{"id":34518,"date":"2021-02-10T12:22:48","date_gmt":"2021-02-10T12:22:48","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaidees.cat\/?p=34518"},"modified":"2021-03-02T16:20:20","modified_gmt":"2021-03-02T16:20:20","slug":"por-que-la-union-europea-debe-intervenir-en-conflictos-territoriales-de-soberania-de-sus-estados-miembros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/por-que-la-union-europea-debe-intervenir-en-conflictos-territoriales-de-soberania-de-sus-estados-miembros\/","title":{"rendered":"\u00bfPor qu\u00e9 la Uni\u00f3n Europea debe intervenir en conflictos territoriales de soberan\u00eda de sus estados miembros?"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este art\u00edculo se plantea por qu\u00e9 la Uni\u00f3n Europea (UE) debe intervenir en conflictos territoriales de soberan\u00eda de sus estados miembros desde la perspectiva de la UE. El punto de partida es el hecho de que la UE tiende a adoptar un enfoque pragm\u00e1tico para emprender nuevas acciones en un \u00e1rea espec\u00edfica y, en general, s\u00f3lo lo har\u00e1 si considera que hay una cuesti\u00f3n o problema importante a tratar, que de otro modo se convertir\u00eda en un obst\u00e1culo para el proceso de integraci\u00f3n o el funcionamiento de la Uni\u00f3n. Se argumenta que los recientes procesos y posteriores desarrollos de los casos escoc\u00e9s y catal\u00e1n ponen de manifiesto que la UE debe intervenir en este \u00e1mbito porque su posici\u00f3n actual (o su falta) est\u00e1 provocando una erosi\u00f3n significativa de la democracia y de los derechos humanos en los estados y sub-estados afectados y, por extensi\u00f3n, en la propia Uni\u00f3n. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n est\u00e1 empezando a amenazar la confianza mutua y la cooperaci\u00f3n entre las instituciones europeas y los estados miembros que son el centro del proceso de integraci\u00f3n de la UE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello, el art\u00edculo primero debatir\u00e1 los aspectos del orden constitucional de la UE que la definen como una entidad supranacional o como \u00abm\u00e1s que una uni\u00f3n de estados\u00bb, destacando como la respuesta que ha dado hasta ahora la UE a los conflictos de soberan\u00eda, y en particular el tratamiento de estos conflictos como \u00abcuestiones constitucionales internas\u00bb, refleja la falta de extensi\u00f3n en el nivel subestatal de estos aspectos supranacionales o pos-soberanos de la UE, lo que provoca estas consecuencias problem\u00e1ticas para la Uni\u00f3n. En cambio, no se tendr\u00e1 en cuenta como la UE podr\u00eda o deber\u00eda intervenir en estos conflictos ni sobre qu\u00e9 base jur\u00eddica, ya que este es el tema de otros art\u00edculos de esta secci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La Uni\u00f3n Europea: \u00bfm\u00e1s que una \u201cuni\u00f3n de estados\u201d? <\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El proceso de integraci\u00f3n todav\u00eda en curso de la UE ha transformado la Uni\u00f3n de un orden internacional a un orden constitucional, con una interdependencia creciente entre los ordenamientos jur\u00eddicos de los estados miembros. De hecho, a menudo se describe como una entidad supranacional o pos-soberana y actualmente tambi\u00e9n es habitual referirse a ella como una forma de federaci\u00f3n multinivel y \/ o multinacional <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-01\" class=\"scroll-to\">[1]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">1 \u2014 Walker, N. (2016), \u00abFederalism in 3D: The Reimagination of Political Community in the European Union\u00bb, Catolica Law Review, p. 67-90; i Keating, M. (2017), \u00abEurope as a Multilevel Federation\u00bb, Journal of European Public Policy 24 (4).\n<\/span><\/span>. Esta definici\u00f3n de la UE como m\u00e1s que una simple organizaci\u00f3n internacional o una \u00abuni\u00f3n de estados\u00bb tambi\u00e9n se puede encontrar en el marco constitucional y legal de la Uni\u00f3n y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia (TEJ).