{"id":22147,"date":"2020-10-01T11:29:39","date_gmt":"2020-10-01T11:29:39","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaidees.cat\/?p=22147"},"modified":"2020-10-01T15:45:33","modified_gmt":"2020-10-01T15:45:33","slug":"legalidad-y-legitimidad-en-el-proces","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\/","title":{"rendered":"Legalidad y legitimidad en el &#8216;proc\u00e9s&#8217;"},"content":{"rendered":"\n<p>A estas alturas parece muy dif\u00edcil ser original. El proc\u00e9s ha generado muchas publicaciones, y los mejores analistas pol\u00edticos le han dedicado las reflexiones m\u00e1s afinadas. No debe sorprender que sea as\u00ed, ya que, como se ha repetido tantas veces, nos encontramos ante un problema esencialmente pol\u00edtico. Este recordatorio de lo que es obvio es tambi\u00e9n, en mi caso, una forma de justificar el enfoque que aqu\u00ed se sigue. La intenci\u00f3n es centrarme en la intersecci\u00f3n de dos perspectivas de an\u00e1lisis de los hechos que constituyen lo que conocemos como \u00abproc\u00e9s\u00bb: la legalidad y la legitimidad. La primera marca, con sus reglas, el terreno de juego de la acci\u00f3n pol\u00edtica y las formas en que \u00e9sta puede desarrollarse. La legalidad es susceptible de muchas interpretaciones, pero, en la medida en que se expresa en documentos escritos, pone l\u00edmites a los significados que pueden ser atribuidos a sus palabras. La legitimidad, en cambio, tiene una dimensi\u00f3n m\u00e1s subjetiva. No viene dada en ning\u00fan texto, sino que la concedemos al aceptar la autoridad de las instituciones o determinadas actuaciones pol\u00edticas. <\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La legalidad marca el terreno de juego de la acci\u00f3n pol\u00edtica y las formas en que \u00e9sta puede desarrollarse.  La legitimidad, en cambio, tiene una dimensi\u00f3n m\u00e1s subjetiva: la concedemos al aceptar la autoridad de las instituciones <\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>La mayor\u00eda de nosotros, la mayor parte del tiempo, no nos preguntamos acerca de la legitimidad de todas las autoridades con las que nos topamos constantemente, del mismo modo que no nos pasamos el d\u00eda examinando la moralidad de todos nuestros actos. Pero hay momentos en los que aflora un movimiento pol\u00edtico que considera inaceptable la autoridad de las instituciones existentes; es entonces cuando hablamos de una crisis, y de una crisis constitucional. Esta crisis constitucional es generada por el independentismo de una parte importante de la sociedad catalana. Negando la legitimidad de las instituciones espa\u00f1olas, el independentismo cuestiona el fundamento del orden constitucional. Dice el art\u00edculo 2 que la Constituci\u00f3n \u00abse fundamenta en la indisoluble unidad de la Naci\u00f3n espa\u00f1ola, patria com\u00fan e indivisible de todos los espa\u00f1oles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonom\u00eda de las nacionalidades y de las regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. \u00bb <\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>El conflicto territorial, en el caso catal\u00e1n, ha alcanzado un nivel cr\u00edtico porque no es posible, en el actual marco constitucional, ni un refer\u00e9ndum de autodeterminaci\u00f3n ni, mucho menos, la secesi\u00f3n unilateral. La literalidad de precepto que he citado lo deja bien claro, y, aunque me merecen todo el respeto, no comparto las tesis que lo ven posible en el marco del derecho internacional. Pero, aunque esta fuera la interpretaci\u00f3n correcta, es evidente que no es la que se acepta desde las instituciones espa\u00f1olas, y especialmente desde el Tribunal Constitucional. <\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Los or\u00edgenes del cuestionamiento independentista de la legitimidad<\/h5>\n\n\n\n<p>El an\u00e1lisis parte de esta premisa, pues: hay conflicto porque el sistema no puede integrar la pretensi\u00f3n del independentismo, que tiene suficiente fuerza como para disponer del gobierno y de la mayor\u00eda parlamentaria en Catalunya. El punto de partida, el \u00abcu\u00e1ndo\u00bb, se situar\u00eda en el rechazo de la sentencia del Tribunal Constitucional, de 2010, sobre el Estatut de Catalunya, conocida en su totalidad los primeros d\u00edas de julio de 2010. Si se repasan las primeras reacciones que registran las hemerotecas, se observar\u00e1 que, de las fuerzas parlamentarias catalanas de entonces, s\u00f3lo el PP defendi\u00f3 el statu quo. El resto se dividieron entre las que propon\u00edan una reforma de la Constituci\u00f3n y las que se orientaban con mayor o menor decisi\u00f3n hacia la independencia. Combinando estas dos \u00faltimas tendencias (reforma y ruptura, por decirlo en t\u00e9rminos generacionales) tenemos un s\u00edntoma de la crisis de legitimidad del sistema. La suma es artificiosa, ciertamente, pero explica el alcance de la crisis que a\u00fan no incid\u00eda directamente en el \u00e1mbito de la legalidad, como empez\u00f3 a suceder a partir de 2015. Es lo que aconteci\u00f3, a mi entender, a ra\u00edz de la Resoluci\u00f3n 1\/XI del Parlament de Catalunya, de 9 de noviembre de 2015,<span class=\"note-item\"><a href=\"#note-01\" class=\"scroll-to\">[1]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">1 \u2014 Resoluci\u00f3n 1\/XI del Parlament de Catalunya, sobre el inicio del proceso pol\u00edtico en Catalunya como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015. Resoluci\u00f3n publicada el 9 de noviembre de 2015. Disponible en l\u00ednea.