{"id":30229,"date":"2020-12-09T15:41:49","date_gmt":"2020-12-09T15:41:49","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaidees.cat\/una-proposta-des-del-federalisme-plurinacional\/"},"modified":"2020-12-16T13:49:58","modified_gmt":"2020-12-16T13:49:58","slug":"una-proposta-des-del-federalisme-plurinacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/una-proposta-des-del-federalisme-plurinacional\/","title":{"rendered":"Una propuesta desde el federalismo plurinacional"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00abApr\u00e8n el veritable nom del teu mal: en el rostre de l&#8217;\u00eddol t&#8217;has contemplat\u201d<br>Salvador Espriu, <em>La pell de Brau<\/em><br><\/p>\n\n\n\n<p><br>En este art\u00edculo tratar\u00e9 de argumentar y concretar algunos elementos tentativos para una propuesta de reforma ante el conflicto pol\u00edtico de Catalu\u00f1a. Lo har\u00e9 desde una de las tres \u00f3pticas posibles propuestas por los coordinadores de este dossier, C\u00e9sar Colino e Ignacio Molina; en concreto: \u201cla visi\u00f3n del llamado federalismo plurinacional\u201d <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-01\" class=\"scroll-to\">[1]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">1 \u2014 Colino, C. y Molina, I. (2020). \u201cIntroducci\u00f3n: la reflexi\u00f3n en Espa\u00f1a sobre el conflicto catal\u00e1n: presupuestos, dimensiones y enfoques\u201d, Revista IDEES, n\u00famero especial \u201cCatalunya \u2013 Espa\u00f1a: \u00bfdel conflicto al di\u00e1logo pol\u00edtico?\u201d. Disponible en l\u00ednea.\n<\/span><\/span>. Me apoyar\u00e9, para ello, en el programa de investigaci\u00f3n que venimos desarrollando, desde hace a\u00f1os, en el equipo de Investigaciones Pol\u00edticas de la Universidad de Santiago de Compostela <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-02\" class=\"scroll-to\">[2]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">2 \u2014 \nRivera Otero, J.M, Lagares, N. y Montabes, J. (eds.) (2016). Catalu\u00f1a en Proceso. Valencia; Tirant, 2016.\nCaama\u00f1o, F. (2015). Democracia federal. Madrid: Turpial.\nM\u00e1iz, R. (2018). Federalismo y Nacionalismo. Madrid: S. XXI.\nJar\u00e1iz, E. Pereira, M. Lagares, N. y Baleato, S. (2018). \u201cThe Emotional Factors in the Catalan Crisis: A Structural Equations Approach\u201d, ponencia pronunciada en el Congreso APSA, Boston, 2018.\n\n<\/span><\/span>. Procurar\u00e9 la mayor concisi\u00f3n, claridad y no reiteraci\u00f3n posibles, y siempre, claro est\u00e1, abierto a prueba de mejor argumento.<\/p>\n\n\n\n<p>La perspectiva desde la que se desarrollar\u00e1 la argumentaci\u00f3n ser\u00e1 la de una teor\u00eda normativa contextualista, articulando los principios normativos (teor\u00eda pol\u00edtica) con las aportaciones de la investigaci\u00f3n emp\u00edrica (ciencia pol\u00edtica), de tal forma que esto permita perfilar o revisar aquellos supuestos te\u00f3ricos con el estudio de los contextos, las pr\u00e1cticas y los dise\u00f1os institucionales <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-03\" class=\"scroll-to\">[3]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">3 \u2014 M\u00e1iz, R. (2015). \u201cLa teor\u00eda pol\u00edtica hoy: entre bios theoretikos y bios politikos\u201d en Wences, I. (ed) Tomando en serio la Teor\u00eda Pol\u00edtica. Madrid: CEPCO pp. 97-142.\n<\/span><\/span>. Veremos, en primer lugar, los supuestos te\u00f3ricos de los que partimos; en segundo lugar, nos centraremos en el an\u00e1lisis emp\u00edrico de la posibilidad de que esos supuestos puedan aplicarse en nuestro caso; y, en tercer lugar, apuntaremos algunas ideas de reforma en coherencia con lo anteriormente argumentado.<br><\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Tomar el proceso en serio: presupuestos normativos y te\u00f3rico-anal\u00edticos<\/h5>\n\n\n\n<p>Desde la espec\u00edfica visi\u00f3n del federalismo plurinacional que aqu\u00ed sostenemos \u2013aquel que trata de articular autogobierno y gobierno compartido, con unidad y diversidad nacional\u2013 nos interesa destacar, por su pertinencia para el caso que nos ocupa, dos l\u00edneas argumentales:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La teor\u00eda constructivista de las naciones y los nacionalismos, y sus exigencias normativas democr\u00e1ticas.<\/li><li>El enfoque multinivel o multic\u00e9ntrico del autogobierno, y su traducci\u00f3n en un sistema complejo de soberan\u00edas compartidas.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><br>Un enfoque constructivista de las naciones<\/h5>\n\n\n\n<p>El federalismo plurinacional, no solamente postula una visi\u00f3n del Estado como federaci\u00f3n asim\u00e9trica, sino tambi\u00e9n una concepci\u00f3n de la naci\u00f3n entendida como proceso pol\u00edtico de construcci\u00f3n nacional. Desde esta \u00f3ptica constructivista, las naciones espa\u00f1ola o catalana, no constituyen un dato previo, una identidad cristalizada en el tiempo, sino el resultado contingente de un proceso pol\u00edtico relacional siempre inacabado, plural y contestado. A partir de esta asunci\u00f3n, el \u201cproc\u00e9s\u201d catal\u00e1n no puede ser considerado como un fen\u00f3meno pol\u00edtico expresivo de las demandas de reconocimiento de una identidad catalana previamente dada, sino como movilizaci\u00f3n pol\u00edtica productiva de una nueva identidad nacional en Catalu\u00f1a. Lo que ha mostrado el proceso, como luego comprobaremos, es que la identidad nacional resulta din\u00e1mica, evolutiva, dependiente de trayectorias previas, incorpora nuevos actores y nuevos argumentos que alteran a menudo las bases y la linealidad de su propia construcci\u00f3n, que ponen en cuesti\u00f3n las precondiciones hist\u00f3ricas de la identidad, e incluso, en el l\u00edmite, la propia necesidad de elementos \u00e9tnico-culturales inmutables sobre los que asentarse. Por ello, la interpretaci\u00f3n y el an\u00e1lisis de este dinamismo, afectado por factores estrat\u00e9gicamente ligados a la estructura institucional y a la competici\u00f3n pol\u00edtica, requieren abandonar las concepciones est\u00e1ticas y prepol\u00edticas de la naci\u00f3n. En suma, comprender los nacionalismos como un factor decisivo, no el \u00fanico, en la producci\u00f3n misma de las naciones.<\/p>\n\n\n\n<p>No es la naci\u00f3n la que genera el nacionalismo, es el nacionalismo el que produce la naci\u00f3n. En general, no es la naci\u00f3n la precede al Estado, sino el Estado el crea las naciones. La naci\u00f3n no origina el nacionalismo, como su exteriorizaci\u00f3n y expresi\u00f3n ex\u00f3genas, son los nacionalismos los que, solo en determinados contextos institucionales y siempre en competici\u00f3n con otras fuerzas e ideolog\u00edas, configuran una espec\u00edfica versi\u00f3n de lo nacional, mediante un proceso end\u00f3geno, abierto e interactivo (desde el Estado o contra el Estado). Incluso los an\u00e1lisis que suscriben una l\u00f3gica de la demanda, esto es, que consideran el surgimiento de los partidos nacionalistas como respuesta pol\u00edtica a una preexistente fractura hist\u00f3rica (ling\u00fc\u00edstica, cultural, pol\u00edtica o econ\u00f3mica), se ven precisados a admitir una inevitable l\u00f3gica de la oferta. En efecto, aquella identidad nacional \u201cobjetiva\u201d ha sido el producto, a su vez, de la previa movilizaci\u00f3n pol\u00edtica en el pasado por parte de intelectuales, movimientos y partidos nacionalistas en contextos institucionales espec\u00edficos. Por lo tanto, en esta perspectiva, no se niega que la identidad nacional catalana constituya una dimensi\u00f3n fundamental de la identidad individual de muchos ciudadanos y ciudadanas de Catalu\u00f1a, trasmitida intergeneracionalmente. Antes bien, se afirma que esta identidad compartida deviene susceptible de muy diversas articulaciones pol\u00edticas, tanto en lo que afecta a la \u00edndole de la contraposici\u00f3n nosotros\/ellos, propio\/ajeno etc. cuanto a las espec\u00edficas demandas de autogobierno que se defienden en cada coyuntura dada. Nada de todo ello est\u00e1 inscrito de modo \u201cnatural\u201d o \u201chist\u00f3rico\u201d en el sustrato identitario nacional, sino que es el resultado de un complejo, conflictivo y contingente proceso de filtrado, selecci\u00f3n y opciones estrat\u00e9gicas, condicionado por la estructura de incentivos suministrada por la evoluci\u00f3n del Estado de las Autonom\u00edas <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-04\" class=\"scroll-to\">[4]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">4 \u2014 \nBeramendi, P. y M\u00e1iz, R. (2004): \u201cSpain: unfulfilled federalism\u201d a U. Amoretti &amp; N. Bermeo (eds.) Federalism, Unitarism, and Territorial Cleavages. Baltimore: John Hopkins U. Press, 122-155.