{"id":25202,"date":"2020-11-02T20:05:35","date_gmt":"2020-11-02T20:05:35","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaidees.cat\/?p=25202"},"modified":"2023-02-09T17:19:40","modified_gmt":"2023-02-09T15:19:40","slug":"las-fronteras-de-la-ciudadania-en-europa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/las-fronteras-de-la-ciudadania-en-europa\/","title":{"rendered":"Las fronteras de la ciudadan\u00eda en Europa"},"content":{"rendered":"\n<p>A principios de la d\u00e9cada de 1990, mientras Francis Fukuyama (1992) predec\u00eda el fin de la Historia y la victoria definitiva de las democracias liberales, Yasemin Soysal (1994) anunciaba el fin de la ciudadan\u00eda como categor\u00eda excluyente. Seg\u00fan Soysal, la centralidad de los derechos humanos como principio universal, tanto en la legalidad nacional e internacional como en los discursos populares y cient\u00edficos, acabar\u00eda forzando la extensi\u00f3n de los derechos de ciudadan\u00eda a los no ciudadanos y, por tanto, diluir\u00eda la dicotom\u00eda convencional entre nacionales y extranjeros. Es as\u00ed como Soysal auguraba nuevas formas de \u00abciudadan\u00eda postnacional\u00bb, donde el reconocimiento dejaba de estar anclado a la pertenencia cultural para derivar de nociones desterritorializadas sobre derechos y valores individuales. Dicho de otro modo, Soysal anunciaba un mundo posnacional donde los extranjeros acabar\u00edan disponiendo de la mayor parte de derechos civiles, sociales y una parte de los pol\u00edticos limitados hasta entonces a los ciudadanos nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s de 25 a\u00f1os despu\u00e9s, estos augurios se han desvanecido y no son m\u00e1s que una muestra de la prepotencia (neo)liberal de la d\u00e9cada de 1990. El curso de la historia parece m\u00e1s revolucionado que nunca y las democracias liberales (empezando por los Estados Unidos) est\u00e1n claramente en declive en la escena internacional. La respuesta a la pandemia no ha hecho m\u00e1s que confirmarlo. Tambi\u00e9n cuesta defender la universalidad <em>de facto<\/em> de los derechos de ciudadan\u00eda m\u00e1s all\u00e1 de fronteras y lugar de nacimiento. La experiencia de cualquier migrante proveniente del Sur muestra que, contrariamente a las predicciones de Soysal, la frontera se ha hecho m\u00e1s densa y m\u00e1s ubicua que nunca. La primera frontera es de papel y se impone en forma de visados sobre aquellos que puedan so\u00f1ar en irse. La segunda aparece en el momento de entrada, nuevamente en forma de papeles para aquellos que entran regularmente o en forma de desiertos, mares, valles y muros para los que entren de forma irregular v\u00eda la frontera geogr\u00e1fica. Finalmente, la frontera no desaparece una vez dentro. En territorio nacional, se impone una tercera frontera \u2013menos tangible pero no por ello menos decisiva\u2013 que limita los derechos de ciudadan\u00eda (civiles, sociales y pol\u00edticos) en funci\u00f3n de las categorizaciones legales que distinguen entre inmigrantes irregulares, solicitantes de asilo, residentes temporales o residentes permanentes.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>La frontera es m\u00e1s densa y m\u00e1s ubicua que nunca. En territorio nacional, se impone un tipo de frontera que limita los derechos de ciudadan\u00eda en funci\u00f3n de las categor\u00edas de inmigrantes irregulares, solicitantes de asilo, residentes temporales o permanentes<\/p>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Este art\u00edculo pretende reflexionar sobre esta tercera forma de frontera, que no se refiere a los l\u00edmites del territorio sino a los l\u00edmites de la ciudadan\u00eda entendida en su sentido amplio de pertenencia a la comunidad. Si bien el concepto de ciudadan\u00eda se ha utilizado normalmente