{"id":34714,"date":"2021-02-17T11:57:33","date_gmt":"2021-02-17T11:57:33","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaidees.cat\/?p=34714"},"modified":"2021-02-25T22:19:39","modified_gmt":"2021-02-25T22:19:39","slug":"los-conflictos-de-soberania-nacional-hacia-una-respuesta-europea-mas-eficaz","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/los-conflictos-de-soberania-nacional-hacia-una-respuesta-europea-mas-eficaz\/","title":{"rendered":"Los conflictos de soberan\u00eda nacional: hacia una respuesta europea m\u00e1s eficaz"},"content":{"rendered":"\n<p>La Uni\u00f3n Europea ha asumido un papel activo a la hora de dar apoyo a las regiones y naciones de su entorno cuando surgen conflictos de soberan\u00eda. Sin embargo, cuando se ha tenido que enfrentar a conflictos internos de soberan\u00eda, especialmente cuando se trata de conflictos dentro de los estados miembros, y no entre ellos, la respuesta de la UE ha sido insuficiente y los portavoces de la UE siempre han recalcado que se trata de asuntos internos de los estados. El art\u00edculo 4(2) del Tratado de la Uni\u00f3n Europea proporciona una defensa hacia esta postura, ya que recoge el respeto a las identidades nacionales de los estados miembros y a \u201clas funciones esenciales del Estado, especialmente las que tienen por objeto garantizar su integridad territorial, mantener el orden p\u00fablico y salvaguardar la seguridad nacional.\u201d Pero esto omite las muchas otras partes de los tratados que sugieren que lo que sucede dentro de un estado miembro tambi\u00e9n compete a la Uni\u00f3n Europea, incluido el respeto a los valores fundamentales de la UE y los derechos de la ciudadan\u00eda. Adem\u00e1s, si los conflictos de soberan\u00eda internos de la UE acabaran llegando a un punto cr\u00edtico, afectar\u00edan inevitablemente a los intereses de la Uni\u00f3n Europea. Estos conflictos podr\u00edan impactar sobre las vidas y las fuentes de ingresos de los ciudadanos y de los trabajadores de la UE y, posiblemente, alterar la paz y la estabilidad en el territorio de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En tanto que otros art\u00edculos tratar\u00e1n la cuesti\u00f3n de si la Uni\u00f3n Europea tendr\u00eda que intervenir en los conflictos de soberan\u00eda que se producen dentro de sus fronteras, llevar\u00e9 a cabo unas consideraciones preliminares sobre el tipo de intervenciones que podr\u00edan ser apropiadas o efectivas. No hay dos conflictos de soberan\u00eda iguales, lo que hace que sea a\u00fan m\u00e1s dif\u00edcil el desarrollo de un c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas v\u00e1lido para todos los casos. En este art\u00edculo se sugieren algunas medidas que las instituciones europeas podr\u00edan asumir antes de involucrarse directamente en conflictos de soberan\u00eda, para reconocer, comprender, informar y, cuando haga falta, dar cabida a las reivindicaciones soberanistas. Cuando las partes involucradas no pueden resolver estos conflictos, hace falta que las instituciones europeas act\u00faen como mediadoras o intervengan de una manera \u201csuave\u201d para contribuir a la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n del conflicto.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Conceptualizar la soberan\u00eda y los conflictos de soberan\u00eda<\/h5>\n\n\n\n<p>\u00bfA qu\u00e9 nos referimos cuando hablamos de soberan\u00eda y de conflictos de soberan\u00eda? Aunque tiene un significado controvertido y multidimensional, cuando hablamos de soberan\u00eda nos referimos a menudo a la autoridad leg\u00edtima suprema dentro de un territorio, independientemente de cual se la fuente de la soberan\u00eda (la monarqu\u00eda, la constituci\u00f3n, el Parlamento o \u201cel pueblo\u201d). Se suele distinguir entre la soberan\u00eda externa e interna. La soberan\u00eda externa se materializa en el reconocimiento internacional de la independencia e integridad territorial de los estados, respaldado por la autoridad de la legislaci\u00f3n internacional. Garantiza que los estados soberanos no est\u00e9n