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, los tratados de la UE hacen numerosas referencias a sus \u00abpueblos europeos\u00bb como un elemento constitutivo de la Uni\u00f3n, diferentes de sus estados miembros. V\u00e9ase, por ejemplo, el art. 1 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea (TUE), que hace referencia a una \u00abnueva etapa en el proceso de creaci\u00f3n de una uni\u00f3n cada vez m\u00e1s estrecha entre los pueblos de Europa, en el que las decisiones se adopten de la manera m\u00e1s abierta posible y tan cercana a los ciudadanos como sea posible \u00ab; y el art. 3.1. del TUE: \u00abLa Uni\u00f3n tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos\u00bb. De este modo, la UE se presenta como una \u00abdemoicracia\u00bb en el que los diferentes pueblos europeos se unen y conviven en una \u00fanica pol\u00edtica multinacional europea <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-02\" class=\"scroll-to\">[2]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">2 \u2014 Nicola\u00efdis, K. (2004), \u00abThe New Constitution as European \u2018demoi-cracy?\u2019\u201d, Critical Review of International, Social and Political Philosophy 7 (1), p. 76-93.\n<\/span><\/span>.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El derecho comunitario europeo proporciona a todos los ciudadanos de la UE varios derechos derivados directamente de los tratados, entre ellos el derecho a participar en la vida democr\u00e1tica en la UE<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El n\u00facleo de esta noci\u00f3n de \u00abdemoicracia\u00bb europea es la ciudadan\u00eda europea, que se adquiere a trav\u00e9s de la nacionalidad de un estado miembro pero que es a la vez diferente de \u00e9sta. Como indica la famosa explicaci\u00f3n del TEJ en la sentencia Van Gend en Loos (1963), la UE es \u00abun nuevo ordenamiento jur\u00eddico del derecho internacional\u00bb, cuyos sujetos \u00abno s\u00f3lo incluyen los Estados miembros, sino tambi\u00e9n sus ciudadanos\u00bb. Por consiguiente, continua, el derecho comunitario europeo proporciona a todos los ciudadanos de la UE varios derechos derivados directamente de los tratados, entre ellos el derecho a participar en la vida democr\u00e1tica en la UE. Este es otro ejemplo de c\u00f3mo la UE se define como algo m\u00e1s que una organizaci\u00f3n internacional y propone una visi\u00f3n de la ciudadan\u00eda europea, y de un incipiente y plural <em>demos<\/em> europeo, y no simplemente como algo supeditado a la ciudadan\u00eda de un estado miembro.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Aunque muchas de estas teor\u00edas sobre la UE como \u00abdemoicracia\u00bb se basan en la idea de que estos pueblos europeos son los pueblos de los estados miembros, entendidos como estados naci\u00f3n, varios estudiosos han destacado que en los tratados no hay ninguna base para que no se interprete que esta definici\u00f3n incluye pueblos europeos sin estado como pueblos constitutivos de la UE <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-03\" class=\"scroll-to\">[3]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">3 \u2014 Levrat, N. (2017), \u00abThe Right to National Self-determination within the EU: a Legal Investigation\u201d, Euborders Working Paper. Article publicat el 8 de setembre del 2017.\n<\/span><\/span>. Como resultado, por tanto, los escoceses y los catalanes, por ejemplo, tambi\u00e9n se pueden considerar pueblos europeos cuyos valores y bienestar se deber\u00edan fomentar y proteger, al igual que su compromiso democr\u00e1tico y su toma de decisiones tambi\u00e9n deber\u00edan formar parte de este proceso de creaci\u00f3n de una uni\u00f3n cada vez m\u00e1s estrecha entre los pueblos que es la UE. Adem\u00e1s, como ciudadanos de la UE, los ciudadanos de unidades subestatales como Escocia o Catalunya tambi\u00e9n gozan de la plena protecci\u00f3n y del conjunto de derechos derivados directamente de los tratados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Otra disposici\u00f3n del Tratado relevante para las cuestiones consideradas en este art\u00edculo es el art. 2 del TUE, que establece como fundamentos de la Uni\u00f3n los valores del respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, el estado de derecho, la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales y la protecci\u00f3n de las minor\u00edas. Tambi\u00e9n establece que estos valores son comunes a los estados miembros, lo que convierte a la UE en una comunidad no s\u00f3lo de leyes, sino tambi\u00e9n de valores <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-04\" class=\"scroll-to\">[4]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">4 \u2014 Klamert, M. i Kochenov, D. (2019), \u00abArt 2 TEU\u00bb, a Kellerbauer, M., Klamert M. i Tomkin, J. (eds.), The Treaties and the Charter of Fundamental Rights &#8211; A Commentary, Oxford: Oxford University Press, p. 22-30.