para referirse a la incorporaci\u00f3n como sujetos pol\u00edticos a la comunidad nacional, desde los estudios migratorios y la teor\u00eda pol\u00edtica (entre otros Brubaker 1992, Bader 1995) se ha puesto de relieve su reverso, es decir, la dimensi\u00f3n excluyente de la ciudadan\u00eda. Esta literatura ha evidenciado que la inclusi\u00f3n universal y en igualdad de condiciones de todos los ciudadanos est\u00e1 intr\u00ednsecamente asociada a la exclusi\u00f3n (o inclusi\u00f3n subordinada) de aquellos que son categorizados como no-miembros, no-ciudadanos o extranjeros. Desde esta perspectiva, \u00bfqu\u00e9 podemos decir del estado de la ciudadan\u00eda actualmente en Europa cuando la revestimos desde fuera, desde aquellos que no son ciudadanos o no (a\u00fan) plenamente? \u00bfQu\u00e9 implica no ser considerado miembro de pleno derecho? Volviendo a las palabras de Hannah Arendt (1951), \u00bfqui\u00e9n tiene derecho a tener (ciertos) derechos? \u00bfHasta cu\u00e1ndo duran estas limitaciones y condicionalidad y qu\u00e9 hace que una persona pueda acabar accediendo a ellos?<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Inmigrantes sin papeles<\/h5>\n\n\n\n<p>A menudo se ha comparado a los inmigrantes en situaci\u00f3n irregular con la figura del <em>homo sacer<\/em> de Giorgio Agamben (1998), es decir, con \u00abvidas desnudas\u00bb y \u00abcuerpos deshumanizados\u00bb que por su condici\u00f3n \u00abdespolitizada\u00bb pueden ser asesinados con total impunidad porque no tienen bases legales sobre las cuales protestar y est\u00e1n exentos de los l\u00edmites normales del Estado. Los campos de refugiados en las islas griegas son el ejemplo m\u00e1s evidente de estos \u00abespacios de excepci\u00f3n\u00bb donde ni la Convenci\u00f3n de Ginebra ni las Directivas europeas ni las propias leyes nacionales parece que valgan. La excepci\u00f3n tambi\u00e9n se convierte en regla cuando se dispara a matar contra aquellos que intentan cruzar la frontera, ya sea en 2014 en la playa ceut\u00ed del Tarajal o m\u00e1s recientemente a las orillas del r\u00edo Evros en la frontera entre Turqu\u00eda y Grecia; o cuando el estado deporta sin miramientos ni garant\u00edas legales, en Marruecos en medio del desierto del Sahara o en Grecia, en forma de agentes encapuchados y embarcando familias enteras de refugiados en plena noche para abandonarlas poco despu\u00e9s a la deriva en embarcaciones hinchables sin motor.<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00fan as\u00ed, a pesar de la creciente securitizaci\u00f3n y brutalidad de las fronteras, en Europa viven aproximadamente entre 2 y 4 millones de inmigrantes en situaci\u00f3n irregular. Pueden ser detenidos y deportados en todo momento, no tienen permiso para trabajar, viven a menudo en condiciones de infravivienda y acostumbran a tener un acceso limitado a los servicios sanitarios. Al mismo tiempo, al menos sobre el papel, disponen de una serie de derechos (laborales, de escolarizaci\u00f3n para los menores, de acceso a servicios sociales b\u00e1sicos) reconocidos en las constituciones y legislaciones nacionales. A la pr\u00e1ctica, tambi\u00e9n gozan informalmente de otros derechos, ya sea por las pr\u00e1cticas inclusivas de algunas administraciones locales, funcionarios (especialmente en el \u00e1mbito sanitario y educativo) o entidades sociales. Isin (2008) tambi\u00e9n ha se\u00f1alado c\u00f3mo la ciudadan\u00eda m\u00e1s que otorgarse, se ejerce (en lo que se llama \u00abactos de ciudadan\u00eda\u00bb), por ejemplo, cuando los propios migrantes deciden manifestarse, organizarse o participar de la vida social del entorno. Teniendo en cuenta estos derechos formales e informales no podemos asociar completamente la vida de los inmigrantes en situaci\u00f3n irregular a la figura del <em>homo sacer<\/em>. M\u00e1s bien estamos ante un tipo de \u00abinclusi\u00f3n subordinada\u00bb, un fuera desde dentro que, si bien los convierte en mano de obra barata y flexible, en subciudadanos con derechos gravemente limitados, en vidas permanentemente vulnerabilizadas, a la vez no los excluye del todo y a la pr\u00e1ctica les deja importantes espacios de resistencia.