sujetos a poderes superiores de fuera del Estado, y que no sufran ninguna interferencia por parte de terceros a la hora de ejercer el control dentro de su territorio (Philpot, 1995; MacCormick, 1999; Agnew, 2005; Sheehan, 2006). La soberan\u00eda interna se refiere al ejercicio leg\u00edtimo de la citada autoridad dentro de las fronteras del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta distinci\u00f3n entre soberan\u00eda interna y externa lleva a otra. La soberan\u00eda se ha entendido tanto como un concepto jur\u00eddico como una pr\u00e1ctica pol\u00edtica. El concepto jur\u00eddico de soberan\u00eda tiene un significado particular asociado a la primac\u00eda de la legislaci\u00f3n nacional y al reconocimiento internacional de la autoridad pol\u00edtica aut\u00f3noma. Quien tiene el poder de legislar es quien disfruta de la soberan\u00eda jur\u00eddica, tal como se indica en la constituci\u00f3n de un Estado. Pero entendida como una pr\u00e1ctica pol\u00edtica, la soberan\u00eda se ejerce en el \u201cmundo de la acci\u00f3n pol\u00edtica\u201d, donde se entiende m\u00e1s bien como un conjunto de reivindicaciones sobre la independencia y la autoridad por parte de aquellos que tienen o que buscan el poder (Sheehan, 2006: 3-4). Por lo tanto, la soberan\u00eda pol\u00edtica se refiere al ejercicio del poder pol\u00edtico y a la capacidad de tomar decisiones y de llevar a cabo acciones que limiten o determinen la vida, el bienestar y los recursos de los individuos y de la sociedad (MacCormick, 1999: 127).<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>La soberan\u00eda externa otorga a los estados una igualdad de estatus ante la comunidad internacional, a pesar de los desequilibrios en el poder pol\u00edtico y econ\u00f3mico<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Sea cual sea la autoridad en \u00faltima instancia en el sentido legal y constitucional, no hay un \u00fanico soberano interno del Estado, ya que \u201cya que todos los detentores del poder est\u00e1n sujetos a controles legales o pol\u00edticos\u201d (MacCormick 1999: 128). La <em>Realpolitik<\/em> tambi\u00e9n define las relaciones entre los estados de una manera que modifica su soberan\u00eda externa. Los desequilibrios de poder econ\u00f3mico y pol\u00edtico entre los estados determinan el grado en que cualquier estado puede ejercer una autoridad independiente a lo largo y ancho de su territorio. Sin embargo, a pesar de estos desequilibrios en el poder pol\u00edtico y econ\u00f3mico, la soberan\u00eda externa otorga a los estados una igualdad de estatus ante la comunidad internacional.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>Krasner (2001) desarroll\u00f3 con m\u00e1s profundidad estas dimensiones de la soberan\u00eda de manera a comprender las reivindicaciones relativas a la soberan\u00eda. Krasner sugiere que la soberan\u00eda combina la autoridad y el control leg\u00edtimos. Distingue cuatro dimensiones distintivas de la soberan\u00eda: la soberan\u00eda jur\u00eddica internacional; la soberan\u00eda estatal; la soberan\u00eda nacional; y la \u201csoberan\u00eda interdependiente\u201d. Las dos primeras son dimensiones distintivas de la soberan\u00eda externa y tienen que ver con la autoridad y la posici\u00f3n de un estado hacia otros estados y la comunidad internacional. La soberan\u00eda jur\u00eddica internacional establece la independencia de los estados dentro de la legislaci\u00f3n internacional, en un sistema de reconocimiento mutuo. La soberan\u00eda estatal (tambi\u00e9n conocida como soberan\u00eda de Westfalia) se refiere a la autoridad otorgada a los estados para gobernar sus asuntos internos, libres de la influencia o interferencia de agentes externos. La soberan\u00eda nacional se centra en la autoridad interna. Se refiere a la organizaci\u00f3n y al ejercicio de la autoridad y del control pol\u00edticos dentro del territorio del estado. Por \u00faltimo, lo que Krasner denomina \u201csoberan\u00eda interdependiente\u201d, pero a la que de ahora en adelante nos referiremos como \u201csoberan\u00eda de