\n<\/span><\/span>. Seg\u00fan el TEJ, \u00abla estructura jur\u00eddica [de la UE] se basa en la premisa fundamental de que cada estado miembro comparte con todos los dem\u00e1s estados miembros, y admite que estos comparten con \u00e9l, un conjunto de valores comunes en los que se basa la UE, tal como se indica en el art\u00edculo 2 del TUE \u00bb <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-05\" class=\"scroll-to\">[5]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">5 \u2014 Dictamen 2\/13, Adhesi\u00f3n a la Convenci\u00f3n Europea de Derechos Humanos (TEDH II), EU: C: 2014: 2454, par. 168. V\u00e9ase tambi\u00e9n el caso C-455\/14 P, EUPM en Bosnia y Herzegovina, EU: C: 2016: 569, par. 41.\n<\/span><\/span>. Aix\u00ed doncs, es pot dir que aquests valors s\u00f3n el nucli intocable de l\u2019ordenament jur\u00eddic de la UE i l\u2019expressi\u00f3 de la identitat de la UE <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-06\" class=\"scroll-to\">[6]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">6 \u2014 Klamert, M. i Kochenov, D. (2019), \u00abArt 2 TEU\u00bb, a Kellerbauer, M., Klamert M. i Tomkin, J. (eds.), The Treaties and the Charter of Fundamental Rights &#8211; A Commentary, Oxford: Oxford University Press, p. 22-30.\n<\/span><\/span>. Por lo tanto, se puede decir que estos valores son el n\u00facleo intocable del ordenamiento jur\u00eddico de la UE y la expresi\u00f3n de su identidad. Por consiguiente, se entiende que trascienden el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del derecho comunitario europeo, as\u00ed como el \u00e1mbito de las competencias de la UE, y que proporcionan un marco de referencia claro para cualquier actuaci\u00f3n y respuesta a un proceso de refer\u00e9ndum subestatal o a un conflicto de soberan\u00eda iniciado a nivel subestatal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es de acuerdo con estas caracter\u00edsticas supranacionales de la Uni\u00f3n Europea que los gobiernos escoc\u00e9s y catal\u00e1n enmarcaron sus procesos de refer\u00e9ndum, en representaci\u00f3n de los ciudadanos y pueblos europeos y en referencia a los valores fundacionales de la UE, con la esperanza de que el marco constitucional <em>sui generis<\/em> de la UE les permitir\u00eda desvincularse de su estado anfitri\u00f3n mientras continuaban en la UE <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-07\" class=\"scroll-to\">[7]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">7 \u2014 Casa\u00f1as Adam, E., Kagiaros, D. i Tierney, S. (2018), \u201cDemocracy in question? Direct democracy in the European Union\u201d,\u202fEuropean Constitutional Law Review, vol. 14, n\u00fam. 2, p. 261-282.\n<\/span><\/span>. Como se comentar\u00e1 m\u00e1s adelante, las instituciones y los estados de la UE no respondieron positivamente a estos procesos, ya que los trataron simplemente como \u00abcuestiones internas\u00bb del estado miembro concernido, lo que refleja una exclusi\u00f3n m\u00e1s general del nivel subestatal respecto a la dimensi\u00f3n supranacional de la integraci\u00f3n europea. Y es esta tensi\u00f3n o contradicci\u00f3n entre las oportunidades que ofrece el marco constitucional europeo, por un lado, y la respuesta de la UE, por el otro, lo que da lugar a las consecuencias, muy problem\u00e1ticas, que se consideran en el resto de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Es de acuerdo con estas caracter\u00edsticas supranacionales de la Uni\u00f3n Europea que los gobiernos escoc\u00e9s y catal\u00e1n enmarcaron sus procesos de refer\u00e9ndum, en representaci\u00f3n de los pueblos europeos y en referencia a los valores fundacionales de la UE como la democracia y la protecci\u00f3n de las minor\u00edas<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Huelga decir que estos procesos independentistas subestatales tambi\u00e9n se han descrito como una ofensa a los valores de la UE y del proceso de integraci\u00f3n de la UE y, de hecho, puede parecer parad\u00f3jico que estas unidades o pueblos subestatales intenten ejercer su derecho a la autodeterminaci\u00f3n nacional para luego unirse a un orden supranacional o pos-soberano como es la UE, en el que se entiende que los estados miembros de la UE han renunciado a sus derechos soberanos para formar este nuevo tipo de entidad pol\u00edtica <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-08\" class=\"scroll-to\">[8]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">8 \u2014 Weiler, J. (2012), \u00abCatalonian independence and the European Union\u201d, European Journal of International Law Blog. Article publicat el 20 de desembre de 2012. Disponible en l\u00ednea.