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>La vida del inmigrante en situaci\u00f3n irregular est\u00e1 marcada por la promesa y la esperanza de los \u201cpapeles\u201d. Su subordinaci\u00f3n no solo se explica por la limitaci\u00f3n de derechos fundamentales, sino tambi\u00e9n por pautas de buena conducta a partir de las cuales ser\u00e1n juzgados un d\u00eda en vistas a una posible regularizaci\u00f3n<\/p>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>No olvidemos tampoco que la vida del inmigrante en situaci\u00f3n irregular est\u00e1 marcada por la promesa o esperanza de los \u201cpapeles\u201d. En este sentido, su subordinaci\u00f3n no solo se explica por la limitaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, sino tambi\u00e9n por una serie de pautas de buena conducta (estabilidad residencial, laboral e integraci\u00f3n c\u00edvica y cultural) a partir de las cuales un d\u00eda ser\u00e1n juzgados en vistas a una posible regularizaci\u00f3n. Alrededor de esta siempre presente promesa de \u201cEl dorado de los papeles\u201d, incluso cuando esta regularizaci\u00f3n no llega nunca como es el caso de los Estados Unidos, se articula toda una \u201ceconom\u00eda moral de la ilegalidad\u201d que disciplina la conducta de los inmigrantes en situaci\u00f3n irregular (Chauvin y Garc\u00e9s-Mascare\u00f1as 2012, 2014). En el contexto espa\u00f1ol, por ejemplo, se les requiere que no tengan antecedentes penales, que dispongan de una relaci\u00f3n laboral estable, que hablen el idioma y, a poder ser, que participen en la vida asociativa del entorno. Pero no todo se reduce a una cuesti\u00f3n de buena conducta. Tambi\u00e9n hay que tener pruebas de ello. Es aqu\u00ed donde esta econom\u00eda moral de la ilegalidad interacciona con lo que ya en los a\u00f1os 1990s se llam\u00f3 \u201cfetichismo de los papeles\u201d (Su\u00e1rez Navaz 1997). Sin papeles probatorios de \u201cbuena conducta\u201d, y de aqu\u00ed el drama cuando estos se queman o se pierden, la esperanza de ser reconocido finalmente como miembro leg\u00edtimo y, por lo tanto, con derecho alg\u00fan d\u00eda a tener derechos, se desvanece definitivamente.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Inmigrantes con residencia temporal<\/h5>\n\n\n\n<p>El derecho a tener derechos no siempre es permanente. Una parte importante de los residentes extranjeros en Europa disponen de permisos temporales que despu\u00e9s de meses o a\u00f1os acabar\u00e1n perdiendo su vigencia. En este caso, estamos ante un reconocimiento temporal y la posibilidad de renovaci\u00f3n depende nuevamente de cumplir con unas determinadas pautas de conducta, as\u00ed como de la capacidad de poderlas probar. La forma m\u00e1s extrema de temporalidad es la de la contrataci\u00f3n en origen de temporales estacionales, a menudo asociados a las campa\u00f1as agr\u00edcolas. En este caso, los derechos son limitados y las condiciones de trabajo y habitacionales que se les proporcionan a menudo vulneran los pocos derechos de que disponen. El caso de las temporales marroqu\u00edes contratadas para trabajar en los campos de frutos rojos de Huelva es un ejemplo de ello. Lo que a la pr\u00e1ctica limita de forma m\u00e1s radical su derecho a tener los pocos derechos de que disponen es la vinculaci\u00f3n del retorno (v\u00eda contrataciones futuras) al empleador. Cuando la relaci\u00f3n es buena, no es un problema. Cuando se da una vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales (incluso con casos de acoso sexual), la denuncia por parte de las trabajadoras puede implicar perder la posibilidad de poder volver en el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p>Quien tambi\u00e9n dispone de un permiso temporal son los solicitantes de asilo. La posibilidad de poderse quedar permanentemente en Europa depende, en su caso, de la resoluci\u00f3n de la petici\u00f3n de asilo. Mientras tanto, sus derechos, a\u00fan ser reconocidos en la Convenci\u00f3n de Ginebra y en las directivas europeas de asilo, se han visto progresivamente limitados. Por ejemplo, en muchos pa\u00edses europeos se suele concentrar a los solicitantes de asilo en centros de acogida fuera de las grandes ciudades, sin permiso de trabajo ni programas de formaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica o sociolaboral y con ayudas a la manutenci\u00f3n limitadas a determinados productos o establecimientos de consumo. La l\u00f3gica detr\u00e1s de estas mesuras es que no se sienten del todo bienvenidos, esperando as\u00ed no provocar el efecto llamada que tanto temen los pol\u00edticos de uno y otro color. Tambi\u00e9n responde a una pol\u00edtica de desintegraci\u00f3n, que busca facilitar su retorno en caso de que la solicitud de asilo acabe siendo denegada. De esto nuevamente depende el cumplimiento de unas pautas de conducta, que en este caso pasan por poder demostrar su vulnerabilidad en origen.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os no hay suficiente con acumular tiempo de residencia: la integraci\u00f3n ha pasado a ser una condici\u00f3n <em>sine qua non<\/em> para acceder a los derechos. Hasta inicios de los 2000, la relaci\u00f3n era justamente a la inversa: los derechos se hab\u00edan pensado como condici\u00f3n <em>sine qua non<\/em> para la integraci\u00f3n <\/p>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Finalmente, los extranjeros con permisos de residencia temporal, ya sea por razones de estudio o trabajo, disponen de una parte de los derechos civiles (a excepci\u00f3n de los relativos al control migratorio, como protecci\u00f3n contra la expulsi\u00f3n, el derecho a retornar o el derecho de reunificaci\u00f3n familiar) y gran parte de los derechos sociales de que gozaban los residentes permanentes e, incluso, los nacionales. La diferencia es que el derecho a tener estos derechos puede acabarse en un d\u00eda. De esto depende, en primer lugar, el tiempo de residencia. Vivir en un pa\u00eds durante un tiempo determinado da derechos o, mejor dicho, el derecho indefinido a tenerlos. Es as\u00ed como los trabajadores invitados (o <em>guestworkers<\/em>) que llegaron al centro y norte de Europa a partir de los 1950, aunque se imaginaban como simples \u201cp\u00e1jaros de paso\u201d o pura mano de obra temporal, acabaron obteniendo la residencia permanente. En los \u00faltimos a\u00f1os, no obstante, no hay suficiente con acumular tiempo de residencia. Adem\u00e1s, se exige prueba de \u201cintegraci\u00f3n\u201d, tanto socioecon\u00f3mica (en forma de contrato laboral o ingresos m\u00ednimos) como cultural. Es as\u00ed como la integraci\u00f3n ha pasado a ser una condici\u00f3n <em>sine qua non<\/em> para acceder a los derechos, o en todo caso, al derecho indefinido a tenerlos. Hasta inicios de los 2000, curiosamente, la relaci\u00f3n era justamente a la inversa: los derechos se hab\u00edan pensado (y eran otorgados) como condici\u00f3n <em>sine qua non<\/em> para la integraci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Inmigrantes con residencia permanente<\/h5>\n\n\n\n<p>Mucho antes de la armonizaci\u00f3n de las pol\u00edticas de inmigraci\u00f3n a nivel europeo, Hammar (1990) ya se\u00f1al\u00f3 la presencia en Europa de extranjeros con residencia permanente que en la mayor\u00eda de los casos