fronteras\u201d, hace referencia a la autoridad de los agentes del Estado para controlar y gestionar las fronteras, as\u00ed como la circulaci\u00f3n de personas, bienes, servicios y capital que las atraviesan. Para comprender y responder a los conflictos de soberan\u00eda, debemos considerar hasta qu\u00e9 punto cada una de estas dimensiones impulsa las reivindicaciones soberanistas. Tal como se analizar\u00e1 a continuaci\u00f3n, aquellos que buscan una mayor autoridad soberana para las comunidades territoriales que representan suelen luchar por obtener autoridad en una o m\u00e1s de estas esferas, mientras comprometen voluntariamente su capacidad de ejercer la soberan\u00eda en el resto de sentidos.<\/p>\n\n\n\n<p>Identificar las diferentes dimensiones ayuda a encarar debates sobre si la soberan\u00eda es indivisible o no. La norma de soberan\u00eda sol\u00eda asociarse m\u00e1s estrechamente con los estados unitarios con una autoridad pol\u00edtica centralizada, y algunos estudiosos sostienen que sigue siendo una \u201ccondici\u00f3n unitaria\u201d (James, 1999). S\u00f8rensen sugiere que este es el caso incluso en estados federales y altamente descentralizados, donde \u201clos poderes se pueden haber delegado, pero hay una \u00fanica autoridad suprema\u201d (S\u00f8rensen, 1999: 593). Los acad\u00e9micos federalistas, en cambio, suelen ver la divisi\u00f3n de la soberan\u00eda como una caracter\u00edstica distintiva de las federaciones en oposici\u00f3n con otros sistemas pol\u00edticos descentralizados. En cambio, en las confederaciones, la autoridad \u00faltima recae sobre cada unidad constituyente. Elazar observa un cambio de paradigma que se aleja de la visi\u00f3n absolutista de la condici\u00f3n de estado soberano y se dirige hacia un mundo de \u201csoberan\u00eda estatal disminuida\u201d, lo que ha obligado a los estados a adoptar \u201cvarias combinaciones de autogobierno y de gobierno compartido para conseguir sobrevivir\u201d (Elazar, 1996: 419). Es instructivo recordar en este sentido la distinci\u00f3n entre la soberan\u00eda externa e interna. Los estados pueden conservar la soberan\u00eda externa, con independencia jur\u00eddica hacia otros estados, mientras la autoridad pol\u00edtica se comparte internamente entre sus unidades constituyentes (Grimm, 2019: 23). En este sentido, puede haber soberan\u00eda externa incluso cuando no hay soberan\u00eda interna (la autoridad pol\u00edtica leg\u00edtima ejercida dentro y a lo largo y ancho el territorio estatal) (MacCormick, 1999: 129-30).<\/p>\n\n\n\n<p>La brecha entre la competencia en sentido jur\u00eddico y la capacidad de gobernar en la pr\u00e1ctica est\u00e1 en el centro de muchos conflictos de soberan\u00eda entre estados y dentro de ellos (Loughlin, 2003). Estos conflictos tambi\u00e9n surgen de los desaf\u00edos a la norma de soberan\u00eda, que est\u00e1n estrechamente relacionados con la aparici\u00f3n del estado moderno. Esta norma asociada a la soberan\u00eda de Westfalia nunca ha sido una descripci\u00f3n fiel de la condici\u00f3n de estado en el mundo real (Krasner, 2001: 17), pero ha dado apoyo a las reivindicaciones de soberan\u00eda, especialmente entre los que defienden la integridad territorial de los estados existentes, as\u00ed como de algunos de los que buscan la condici\u00f3n de estado. Vincular las fronteras del Estado con las fronteras de la naci\u00f3n tambi\u00e9n ha sido un argumento a favor de las reivindicaciones de legitimidad a la hora de ejercer la autoridad \u00faltima. Concretamente, la doctrina de la soberan\u00eda popular permiti\u00f3 que se equiparara la comunidad pol\u00edtica soberana con una comunidad nacional (Yack, 2001). Los llamamientos a la identidad compartida y a la pertenencia mutua que apuntala y refuerza la condici\u00f3n de naci\u00f3n respaldan, en particular, las reivindicaciones de soberan\u00eda nacional y de frontera. La nacionalidad otorga legitimidad a las acciones de las autoridades p\u00fablicas, lo que permite a los estados ejercer su autoridad en nombre del pueblo. Por lo tanto, el nacionalismo se convirti\u00f3 en un dispositivo pol\u00edtico clave para reforzar la relaci\u00f3n entre el \u201cpueblo\u201d soberano, el territorio y el orden constitucional del Estado (Tierney, 2005: 167).