\n\n&nbsp;\n\nM\u00e1iz, R. Caama\u00f1o, F. y Azpitarte, M. (2010) \u201cThe Hidden counterpoint of Spanish federalism: recentralization and resymmetrization in Spain (1978-2008)\u201d. Regional and Federal Studies vol. 20, 1, 63-82.\n\n<\/span><\/span>.<\/p>\n\n\n\n<p>Es el discurso nacionalista, y su articulaci\u00f3n organizativa, el que (re)construye la idea espec\u00edfica de naci\u00f3n, el que labra la identidad compartida por los ciudadanos, el que formula los \u201cintereses nacionales\u201d y los generaliza a trav\u00e9s de la acci\u00f3n pol\u00edtica. De este modo, las explicaciones de las pol\u00edticas relacionadas con la etnicidad, como elemento constitutivo de la naci\u00f3n, se introducen de lleno en el campo de la competici\u00f3n y las estrategias, particularmente en el de la estrategia electoral. El discurso nacionalista constituye una eficaz combinaci\u00f3n de elementos varios- como veremos enseguida, no solo de intereses, sino de emociones- que tiene la virtualidad y la flexibilidad suficientes para incluir, en un momento dado, componentes esencialistas de la naci\u00f3n (agravios hist\u00f3ricos, maltrato econ\u00f3mico, p\u00e9rdida hist\u00f3rica del autogobierno etc.) y, en otra coyuntura, postular elementos radicalmente estrat\u00e9gicos (por ejemplo, convertir las elecciones al Parlamento de Catalu\u00f1a de 2015 en un plebiscito nacional, situando la independencia como un tema central de la competici\u00f3n pol\u00edtica). Es esa plasticidad, esa flexibilidad la que posibilita la eficacia del movimiento nacionalista, y retroalimenta el marco interpretativo en el que se construye la idea de naci\u00f3n catalana como un producto de la coordinaci\u00f3n cultural y pol\u00edtica, as\u00ed como la demanda de independencia o mayor autonom\u00eda para el <em>demos<\/em>, el cual no constituye un hecho previo a la democracia, sino que se crea, precisamente, mediante esa coordinaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El discurso nacionalista tiene suficiente flexibilidad para incluir componentes esencialistas de la naci\u00f3n, como los agravios hist\u00f3ricos, y elementos radicalmente estrat\u00e9gicos. Esta plasticidad posibilita la eficacia del movimiento nacionalista y retroalimenta el marco interpretativo en el que se construye la idea de naci\u00f3n catalana como un producto de la coordinaci\u00f3n cultural y pol\u00edtica<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>El nacionalismo catal\u00e1n (y el espa\u00f1ol), como todos los nacionalismos, se conforma relacionalmente y evoluciona ideol\u00f3gicamente de modo muy diverso, movido por la competici\u00f3n, el contexto y las tensiones externas e internas. Como en todos los Estados plurinacionales las demandas pol\u00edticas de las naciones interiores son el resultado contingente no solo de la construcci\u00f3n hist\u00f3rica de la identidad desde una visi\u00f3n hegem\u00f3nica determinada y los intereses econ\u00f3micos, pol\u00edticos y culturales de las diferentes comunidades formulados por las \u00e9lites dominantes; tambi\u00e9n del proceso interactivo entre los arreglos institucionales (modelo territorial de Estado y sus d\u00e9ficits de acomodaci\u00f3n plurinacional), las pol\u00edticas (inversoras, fiscales, competenciales, ling\u00fc\u00edsticas, de orden p\u00fablico etc.) de los \u00f3rganos generales del Estado, y las estrategias discursivas y el r\u00e9gimen emocional de enmarcado y encuadre de los l\u00edderes y los partidos en competencia. El nacionalismo (re)significa y (re)construye la naci\u00f3n pol\u00edticamente, asentado sobre dos elementos solo parcialmente heredados (precondiciones \u00e9tnico-culturales y precondiciones econ\u00f3mico-sociales), y otros tres que poseen un indudable car\u00e1cter estrat\u00e9gico-organizativo (estructura de oportunidad pol\u00edtica favorable, movilizaci\u00f3n pol\u00edtica inclusiva, discurso y r\u00e9gimen emocional que crea el marco en el que estos elementos adquieren valor pol\u00edtico y competitivo). As\u00ed, ni la \u201cindependencia\u201d constituye el \u00fanico objetivo consecuente para toda naci\u00f3n que se precie \u2013frente a la alternativa de la acomodaci\u00f3n plurinacional pactada, por ejemplo\u2013, ni tampoco resulta inequ\u00edvoca, una demanda exenta de ambig\u00fcedad. Por el contrario, es un significante flotante bajo el cual compiten muy diferentes proyectos y demandas de autogobierno, como muestra la pol\u00edtica comparada, desde Escocia a Ucrania, pasando por Uzbekist\u00e1n o Quebec (\u201cIndependence-Lite\u201d, \u201cSemi-sovereignty\u201d, \u201cPartial Independence\u201d etc).<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>Las consecuencias normativas de esta perspectiva constructivista de las naciones y los nacionalismos, propia aunque no exclusiva del federalismo plurinacional, son de no escaso relieve para el caso catal\u00e1n pues, toda vez que la naci\u00f3n consiste en un proceso de producci\u00f3n interactiva y no en una mera expresi\u00f3n de identidades y preferencias dadas. Dicho de otra forma, si la naci\u00f3n consiste en la construcci\u00f3n de un <em>demos<\/em> y no en la mera expresi\u00f3n de la voluntad preexistente del mismo, las exigencias normativas de la calidad democr\u00e1tica de ese proceso pasan a primer plano y se proyectan en varias direcciones; entre otras, y sin \u00e1nimo exhaustivo:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>El imprescindible requerimiento del pluralismo cultural, pol\u00edtico e ideol\u00f3gico en el seno tanto del Estado, como de las naciones interiores. Esto conlleva el reconocimiento emp\u00edrico-normativo de la plurinacionalidad, la pertinencia de articular un debate con informaci\u00f3n no distorsionada, y la necesidad de incorporar al mismo las diversas perspectivas pol\u00edticas que puedan surgir en torno a las posibles f\u00f3rmulas de acomodaci\u00f3n. Una tarea que requiere, a su vez, la conjugaci\u00f3n no solo de la democracia representativa (parlamentos) y la democracia directa (refer\u00e9ndum), que son aqu\u00ed imprescindibles y concurrentes, sino tambi\u00e9n la incorporaci\u00f3n de las dimensiones democr\u00e1ticas de la deliberaci\u00f3n p\u00fablica y la inclusi\u00f3n de las minor\u00edas, en lugar del solo recurso al refer\u00e9ndum y la negociaci\u00f3n. Pretensiones que chocan frontalmente con las asunciones, supuestamente indiscutibles, del nacionalismo de Estado (la forzada lectura de la \u201cindisoluble unidad de Espa\u00f1a\u201d del art. 2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, entendida como \u00fanica naci\u00f3n posible) o contra el Estado (la representaci\u00f3n semi\u00f3tica del nacionalismo, tomando la parte por el todo, hablando en nombre del \u201caut\u00e9ntico\u201d pueblo Catalu\u00f1a). Estos planteamientos vulneran los presupuestos de una democracia pluralista al postular, uno y otro, la homogenizaci\u00f3n de una comunidad sustancial ling\u00fc\u00edstica, hist\u00f3rica o c\u00edvica.<br><br><\/li><li>La trascendencia democr\u00e1tica del Estado de Derecho y el Estado constitucional, como nexo interno y conceptual entre el principio de legalidad (ordenamiento jur\u00eddico) y el principio de legitimidad (Constituci\u00f3n). La inviolable existencia de l\u00edmites de lo decidible, individual y colectivamente, que en modo alguno puede quedar al albur de las diferentes mayor\u00edas coyunturales, es perfectamente compatible con la idea de que la legitimidad de la Constituci\u00f3n territorial ha de poder renovarse peri\u00f3dicamente a trav\u00e9s de los procedimientos establecidos \u2013reforma constitucional, poder constituyente constituido\u2013 para evitar su inevitable erosi\u00f3n con el paso del tiempo, la correcci\u00f3n de los defectos de dise\u00f1o observados y la necesaria actualizaci\u00f3n del pacto federal, sea este originario (caso de los sistemas federales, por excelencia) o m\u00e1s paulatinamente sobrevenido (caso espa\u00f1ol, a trav\u00e9s de los pactos auton\u00f3micos de 1979 y 1981). Todo ello priva del m\u00e1s elemental fundamento normativo tanto al patol\u00f3gico horror a la reforma constitucional del sistema pol\u00edtico espa\u00f1ol, como al autoevidente \u201cderecho a decidir\u201d unilateralmente por parte de la naci\u00f3n catalana.<br><br><\/li><li>En la perspectiva aqu\u00ed sostenida, de unidad en la diversidad, resulta insoslayable el principio democr\u00e1tico de la igualdad, la redistribuci\u00f3n y la solidaridad interterritorial como fundamento inexcusable de las pol\u00edticas de Bienestar, sin las cuales la posibilidad de un Estado social y democr\u00e1tico de derecho o, por decirlo desde nuestra perspectiva, del Estado federal de bienestar, resulta da\u00f1ada de modo irreparable. Exigencia de igualdad que se contrapone tanto a la cr\u00f3nica insuficiencia financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas, como a su eventual irresponsabilidad fiscal como meras haciendas de transferencia y gasto p\u00fablico, a la falsa hipersolidaridad que se traduce en la falta de ordinalidad en el sistema de financiaci\u00f3n y, desde luego, a las reclamaciones neoliberales e insolidarias del \u201cnacionalismo de los ricos\u201d. Tambi\u00e9n aqu\u00ed rige la m\u00e1xima republicana: los afectados por una decisi\u00f3n, deben participar en la g\u00e9nesis de la misma.