gozaban de un status seguro (sin posibilidad de ser revocado) y ten\u00edan acceso a la mayor parte de derechos (civiles, sociales e, incluso, en ciertos casos tambi\u00e9n pol\u00edticos) en igualdad de condiciones que los nacionales. Esto lo llev\u00f3 a concluir que la emergencia de una nueva categor\u00eda de ciudadan\u00eda, la de los <em>denizens<\/em>, a medio camino entre los extranjeros y los nacionales. No era solo una categor\u00eda descriptiva. Hammar defend\u00eda desde una perspectiva normativa que la <em>denizenship<\/em> representaba una alternativa a la ciudadan\u00eda para los inmigrantes de primera generaci\u00f3n. De hecho, es la emergencia seg\u00fan Hammar de esta <em>denizenship<\/em> lo que llev\u00f3 a Soysal (1994) a hablar de una ciudadan\u00eda postnacional, anclada en las instituciones internacionales de derechos humanos. Este argumento tambi\u00e9n fue esgrimido posteriormente por Sassen (1996) y otros.<\/p>\n\n\n\n<p>A pesar de ser un debate global, la categor\u00eda de <em>denizenship<\/em> es m\u00e1s bien una peculiaridad europea. En pa\u00edses hist\u00f3ricamente con mucha inmigraci\u00f3n \u2013como Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda o Canad\u00e1\u2013 la residencia permanente se puede obtener en el momento de la llegada y se espera que los inmigrantes acaben adquiriendo la nacionalidad a medio plazo. La <em>denizenship<\/em> es, pues, inicial y de corto plazo. En contraste, es en la Europa de mediados del siglo XX donde la residencia permanente se desvincula de la nacionalidad. \u00bfC\u00f3mo, si no, se explica que a finales del siglo XX un hijo o nieto de inmigrantes turcos siguiera sin ser alem\u00e1n habiendo nacido, crecido y vivido en el pa\u00eds toda su vida? Visto desde esta perspectiva, m\u00e1s que representar una extensi\u00f3n de derechos m\u00e1s all\u00e1 de la ciudadan\u00eda nacional, en el fondo la categor\u00eda <em>denizenship<\/em> se puede leer a la inversa: una manera de mantener \u00ablos de fuera\u00bb conviviendo con nosotros pero sin incluirlos en la comunidad simb\u00f3lica y cultural que representa la naci\u00f3n. M\u00e1s all\u00e1 de la cuesti\u00f3n de la pertenencia, la limitaci\u00f3n en el acceso a la nacionalidad tiene implicaciones inmediatas en t\u00e9rminos de derechos pol\u00edticos que, siendo los m\u00e1s preciados, son los \u00faltimos en concederse. A nivel individual, tal y como pone de manifiesto Alba Cuevas en este mismo n\u00famero, estas limitaciones en los derechos pol\u00edticos implican tener millones de personas en Europa \u2013residentes permanentes que trabajan, cotizan, educan a sus hijos y viven normalmente entre nosotros\u2013 que no pueden ejercer la funci\u00f3n p\u00fablica ni su derecho a voto. A nivel pol\u00edtico, significa tener democracias diezmadas donde s\u00f3lo una parte de la poblaci\u00f3n tiene el derecho a representar y ser representada pol\u00edticamente.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>En esta Europa supuestamente inclusiva, tenemos inmigrantes y refugiados abandonados en campos de \u201ccontenci\u00f3n\u201d fuera del continente o devueltos desde la frontera sin ning\u00fan tipo de garant\u00eda legal, o inmigrantes en situaci\u00f3n irregular que malviven entre nosotros, en los m\u00e1rgenes de la sociedad<\/p>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>A inicios de los 2000, la literatura acad\u00e9mica sobre acceso a la nacionalidad puso de manifiesto un giro general hacia legislaciones m\u00e1s inclusivas. Por ejemplo, en 1999 Alemania cambi\u00f3 radicalmente su pol\u00edtica para facilitar la naturalizaci\u00f3n de segundas y terceras generaciones. De ah\u00ed que se hablara de una cierta convergencia hacia criterios m\u00e1s marcados por el <em>ius solis<\/em> que por el <em>ius