\n<\/span><\/span>, la primera despu\u00e9s de las elecciones \u00abplebiscitarias\u00bb del 27 de septiembre de ese a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La defensa de la Constituci\u00f3n tiene una dimensi\u00f3n reactiva, pero tambi\u00e9n tiene una dimensi\u00f3n proactiva, que obliga a la atenci\u00f3n constante a los problemas de legitimidad y a la adopci\u00f3n de pol\u00edticas integradoras para solucionarlos<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Entre 2010 y 2015 se vivi\u00f3 bajo la severa crisis econ\u00f3mica que comenz\u00f3 en 2008, pero hubo oportunidades para establecer un di\u00e1logo. Pero no se aprovecharon, y aqu\u00ed registro un error compartido por los gobiernos de Madrid y Barcelona, \u200b\u200bque no parecieron en absoluto esforzarse en iniciarlo, sobre todo a partir de la gran manifestaci\u00f3n de la Diada de 2012, cuando el independentismo mostr\u00f3 una capacidad de movilizaci\u00f3n que ha ido renovando a\u00f1o tras a\u00f1o. Por un lado, el presidente Mas hab\u00eda anunciado a los organizadores de la manifestaci\u00f3n independentista que hac\u00eda suyos sus objetivos y se desplaz\u00f3 a Madrid para negociar con el presidente Rajoy un nuevo pacto fiscal. La reuni\u00f3n dur\u00f3 dos horas, Mas la consider\u00f3 un fracaso y convoc\u00f3 elecciones. A m\u00ed me parece que no es una buena estrategia de negociaci\u00f3n pedir un mejor trato fiscal, ya has anunciado que optas en todo caso por un \u00abEstado propio\u00bb. Pero tambi\u00e9n es lamentable la incapacidad manifiesta del gobierno de Rajoy al no percibir la fuerza creciente del independentismo. La defensa de la Constituci\u00f3n tiene una dimensi\u00f3n reactiva, con instrumentos como los recursos de inconstitucionalidad, los conflictos de competencia y el art\u00edculo 155. Pero tambi\u00e9n tiene una dimensi\u00f3n proactiva, que obliga a la atenci\u00f3n constante a los problemas de legitimidad y a la adopci\u00f3n de pol\u00edticas integradoras para solucionarlos. <\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>El alcance del problema se hizo evidente con la consulta popular del 9 de noviembre de 2014. Se moviliz\u00f3 una gran cantidad de catalanes, que manifestaron su apoyo a la independencia. Pasividad del gobierno de Madrid, y, al final del d\u00eda, el Fiscal general del Estado ordena el inicio de actuaciones que acabar\u00e1n a\u00f1os m\u00e1s tarde con la condena del presidente Mas, la vicepresidenta Ortega y la consellera Rigau. Esto fue el inicio de la estrategia predominante del gobierno de Rajoy: trasladar al poder judicial y al Tribunal Constitucional la lucha contra el independentismo. La secuencia es t\u00edpica y conocida: el gobierno central impugna una disposici\u00f3n de cualquier \u00f3rgano de la Generalitat, y, al mismo tiempo, invoca el art\u00edculo 161.2 de la Constituci\u00f3n. As\u00ed se produce la inmediata suspensi\u00f3n de la disposici\u00f3n, y puede entrar en juego el art\u00edculo 92 de la Ley Org\u00e1nica del Tribunal Constitucional si no se acata. Este precepto permite que el propio Tribunal Constitucional, si considera que sus resoluciones no son obedecidas, puede imponer sanciones (multas o suspensi\u00f3n de funciones para aquellos que desobedezcan). Adem\u00e1s, puede trasladar la presunta desobediencia al fiscal, para que ponga en marcha las acciones penales correspondientes. <\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La legalidad, terreno de juego del gobierno central; la legitimidad, el del independentismo<\/h5>\n\n\n\n<p>El gobierno central quiso jugar en el plano de la legalidad, donde lo ten\u00eda m\u00e1s f\u00e1cil. Pero no hizo ning\u00fan movimiento significativo para avanzar posiciones en materia de legitimidad. Hubiera podido plantear una estrategia para recuperar aquel sector que con la sentencia del Estatuto lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que el sistema pol\u00edtico espa\u00f1ol era incapaz de asimilar las demandas vehiculadas por la reforma frustrada del Estatuto. O, quiz\u00e1s en vez de incapaz, indiferente: ni oferta de reformas estructurales de fondo, ni voluntad de intentar acuerdos en aspectos m\u00e1s inmediatos como la financiaci\u00f3n. Tampoco se percibi\u00f3, ni entonces ni ahora, una estrategia de fondo para integrar el catalanismo, dejando el terreno libre al proyecto de Estado independiente que le ofrec\u00eda el independentismo convertido hegem\u00f3nico. Y la defensa reactiva de la legalidad en manos del poder judicial dio lugar a sentencias muy duras, que pueden repetirse en los procesos que siguen abiertos y que no han ayudado ni ayudar\u00e1n a afianzar la legitimidad del sistema pol\u00edtico espa\u00f1ol. Pueden reforzarla en aquella parte de la sociedad catalana hostil al independentismo, pero estas resoluciones judiciales acaban cohesion\u00e1ndolo en el rechazo de la represi\u00f3n. <\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, el independentismo se situ\u00f3 casi siempre en el plano de la legitimidad. Primero con una f\u00f3rmula atractiva, como es la del \u00abderecho a decidir\u00bb. Parece inherente a la democracia, aunque no resulta convincente por la dificultad que conlleva la identificaci\u00f3n del titular del derecho: all\u00ed donde unos lo ven en el demos catal\u00e1n, otros s\u00f3lo lo aceptan si el demos es el espa\u00f1ol. La popularidad del derecho a decidir se concreta en la Resoluci\u00f3n 5\/XI del Parlament, de 23 de enero de 2013 <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-02\" class=\"scroll-to\">[2]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">2 \u2014 Resoluci\u00f3n 5\/X del Parlament de Catalunya, por la cual se aprueba la Declaraci\u00f3n de soberan\u00eda y del derecho a decidir del pueblo de Catalunya. Resoluci\u00f3n publicada el 23 de enero de 2013. Disponible en l\u00ednea.