<br><br><\/li><li>Finalmente, la estabilidad del Estado no constituye un problema menor para la democracia, un inaceptable prejuicio en favor del <em>statu quo<\/em>; constituye un componente esencial de la sostenibilidad democr\u00e1tica. En situaciones de crisis econ\u00f3micas, ecol\u00f3gicas y pand\u00e9micas la continuidad de la legitimidad democr\u00e1tica de las decisiones que afectan a todo el territorio y a las futuras generaciones, requiere el mantenimiento de las fronteras o el refuerzo de su integraci\u00f3n multinivel, salvo casos extremos de fuerza mayor y ausencia contrastada de alternativas. En estos contextos de crisis, a los costes exorbitantes de la opci\u00f3n \u201csalida\u201d de una parte del Estado, se a\u00f1ade un problema de justicia distributiva, esencial para toda democracia, pues la naci\u00f3n con mayor renta se beneficia en la misma medida en que el resto del pa\u00eds resulta perjudicado, y la desigualdad se incrementa en la misma proporci\u00f3n en que la redistribuci\u00f3n interterritorial se erosiona. Adem\u00e1s, el cuestionamiento de la integridad territorial se traduce siempre en una retroalimentaci\u00f3n del nacionalismo del Estado, que se atrinchera en el cierre del sistema ante las necesarias reformas del autogobierno y del gobierno compartido, y exacerba el antagonismo volvi\u00e9ndolo innegociable.<br><\/li><\/ol>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><br>Un enfoque multic\u00e9ntrico del autogobierno<\/h5>\n\n\n\n<p>Pero debemos dar un paso m\u00e1s: una visi\u00f3n democr\u00e1tica a la altura de los tiempos debe incorporar necesariamente un marco institucional y c\u00edvico de gobierno multic\u00e9ntrico o multinivel. Desde esta \u00f3ptica, propia pero tampoco en modo alguno exclusiva del federalismo plurinacional, en la que se ha venido a coincidir, por v\u00edas diferentes <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-05\" class=\"scroll-to\">[5]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">5 \u2014 V\u00e9ase, entre otros:\n\nKeating, M. (2013). Rescaling the European State. Oxford: Oxford U. Press.\n\n&nbsp;\n\nBaub\u00f6ck, R. (2017). Democratic Inclusion. Manchester: Manchester U. Press.\n\n&nbsp;\n\nJosep M Colomer y Ashley L Beale (2020). Democracy and Globalization: Anger, Fear, and Hope. New York: Routledge.\n\n<\/span><\/span>, la relaci\u00f3n pol\u00edtica entre el Estado y las naciones interiores no puede reducirse a un juego de interacci\u00f3n entre dos jugadores y sus respectivos escenarios (\u201cCatalu\u00f1a y Madrid\u201d). Por el contrario, una perspectiva multinivel requiere la inserci\u00f3n de esos dos espacios en una estructura relacional de los cuatro \u00e1mbitos de decisi\u00f3n implicados: el Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas, la Uni\u00f3n Europea y los Gobiernos Locales; lo cual no implica que, en modo alguno, que se pretenda equiparar los cuatro niveles, y se diluya en ellos la cuesti\u00f3n nacional, sino que se atienda, conjuntamente con su inexcusable interdependencia, a la especificidad pol\u00edtica de cada uno de los mismos. No debe enga\u00f1arnos su r\u00f3tulo: el federalismo multinacional es europe\u00edsta y municipalista.<\/p>\n\n\n\n<p>Los contextos institucionales seleccionan a los actores en presencia, favorecen determinadas estructuras de oportunidad, formatos organizativos, estrategias y agendas. Pues bien, hoy en d\u00eda resulta impensable ninguna pretensi\u00f3n de autogobierno, en el seno de los pa\u00edses miembros, al margen de la Uni\u00f3n Europea. La decisiva distinci\u00f3n entre la Uni\u00f3n Europea y un Estado federal es que en aquella Uni\u00f3n o \u201cConfederaci\u00f3n\u201d, se interprete en clave ora supranacional ora intergubernamental, los Estados miembros \u2013si bien han cedido important\u00edsimas parcelas de su soberan\u00eda, y la UE se ha \u201cfederalizado\u201d hasta cierto punto\u2013 mantienen su condici\u00f3n de Estados independientes. Esto es: poseen opci\u00f3n no solo de veto en el Consejo Europeo sino, sobre todo y fundamentalmente, de capacidad de salida de la Uni\u00f3n (no unilateral, sino pactada, negociada con intervenci\u00f3n del Consejo Europeo y del Parlamento Europeo). Esto se visibiliza tanto en la \u201ccl\u00e1usula de retirada\u201d del art. 50 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea, como en la \u201ccl\u00e1usula de acceso\u201d del art. 48, que requerir\u00eda un improbable proceso de entrada en la UE (unanimidad de los Estados miembros) a aquellas naciones internas devenidas en nuevos Estados independientes <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-06\" class=\"scroll-to\">[6]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">6 \u2014 V\u00e9ase Closa, C. (ed.) (2017). Secession from a member state and Withdrawal from the European Union. Cambridge: CUP.\n<\/span><\/span>.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora bien, la integraci\u00f3n en la UE ha supuesto no solo la transferencia de competencias desde los Estados a la gobernanza multinivel, sino tambi\u00e9n la erosi\u00f3n de competencias de las CA, que pasan a ser decididas mediante mecanismos que incluyen a los Estados miembros, y solo de modo muy deficiente a las CA. Lo cual requiere un reajuste del modelo territorial interno a efectos de garantizar el autogobierno. Por el contrario, en un Estado federal como el espa\u00f1ol, no existe tal cl\u00e1usula de retirada, sino una leg\u00edtima presunci\u00f3n democr\u00e1tica contraria al derecho de secesi\u00f3n. Las entidades federadas est\u00e1n obligadas a respetar la integridad de la Federaci\u00f3n, siempre que esta, a su vez, no viole de modo sistem\u00e1tico los fines de la misma, a saber, la soberan\u00eda compartida, la integridad sustancial del autogobierno de los Estados federados.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La integraci\u00f3n en la Uni\u00f3n Europea no solo ha supuesto la transferencia de competencias desde los Estados hacia la gobernanza multinivel, sino tambi\u00e9n la erosi\u00f3n de las competencias de las autonom\u00edas<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Muy diferente es, sin duda, el sistema de Gobierno Local, pero no por ello menos imprescindible pol\u00edticamente en la reorganizaci\u00f3n territorial del Estado. En la actualidad, una democracia merecedora de tal nombre \u2013esto es, que articule elementos de representaci\u00f3n, participaci\u00f3n, deliberaci\u00f3n e inclusi\u00f3n\u2013 resulta impensable sin la incorporaci\u00f3n de la dimensi\u00f3n c\u00edvica municipal. Aunque carezca de potestad legislativa, su relevancia pol\u00edtica resulta indiscutible: en primer lugar, como aut\u00e9ntico nivel de autogobierno y decisi\u00f3n pol\u00edtica \u2013y no mera \u201cadministraci\u00f3n local\u201d\u2013 proveedor de pol\u00edticas p\u00fablicas, de bienes y servicios, en cuanto primer nivel de atenci\u00f3n a las necesidades b\u00e1sicas de la ciudadan\u00eda; y, en segundo lugar, porque aqu\u00ed impera una l\u00f3gica c\u00edvica inclusiva, diferente de las federaciones y los Estados federados: la identidad, la nacionalidad o el origen ceden ante el criterio democr\u00e1tico de residencia, de tal suerte que la ciudadan\u00eda municipal resulta, por definici\u00f3n, irrestricta.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>Las consecuencias normativas de esta perspectiva federal multinivel, resultan claves para el caso que nos ocupa. Se\u00f1alemos solo algunas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>La opci\u00f3n normativa del gobierno multic\u00e9ntrico o multinivel permite, ante todo, prescindir del vocabulario exorbitante de la soberan\u00eda, del concepto teol\u00f3gico secularizado que se afana en la procura de un poder ilimitado, indivisible e indelegable, sea de la naci\u00f3n, del pueblo o del Estado. La primera consecuencia de una visi\u00f3n de soberan\u00edas compartidas es que facilita el reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado espa\u00f1ol. La segunda es la (re)distribuci\u00f3n competencial y su garant\u00eda, mediante mecanismos de autogobierno y gobierno compartido entre los diversos niveles. La tercera, es la insostenibilidad de la l\u00f3gica especular del monismo nacionalista en sus dos versiones: 1) \u201cUn Estado, una naci\u00f3n\u201d, con su obsesi\u00f3n enfermiza con la \u201cbalcanizaci\u00f3n\u201d y \u201ctecho del Estado de las Autonom\u00edas\u201d; y 2) \u201cUna naci\u00f3n, un Estado\u201d, y su secuencia indiscutida: Autodeterminaci\u00f3n &#8211; Secesi\u00f3n. Ambas perspectivas soberanistas suponen negar la evidencia de la imbricaci\u00f3n democr\u00e1tica relacional e interdependiente de los cuatro niveles mencionados de gobierno. Ambas asumen, tambi\u00e9n, la antidemocr\u00e1tica delimitaci\u00f3n de fronteras como correlato de la producci\u00f3n de demos nacionales homog\u00e9neos y consiguiente opresi\u00f3n \u2013tanto en el \u00e1mbito del Estado como de las naciones internas\u2013 de las minor\u00edas culturales y ling\u00fc\u00edsticas, as\u00ed como una visi\u00f3n (neo)centralista en clave estatal o auton\u00f3mica. Una y otra se traducen, en fin, en la restricci\u00f3n sistem\u00e1tica de la ciudadan\u00eda mediante criterios de origen y nacionalidad.