sanguinis<\/em> y, de forma m\u00e1s conceptual, hacia una \u00abde-etnicizaci\u00f3n\u00bb de la nacionalidad. En paralelo, sin embargo, los Pa\u00edses Bajos primero y Alemania, Austria y Dinamarca despu\u00e9s introdujeron programas de integraci\u00f3n y tests de ciudadan\u00eda como condici\u00f3n necesaria para obtener la nacionalidad. De fondo, se cern\u00eda la sospecha de un cierto \u00abfracaso de las pol\u00edticas de integraci\u00f3n\u00bb y la acusaci\u00f3n \u2013incluso a menudo expl\u00edcita\u2013 de \u00abincompatibilidad cultural\u00bb y \u00abchoque de civilizaciones\u00bb con la poblaci\u00f3n musulmana. Esto explica que, adem\u00e1s del conocimiento sobre la lengua y el pa\u00eds, una parte de estos tests de ciudadan\u00eda hayan incluido tambi\u00e9n cuestiones de valores. Por ejemplo, no ver con buenos ojos las parejas homosexuales o ser contrario al aborto puede implicar, en el caso de los Pa\u00edses Bajos, no ser merecedor de ser finalmente reconocido como ciudadano holand\u00e9s de pleno derecho. Parad\u00f3jicamente, aqu\u00ed vemos un proceso de re-etnicizaci\u00f3n de la nacionalidad, entendida ya no en t\u00e9rminos de sangre y origen pero s\u00ed de valores. Adem\u00e1s, estas medidas convierten la integraci\u00f3n en una pieza clave del control migratorio, incluso tambi\u00e9n \u2013aunque parezca un ox\u00edmoron\u2013 para la entrada al pa\u00eds.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Estratificaci\u00f3n c\u00edvica<\/h5>\n\n\n\n<p>Lejos de la ciudadan\u00eda postnacional que auguraba Yasmine Soysal, el panorama actual de las fronteras de la ciudadan\u00eda en Europa muestra un mapa complejo de estratificaciones c\u00edvicas con gradaciones diferenciadas de acceso a los derechos sociales, civiles y pol\u00edticos. En pocas palabras, hay una gradaci\u00f3n de posibilidades en el tiempo y extensi\u00f3n del \u201cderecho a tener derechos\u201d. En esta Europa supuestamente inclusiva, tenemos inmigrantes y refugiados abandonados en campos de \u201ccontenci\u00f3n\u201d fuera del continente o devueltos desde la frontera sin ning\u00fan tipo de garant\u00eda legal; inmigrantes en situaci\u00f3n irregular que malviven entre nosotros, dentro pero a la vez en los m\u00e1rgenes de la sociedad, con la esperanza de ser regularizados en el futuro; solicitantes de asilo con un permiso de residencia temporal a la espera de poder probar su vulnerabilidad en origen y, as\u00ed, ser reconocidos finalmente como miembros de pleno derecho; residentes temporales que con cierto tiempo de residencia y pruebas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y c\u00edvica podr\u00e1n optar por la residencia permanente; y residentes ahora s\u00ed permanentes, con casi todos los derechos civiles y sociales y con pocos derechos pol\u00edticos. El acceso a la nacionalidad es el \u00faltimo escal\u00f3n, por un lado, menos costoso que hace unas d\u00e9cadas, pero por otro cada vez m\u00e1s condicionada a la pertenencia cultural a la comunidad imaginada que representa la naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Una pregunta que queda por responder es por qu\u00e9. Se puede argumentar que las fronteras siempre han existido entre los de dentro y los de fuera y que \u2013tal como dec\u00edamos al principio\u2013 la ciudadan\u00eda dibuja necesariamente una l\u00ednea divisoria entre aquellos que forma parte de la comunidad y aquellos que no. Hist\u00f3ricamente lo que ha variado es las condiciones que posibilitan el paso de un lado a otro. Antes, en los pa\u00edses marcados por principios de ius sanguinis, no hab\u00eda salto posible: o se era nacional por ascendencia o no se era. En pa\u00edses donde la pertenencia ven\u00eda marcada por el lugar (o de nacimiento de residencia), el acceso era una cuesti\u00f3n de presencia. Actualmente, hay