00bb. Nada garantiza, por tanto, la limpieza de las pol\u00edticas de nacionalizaci\u00f3n que dan lugar a esa mayor\u00eda. En todo caso, una cl\u00e1usula de este tipo dif\u00edcilmente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en comunidades pluralistas donde la dificultad estriba en la ordenaci\u00f3n de las relaciones que mantienen entre s\u00ed dos mayor\u00edas de magnitud similar. En estos casos, dicho sea <em>en passant<\/em>, el refer\u00e9ndum constituye un instrumento de dudosa utilidad: que una mayor\u00eda de un solo voto pudiera decidir una secesi\u00f3n es tan disparatado como creer que una pregunta de este tipo pudiera ser meramente consultiva. No es as\u00ed: todos los refer\u00e9ndums son pol\u00edticamente vinculantes. A cambio, ninguno soluciona nada en una comunidad fracturada en dos; su empleo deber\u00eda restringirse a la validaci\u00f3n o el rechazo de los acuerdos forjados por los representantes electos.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>Resta preguntarse qu\u00e9 tipo de acuerdo es factible en un escenario como el catal\u00e1n. En estas circunstancias, la racionalizaci\u00f3n del federalismo espa\u00f1ol ser\u00eda la salida m\u00e1s deseable; es dudoso que sea tambi\u00e9n la salida preferida por un nacionalismo catal\u00e1n habituado a la negociaci\u00f3n bilateral y necesitado de un reconocimiento suplementario. Cuando hablo de un federalismo racionalizado, me refiero a la construcci\u00f3n de un orden pol\u00edtico descentralizado en el que el reparto competencial est\u00e9 cerrado y responda a criterios de eficacia. Para ello es necesaria una <em>Bundestreue<\/em> o lealtad federal que ha brillado por su ausencia durante estas cuatro d\u00e9cadas y que seguramente solo puede construirse a partir de un diagn\u00f3stico realista de la situaci\u00f3n. En nada ayuda insistir en que el Estatudo de Autonom\u00eda fue injustamente \u00abanulado\u00bb por el Tribunal Constitucional, como si la norma careciese de vicios de inconstitucionalidad; del otro lado, resulta indeseable perpetuar la autoimagen de Espa\u00f1a como un pa\u00eds que gira en torno al centro simb\u00f3lico de Madrid (una metropolitanizaci\u00f3n que tiene lugar en otros pa\u00edses europeos desarrollados y responde tambi\u00e9n a l\u00f3gicas econ\u00f3micas y sociol\u00f3gicas ajenas a la dimensi\u00f3n nacional). Naturalmente que hay un \u00abconflicto pol\u00edtico\u00bb: para que este se produzca, basta con que un actor o movimiento politice con \u00e9xito un aspecto cualquiera de la realidad, coinvirtiendo en materia contenciosa lo que hasta ese momento quiz\u00e1 no lo era.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo decisivo ser\u00e1 el criterio que sigamos para tratar de resolver ese conflicto y si vamos a aceptar que quien quiere algo puede no obtenerlo si no consigue persuadir a los dem\u00e1s ni amasar las mayor\u00edas necesarias para encontrar satisfacci\u00f3n a sus demandas. Bien es verdad que esas demandas tampoco van a desaparecer por arte de magia, espejismo que en no pocas ocasiones han sufrido los gobernantes espa\u00f1oles. Pero el nacionalismo catal\u00e1n no es el \u00fanico actor pol\u00edtico que reclama cambios en el Estado de las Autonom\u00edas; otros piden suprimir los derechos hist\u00f3ricos y aun los hay que desean dar un giro jacobino a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica espa\u00f1ola. En este debate, pues, las voces son muchas y no solamente una ni dos.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La racionalizaci\u00f3n del federalismo espa\u00f1ol ser\u00eda la salida m\u00e1s deseable , es decir la construcci\u00f3n de un orden pol\u00edtico descentralitzado en el que el reparto competencial est\u00e9 cerrado y responda a criterios de efic\u00e0cia<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>A mi juicio, el principal obst\u00e1culo para su pacificaci\u00f3n est\u00e1 en el orden de las percepciones: mientras el nacionalismo siga presentando a la sociedad catalana como v\u00edctima del centralismo espa\u00f1ol, la distancia entre sus reclamaciones y la realidad ser\u00e1 demasiado grande como para hacer posible ning\u00fan acuerdo. Necesitamos un mejor diagn\u00f3stico del funcionamiento de la constituci\u00f3n del 78; uno basado en realidades mensurables y no en impresiones sensibles. Lo cierto es que el marco auton\u00f3mico ha proporcionado a Catalunya poderosos instrumentos para el ejercicio del autogobierno; el \u00e9xito movilizador del independentismo no deja de ser reflejo de su \u00abrealizaci\u00f3n\u00bb nacional. \u00bfC\u00f3mo puede ignorarse esta realidad a la vista del modo en que est\u00e1 articulada hoy la sociedad catalana? Este proceso de construcci\u00f3n nacional ha sido, por a\u00f1adidura, poco respetuoso con el pluralismo interior de la sociedad catalana. Y si bien este impulso nacionalizador puede entenderse como el producto de la voluntad de proteger una identidad cultural erosionada por el franquismo, esa necesidad no es ya hoy tan perentoria: no hay riesgo alguno de que la cultura catalana sea asimilada por la espa\u00f1ola. A decir verdad, no pueden separarse f\u00e1cilmente y tratar de hacerlo resulta contraproducente: una hibridaci\u00f3n cultural de siglos no puede deshacerse por decreto. Y esto, de nuevo, vale para todos.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>En fin: si la Constituci\u00f3n de 1978 reconoci\u00f3 jur\u00eddica y pol\u00edticamente el pluralismo interior de la naci\u00f3n espa\u00f1ola, ha llegado la hora de que sus nacionalidades y regiones hagan lo propio. Idealmente, ese reconocimiento deber\u00eda ir acompa\u00f1ado de una normalizaci\u00f3n de la diferencia en la cultura pol\u00edtica espa\u00f1ola, de tal manera que la autoimagen de los espa\u00f1oles se correspondiese en mayor medida con la de un Estado descentralizado que contiene distintas nacionalidades y regiones en su interior. Esto dif\u00edcilmente podr\u00e1 hacerse mientras la demonizaci\u00f3n de Espa\u00f1a forme parte del discurso pol\u00edtico nacionalista. Dicho de otro modo: mientras el proceso de descentralizaci\u00f3n iniciado en 1978 sea presentado como un fracaso sin paliativos y no como el \u00e9xito que en tantos aspectos ha sido, no ser\u00e1 posible entablar un debate sosegado sobre su posible reforma. Sin atenernos al principio de realidad, pues, ser\u00e1 dif\u00edcil que pueda avanzarse en la resoluci\u00f3n del secular problema de la organizaci\u00f3n territorial espa\u00f1ola, que va camino de prolongarse m\u00e1s all\u00e1 de los cien a\u00f1os en los que el famoso refr\u00e1n fija la duraci\u00f3n de todos los males.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando se habla de la secesi\u00f3n territorial en una democracia, conviene ser cuidadoso con las palabras. 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