<br><br><\/li><li>En cuanto, como vimos anteriormente, la movilizaci\u00f3n nacionalista crea la naci\u00f3n, produce un nuevo <em>demos<\/em>, los mecanismos de representaci\u00f3n (Parlamento) deben conjugarse con mecanismos de democracia directa (refer\u00e9ndum). En una perspectiva relacional no cabe el derecho unilateral de autodeterminaci\u00f3n. El mecanismo democr\u00e1tico es siempre, en rigor, de codeterminaci\u00f3n mediante pacto revisable entre el Estado y las Comunidades aut\u00f3nomas. A diferencia del tan citado caso escoc\u00e9s el itinerario normativamente adecuado es el inverso: no el refer\u00e9ndum y luego la negociaci\u00f3n, sino primero el pacto de autogobierno y luego el refer\u00e9ndum. En el caso espa\u00f1ol <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-07\" class=\"scroll-to\">[7]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">7 \u2014 P\u00e9rez Royo, J. (2018). \u201c\u00bfReforma Constitucional o per\u00edodo constituyente?\u201d en Losada, A. P\u00e9rez Royo, J., Constituci\u00f3n: La reforma inevitable. Barcelona: Roca.\n<\/span><\/span>, aunque inicialmente pensada para las nacionalidades hist\u00f3ricas, la garant\u00eda a estos efectos es doble, ni la Comunidad Aut\u00f3noma puede imponer un Estatuto al Estado, ni el Estado puede imponer un Estatuto a aquella. De ah\u00ed el tambi\u00e9n doble mecanismo: en primer lugar, la presentaci\u00f3n de un proyecto por parte de la Asamblea de diputados y senadores auton\u00f3micos, que tiene que ser negociado con la Comisi\u00f3n Constitucional del Congreso, cuya voluntad prevalece; y, en segundo lugar, tanto si hay como no acuerdo, el texto tiene que ser refrendado por el pueblo de la Comunidad Aut\u00f3noma. Por lo dem\u00e1s, el Estatuto aprobado adquiere aut\u00e9ntico rango constitucional (\u201cbloque de constitucionalidad\u201d) y no de mera ley org\u00e1nica.<br><br><\/li><li>Se deduce de lo anterior el papel clave de los Tribunales Constitucionales, as\u00ed como el relieve la doctrina de la auto-restricci\u00f3n, en Estados fundados en el reconocimiento de la pluralidad nacional y el pacto pol\u00edtico constitucionalmente revisable entre la Federaci\u00f3n y los estados federados. As\u00ed tambi\u00e9n deber\u00eda ser en nuestro sistema pol\u00edtico, pues, en primer lugar, no es al Tribunal Constitucional sino a las Cortes Generales primero, y al pueblo de Catalu\u00f1a mediante refer\u00e9ndum, despu\u00e9s, a quien corresponde decir la \u00faltima palabra en el proceso co-constituyente de la revisi\u00f3n del pacto territorial; en segundo lugar, el Tribunal Constitucional deber\u00eda garantizar en su composici\u00f3n y actuaci\u00f3n la ausencia de sesgos notorios en favor del gobierno central. Desde esta perspectiva, la gravedad de la sentencia STC 31\/2010 radica en que tras la irregular manipulaci\u00f3n antiautonomista de su composici\u00f3n, procedi\u00f3 a la ruptura con el procedimiento de pacto y negociaci\u00f3n estatutario, a la suplantaci\u00f3n de los representantes leg\u00edtimos del pueblo espa\u00f1ol; y a la negaci\u00f3n, en fin, de que al pueblo de Catalu\u00f1a en refer\u00e9ndum corresponde la \u00faltima palabra.<br><br><\/li><li>En esta perspectiva multinivel, la secesi\u00f3n negociada deviene en mecanismo residual, mero <em>remedial right only<\/em>: resulta considerada como \u00faltimo recurso y solo en caso de reiterada violaci\u00f3n del autogobierno de una comunidad. La perspectiva multinivel implica, adem\u00e1s, no solo la articulaci\u00f3n democr\u00e1tica de una pluralidad de escenarios institucionales, sino el encuentro de la diversidad de actores e identidades que se movilizan en el seno de cada uno de ellos y sus demandas respectivas (partidos de \u00e1mbito estatal, partidos nacionalistas, confluencias del nuevo municipalismo etc). Por todo ello, la v\u00eda normativamente justificada en caso de desacuerdo con el <em>statu quo<\/em> es la que conjugue las cuatro dimensiones democr\u00e1ticas aludidas anteriormente (representaci\u00f3n, participaci\u00f3n, deliberaci\u00f3n e inclusi\u00f3n) en una perspectiva constituyente. Y esto se consigue no mediante el reduccionismo y polarizaci\u00f3n del solo refer\u00e9ndum, sino a trav\u00e9s del proceso, de mucha mayor calidad democr\u00e1tica, de reforma de la Constituci\u00f3n. La celebraci\u00f3n directa de un refer\u00e9ndum ser\u00eda solo normativamente leg\u00edtima, en \u00faltima instancia, en caso de violaci\u00f3n sistem\u00e1tica del autogobierno y fracaso definitivo de la reforma constitucional. A su vez, la reforma constitucional tendr\u00eda que plantearse en una perspectiva multinivel, con participaci\u00f3n de los distintos centros de gobierno y con mecanismos de contrapeso, que impidan que el ejercicio de veto de algunas comunidades bloquee el proceso. De este modo, se conseguir\u00eda no solo desincentivar las tentativas de construcci\u00f3n de una naci\u00f3n homog\u00e9nea, desde el Estado o contra el Estado, procesos ambos de ablaci\u00f3n de lo heterog\u00e9neo del seno del <em>demos<\/em>, sino propiciar un nuevo pacto multilateral de interdependencia y acomodaci\u00f3n.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><br><br>El espacio pol\u00edtico del federalismo plurinacional<\/h5>\n\n\n\n<p>\u00bfEs todo lo anterior, acaso, un sue\u00f1o de la raz\u00f3n, una apuesta inviable? En efecto, el problema que debemos plantearnos ahora es si, tras 8 a\u00f1os de conflicto pol\u00edtico, existe un espacio de competici\u00f3n sustantivo que, al margen de la polarizaci\u00f3n soberanista dominante entre el <em>statu quo<\/em> (el Estado de las Autonom\u00edas recentralizado) y el separatismo (secesi\u00f3n unilateral), a\u00fan por m\u00e1s heterog\u00e9neo que sea en su interior, permita su eventual coordinaci\u00f3n en la perspectiva del federalismo plurinacional aqu\u00ed propuesta. Acudiremos para ello a datos propios, elaborados a partir de encuestas dise\u00f1adas por nuestro Equipo de Investigaciones Pol\u00edticas (USC) en 2015 y 2018, precisamente para afinar temas descuidados en otros sondeos al uso (CIS, CEO); especialmente: la pluralidad de las demandas de autogobierno en el seno del <em>proc\u00e9s<\/em> y el complejo r\u00e9gimen emocional en juego.<\/p>\n\n\n\n<p>El <em>proc\u00e9s<\/em> como construcci\u00f3n pol\u00edtico-discursiva, adquiere existencia a partir de 2012, no preexiste con anterioridad a su propia construcci\u00f3n sem\u00e1ntica, no antecede a la competici\u00f3n pol\u00edtica, sino que se origina en ella, y funciona como <em>master frame<\/em> que la enmarca y coordina. Desde la versi\u00f3n constructivista que hemos apuntado en la secci\u00f3n anterior, procedimos, en su d\u00eda, a separar en nuestra investigaci\u00f3n el <em>proc\u00e9s<\/em> de la demanda de independencia de Catalu\u00f1a, y a explicar la pol\u00edtica catalana desde elementos propios de la competici\u00f3n (Rivera et al. 2016). En el <em>proc\u00e9s<\/em> no predominan los elementos esencialistas sino pol\u00edticos y estrat\u00e9gicos (movilizaci\u00f3n, liderazgo, discurso, emociones), tanto para los que est\u00e1n a favor como para los que est\u00e1n en contra del mismo. Aunque se formule como \u201cproceso soberanista de Catalu\u00f1a\u201d, el apoyo al <em>proc\u00e9s<\/em> y el apoyo a la independencia de Catalu\u00f1a son fen\u00f3menos diferentes, y as\u00ed, mientras la mitad de los catalanes apoyan el primero, poco m\u00e1s de una tercera parte aspira, con todas sus consecuencias, a convertir Catalu\u00f1a en un Estado independiente del Estado espa\u00f1ol.