\n<\/span><\/span>. No obstante, esto pone de manifiesto que este proceso de constitucionalizaci\u00f3n multinivel de la UE hasta ahora no ha proporcionado ninguna voz o representaci\u00f3n significativa para las unidades y los pueblos locales en el funcionamiento de sus instituciones y procedimientos. Desde una perspectiva subestatal, el funcionamiento de la UE sigue muy ligado a una visi\u00f3n dualista de la Uni\u00f3n como una relaci\u00f3n binaria entre la UE como proyecto supranacional, por un lado, y el estado naci\u00f3n, por otro. Por lo tanto, esto ayuda a explicar la decisi\u00f3n de estas unidades subestatales, como Escocia y Catalunya, de intentar constituirse en estados miembros plenos de la UE mediante un proceso de autodeterminaci\u00f3n nacional, sin dejar de estar plenamente comprometidos con el proyecto supranacional de la UE y con sus objetivos.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La erosi\u00f3n de la democracia y la protecci\u00f3n de los derechos en los estados miembros<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como se ha puesto de manifiesto, la apuesta por la independencia del gobierno escoc\u00e9s se enmarc\u00f3 claramente dentro de la Uni\u00f3n Europea, una cuesti\u00f3n que tambi\u00e9n ten\u00eda una importancia fundamental para la mayor\u00eda de ciudadanos escoceses. Sin embargo, debido a la falta de disposiciones legales claras sobre qu\u00e9 pasar\u00eda si una parte de uno de sus estados miembros se convirtiera independiente, uno de los temas centrales en los debates del refer\u00e9ndum fue si una Escocia independiente podr\u00eda permanecer en la UE o si deber\u00eda marchar para volver a solicitar la entrada, como cualquier otro estado aspirante, por lo que Escocia y sus ciudadanos quedar\u00edan temporalmente fuera de la Uni\u00f3n. La UE no dijo nada al respecto durante todo el proceso, recalcando el principio de no interferencia en cuestiones internas de los estados miembros. Sin embargo, los comentarios de ciertos representantes de la UE parec\u00edan indicar una cierta hostilidad hacia el proceso del refer\u00e9ndum y la posibilidad de que una Escocia independiente siguiera en la UE, como por ejemplo el entonces presidente de la Comisi\u00f3n Europea, Jos\u00e9 Manuel Dur\u00e3o Barroso, que declar\u00f3 a la BBC que ser\u00eda \u00abextremadamente dif\u00edcil, por no decir imposible\u00bb, que Escocia se quedara en la UE. Estos comentarios fueron muy criticados en aquel momento. El sucesor de Barroso, Jean-Claude Juncker, mostr\u00f3 una actitud aparentemente m\u00e1s conciliadora, pero no suaviz\u00f3 el comentario anterior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso del proceso de refer\u00e9ndum escoc\u00e9s, la falta de un marco legal claro para este tipo de conflicto y la ausencia de una respuesta clara de la UE secuestraron en gran medida una parte importante del debate democr\u00e1tico previo a la votaci\u00f3n, lo que desvi\u00f3 la atenci\u00f3n del tema central, la independencia de Escocia del resto del Reino Unido <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-09\" class=\"scroll-to\">[9]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">9 \u2014 Casa\u00f1as Adam, E. (2019), \u201cThe Scottish Independence Referendum: Lessons learned for the future\u201d, a A. Lopez-Basaguren i L. San-Epifanio (eds.),\u202fClaims for Secession and Federalism: A Comparative Study with a Special Focus on Spain,\u202fSpringer, p. 183-202.\n<\/span><\/span>. Adem\u00e1s, la incertidumbre sobre cu\u00e1les ser\u00edan las consecuencias en cuanto a la cuesti\u00f3n de la UE en un voto sobre la independencia benefici\u00f3 la posici\u00f3n del Reino Unido, lo que, por tanto, afect\u00f3 la toma de decisiones democr\u00e1ticas en el refer\u00e9ndum. Un marco legal y un posicionamiento jur\u00eddico por parte de la UE lo habr\u00edan evitado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00e1s significativamente, en el caso de Catalunya la UE tuvo que prestar atenci\u00f3n a un proceso de refer\u00e9ndum que no era reconocido por el Estado espa\u00f1ol, que incluso rechaz\u00f3 la existencia de un \u00abpueblo catal\u00e1n\u00bb con derecho a decidir su futuro constitucional seg\u00fan el actual marco constitucional. El