\n<\/span><\/span>, y estar\u00e1 en el argumentario del independentismo hasta que, en la Ley del refer\u00e9ndum del 6 de septiembre de 2017 se pase claramente a defender el derecho a la autodeterminaci\u00f3n. La ambig\u00fcedad del derecho a decidir esquivaba los l\u00edmites claros que la doctrina dominante sobre el derecho a la autodeterminaci\u00f3n impone. S\u00f3lo se considera justificado invocarlo si el pueblo que lo reclama se halla en alguna de estas dos situaciones: que se encuentre en situaci\u00f3n colonial, o que los individuos que forman este pueblo sean perseguidos o discriminados por el hecho de pertenecer a ese pueblo. <\/p>\n\n\n\n<p>Pero si en las visiones dominantes del derecho internacional p\u00fablico la invocaci\u00f3n del derecho a la autodeterminaci\u00f3n de Catalunya no ten\u00eda, a mi juicio, demasiado recorrido, encajaba muy bien en algunas visiones de la filosof\u00eda pol\u00edtica. especialmente la de Allen Buchanan Justice, Legitimacy, and Self-Determination: Moral Foundations for International Law (2007), y su idea de la secesi\u00f3n reparadora (remedial secession). En mi interpretaci\u00f3n, el derecho a decidir es el derecho a manifestar su opini\u00f3n sobre el futuro pol\u00edtico y la toma en consideraci\u00f3n de la opini\u00f3n manifestada si esta es la independencia. Si el Estado no admite la expresi\u00f3n de la voluntad y no se aviene a negociar, se genera el agravio respecto al cual la secesi\u00f3n unilateral puede ser la reparaci\u00f3n. La manera adecuada que permite constatar la voluntad de independencia es un refer\u00e9ndum, pero, si este no es posible, en alguna versi\u00f3n de la formulaci\u00f3n de derecho a decidir tiene que llegar a decir que tambi\u00e9n pueden constituir el equivalente unas elecciones convocadas con voluntad plebiscitaria.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">El derecho a decidir: criterio de legitimidad?<\/h5>\n\n\n\n<p>El derecho a decidir ha suscitado inter\u00e9s en la filosof\u00eda pol\u00edtica, como un criterio de legitimidad, pero no creo que pueda decirse que haya sido aceptado por ning\u00fan organismo internacional. No ha entrado a formar parte de la legalidad internacional, pero dio grosor a las argumentaciones independentistas. Hasta que el liderazgo independentista opt\u00f3 por invocar el derecho a la autodeterminaci\u00f3n en el sprint final que comienza en septiembre de 2017. En el campo de la legitimidad, casi abandonado displicentemente por sus adversarios, la tarea del independentismo fue presentar argumentos destinados a convencer a la poblaci\u00f3n de que con la secesi\u00f3n llevar\u00eda una vida mejor. A estos se a\u00f1aden argumentos de otro signo, en los que la secesi\u00f3n era indispensable para salir de la decadencia econ\u00f3mica y pol\u00edtica que conllevaba la pertenencia a Espa\u00f1a. Intuyo que en este punto el independentismo suscit\u00f3 el miedo y el rechazo de aquella parte de la poblaci\u00f3n catalana que se considera parcialmente, preferentemente o exclusivamente espa\u00f1ola. Es cierto que algunos movimientos de las instituciones espa\u00f1olas pon\u00edan en evidencia aspectos poco compatibles con la perfecci\u00f3n democr\u00e1tica. Pero, a menudo, personalidades vinculadas al independentismo han manifestado un desprecio gen\u00e9rico hacia a lo espa\u00f1ol, con alusiones casi biol\u00f3gicas a un supuesto ADN antidemocr\u00e1tico de Espa\u00f1a como un todo. Esto, la presentaci\u00f3n distorsionada del significado de la Constituci\u00f3n y el comportamiento de la mayor\u00eda parlamentaria los d\u00edas 6 y 7 de septiembre de 2017, galvaniz\u00f3 un sector de la sociedad catalana que se inclin\u00f3 por votar masivamente el partido de Albert Rivera y In\u00e9s Arrimadas en las elecciones de diciembre de 2017. <\/p>\n\n\n\n<p>El independentismo ha menospreciado la legalidad con una indiferencia similar a la que hizo gala el gobierno espa\u00f1ol de Rajoy cuando despreci\u00f3 la importancia de la falta de legitimidad. En los momentos m\u00e1s fuertes del proc\u00e9s, especialmente el d\u00eda 1 de octubre de 2017, esto se pudo notar hasta el paroxismo. La desproporcionada y violenta reacci\u00f3n policial en defensa de la legalidad nutri\u00f3 la legitimidad del discurso independentista sobre la baja calidad democr\u00e1tica del Estado espa\u00f1ol. Pero probablemente no se dio cuenta del rechazo que el unilateralismo provoc\u00f3 entre los no independentistas, ante los que la secesi\u00f3n perdi\u00f3 legitimidad. La unilateralidad no se refer\u00eda s\u00f3lo al Estado, sino tambi\u00e9n a una parte important\u00edsima de la sociedad catalana que se sinti\u00f3 arrastrada contra su voluntad hacia la ruptura de un pa\u00eds que consideraban suyo: Espa\u00f1a.