cierta convergencia hacia modelos que s\u00ed dan acceso. A la vez en la mayor\u00eda de los casos es un acceso gradual, largo y que depende no solo de estar all\u00ed sino de ser capaz y demostrarse merecedor. Desde aqu\u00ed la ciudadan\u00eda (en sus diferentes grados de pertenencia y derechos) se experimenta casi como un premio. Un premio que hay que ganar. Pero lo que empieza para los de fuera acostumbra tambi\u00e9n a acabar para los de dentro. En los \u00faltimos a\u00f1os, esta \u201ceconom\u00eda moral\u201d de la legalidad, eso que hace que un extranjero merecedor de mantener o adquirir determinados derechos, afecta tambi\u00e9n de forma creciente a los propios ciudadanos. B\u00e1sicamente porque tambi\u00e9n para ellos los derechos est\u00e1n siendo progresivamente condicionados a su conducta como ciudadanos \u201cbuenos\u201d, \u201csanos\u201d, \u201cresponsables\u201d, \u201caut\u00f3nomos\u201d, trabajadores y votantes disciplinados.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>La distinci\u00f3n entre unos y otros, esta estratificaci\u00f3n c\u00edvica que marca las fronteras de la ciudadan\u00eda en Europa, es contraproducente. La COVID-19 nos lo ha recordado: la falta de acceso a la sanidad p\u00fablica o la limitaci\u00f3n de acceso a la vivienda de aquellos que son categorizados como \u00abotros\u00bb ha terminado representando un problema de salud p\u00fablica para \u00abtodos\u00bb<\/p>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Si bien la ciudadan\u00eda postnacional est\u00e1 lejos de ser una realidad, s\u00ed que se trata de un concepto normativo relevante a la hora de reivindicar derechos, m\u00e1s all\u00e1 de los reconocidos por cada estado a sus propios ciudadanos nacionales. Primero, porque hablar de ciudadan\u00eda posnacional (repito, no como categor\u00eda de an\u00e1lisis sino preceptiva) es volver a poner los derechos en el centro. Dicho de otro modo, es hacer del \u00abderecho a tener derechos\u00bb de Hannah Arendt un elemento natural y consustancial a todo ser humano. Segundo, y en consecuencia, cambia la l\u00f3gica de los derechos como premio a merecer a lo largo de una larga carrera de obst\u00e1culos, y a menudo tambi\u00e9n penurias. Del mismo modo que los derechos de ciudadan\u00eda se adquieren por nacimiento, hay derechos fundamentales que deber\u00edan ir asignados de partida. Parece evidente, pero hoy en d\u00eda no lo es tanto. La cuesti\u00f3n pendiente es como cuestionar la l\u00f3gica binaria (dentro\/fuera, nacional\/extranjero) inherente al propio concepto de ciudadan\u00eda nacional sin que ello implique diluir la responsabilidad de los Estados hacia sus ciudadanos. En pocas palabras, se trata de equiparar hacia arriba y no hacia abajo. Porque al final, la cuesti\u00f3n de fondo es entender que la distinci\u00f3n entre unos y otros, esta estratificaci\u00f3n c\u00edvica que marca las fronteras de la ciudadan\u00eda en Europa, no es s\u00f3lo contraproducente para unos, sino para todos. Contrariamente a los postulados de la extrema derecha, <em>nuestra<\/em> seguridad depende de <em>sus<\/em> derechos. La pandemia de la COVID-19 nos lo ha recordado una y otra vez cuando, por ejemplo, la falta de acceso a la sanidad p\u00fablica o la limitaci\u00f3n de derechos laborales o de acceso a la vivienda de aquellos que son categorizados como \u00abotros\u00bb ha terminado representando un problema de salud p\u00fablica para \u00abtodos\u00bb.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A principios de la d\u00e9cada de 1990, mientras Francis Fukuyama (1992) predec\u00eda el fin de la Historia y la victoria definitiva de las democracias liberales, Yasemin Soysal (1994) anunciaba el fin de la ciudadan\u00eda como categor\u00eda excluyente. 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