<\/p>\n\n\n\n<p>Su construcci\u00f3n pol\u00edtica como expresi\u00f3n de legitimidad democr\u00e1tica permiti\u00f3 su extraordinaria capacidad de movilizaci\u00f3n c\u00edvica, cimentada en que los motivos de apoyo al <em>proc\u00e9s<\/em> no fueran de naturaleza esencialista (\u00e9tnico-culturales, ling\u00fc\u00edsticos, hist\u00f3ricos etc.), sino que se formularan como posiciones estrat\u00e9gicas y t\u00e1cticas de la competici\u00f3n pol\u00edtica. As\u00ed, el maltrato del gobierno espa\u00f1ol (36%) o el deseo de que la sociedad catalana tenga derecho a decidir (23.6%) aparecen como los factores que tienen m\u00e1s fuerza para quienes expresan su apoyo al proc\u00e9s; mientras los motivos identitarios y esencialistas, como no sentirse espa\u00f1ol (4.8%), agravios hist\u00f3ricos (5.8%), o la definici\u00f3n de Catalu\u00f1a como naci\u00f3n (11.8%), quedan relegados a valores menores. Por cierto, lo mismo ocurre con la expresi\u00f3n de motivos de los ciudadanos que est\u00e1n en contra del proc\u00e9s: la idea de que Catalu\u00f1a tendr\u00e1 una mejor situaci\u00f3n de futuro dentro de Espa\u00f1a y de la Uni\u00f3n Europea (31.3%), o que el conflicto con el Estado rompe el consenso y la convivencia en Catalu\u00f1a (30.1%), ocupan los primeros lugares; mientras, motivos de car\u00e1cter m\u00e1s esencialista, como no sentirse catal\u00e1n (0.1%), entender que Catalu\u00f1a no es una naci\u00f3n (4.2%) o sentirse nacionalista espa\u00f1ol (9.5%) ocupan los \u00faltimos lugares. As\u00ed, alrededor del 60% de la ciudadan\u00eda de Catalu\u00f1a, tanto de los que apoyan al <em>proc\u00e9s<\/em> como de los que est\u00e1n en contra, expresan sus motivos en t\u00e9rminos de issues o temas de la propia competici\u00f3n pol\u00edtica, y todos esos <em>issues<\/em> se construyen, sobre todo, en forma de relato asociado a los propios valores de la democracia.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s importante es a\u00fan, si cabe, el hecho de que s\u00f3lo una parte minoritaria de ambos p\u00fablicos se exprese en t\u00e9rminos esencialistas en referencia a las identidades nacionales, o con relaci\u00f3n a lo que cada uno de ellos se considera desde el punto de vista identitario. No es \u201clo que somos\u201d lo que condiciona la posici\u00f3n respecto al proc\u00e9s, sino \u201clo que percibimos\u201d y es en este espacio de las percepciones donde el discurso contribuye de modo capital, mediante la dotaci\u00f3n de sentido a la acci\u00f3n, a la movilizaci\u00f3n pol\u00edtica. Esto nos aleja de lecturas que equiparan los intereses con las preferencias pol\u00edticas. Los intereses pueden objetivarse asociados a lo que somos (clase, naci\u00f3n, religi\u00f3n), las preferencias se construyen desde la jerarqu\u00eda predefinida y elaborada, filtrada de las percepciones. A medida que el <em>proc\u00e9s <\/em>irrumpe en la competici\u00f3n pol\u00edtica catalana y ampl\u00eda sus apoyos se vuelve menos esencialista. Al incorporar m\u00e1s apoyos, estos resultan cada vez m\u00e1s plurales y en consecuencia se necesita ampliar el horizonte discursivo, dando un creciente protagonismo y pluralismo a las percepciones. El propio crecimiento del apoyo al <em>proc\u00e9s <\/em>erosiona el esencialismo, lo cual no resta potencia a la movilizaci\u00f3n pol\u00edtica, sino que, todo lo contrario, multiplica su eficacia. Ahora bien, los <em>issues<\/em> son coyunturales y relacionales, vinculados a la propia interacci\u00f3n pol\u00edtica, a la estructura institucional, a la pluralidad interna del movimiento y a las respuestas del Estado. En definitiva: son eventualmente negociables.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>A medida que el &#8216;proc\u00e9s&#8217; irrumpe en la competici\u00f3n pol\u00edtica catalana e incorpora soportes cada vez m\u00e1s plurales, se vuelve menos esencialista: ampl\u00eda el horizonte discursivo dando un protagonismo creciente a las percepciones sobre temas coyunturales y relacionales, vinculados a la misma interacci\u00f3n pol\u00edtica o a las respuestas del Estado. Ahora bien, estas cuestiones son potencialmente negociables<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>La necesidad de que el discurso se vuelva m\u00e1s abierto reconduce tambi\u00e9n el propio relato de sectores primordialistas y as\u00ed, mientras en 2015, cuando estudiamos por primera vez en el equipo los motivos a favor y en contra del proc\u00e9s, los motivos de car\u00e1cter esencialista superaban el 30%, en 2018 se reducen hasta situarse alrededor del 20%. Esta ca\u00edda no es sino la expresi\u00f3n del tr\u00e1nsito argumentativo, de la politizaci\u00f3n del propio relato, que reconduce estrat\u00e9gicamente las posiciones de los ciudadanos y de los colectivos que participan de \u00e9l. Ahora bien, y esto resulta tan decisivo como poco estudiado: detr\u00e1s de esta reconducci\u00f3n motivacional existe un ajuste entre el discurso de los actores y las emociones que los ciudadanos sienten hacia dichos actores. Efectivamente, frente a lo que por momentos pudiera deducirse de la perlocuci\u00f3n discursiva de los actores nacionalistas (\u201cEspa\u00f1a nos roba\u201d, \u201cEspa\u00f1a nos odia\u201d), el espacio emocional en el que se mueve la competici\u00f3n pol\u00edtica catalana responde a las emociones propias de cualquier competici\u00f3n pol\u00edtica democr\u00e1tica. En contra de lo que pudiera parecer y se divulga en los medios, est\u00e1 ligada fundamentalmente a emociones de entusiasmo y ansiedad, y con una escas\u00edsima presencia de emociones ligadas a la aversi\u00f3n (odio o resentimiento, por ejemplo). Y aunque es cierto que la ansiedad se genera en situaciones de incertidumbre y de conflicto moderado, no es menos cierto que en nuestros d\u00edas, por efecto de la polarizaci\u00f3n derivada de las crisis sucesivas, la ansiedad se encuentra presente en todos los sistemas democr\u00e1ticos. El entusiasmo se expresa a trav\u00e9s de emociones tales como esperanza, entusiasmo y orgullo, en este orden jer\u00e1rquico hacia los partidos y l\u00edderes que est\u00e1n a favor del proc\u00e9s, por parte de los ciudadanos que comparten este discurso. Y ello, frente al enfado y el miedo, emociones ligadas a la ansiedad, que expresan prioritariamente los que est\u00e1n en contra. El enfado prevalece en estos \u00faltimos sobre el miedo lo cual favorece la movilizaci\u00f3n, seg\u00fan nos ense\u00f1a la psicolog\u00eda pol\u00edtica m\u00e1s reciente, porque el enfado posee una mayor capacidad movilizadora que el miedo.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>Hace a\u00f1os detect\u00e1bamos que el tiempo era un factor fundamental para la construcci\u00f3n primordial del independentismo. Aquellos ciudadanos que se sent\u00edan independentistas desde hace m\u00e1s tiempo eran m\u00e1s primordialistas que los independentistas surgidos a ra\u00edz de la construcci\u00f3n del proc\u00e9s. As\u00ed, m\u00e1s de un 78% de los independentistas \u201cdesde siempre\u201d aspiraban a la secesi\u00f3n, mientras que esta demanda entre los que se hab\u00eda incorporado en el \u00faltimo a\u00f1o no alcanzaba el 15%. Ahora, al explorar el r\u00e9gimen emocional, nos encontramos con que unos y otros tambi\u00e9n son diferentes emocionalmente, sobre todo en lo que se refiere al dep\u00f3sito de esperanza en los actores que gestionan el proc\u00e9s. Los datos son elocuentes: mientras el 73% de los independentistas \u201cdesde siempre\u201d muestran esperanza hacia los actores que conducen el proc\u00e9s, solo el 54.2 de los \u201cnuevos independentistas\u201d comparten esta emoci\u00f3n. Es cierto que poseen los mismos niveles de entusiasmo e incluso semejantes niveles de orgullo, pero hay casi veinte puntos de diferencia respecto a la esperanza. Y mientras el entusiasmo facilita la movilizaci\u00f3n, y el orgullo se vincula a la identificaci\u00f3n, la esperanza refleja las expectativas y la confianza que cada ciudadano\/a deposita en el proyecto, y por tanto la mayor o menor rigidez y negociabilidad de las demandas.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el an\u00e1lisis del r\u00e9gimen emocional, podemos formular la hip\u00f3tesis plausible de que el <em>proc\u00e9s <\/em>no fracas\u00f3 pol\u00edticamente por falta de entusiasmo y movilizaci\u00f3n, se qued\u00f3 en el camino porque, adem\u00e1s de cambios desfavorables en la estructura de oportunidad pol\u00edtica, a los nuevos independentistas se les agot\u00f3 la esperanza, especialmente la dirigida hacia el partido del president de la Generalitat, donde se hab\u00edan concentrado una mayor parte de nuevos independentistas. Y por eso, cuando ahora se pregunta a los catalanes si creen que Catalu\u00f1a alcanzar\u00e1 la independencia, m\u00e1s de un 63% responden de forma negativa.