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El independentismo ha menospreciado la legalidad con una indiferencia similar a la que hizo gala el gobierno espa\u00f1ol de Rajoy cuando despreci\u00f3 la importancia de la falta de legitimidad<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Es cierto que en el conflicto ha habido una cierta autocontenci\u00f3n por ambas partes. No ha habido, por parte del independentismo, ninguna desviaci\u00f3n significativa del car\u00e1cter no violento de su lucha. El gobierno central no ha jugado de manera activa a dividir la sociedad catalana con discursos lerrouxistas. Pero el proc\u00e9s presenta todav\u00eda importantes heridas sin cicatrizar. La m\u00e1s obvia es la de los l\u00edderes encarcelados, y las consecuencias penales que pueden tener otros procedimientos abiertos. En otro plano, no menos real, existe la desconfianza entre las dos partes en las que se encuentra dividida la sociedad catalana. Esta desconfianza me parece latente, pero creo que puede aflorar si un gobierno independentista se toma en serio de nuevo la unilateralidad y la confrontaci\u00f3n con el Estado, inteligente o no. <\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Las experiencias internacionales no son aplicables al caso espa\u00f1ol<\/h5>\n\n\n\n<p>El panorama que nos rodea no resulta alentador, y todos tenemos la tentaci\u00f3n de buscar ejemplos fuera, como los que parecen ofrecer el Reino Unido con Escocia y Canad\u00e1 con Quebec. No lo aconsejar\u00eda, porque el primero resulta demasiado diferente, y el segundo se parece poco a la imagen que a menudo se ha dado entre nosotros. El orden constitucional brit\u00e1nico es extraordinariamente flexible, y una ley del Parlamento puede llevar a la pr\u00e1ctica el acuerdo pol\u00edtico entre los gobiernos de Escocia y del Reino Unido, incluso cuando este acuerdo consiste en realizar un refer\u00e9ndum vinculante sobre la independencia escocesa. Est\u00e1 claro que el elemento clave es una cultura pol\u00edtica pragm\u00e1tica como la que exist\u00eda antes del populismo del Brexit. Pero tambi\u00e9n disponen de un sistema pol\u00edtico en el que lo que se acuerda se hace realidad sin casi m\u00e1s requisitos que disponer de una mayor\u00eda en la C\u00e1mara de los Comunes. La eficacia de los acuerdos pol\u00edticos ayuda a la buena imagen de los que los alcanzan. <\/p>\n\n\n\n<p>En el caso espa\u00f1ol no existe la misma cultura pol\u00edtica favorable a acuerdos pragm\u00e1ticos. Y, por otro lado, la supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n puede terminar imponi\u00e9ndose a cualquier ley que resulte de este tipo de acuerdos. Me parece claro que un refer\u00e9ndum de autodeterminaci\u00f3n, vinculante como el que en el que tuvo lugar en Escocia, es imposible aqu\u00ed mientras se mantenga el art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n, que ya he citado. Y tampoco veo viable un refer\u00e9ndum consultivo como los previstos en el art\u00edculo 92 de la Constituci\u00f3n, a la vista de la interpretaci\u00f3n que hace el Tribunal Constitucional en la STC 103\/2008. <\/p>\n\n\n\n<p>Algunos miran al otro lado del Atl\u00e1ntico, hacia Canad\u00e1. Y en m\u00e1s de un caso, en mi opini\u00f3n, confunden un espejismo con la realidad. Todos hemos o\u00eddo decir que el gobierno federal y el de Quebec se pusieron de acuerdo para celebrar un refer\u00e9ndum en 1995. Tambi\u00e9n nos han explicado que como en este refer\u00e9ndum la pregunta no era clara, ambos gobiernos se pusieron de acuerdo para que el Parlamento federal hiciera una \u00abley de la claridad\u00bb, destinada a fijar las condiciones en las que la claridad de la pregunta y la de la mayor\u00eda en favor de la secesi\u00f3n abrir\u00edan la puerta a la independencia de Quebec. Finalmente, tambi\u00e9n se nos asegur\u00f3 que esto fue posible gracias a una resoluci\u00f3n previa del Tribunal Supremo de Canad\u00e1, donde se afirmaba que, en el supuesto de una mayor\u00eda clara de respuestas favorables a la pregunta clara de un refer\u00e9ndum sobre la independencia de una provincia canadiense, los gobiernos federales y provincial deb\u00edan negociar los t\u00e9rminos de la separaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Todos tenemos la tentaci\u00f3n de buscar ejemplos fuera, como Reino Unido con Escocia y Canad\u00e1 con Quebec. No lo aconsejar\u00eda, porque el primero resulta demasiado diferente, y el segundo se parece poco a la imagen que a menudo se ha dado entre nosotros. No encontraremos la salida por imitaci\u00f3n<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Creo que esta percepci\u00f3n es equivocada. En primer lugar, las provincias canadienses pueden organizar los refer\u00e9ndums que quieran: no es necesario que acuerden previamente nada con el gobierno federal. De modo que el gobierno de Ottawa no \u00abpermiti\u00f3\u00bb los refer\u00e9ndums quebequeses de los a\u00f1os 1980 y 1995. Los convocaron los gobiernos soberanistas de la provincia franc\u00f3fona, en ejercicio de una competencia que en ning\u00fan momento se discuti\u00f3, sin acordar su realizaci\u00f3n o sus t\u00e9rminos con nadie. Y eso tampoco fue \u00abunilateralidad\u00bb: fue, insisto, el ejercicio de las propias competencias. En 1995 la pregunta fue bastante confusa, y la mayor\u00eda del \u00abno\u00bb fue muy corta. Como consecuencia de ello, el gobierno federal pidi\u00f3 al Tribunal Supremo un dictamen consultivo para que respondiera a dos preguntas: si el derecho constitucional canadiense pod\u00eda admitir la secesi\u00f3n unilateral de una provincia, y, si a la luz del derecho internacional, alguna provincia canadiense pod\u00eda acogerse al derecho a la autodeterminaci\u00f3n. El dictamen emitido en 1998 <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-03\" class=\"scroll-to\">[3]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">3 \u2014 Jugements de la Cour supr\u00eame. Renvoi relatif \u00e0 la s\u00e9cession du Qu\u00e9bec. Tribunal Supremo de Canad\u00e1, 20 de agosto de 1998. Dictamen disponible en l\u00ednea.