Gobierno catal\u00e1n, adem\u00e1s de intentar formular sus reivindicaciones ciudadanas en el marco de la UE y de sus principios, tambi\u00e9n prob\u00f3 de llevar el conflicto a las instituciones de la Uni\u00f3n para que actuaran como mediadoras entre el Gobierno catal\u00e1n y las autoridades espa\u00f1olas y que el refer\u00e9ndum saliera adelante. En este sentido, por ejemplo, en 2014, el presidente catal\u00e1n, Artur Mas, envi\u00f3 cartas a los jefes de Estado y de gobierno de los 27 estados miembros de la UE y a la Comisi\u00f3n Europea pidiendo apoyo para un \u00abproceso europeo pac\u00edfico, democr\u00e1tico y transparente \u00ab. En 2017, el nuevo presidente catal\u00e1n, Carles Puigdemont, subray\u00f3 en un discurso en el Parlamento Europeo que el conflicto era un \u00abproblema europeo\u00bb y que Europa no pod\u00eda mirar hacia otro lado y, en cambio, \u00abten\u00eda que ser parte de la soluci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, en respuesta a estos intentos de europeizar el conflicto, las autoridades espa\u00f1olas tambi\u00e9n intensificaron sus contactos con otros estados miembros y las instituciones y organismos de la UE, y solicitaron su apoyo para lo que definieron como una cuesti\u00f3n constitucional interna. La posici\u00f3n de la UE hacia las reivindicaciones y demandas procedentes de Catalunya apoyaba en gran medida la posici\u00f3n de Espa\u00f1a y se centraba en dos mensajes principales: el primero era que el conflicto era una cuesti\u00f3n constitucional interna y que, por tanto, las instituciones de la UE no intervendr\u00edan. Por ejemplo, el presidente de la Comisi\u00f3n Europea, Jos\u00e9 Manuel Dur\u00e3o Barroso, declar\u00f3 que \u00abno har\u00eda ning\u00fan comentario sobre cuestiones de organizaci\u00f3n interna relacionadas con las disposiciones constitucionales de los estados miembros\u00bb. El segundo mensaje fue m\u00e1s controvertido, ya que, a pesar de afirmar que la UE era neutral en el conflicto, diferentes representantes de la Uni\u00f3n intervinieron en la cuesti\u00f3n de si una Catalunya independiente podr\u00eda permanecer en la UE. Por ejemplo, Barroso, de nuevo, en respuesta a una pregunta de un eurodiputado catal\u00e1n, afirm\u00f3 que \u00abun nuevo estado independiente, por el hecho de conseguir la independencia, se convertir\u00eda en un tercer pa\u00eds con respecto a la UE y los tratados dejar\u00edan de aplicarse en su territorio \u00ab. Estos mensajes mostraron muy claramente que la UE y sus estados miembros no asumir\u00edan el papel de intermediarios que solicitaban las autoridades catalanas. Adem\u00e1s, los mensajes avalaban claramente la posici\u00f3n del Gobierno espa\u00f1ol en el conflicto, reforzando en gran medida la dura respuesta a las demandas para una votaci\u00f3n democr\u00e1tica y un proceso negociado. En los meses previos al refer\u00e9ndum de 2017, y con la escalada del conflicto, el apoyo de la UE a la posici\u00f3n de Espa\u00f1a se hizo a\u00fan m\u00e1s expl\u00edcito, con varios representantes de la UE subrayando la necesidad de respetar el marco constitucional espa\u00f1ol y el estado de derecho.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como ya se sabe, las autoridades catalanas procedieron de todos modos con el refer\u00e9ndum, y las autoridades espa\u00f1olas respondieron con un uso extensivo y desproporcionado de la fuerza contra los votantes, con la suspensi\u00f3n de la autonom\u00eda catalana y la detenci\u00f3n y encarcelamiento de los l\u00edderes pol\u00edticos y de la sociedad civil que no se fueron del pa\u00eds. Posteriormente, fueron juzgados por sedici\u00f3n y malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos y condenados a penas de entre 9 y 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n. Estos hechos han sido firmemente condenados internacionalmente como graves vulneraciones de la democracia y los derechos humanos <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-010\" class=\"scroll-to\">[10]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">10 \u2014 Jirapu J. M. (2020), \u201cCatalonia: Human Rights Violations in the Imprisonment and Conviction of the Pro-Independence Political Leaders\u201d, Oxford Human Rights Hub, articulo publicado el 26 de Marzo de 2020. Disponible en l\u00ednea.\n<\/span><\/span>.