<\/p>\n\n\n\n<p>La estrategia nacionalista, compartida por los partidos de derecha (Ciudadanos y PP) hizo del <em>proc\u00e9s <\/em>el clivaje central de la competici\u00f3n pol\u00edtica catalana, lo cual produjo un efecto polarizador de suculentos rendimientos electorales para los partidos nacionalistas y para Ciudadanos dentro de Catalu\u00f1a. Tambi\u00e9n lo fueron para el PP y Ciudadanos fuera del espacio catal\u00e1n; incluso el \u00e9xito de VOX aparece vinculado, en buena medida, al tema de la independencia de Catalu\u00f1a <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-08\" class=\"scroll-to\">[8]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">8 \u2014 \nJar\u00e1iz, E., Pereira, y M. Cazorla, A (2020). El auge de la extrema derecha en Espa\u00f1a. Valencia: Tirant.\nCastro, P. y Jar\u00e1iz, E. (2020). La construcci\u00f3n emocional de Vox. Art\u00edculo publicado en prensa.\n\n<\/span><\/span>. En este sentido, el <em>proc\u00e9s <\/em>favorece a los partidos que sacan r\u00e9ditos de la polarizaci\u00f3n, tanto dentro como fuera de Catalu\u00f1a, y dicha rentabilidad estrat\u00e9gica asienta la imposibilidad de construir condiciones para el encuentro de los actores, a pesar de que los ciudadanos emocional y espacialmente se encuentren m\u00e1s pr\u00f3ximos entre s\u00ed que las distancias que genera la producci\u00f3n polarizada del discurso en la competici\u00f3n partidista.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero precisamente por su asiento sobre la esperanza de los nuevos independentistas, a partir de 2018 el <em>proc\u00e9s <\/em>entr\u00f3 en una fase de agotamiento emocional dif\u00edcil de recuperar. Aqu\u00ed se abren varios interrogantes. Pudiera ser que el relativo enfriamiento de las emociones ligadas a la construcci\u00f3n del <em>proc\u00e9s <\/em>en los nuevos sectores independentistas, por un lado, y la limitaci\u00f3n de las opciones estrat\u00e9gicas en los espacios de la derecha despu\u00e9s de la debacle de Ciudadanos y la aparici\u00f3n de VOX \u2013especialmente el riesgo del PP de volver a vertebrar sobre la independencia de Catalu\u00f1a el eje de la competici\u00f3n que ha sido tan favorable a VOX\u2013 abran la oportunidad para un espacio de soluciones en el que la mayor\u00eda de la ciudadan\u00eda catalana podr\u00eda encontrar acomodo. Pero tambi\u00e9n pudiera darse el caso de que la fortaleza emocional de los sectores independentistas tradicionales alumbre un modelo de resistencia y repliegue identitario, con amplio soporte, que bloquee una salida alternativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando en su d\u00eda comenzamos a estudiar el proc\u00e9s, nos dimos cuenta que uno de los elementos que m\u00e1s distorsionaban la percepci\u00f3n de las aspiraciones de la ciudadan\u00eda de Catalu\u00f1a, era que las polarizadas opciones independencia\/autonom\u00eda (recentralizada) no agotaban la pluralidad de preferencias existentes. Y por eso construimos nuestra pregunta con siete categor\u00edas que, a efectos de este art\u00edculo, vamos a reducir a cinco: los que quer\u00edan efectivamente la independencia (32.2%), los que aspiraban a una soluci\u00f3n federal (27.2%), los que deseaban una autonom\u00eda reforzada (22.1%), los que quer\u00edan una autonom\u00eda en las condiciones actuales (11.3%) y los que creen que la soluci\u00f3n para Catalu\u00f1a es un Estado centralizado (4.3%).<\/p>\n\n\n\n<p>Ese 32.2% de ciudadanos que aspira a la soluci\u00f3n por la v\u00eda de la independencia, en su inmensa mayor\u00eda independentistas de larga duraci\u00f3n y buena parte de ellos primordialistas en su concepci\u00f3n de la naci\u00f3n, muestra alt\u00edsimos porcentajes de emociones tales como la esperanza (71.6%), orgullo (54.7%) y entusiasmo (50.6%). En realidad, son los independentistas \u201cdesde siempre\u201d, con un r\u00e9gimen emocional espec\u00edfico, fundamentalmente sostenido en la esperanza, los que responden a la pregunta concreta sobre la soluci\u00f3n territorial reclamando inequ\u00edvocamente la independencia. Adem\u00e1s, no es s\u00f3lo la elevada presencia de las emociones mencionadas lo que muestran estos sectores, sino que la intensidad del componente emocional es en ellos tambi\u00e9n muy alta (alrededor de 4.15 sobre 5). Lo cual hace pensar que el espacio de oportunidad que el <em>proc\u00e9s <\/em>ha abierto a los sectores independentistas tradicionales ha generado un anclaje emocional muy consistente, en cuanto a presencia e intensidad. La imagen del \u201csouffl\u00e9\u201d no puede resultar m\u00e1s enga\u00f1osa.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El espacio de oportunidad que el &#8216;proc\u00e9s&#8217; ha abierto a los sectores independentistas tradicionales ha generado un anclaje emocional muy consistente; la imagen del \u201csouffl\u00e9\u201d no puede resultar m\u00e1s enga\u00f1osa<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Por otra parte, si sumamos las opciones \u201cm\u00e1s autonom\u00eda\u201d, \u201cEstado federal\u201d, \u201cEstado federal plurinacional\u201d existe un posible espacio de encuentro, a\u00fan no articulado, pero susceptible de ser construido pol\u00edticamente, para m\u00e1s de un 50% de catalanes, que podr\u00edan aspirar a una soluci\u00f3n compartida. A diferencia de la opci\u00f3n por la independencia, \u00e9ste es un espacio no solo de preferencias diversas, sino emocionalmente plural donde se articulan emociones positivas y negativas, con una diversidad emocional menor a la soluci\u00f3n de la independencia y con una intensidad de las emociones tambi\u00e9n menor. Es un espacio plural mucho menos emotivo y por lo tanto m\u00e1s susceptible a ser negociado. Es ah\u00ed donde nace la eventual posibilidad de que se convierta, mediante un complejo trabajo de liderazgo, discurso y movilizaci\u00f3n, en un espacio de encuentro, abierto a incorporar a sectores desencantados de ciudadanos implicados en el proc\u00e9s, desde el encuadre del federalismo plurinacional.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La reforma territorial<\/h5>\n\n\n\n<p>Sobre la base de lo anteriormente argumentado, normativa y emp\u00edricamente, hasta aqu\u00ed, sostenemos que la reforma constitucional, en cuanto procedimiento democr\u00e1tico de legitimaci\u00f3n que permite abordar problemas territoriales complejos de modo complejo y reglas de decisi\u00f3n exigentes, resulta la v\u00eda m\u00e1s adecuada para la resoluci\u00f3n del conflicto pol\u00edtico de Catalu\u00f1a. Nos centraremos, en primer lugar, en la propuesta de algunos mecanismos procedimentales para, a continuaci\u00f3n, apuntar algunos temas sustantivos de reforma <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-09\" class=\"scroll-to\">[9]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">9 \u2014 En este apartado nos hemos inspirado en los trabajos de Francisco Caama\u00f1o, anteriormente mencionados, y en Federaci\u00f3n y Reforma. Valencia: Tirant, 2020.\n<\/span><\/span>.<\/p>\n\n\n\n<p>Se afirma que la estructura profunda de nuestra Constituci\u00f3n es irreformable. Esta afirmaci\u00f3n debe ser, sin embargo, cuestionada. En primer lugar, porque, cuando menos en su literalidad, la Constituci\u00f3n de 1978 no contempla la existencia de l\u00edmites impl\u00edcitos (de hecho, reconoce la posibilidad de su revisi\u00f3n total) y, en segundo lugar, porque, te\u00f3ricamente, ser\u00eda posible adicionar un nuevo procedimiento de reforma sin necesidad de modificar los arts. 167 y 168 CE. En ning\u00fan caso, la organizaci\u00f3n territorial del Estado est\u00e1 afectada ni por cl\u00e1usula alguna de intangibilidad, ni por el procedimiento agravado del art. 168.<\/p>\n\n\n\n<p>Si admitimos esta \u00faltima opci\u00f3n podr\u00eda enmendarse la Constituci\u00f3n sin cambiar los dos procedimientos de reforma preexistentes y, habida cuenta de que el procedimiento simplificado del art. 167 ya ha sido transitado dos veces, podr\u00eda pensarse en a\u00f1adir un nuevo p\u00e1rrafo al mismo, en el que se impusiesen nuevas condiciones procedimentales para reformar el T. VIII de la Constituci\u00f3n y algunos otros preceptos constitucionales, como los concernientes al Senado que, como tales, no est\u00e1n reservados al procedimiento agravado del art. 168 CE. Esta opci\u00f3n supone, en aras de la viabilidad, pagar el muy alto precio, para una visi\u00f3n federal plurinacional como la que aqu\u00ed se sostiene, de renunciar a cualquier intento de reconocer en la Constituci\u00f3n f\u00f3rmulas que directa o indirectamente puedan cuestionar la unidad e indivisibilidad del Estado que reconoce el art. 2, pues este art\u00edculo solo puede reformarse a trav\u00e9s del procedimiento previsto en el art. 168. Para evitar este escollo, el reconocimiento de la naturaleza nacional de Catalu\u00f1a u otra Comunidad Aut\u00f3noma ser\u00eda una cuesti\u00f3n a abordar en el respectivo Estatuto de Autonom\u00eda que posee, no se olvide, rango constitucional. Lo cual dar\u00eda la oportunidad de revisar la jurisprudencia de la STC 31\/2010, de modo m\u00e1s acorde con la realidad plurinacional espa\u00f1ola, haciendo posible para Catalu\u00f1a lo que ya lo es, por ejemplo, para Andaluc\u00eda (considerada en su Estatuto, no se olvide, como \u201crealidad nacional\u201d).