\n<\/span><\/span> respond\u00eda negativamente a ambas preguntas. La primera nos puede parecer obvia vista desde aqu\u00ed, pero es que entre las normas constitucionales canadienses no figura ninguna como la que aqu\u00ed establece la indisoluble unidad de la naci\u00f3n espa\u00f1ola (art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n). La segunda recoge la doctrina internacional, que, como ya se ha dicho, limita el derecho a la autodeterminaci\u00f3n a los pueblos sometidos a un r\u00e9gimen colonial o si los miembros de este pueblo son perseguidos por el hecho de serlo.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>Dicho esto, el Tribunal Supremo canadiense fue m\u00e1s all\u00e1. A\u00f1adi\u00f3 que, si en una provincia se convocaba un refer\u00e9ndum de autodeterminaci\u00f3n con una pregunta \u00abclara\u00bb, y se daba una respuesta favorable a la independencia con una \u00abmayor\u00eda clara\u00bb, hab\u00eda que abrir una negociaci\u00f3n. Pero la negociaci\u00f3n era para plantear una reforma constitucional que hiciera posible la secesi\u00f3n, no para pactar directamente el acceso a la independencia. Esto se desprende de los p\u00e1rrafos 87 y 88 del dictamen. Y m\u00e1s claramente de la afirmaci\u00f3n con la que abre el p\u00e1rrafo 75: \u00abLa idea de que se pueda esquivar la Constituci\u00f3n bas\u00e1ndose en el voto mayoritario obtenido en el refer\u00e9ndum es superficialmente convincente.\u00bb Y a\u00f1ade que las reglas constitucionales, aunque puedan reformarse, son vinculantes. Pienso que de este dictamen no se puede desprender que un voto mayoritario a favor de la secesi\u00f3n abre una v\u00eda que lleva directamente a la independencia. <\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno federal no propuso retirar a ninguna provincia la competencia para convocar referendos. Insisto en que esto es competencia provincial, a diferencia del caso espa\u00f1ol, donde la autorizaci\u00f3n de los referendos es competencia estatal (art\u00edculo 149.1.32 de la Constituci\u00f3n). Lo que hizo fue promover la que fue conocida como \u00abley de la claridad\u00bb <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-04\" class=\"scroll-to\">[4]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">4 \u2014 An Act to give effect to the requirement for clarity as set out in the opinion of the Supreme Court of Canada in the Quebec Secession Reference. Texto disponible en l\u00ednea en la web Justice Laws Website del Gobierno de Canad\u00e1.\n<\/span><\/span>. Esta ley, que en su nombre oficial pretende ser la aplicaci\u00f3n del dictamen del Tribunal Supremo, tiene un planteamiento destinado a condicionar desde la federaci\u00f3n, unilateralmente, cualquier negociaci\u00f3n posterior a una victoria de los independentistas en un futuro refer\u00e9ndum. Lo veo as\u00ed por lo dispuesto sobre la claridad de la pregunta y la de la mayor\u00eda en favor de la secesi\u00f3n. Cuando una provincia pone en marcha un refer\u00e9ndum, la C\u00e1mara de los Comunes del Parlamento federal se manifiesta sobre la pregunta. Si la considera clara, se cumple la primera condici\u00f3n para dar la autorizaci\u00f3n al gobierno federal para negociar, si el refer\u00e9ndum resultara en una mayor\u00eda clara a favor de la separaci\u00f3n. El punto clave reside aqu\u00ed: la C\u00e1mara de los Comunes no se pronuncia sobre la claridad de la mayor\u00eda antes de que se haya realizado el refer\u00e9ndum. Lo hace despu\u00e9s, cuando el refer\u00e9ndum ya se ha hecho y el gobierno provincial secesionista pide negociar. Y s\u00f3lo si los Comunes consideran en aquel momento que la mayor\u00eda es lo bastante clara, autorizar\u00e1 la negociaci\u00f3n del gobierno federal. No se da la seguridad jur\u00eddica de saber antes del refer\u00e9ndum, qu\u00e9 mayor\u00eda se considerar\u00e1 aceptable. M\u00e1s que buscar la claridad, esta ley busca la indefinici\u00f3n para que el gobierno federal encuentre un argumento para negarse a negociar. Una ley como esta no se puede trasladar aqu\u00ed, donde las comunidades aut\u00f3nomas no tienen la competencia para convocar unilateralmente un refer\u00e9ndum. <\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00bfD\u00f3nde buscar la salida?