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Es dif\u00edcil no concluir que la negativa de la UE a intervenir ante la insistencia de las autoridades catalanas, sumada al firme apoyo a la respuesta cada vez m\u00e1s dura de Espa\u00f1a, provocaron la escalada del conflicto que caus\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos, en clara contravenci\u00f3n de los valores incluidos en el art. 2 del Tratado de la UE<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Visto todo esto, es dif\u00edcil no concluir que, por un lado, la negativa de la UE a intervenir e intentar negociar ante la insistencia de las autoridades catalanas y, por el otro, su firme apoyo a la respuesta cada vez m\u00e1s dura de Espa\u00f1a, provocaron la escalada del conflicto que caus\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos que se produjo, en clara contravenci\u00f3n de los valores incluidos en el art. 2 del TUE. En unas controvertidas declaraciones posteriores, Jean-Claude Juncker afirm\u00f3 que, al adoptar esta posici\u00f3n, la UE consideraba que tambi\u00e9n estaba defendiendo sus propios intereses, ya que \u00abSi permitimos [\u2026] que Catalunya se convierta en estado independiente, los dem\u00e1s pueden hacer el mismo. [\u2026] No me gustar\u00eda una Uni\u00f3n Europea que dentro de 15 a\u00f1os estuviera formada por m\u00e1s 90 estados\u00bb. Como se ha destacado en la secci\u00f3n inicial de este art\u00edculo, esta posici\u00f3n no se corresponde ni con la letra ni con el esp\u00edritu de los tratados de la UE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un marco legal claro, y en particular, que estableciera claramente los requisitos necesarios para que estos procesos cumplieran los principios democr\u00e1ticos y los derechos humanos, as\u00ed como una intervenci\u00f3n a tiempo de la UE, habr\u00eda evitado la escalada del conflicto y la vulneraci\u00f3n posterior de los principios democr\u00e1ticos y derechos humanos. Pero el impacto de estos procesos, cuando no se abordan y se resuelven con un marco democr\u00e1tico claro, va m\u00e1s all\u00e1 de los estados afectados.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">La erosi\u00f3n de la confianza y la cooperaci\u00f3n entre los estados miembros y las instituciones europeas<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una segunda consecuencia derivada de la falta de respuesta y de una posici\u00f3n jur\u00eddica clara por parte de la UE con respecto a los conflictos de soberan\u00eda ha sido la erosi\u00f3n de la cooperaci\u00f3n entre las instituciones europeas y los estados miembros, que constituyen el coraz\u00f3n del proyecto europeo. En primer lugar, debido a la falta de una posici\u00f3n jur\u00eddica clara de la UE sobre esta cuesti\u00f3n, se est\u00e1n produciendo tensiones entre diferentes instituciones comunitarias, en la medida en que se las ha puesto en una situaci\u00f3n complicada a la hora de abordar diferentes elementos derivados de estos procesos sin un marco de referencia claro de la UE. Ya hemos tratado en la secci\u00f3n anterior algunas de las declaraciones de representantes de diferentes instituciones de la UE previas al refer\u00e9ndum catal\u00e1n. Despu\u00e9s del d\u00eda de la votaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n public\u00f3 un comunicado en el que subrayaba que el refer\u00e9ndum no era legal y que se trataba de una cuesti\u00f3n interna que deb\u00eda resolver Espa\u00f1a. El presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, adopt\u00f3 una actitud algo m\u00e1s conciliadora y afirm\u00f3 que hab\u00eda hablado con el primer ministro espa\u00f1ol y le hab\u00eda pedido \u00abacabar con la escalada y el uso de la fuerza\u00bb. Curiosamente, diferentes eurodiputados publicaron varias reacciones que iban desde la condena firme de la violencia y la llamada a la intervenci\u00f3n de la UE hasta la insistencia de que el mensaje central deb\u00eda ser que si Catalunya sal\u00eda de Espa\u00f1a tambi\u00e9n abandonar\u00eda la UE. Por lo tanto, la divisi\u00f3n de opiniones y posiciones dentro de las diferentes instituciones era muy clara.