<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>El nacionalismo se convirti\u00f3 en un dispositivo pol\u00edtico clave para reforzar la relaci\u00f3n entre el \u201cpueblo\u201d soberano, el territorio y el orden constitucional del Estado<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Sin embargo, vincular la soberan\u00eda y la nacionalidad tambi\u00e9n agrav\u00f3 el problema de la soberan\u00eda en la pr\u00e1ctica. Se introdujo en la norma de soberan\u00eda la idea de que los l\u00edmites territoriales de los \u201cestados verdaderos\u201d ten\u00edan que coincidir con las fronteras de las naciones, y que las \u201cnaciones verdaderas\u201d deb\u00edan tener estados propios (Sheehan, 2006: 9). Pero las fronteras de los estados y de las naciones suelen cuestionadas. Por lo menos algunos de los \u00abpueblos\u00bb considerados como la fuente de la soberan\u00eda popular pueden cuestionar la legitimidad de la autoridad del Estado para gobernar cuando los l\u00edmites de la naci\u00f3n con la que m\u00e1s se identifican no coinciden con los l\u00edmites del Estado. <\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Reivindicaciones de soberan\u00eda y nacionalismo minoritario<\/h5>\n\n\n\n<p>La pol\u00edtica de nacionalismo subestatal se ha apropiado de las reivindicaciones de soberan\u00eda. Estos movimientos suelen considerar que la soberan\u00eda recae en \u201cel pueblo\u201d, concepto que utilizan como sin\u00f3nimo de \u201cnaci\u00f3n\u201d. De acuerdo con la doctrina nacionalista de autodeterminaci\u00f3n, es el pueblo quien tiene que determinar c\u00f3mo y qui\u00e9n lo gobierna.<\/p>\n\n\n\n<p>No todas las reivindicaciones de soberan\u00eda se articulan como una demanda de independencia respecto del Estado. De hecho, la mayor\u00eda de nacionalistas subestatales piden el control en \u00e1reas de soberan\u00eda nacional que implican un cambio en la estructura constitucional del estado existente mediante la descentralizaci\u00f3n o la federalizaci\u00f3n, y no la condici\u00f3n de estado separado. M\u00fcller-Rommel desarroll\u00f3 una clasificaci\u00f3n de cuatro puntos aplicada, de manera espec\u00edfica, a los partidos nacionalistas y regionalistas, seg\u00fan el grado de autogobierno que pretenden conseguir. Los partidos \u201cproteccionistas\u201d buscan el reconocimiento de su car\u00e1cter distintivo como naci\u00f3n dentro de la comunidad pol\u00edtica. Los \u201cautonomistas\u201d piden m\u00e1s competencias constitucionales para incrementar el autogobierno. Los \u201cfederalistas libertarios de izquierda\u201d piden una reforma constitucional m\u00e1s radical que implique una revisi\u00f3n de la estructura del Estado y una descentralizaci\u00f3n considerable o una federalizaci\u00f3n. Los partidos \u201cseparatistas\u201d, la categor\u00eda m\u00e1s radical, exigen una \u201cplena soberan\u00eda\u201d y rechazan la posibilidad de ceder autonom\u00eda a la Uni\u00f3n Europea (M\u00fcller-Rommel 1994: 186-7). Otros autores han utilizado clasificaciones similares para distinguir entre los que tienen aspiraciones culturales, federalistas, autonomistas o independentistas (Sorens 2008; Lluch, 2014).<\/p>\n\n\n\n<p>Tierney considera que las reivindicaciones de soberan\u00eda de los nacionalistas subestatales para aumentar su autoridad respecto del Estado representan un desaf\u00edo mayor para la soberan\u00eda de Westfalia que el \u201csecesionismo de pura cepa\u201d (Tierney, 2005). Sea cual sea el impacto en el Estado, la secesi\u00f3n como objetivo comportar\u00eda que las naciones minoritarias se unieran a la comunidad de estados soberanos que integran el sistema estatal internacional. Por el contrario, los modelos de soberan\u00eda compartida defendidos por muchos nacionalistas subestatales ponen en tela de juicio los supuestos unitarios asociados a la soberan\u00eda del Estado de Westfalia, incluyendo la reivindicaci\u00f3n de una mayor autonom\u00eda pol\u00edtica interna, la representaci\u00f3n internacional y la codecisi\u00f3n sobre cuestiones de \u00e1mbito estatal (\u00edbid.: 180-82).