<\/h5>\n\n\n\n<p>No encontraremos la salida por imitaci\u00f3n. Sin embargo, a pesar de ser dif\u00edcil, es indispensable, tanto m\u00e1s cuando la pandemia ha destrozado la econom\u00eda catalana, con las consecuencias sociales que podemos imaginar. Quiz\u00e1s el diagn\u00f3stico de la crisis, tan grave como obvia, ser\u00e1 la primera cosa que podr\u00edan compartir los l\u00edderes pol\u00edticos y sociales de los dos campos enfrentados. Tambi\u00e9n las reformas econ\u00f3micas necesarias podr\u00edan generar un m\u00ednimo consenso. En todo caso, la salida hay que buscarla, a la vez, en dos escenarios: el institucional, entre los gobiernos de Espa\u00f1a y de Catalunya, y el social, en Catalunya. <\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El di\u00e1logo necesita un contexto con las tensiones emocionales rebajadas, pero no ser\u00e1 f\u00e1cil. Los indultos pueden ser anulados por el Tribunal Supremo, la amnist\u00eda plantea dudas de constitucionalidad, al dar por inexistente la comisi\u00f3n del delito y borrar los antecedentes penales. Una reforma del C\u00f3digo Penal que repare retroactivamente las penas impuestas por sedici\u00f3n puede ser una v\u00eda menos complicada<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Conocemos la secuencia en el plano institucional. Primero contacto, despu\u00e9s di\u00e1logo y finalmente negociaci\u00f3n. Damos por supuesto que el contacto ha existido, pero el di\u00e1logo parece dif\u00edcil. Los protagonistas de Madrid son claros, pero la representaci\u00f3n institucional catalana parece inestable. No es s\u00f3lo que se planteen exigencias p\u00fablicas propias de la negociaci\u00f3n cuando el di\u00e1logo a\u00fan no ha alcanzado una velocidad de crucero. Es que una sentencia de inhabilitaci\u00f3n del presidente Torra puede dejar sin interlocutor el gobierno de Madrid. En todo caso, aparte de estas dificultades, el di\u00e1logo necesita un contexto con las tensiones emocionales rebajadas. En este sentido, y con este objetivo, ayudar\u00eda todo lo que conlleve la salida de la c\u00e1rcel de los l\u00edderes presos. No ser\u00e1 f\u00e1cil ni jur\u00eddicamente ni pol\u00edticamente. Los indultos pueden ser anulados por el Tribunal Supremo. La amnist\u00eda plantea dudas de constitucionalidad, al dar por inexistente la comisi\u00f3n del delito y borrar los antecedentes penales; en esta medida, parece sustituir a los jueces en su facultad de hacer ejecutar lo juzgado (art\u00edculo 117.3 de la Constituci\u00f3n). Una reforma del C\u00f3digo Penal que repare retroactivamente las penas impuestas por sedici\u00f3n puede ser una v\u00eda menos complicada que las anteriores, pero en ning\u00fan caso f\u00e1cil. Por ello, ambas partes deben hacer un esfuerzo de buena fe, y no generar costes a la otra parte por el hecho de dialogar. La renuncia, expl\u00edcita o t\u00e1cita, a avanzar unilateralmente hacia la independencia ayudar\u00eda a bajar el precio pol\u00edtico que por el solo hecho de dialogar paga el gobierno central. Y este no deber\u00eda presentar esta hipot\u00e9tica renuncia como un triunfo, rebajando la influencia de los l\u00edderes independentistas sobre los irreductibles de su campo. <\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>La tarea no es menor en el plano social. Habr\u00eda que evitar que la variable independentista, a favor o en contra, pesara en \u00e1mbitos de la sociedad civil, como clubes de f\u00fatbol o universidades. Especialmente si se acompa\u00f1a de connotaciones morales. Quien se\u00f1ale esta variable como decisiva le pone palos en las ruedas a la imprescindible neutralidad institucional de estos organismos. Y si se puede poner en marcha la din\u00e1mica social hacia los objetivos inmediatos de la recuperaci\u00f3n, se repondr\u00e1n los tejidos sociales da\u00f1ados por la tensi\u00f3n nacional. Esto no significa que no se pueda hablar de la independencia de Catalunya o de la unidad de Espa\u00f1a. Pero creo que ha llegado la hora de que el tema absorba menos energ\u00edas de la sociedad, que tiene otras prioridades innegables como son la salud y una recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica solidaria. <\/p>\n\n\n\n<p>Corresponde a las fuerzas pol\u00edticas la elaboraci\u00f3n de las propuestas que deben debatirse en la mesa de negociaci\u00f3n. La salida \u00abbuena\u00bb no creo que se pueda determinar ahora; al menos yo me veo incapaz de se\u00f1alarla. Lo ser\u00e1 la que resulte de un acuerdo pol\u00edtico que ser\u00e1 viable si es asumido por la mayor\u00eda de la sociedad catalana y encuentra las v\u00edas legales necesarias. El pragmatismo tambi\u00e9n es fuente de legitimidad. Al menos, para m\u00ed, lo es tanto o m\u00e1s que la ret\u00f3rica de grandes principios o la \u00e9pica de los gestos. Se trata de un problema pol\u00edtico: pues que los pol\u00edticos hagan su trabajo con la ayuda, si los hay, de los expertos. Y que descansen los redentores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A estas alturas parece muy dif\u00edcil ser original. El proc\u00e9s ha generado muchas publicaciones, y los mejores analistas pol\u00edticos le han dedicado las reflexiones m\u00e1s afinadas. No debe sorprender que sea as\u00ed, ya que, como se ha repetido tantas veces, nos encontramos ante un problema esencialmente pol\u00edtico. Este recordatorio de lo que es obvio es tambi\u00e9n, en mi caso, una forma de justificar el enfoque que aqu\u00ed se sigue. La intenci\u00f3n es centrarme en la intersecci\u00f3n de dos perspectivas de an\u00e1lisis de los hechos que constituyen lo que conocemos como \u00abproc\u00e9s\u00bb: la legalidad y la legitimidad. La primera