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El TEJ se implic\u00f3 cuando tres de los miembros del antiguo gobierno catal\u00e1n (Oriol Junqueras, en prisi\u00f3n preventiva, y Carles Puigdemont y Toni Com\u00edn, residentes en B\u00e9lgica) fueron elegidos al Parlamento Europeo en 2019, pero no se les permiti\u00f3 tomar posesi\u00f3n de sus esca\u00f1os por no cumplir los requisitos espec\u00edficos de la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola. Presentaron recurso y, en respuesta a una pregunta preliminar del Tribunal Supremo espa\u00f1ol, el TEJ declar\u00f3 que los eurodiputados tienen inmunidad desde el momento en que son elegidos. Esto fue particularmente significativo en el caso de Oriol Junqueras, al que no se le hab\u00eda permitido salir de prisi\u00f3n para tomar posesi\u00f3n de su esca\u00f1o; pero como entonces ya hab\u00eda sido condenado a 13 a\u00f1os de prisi\u00f3n por participar en el refer\u00e9ndum, el Tribunal Supremo espa\u00f1ol se neg\u00f3 a dejarlo en libertad, adoptando una posici\u00f3n que se ha descrito como \u00abignorando el esp\u00edritu y la letra\u00bb de la decisi\u00f3n del Tribunal Europeo <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-011\" class=\"scroll-to\">[11]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">11 \u2014 Elsuwege, P. (2020), \u201cThe Junqueras Saga Continues: A New Challenge for the EU legal order\u201d, VerfBlog, articulo publicado el 14 de Enero de 2020. Disponible en l\u00ednea.\n<\/span><\/span>. Sin embargo, la decisi\u00f3n del TEJ permiti\u00f3 a Puigdemont y Com\u00edn ocupar sus esca\u00f1os, como tambi\u00e9n fue el caso de otro miembro del antiguo Gobierno, Clara Ponsat\u00ed, que viv\u00eda en Escocia y que consigui\u00f3 su esca\u00f1o ra\u00edz del Brexit. Actualmente, la atenci\u00f3n se centra en el propio Parlamento Europeo, que est\u00e1 estudiando si suspende la inmunidad de los tres eurodiputados catalanes, de manera que puedan ser extraditados a Espa\u00f1a para que se les juzgue por cargos relacionados con el refer\u00e9ndum, a petici\u00f3n de las autoridades espa\u00f1olas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este contexto, tambi\u00e9n se est\u00e1n produciendo tensiones entre diferentes estados miembros, ya que tambi\u00e9n se les ha puesto en una situaci\u00f3n complicada y tienen que tratar y responder a diferentes situaciones derivadas del proceso catal\u00e1n sin poder contar con un marco de referencia ni una posici\u00f3n europea claros y compartidos sobre el conflicto. Esto se puede comprobar, de nuevo, en las reacciones, muy diversas, de los l\u00edderes de diferentes estados miembros sobre la dura y controvertida reacci\u00f3n de las autoridades espa\u00f1olas respecto al refer\u00e9ndum catal\u00e1n. Otro ejemplo claro es la situaci\u00f3n que s\u00f3lo se puede describir como la odisea de la orden de detenci\u00f3n europea <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-012\" class=\"scroll-to\">[12]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">12 \u2014 Willems, A. (2019), \u00abWill Spain\u2019s latest attempt to extradite Carles Puigdemont succeed?\u00bb, LSE, articulo publicado el 23 de Octubre de 2019. Disponible en l\u00ednea.\n<\/span><\/span>. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este punto, debemos recordar que la orden de detenci\u00f3n europea es un elemento de cooperaci\u00f3n interestatal basado en la confianza entre los estados miembros: dentro de la UE, si un estado miembro solicita la extradici\u00f3n de alguien acusado de un delito grave, el principio general es que los otros estados miembros proceden a la extradici\u00f3n, con pocas excepciones. Como se ha destacado anteriormente, tras el refer\u00e9ndum de independencia de Catalunya de 2017 y los acontecimientos posteriores, las autoridades espa\u00f1olas adoptaron una serie de medidas represivas, acusando a los l\u00edderes del movimiento de delitos graves como la sedici\u00f3n y la malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos. Varios miembros del antiguo Gobierno catal\u00e1n, incluido el presidente Carles Puigdemont, abandonaron Espa\u00f1a hacia otros estados miembros de la UE, y el Tribunal Supremo espa\u00f1ol intent\u00f3 conseguir su extradici\u00f3n mediante la orden de detenci\u00f3n europea. Sin embargo, hasta ahora estos intentos han fracasado reiteradamente, ya que por ejemplo en el caso de Puigdemont, los tribunales espa\u00f1oles finalmente tuvieron que revocar la solicitud enviada a B\u00e9lgica (2017), ya que hab\u00eda indicios de que los tribunales belgas no aceptar\u00edan el doble delito por sedici\u00f3n, y otra enviada a Alemania (2018), donde s\u00f3lo se pod\u00eda conceder la extradici\u00f3n por el delito de malversaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos. <\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>En el marco de la UE, se est\u00e1n produciendo tensiones entre diferentes estados miembros, a