<\/p>\n\n\n\n<p>La enmienda constitucional de adici\u00f3n al art. 167 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola deber\u00eda indicar expresamente qu\u00e9 preceptos constitucionales son los que requieren para su reforma que se cumplan, adem\u00e1s de los presupuestos generales del art. 167, ciertas condiciones o requisitos adicionales, a trav\u00e9s de los cuales se estar\u00eda implementando un procedimiento \u201cespecial\u201d (ahora inexistente) o, si se prefiere una variante dentro del art. 167, reservada exclusivamente para aquellas iniciativas de reforma que afecten a la constituci\u00f3n territorial del estado y que no est\u00e9n sujetas al procedimiento agravado del art. 168 de la Constituci\u00f3n. En este sentido, y de acuerdo con lo argumentado en el apartado primero de este art\u00edculo, entre esas condiciones adicionales debieran figurar, cuando menos, estas dos: en primer lugar, habilitar un cauce de participaci\u00f3n de las CCAA y de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias en el procedimiento de reforma; y, en segundo lugar, que el proyecto de reforma, una vez aprobado por las Cortes Generales siempre deba ser sometido al refer\u00e9ndum del pueblo espa\u00f1ol para su ratificaci\u00f3n, sin necesidad de que lo solicite una determinada mayor\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se crease, dentro del procedimiento del art. 167 CE, una variante espec\u00edfica para la reforma de la Constituci\u00f3n territorial \u00e9sta deber\u00eda permitir la modificaci\u00f3n del estatus constitucional de cualquiera de los distintos niveles de gobierno (local, auton\u00f3mico y estatal) e incluso, por las razones apuntadas <em>supra<\/em> y, para incorporar los cuatro niveles implicados, la reforma, tan necesaria, de la llamada \u201ccl\u00e1usula europea\u201d del art. 93. Puesto que, cuando se trata de modificar la Constituci\u00f3n territorial, entra en juego la distribuci\u00f3n territorial del poder y la delimitaci\u00f3n de los respectivos \u00e1mbitos de competencia, as\u00ed como la definici\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n y co-gobierno, resulta imprescindible la participaci\u00f3n de las CCAA y tambi\u00e9n la de los municipios. Esa participaci\u00f3n puede articularse de diversas formas y en diversos momentos, bien en la fase inicial de elaboraci\u00f3n de proyecto o de la proposici\u00f3n de reforma, bien aprovechando la estructura bicameral de las Cortes Generales.<\/p>\n\n\n\n<p>Si optamos por esta \u00faltima soluci\u00f3n, podr\u00eda remitirse a los entes territoriales el texto aprobado por el Congreso de los Diputados (mayor\u00eda de tres quintos art. 167.1 CE), disponiendo de un plazo para la toma en consideraci\u00f3n de la iniciativa y la eventual presentaci\u00f3n de enmiendas, dando cuenta de todo ello al Congreso de los Diputados. Cumplido este tr\u00e1mite, la iniciativa y sus enmiendas se remitir\u00edan al Senado, de suerte que, en la Comisi\u00f3n de CCAA y con participaci\u00f3n de todos los actores implicados (CCAA y FEMP), pudiese elaborarse sobre el texto del Congreso y las enmiendas presentadas, un Dictamen de la Comisi\u00f3n, que se someter\u00eda a la votaci\u00f3n de Pleno del Senado. En todo los dem\u00e1s (discrepancia Congreso-Senado) se seguir\u00edan los tr\u00e1mites previstos en el art. 167 1 y 2 CE. Tras la aprobaci\u00f3n por las Cortes Generales el refer\u00e9ndum ser\u00eda, como queda dicho, obligatorio.<\/p>\n\n\n\n<p>Por coherencia democr\u00e1tica, en esta variante del procedimiento de reforma del art. 167 CE, tambi\u00e9n se debe determinar el n\u00famero m\u00ednimo de entes territoriales intervinientes (CCAA y FEMP) que deben haber tomado en consideraci\u00f3n la iniciativa procedente del Congreso de los Diputados, antes de ser trasladada al Senado. No parece razonable que algunas pocas CCAA o la FEMP puedan, por s\u00ed solas, bloquear el proceso de reforma, como tampoco que pueda llevarse a cabo sin el respaldo de una mayor\u00eda cualificada (supongamos dos tercios).<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Si se crease una variante espec\u00edfica para la reforma de la Constituci\u00f3n territorial, ser\u00eda posible modificar el estatus constitucional de cualquiera de los diferentes niveles de gobierno: local, auton\u00f3mico y estatal<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Mediante este dise\u00f1o se persigue conjugar los l\u00edmites constitucionales ya establecidos en el art. 167 CE, con un refuerzo de la participaci\u00f3n y de la legitimidad de la reforma. De este modo, los cambios en la Constituci\u00f3n territorial ya no s\u00f3lo incumben a la ciudadan\u00eda individualmente considerada (refer\u00e9ndum de ratificaci\u00f3n), sino tambi\u00e9n a la representaci\u00f3n institucional de los municipios y de las comunidades que habr\u00e1n manifestado su parecer \u2013en tanto que poderes p\u00fablicos dotados de autonom\u00eda para la defensa de sus \u201crespectivos intereses (art. 137 CE)\u2013 hasta el punto de que pueden hacer fracasar la iniciativa de reforma, si mayoritariamente discrepan de sus contenidos. La reforma que se aprobase ser\u00eda en este punto, una reforma de \u00b7todos: de la ciudadan\u00eda y de los territorios. Un efecto caracter\u00edstico de los Estados federales. Solo fracasada definitivamente la reforma, se abrir\u00eda la v\u00eda del refer\u00e9ndum pactado y jur\u00eddicamente regulado para Catalu\u00f1a, lo cual actuar\u00eda, acaso, como un incentivo negativo para que la reforma prosperase.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>Habilitado el cauce de la reforma, resta por apuntar qu\u00e9 modificaciones se han de introducir para superar el bloqueo del Estado auton\u00f3mico en el que vivimos. Pues bien, con car\u00e1cter general, las propuestas de reforma en relaci\u00f3n con este asunto, pivotan hasta la fecha sobre tres elementos comunes:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Convertir, se dice, al Senado \u201cen una verdadera C\u00e1mara de representaci\u00f3n territorial como el <em>Bundesrat<\/em> alem\u00e1n\u201d.<\/li><li>Clarificar las competencias del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas (\u201ccierre del Estado de las Autonom\u00edas\u201d).<\/li><li>Constitucionalizar mecanismos propios del \u201cfederalismo cooperativo\u201d (conferencias sectoriales, conferencia de presidentes, etc).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><br>De todas estas premisas, tanto la primera como la segunda adolecen de una notoria inconsistencia. Por una parte, el <em>Busdesrat<\/em> no es una C\u00e1mara parlamentaria, sino un Consejo de Gobiernos. Por otra, basta con examinar los \u00faltimos cuarenta a\u00f1os de democracia en Espa\u00f1a para constatar que la verdadera C\u00e1mara de representaci\u00f3n territorial en nuestro sistema es, y sigue siendo, el Congreso de los Diputados. Adem\u00e1s, como de todos es conocido, ni el Senado norteamericano, ni ninguna C\u00e1mara parlamentaria de representaci\u00f3n de intereses distintos a los pol\u00edticos (Canad\u00e1, Australia, Francia) opera, en la actualidad, al margen de la pol\u00edtica y del modo en que se alinean y organizan parlamentariamente los diversos partidos pol\u00edticos. Todo senador tiene una adscripci\u00f3n ideol\u00f3gico-partidaria y esa variable es, a la hora de examinar los procesos de formaci\u00f3n de la voluntad de la C\u00e1mara, mucho m\u00e1s relevante que la de su evanescente procedencia territorial. Si las segundas C\u00e1maras son una instituci\u00f3n en franco retroceso \u00bfpor qu\u00e9 persistir en el error? En cuanto al modelo <em>Bundesrat<\/em>, es evidente que obedece a una cultura pol\u00edtica y a una tradici\u00f3n federal (el llamado federalismo de ejecuci\u00f3n) por completo ajenas a la existente en nuestro pa\u00eds \u00bfAlguien se imagina que un consejo formado por representantes nombrados directamente por los presidentes de las Comunidades Aut\u00f3nomas y sujetos a la voluntad de estos, pudiesen bloquear las iniciativas legislativas ya aprobadas por el Congreso de los Diputados?