marca, con\u2026<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":20334,"parent":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[260],"tags":[],"segment":[],"subject":[],"class_list":["post-22147","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-debate-en-catalunya-es"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.3 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Legalidad y legitimidad en el &#039;proc\u00e9s&#039; &#8211; IDEES<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Legalidad y legitimidad en el &#039;proc\u00e9s&#039; &#8211; IDEES\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"A estas alturas parece muy dif\u00edcil ser original. El proc\u00e9s ha generado muchas publicaciones, y los mejores analistas pol\u00edticos le han dedicado las reflexiones m\u00e1s afinadas. No debe sorprender que sea as\u00ed, ya que, como se ha repetido tantas veces, nos encontramos ante un problema esencialmente pol\u00edtico. Este recordatorio de lo que es obvio es tambi\u00e9n, en mi caso, una forma de justificar el enfoque que aqu\u00ed se sigue. La intenci\u00f3n es centrarme en la intersecci\u00f3n de dos perspectivas de an\u00e1lisis de los hechos que constituyen lo que conocemos como \u00abproc\u00e9s\u00bb: la legalidad y la legitimidad. La primera marca, con\u2026\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"IDEES\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2020-10-01T11:29:39+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2020-10-01T15:45:33+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/i0.wp.com\/revistaidees.cat\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/2-Twitter.jpg?fit=1024%2C512&ssl=1\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"1024\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"512\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"maria\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"maria\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"23 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/es\\\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\\\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/es\\\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\\\/\"},\"author\":{\"name\":\"maria\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/23b13c8d154c858b03b5b4905ae0d5f6\"},\"headline\":\"Legalidad y legitimidad en el &#8216;proc\u00e9s&#8217;\",\"datePublished\":\"2020-10-01T11:29:39+00:00\",\"dateModified\":\"2020-10-01T15:45:33+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/es\\\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\\\/\"},\"wordCount\":4501,\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/es\\\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/i0.wp.com\\\/revistaidees.cat\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/09\\\/2-Twitter.jpg?fit=1024%2C512&ssl=1\",\"articleSection\":[\"El debate en Catalunya\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/es\\\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/es\\\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\\\/\",\"name\":\"Legalidad y legitimidad en el 'proc\u00e9s' &#8211; IDEES\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/es\\\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\\\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/es\\\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/i0.wp.com\\\/revistaidees.cat\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/09\\\/2-Twitter.jpg?fit=1024%2C512&ssl=1\",\"datePublished\":\"2020-10-01T11:29:39+00:00\",\"dateModified\":\"2020-10-01T15:45:33+00:00\",\"author\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/23b13c8d154c858b03b5b4905ae0d5f6\"},\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/es\\\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\\\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/es\\\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\\\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/es\\\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\\\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/i0.wp.com\\\/revistaidees.cat\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/09\\\/2-Twitter.jpg?fit=1024%2C512&ssl=1\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/i0.wp.com\\\/revistaidees.cat\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/09\\\/2-Twitter.jpg?fit=1024%2C512&ssl=1\",\"width\":1024,\"height\":512,\"caption\":\"Imatge del judici als presos i les preses pol\u00edtiques independentistes al Tribunal Suprem. Il\u00b7lustraci\u00f3: Marc Torices\"},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/es\\\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\\\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Inici\",\"item\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/es\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Legalidad y legitimidad en el &#8216;proc\u00e9s&#8217;\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/\",\"name\":\"IDEES\",\"description\":\"Revista de temas contempor\u00e1neos\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/revistaidees.cat\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/23b13c8d154c858b03b5b4905ae0d5f6\",\"name\":\"maria\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/4abe985cb800e0b75c4c7bfc4fd0973825f533e0620f989a75661b23c3255192?