los que se ha puesto en una situaci\u00f3n complicada: han de responder a diferentes acontecimientos derivados del <em>proc\u00e9s<\/em> catal\u00e1n sin una posici\u00f3n europea clara y com\u00fan sobre el conflicto<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tras el juicio contra los l\u00edderes que se quedaron en Catalunya, en el que se les conden\u00f3 a penas de prisi\u00f3n de entre 9 y 13 a\u00f1os, se intent\u00f3 volver a utilizar la orden de detenci\u00f3n europea para obtener la extradici\u00f3n de otro miembro del antiguo Gobierno catal\u00e1n (2020), Llu\u00eds Puig, tambi\u00e9n sin \u00e9xito, ya que el tribunal belga decidi\u00f3 que no compet\u00eda a las autoridades espa\u00f1olas emitir la orden. B\u00e9lgica y Alemania son pues dos estados claramente reacios a la extradici\u00f3n de estas personas, ya que se enfrentar\u00edan a los cargos penales desproporcionados que las autoridades espa\u00f1olas presentaron contra ellas, y a posibles largas penas de prisi\u00f3n, pero desde la perspectiva del marco legal de la UE, estos hechos erosionan la eficacia del proceso de la orden de detenci\u00f3n europea y los principios de cooperaci\u00f3n y confianza en los que se basa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si el Parlamento Europeo decide suspender la inmunidad de los antiguos miembros del Gobierno catal\u00e1n, ser\u00e1n los estados miembros donde residan los que deber\u00e1n decidir su extradici\u00f3n. Por lo tanto, B\u00e9lgica tendr\u00e1 que volver a tomar una decisi\u00f3n sobre los casos de Puigdemont y Com\u00edn. Tambi\u00e9n vale la pena se\u00f1alar que los procesos judiciales relacionados con la extradici\u00f3n de Clara Ponsat\u00ed se ha sido motivo de preocupaci\u00f3n la manera c\u00f3mo han utilizado la orden de detenci\u00f3n europea las autoridades espa\u00f1olas, revoc\u00e1ndolas cuando no estaban satisfechas con la decisi\u00f3n del tribunal receptor, ya que en este contexto la confianza debe ir en los dos sentidos. <\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">As\u00ed pues, \u00bfpor qu\u00e9 la UE deber\u00eda establecer una posici\u00f3n jur\u00eddica clara e intervenir, cuando sea necesario, en estos conflictos de soberan\u00eda en sus estados miembros?<\/h5>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para evitar la erosi\u00f3n de los principios de democracia y protecci\u00f3n de los derechos humanos, por una parte, y de la confianza y la cooperaci\u00f3n entre las instituciones de la UE y sus Estados miembros, el por otro, lo dicho anteriormente pone de manifiesto una serie de razones por las que la UE debe establecer una posici\u00f3n jur\u00eddica clara e intervenir, cuando sea necesario, en los conflictos de soberan\u00eda de sus estados miembros:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Para proporcionar claridad y seguridad jur\u00eddica a la actitud y respuesta legal de la UE hacia estas cuestiones.<br><\/li><li>Para proporcionar claridad y seguridad jur\u00eddica sobre cu\u00e1les son los requisitos derivados de los principios democr\u00e1ticos y de los derechos humanos en estos procesos, y evitar que se infrinjan.<br><\/li><li>Para evitar la escalada de los conflictos que surjan en los estados miembros en este contexto, ya que las instituciones estatales y subestatales estar\u00edan condicionadas por y deber\u00edan actuar de acuerdo con el marco de la UE. Esto tambi\u00e9n evitar\u00eda un impacto perjudicial a nivel de la UE y en otros estados miembros.<br><\/li><li>Para garantizar la unidad en la actitud y, por tanto, la confianza y la coordinaci\u00f3n mutuas, por parte de la UE y sus estados miembros, con respecto a cualquier cuesti\u00f3n espec\u00edfica derivada de un conflicto concreto.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>En general, este cambio de enfoque tambi\u00e9n fortalecer\u00eda el marco constitucional de la UE y ser\u00eda un primer paso en la extensi\u00f3n, tan necesaria, del reconocimiento de la UE, su inclusi\u00f3n en sus instituciones, \u00f3rganos y procesos, y la aplicaci\u00f3n plena de sus valores fundamentales a nivel subestatal, a las naciones subestatales y a sus ciudadanos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En este art\u00edculo se plantea por qu\u00e9 la Uni\u00f3n Europea (UE) debe intervenir en conflictos territoriales de soberan\u00eda de sus estados miembros desde la perspectiva de la UE. 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