<\/p>\n\n\n\n<p>Lo mismo podemos decir en relaci\u00f3n con la tercera de las pretensiones de reforma, el reforzamiento de los mecanismos de colaboraci\u00f3n. Sin duda es un concepto necesario que se debe implantar en todo sistema de gobierno pol\u00edticamente descentralizado, pero parece m\u00e1s realista para Espa\u00f1a la \u201clealtad federal\u201d caracter\u00edstica del federalismo de tipo anglosaj\u00f3n, que la muy centralista lealtad federal de cu\u00f1o germ\u00e1nico sobre la que se sustenta su particular modelo de federalismo cooperativo de ejecuci\u00f3n. Esta \u00faltima no ha podido evitar sucesivas reformas de la Constituci\u00f3n para introducir elementos competitivos que permitan a Alemania salir de \u201cla trampa del consenso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tanto, desde nuestra perspectiva, la mejor reforma del Senado pasa por su supresi\u00f3n y por crear, en su caso, un Consejo Federal de Gobiernos Auton\u00f3micos, con capacidad reglamentaria y hasta de iniciativa legislativa, pero sin que pueda bloquear la legislaci\u00f3n elaborada por las Cortes Generales en el ejercicio de sus competencias, como \u00f3rgano general del Estado. En todo caso, ese \u00f3rgano de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre ejecutivos nunca ser\u00eda una C\u00e1mara parlamentaria. \u2013<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco consideramos que el federalismo de ejecuci\u00f3n al estilo alem\u00e1n sea la \u00fanica de las soluciones posibles y que, por el contrario, puedan incorporarse algunos elementos m\u00e1s pr\u00f3ximos al federalismo competitivo \u2013eso s\u00ed, como federalismo competitivo de bienestar, no el neoliberal de dumping fiscal y \u201cvoto con los pies\u201d\u2013 y que reflejan mejor ante la ciudadan\u00eda la responsabilidad asignada a cada uno de los distintos niveles de gobierno del Estado y permitan la experimentaci\u00f3n aut\u00f3noma, con la debida rendici\u00f3n de cuentas, en pol\u00edticas p\u00fablicas. Por eso es tan importante una buena delimitaci\u00f3n de las competencias que, a nuestro juicio, debe pivotar en torno a la fijaci\u00f3n de las imprescindibles del Estado, dejando a los Estatutos la regulaci\u00f3n de su propia estructura competencial.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero no basta con clarificar competencias. Es perentorio revisar todo el sistema de fuentes del derecho en lo que ata\u00f1e a la distribuci\u00f3n territorial del poder. Recordemos que las \u201cleyes marco\u201d nunca se han utilizado; que \u201cley de armonizaci\u00f3n\u201d solo hubo una, por cierto declarada inconstitucional (LOAPA); que, tras las \u00faltimas reformas estatutarias, las \u201cleyes de transferencia\u201d y \u201cdelegaci\u00f3n\u201d han sido condenadas al ostracismo; y que, como consecuencia de todo ello, la delimitaci\u00f3n ordinaria de competencias se realiza mediante un tipo de leyes, formalmente inexistentes en la Constituci\u00f3n (la llamada \u201clegislaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d), que son producto de una jurisprudencia del Tribunal Constitucional, poco clara y muy cambiante con el paso del tiempo. De hecho, lo que la Constituci\u00f3n llama \u201cbases\u201d que ser\u00e1n desarrolladas por el legislador auton\u00f3mico, es en la actualidad aquella parte de una materia (sea legislativa o de pura ejecuci\u00f3n) que el legislador estatal considera (siempre) de su inter\u00e9s, dejando al legislador auton\u00f3mico el mero desarrollo de los \u201cflecos y los sobrantes\u201d. Si falta claridad constitucional en la enumeraci\u00f3n de competencias, mayor es, si cabe, la indefinici\u00f3n en la que se mueve esa et\u00e9rea noci\u00f3n de lo \u201cb\u00e1sico\u201d. Ambas reformas han de ir de la mano.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La mejor reforma del Senado pasa por su supresi\u00f3n para crear un Consejo Federal de Gobiernos Auton\u00f3micos, con capacidad reglamentaria e incluso de iniciativa legislativa, pero sin bloquear la legislaci\u00f3n elaborada por las Cortes Generales. Una posible reforma de la Constituci\u00f3n tambi\u00e9n deber\u00eda prestar atenci\u00f3n a f\u00f3rmulas legislativas presentes en algunas democracias federales, como las cl\u00e1usulas &#8216;opting in&#8217;\/&#8217;opting out&#8217;<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Obviamente, por muy claro que resulte el reparto constitucional de competencias siempre existir\u00e1n necesarios espacios de coordinaci\u00f3n no jer\u00e1rquica y cogobernanza y, dentro de ella, de compartici\u00f3n de la potestad legislativa sobre una misma materia. Una posible reforma de la Constituci\u00f3n debiera prestar especial atenci\u00f3n a ciertas f\u00f3rmulas legislativas que t\u00edmidamente ya se han incorporado en algunas democracias federales como Alemania o Canad\u00e1, y que tambi\u00e9n se han demostrado muy \u00fatiles como soluciones de tr\u00e1nsito en el seno de la UE. Nos referimos a las cl\u00e1usulas <em>opting in\/opting out<\/em> que, respecto de ciertas competencias, permitir\u00eda a una Comunidad Aut\u00f3noma participar con los \u00f3rganos centrales en la elaboraci\u00f3n y financiaci\u00f3n compartida de una determinada ley o, por el contrario, mantenerse al margen no participando y ejerciendo por si sola y con sus propios recursos una determinada pol\u00edtica p\u00fablica. La experiencia acredita que cuando se puede elegir libremente, se incentiva la adhesi\u00f3n, pues esta permite gestionar lo propio conjuntamente con los dem\u00e1s, pero tambi\u00e9n cogestionar y decidir en el nivel federal, de modo que el \u201cpoder\u201d que se pierde respecto de la exclusividad en la pol\u00edtica propia, se compensa con el \u201cpoder\u201d de cogobierno que se adquiere.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo, y por las razones apuntadas m\u00e1s arriba, es imprescindible revisar e incorporar a la Constituci\u00f3n, con toda la centralidad democr\u00e1tica que merece, el sistema local de gobierno, hoy formado por municipios y provincias, as\u00ed como la representaci\u00f3n institucional del mismo. A la vista del mapa auton\u00f3mico final, no parece que la provincia deba ser una entidad territorial de obligada existencia constitucional y, al igual que en otros Estados federales o cuasi-federales, parece mucho m\u00e1s razonable que, una vez garantizada constitucionalmente la autonom\u00eda local y la suficiencia financiera de las entidades locales, la ordenaci\u00f3n del territorio sea una competencia exclusiva de cada Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Conclusiones<\/h5>\n\n\n\n<p>En conclusi\u00f3n, en este art\u00edculo he tratado de aportar a la discusi\u00f3n sobre el conflicto pol\u00edtico de Catalu\u00f1a tres series de argumentos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Que el federalismo plurinacional ofrece una teor\u00eda normativa ajena al nacionalismo (desde el Estado, o contra el Estado), que reconoce, sin embargo, la profunda significaci\u00f3n moral y pol\u00edtica de las identidades nacionales para muchos ciudadanos. Esta concepci\u00f3n se fundamenta en una idea de naci\u00f3n como proceso abierto y plural de construcci\u00f3n pol\u00edtica, as\u00ed como en una perspectiva de gobierno multinivel de soberan\u00edas compartidas. Una y otra vuelven pensable un horizonte de acuerdos multilaterales de interdependencia y autogobierno.<br><br><\/li><li>Que existe en Catalu\u00f1a, de modo emp\u00edricamente contrastable, un espacio compartido y muy plural de demandas y emociones, en buena parte de la ciudadan\u00eda, que permite su eventual articulaci\u00f3n pol\u00edtica desde los supuestos del federalismo plurinacional, compitiendo con solvencia tanto con la defensa del <em>statu quo<\/em> autonomista, cuanto con el secesionismo.<br><br><\/li><li>Que el modo m\u00e1s id\u00f3neo para tratar de salir del actual bloqueo consiste en una reforma por adici\u00f3n de la Constituci\u00f3n territorial del Estado que permita un cambio profundo tanto de las instituciones (Consejo de Gobiernos Auton\u00f3micos, Gobierno local), como de la estructura competencial y las fuentes del derecho, as\u00ed como la inclusi\u00f3n de mecanismos de <em>opting in\/opting out<\/em> en nuestro sistema. El marco del federalismo plurinacional que aqu\u00ed se apunta no constituye ninguna panacea, pero muestra un innegable potencial estrat\u00e9gico como espacio de deliberaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n pol\u00edtica, abierto a posiciones varias de socialismo democr\u00e1tico, nuevo municipalismo, republicanismo y nacionalismos pluralistas. El tiempo apremia y, como dijo el cl\u00e1sico: \u201cHic Rhodus, hic salta\u00bb.<\/li><\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00abApr\u00e8n el veritable nom del teu mal: en el rostre de l&#8217;\u00eddol t&#8217;has contemplat\u201dSalvador Espriu, La pell de Brau En este art\u00edculo tratar\u00e9 de argumentar y concretar algunos elementos tentativos para una propuesta de reforma ante el conflicto pol\u00edtico de Catalu\u00f1a. Lo har\u00e9 desde una de las tres \u00f3pticas posibles propuestas por los coordinadores de este dossier, C\u00e9sar Colino e Ignacio Molina; en concreto: \u201cla visi\u00f3n del llamado federalismo plurinacional\u201d . 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