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/4abe985cb800e0b75c4c7bfc4fd0973825f533e0620f989a75661b23c3255192?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/4abe985cb800e0b75c4c7bfc4fd0973825f533e0620f989a75661b23c3255192?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"maria\"}}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Legalidad y legitimidad en el 'proc\u00e9s' &#8211; IDEES","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Legalidad y legitimidad en el 'proc\u00e9s' &#8211; IDEES","og_description":"A estas alturas parece muy dif\u00edcil ser original. El proc\u00e9s ha generado muchas publicaciones, y los mejores analistas pol\u00edticos le han dedicado las reflexiones m\u00e1s afinadas. No debe sorprender que sea as\u00ed, ya que, como se ha repetido tantas veces, nos encontramos ante un problema esencialmente pol\u00edtico. Este recordatorio de lo que es obvio es tambi\u00e9n, en mi caso, una forma de justificar el enfoque que aqu\u00ed se sigue. La intenci\u00f3n es centrarme en la intersecci\u00f3n de dos perspectivas de an\u00e1lisis de los hechos que constituyen lo que conocemos como \u00abproc\u00e9s\u00bb: la legalidad y la legitimidad. La primera marca, con\u2026","og_url":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\/","og_site_name":"IDEES","article_published_time":"2020-10-01T11:29:39+00:00","article_modified_time":"2020-10-01T15:45:33+00:00","og_image":[{"width":1024,"height":512,"url":"https:\/\/i0.wp.com\/revistaidees.cat\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/2-Twitter.jpg?fit=1024%2C512&ssl=1","type":"image\/jpeg"}],"author":"maria","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"maria","Tiempo de lectura":"23 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\/"},"author":{"name":"maria","@id":"https:\/\/revistaidees.cat\/#\/schema\/person\/23b13c8d154c858b03b5b4905ae0d5f6"},"headline":"Legalidad y legitimidad en el &#8216;proc\u00e9s&#8217;","datePublished":"2020-10-01T11:29:39+00:00","dateModified":"2020-10-01T15:45:33+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\/"},"wordCount":4501,"image":{"@id":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/i0.wp.com\/revistaidees.cat\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/2-Twitter.jpg?fit=1024%2C512&ssl=1","articleSection":["El debate en Catalunya"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\/","url":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\/","name":"Legalidad y legitimidad en el 'proc\u00e9s' &#8211; IDEES","isPartOf":{"@id":"https:\/\/revistaidees.cat\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/i0.wp.com\/revistaidees.cat\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/2-Twitter.jpg?fit=1024%2C512&ssl=1","datePublished":"2020-10-01T11:29:39+00:00","dateModified":"2020-10-01T15:45:33+00:00","author":{"@id":"https:\/\/revistaidees.cat\/#\/schema\/person\/23b13c8d154c858b03b5b4905ae0d5f6"},"breadcrumb":{"@id":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/revistaidees.cat\/es\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\/#primaryimage","url":"https:\/\/i0.wp.com\/revistaidees.cat\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/2-Twitter.jpg?fit=1024%2C512&ssl=1","contentUrl":"https:\/\/i0.wp.com\/revistaidees.cat\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/2-Twitter.jpg?fit=1024%2C512&ssl=1","width":1024,"height":512,"caption":"Imatge del judici als presos i les preses pol\u00edtiques independentistes al Tribunal Suprem. Il\u00b7lustraci\u00f3: Marc Torices"},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/legalidad-y-legitimidad-en-el-proces\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Inici","item":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Legalidad y legitimidad en el &#8216;proc\u00e9s&#8217;"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/revistaidees.cat\/#website","url":"https:\/\/revistaidees.cat\/","name":"IDEES","description":"Revista de temas contempor\u00e1neos","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/revistaidees.cat\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/revistaidees.cat\/#\/schema\/person\/23b13c8d154c858b03b5b4905ae0d5f6","name":"maria","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/4abe985cb800e0b75c4c7bfc4fd0973825f533e0620f989a75661b23c3255192?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/4abe985cb800e0b75c4c7bfc4fd0973825f533e0620f989a75661b23c3255192?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/4abe985cb800e0b75c4c7bfc4fd0973825f533e0620f989a75661b23c3255192?s=96&d=mm&r=g","caption":"maria"}}]}},"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/revistaidees.cat\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/2-Twitter.jpg?fit=1024%2C512&ssl=1","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22147"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22147\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22582,"href":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22147\/revisions\/22582"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20334"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22147"},{"taxonomy":"segment","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/segment?post=22147"},{"taxonomy":"subject","embeddable":true,"href":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/wp-json\/wp\/v2\/subject?post=22147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}