<\/p>\n\n\n\n<p>La forma de independencia pol\u00edtica que defienden la mayor\u00eda de los nacionalismos subestatales europeos m\u00e1s exitosos, tambi\u00e9n desaf\u00eda la norma de soberan\u00eda de Westfalia (Keating, 2001). Mientras algunos partidos secesionistas abogan por \u201cuna ruptura total con la naci\u00f3n mayoritaria\u201d (Lluch, 2014: 151), la mayor\u00eda busca una forma de estado independiente integrada en un conjunto m\u00e1s amplio de relaciones econ\u00f3micas, institucionales y pol\u00edticas. Eso incluye formar parte de organizaciones supranacionales e internacionales como la Uni\u00f3n Europea, la OTAN o los bloques comerciales transnacionales, y que, por lo tanto, se acepten las limitaciones con respecto a la soberan\u00eda nacional, de fronteras o Westaflia que esto pueda implicar. Este tipo de reivindicaciones soberanistas reconocen y respetan la profunda interdependencia entre las econom\u00edas nacionales as\u00ed como la autoridad de los organismos internacionales y supranacionales, sobre todo de la UE, a la hora de tomar decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p>El desarrollo de la interdependencia transnacional es objeto de la tesis de MacCormick sobre la \u201cpost soberan\u00eda\u201d. MacCormick sugiere que p los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, la supremac\u00eda del derecho comunitario y de la autoridad de las instituciones de la UE significa que los estados miembros no poseen una soberan\u00eda (jur\u00eddica ni pol\u00edtica) ilimitada; pero la UE tampoco ha adquirido una soberan\u00eda independiente de la de sus estados miembros. MacCormick acept\u00f3 esta evoluci\u00f3n. Consideraba que esta interdependencia transnacional mejoraba, en vez de soscavar, la autoridad de los estados miembros, especialmente por su compromiso colectivo en asuntos exteriores (MacCormick, 1999: 133). Por lo tanto, las reivindicaciones de soberan\u00eda de los nacionalismos subestatales, tanto si aspiran a una revisi\u00f3n radical del marco constitucional de los estados, como si buscan una pertenencia independiente a la Uni\u00f3n Europea junto a los dem\u00e1s estados, se pueden entender mejor como un rechazo \u201cpos soberanista\u201d de las normas de soberan\u00eda de Westfalia. <\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, los nacionalistas subestatales que promueven la soberan\u00eda secesionista, reivindican la soberan\u00eda jur\u00eddica internacional para fortalecer su voz y su capacidad de defender sus intereses territoriales a nivel internacional. Independientemente de las din\u00e1micas de poder que condicionan las relaciones internacionales, la soberan\u00eda jur\u00eddica internacional se considera un medio para conseguir la igualdad de estatus con otros estados independientes y el reconocimiento de lo que se considera el derecho leg\u00edtimo de su naci\u00f3n a participar directamente en organismos transnacionales y supranacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>La soberan\u00eda jur\u00eddica internacional combinada con la soberan\u00eda compartida en instituciones supranacionales tambi\u00e9n se suele buscar junto con una asociaci\u00f3n, v\u00ednculos institucionales y la colaboraci\u00f3n con el estado residual (McEwen y Brown Swan, 2021). Por ejemplo, el Plan Ibarretxe propuso la creaci\u00f3n de un estado vasco \u201clibremente asociado\u201d con Espa\u00f1a que gozar\u00eda de la soberan\u00eda nacional m\u00e1xima junto con acuerdos de codecisi\u00f3n mediante una comisi\u00f3n bilateral vasco-espa\u00f1ola supervisada por un \u201ctribunal especial\u201d bilateral del Tribunal Constitucional (Keating y Bray, 2006; Parlamento vasco, 2004). La defensa de la independencia por parte del Partido Nacional Escoc\u00e9s en el refer\u00e9ndum de 2014 tambi\u00e9n consider\u00f3 una nueva alianza con el Reino Unido, que supon\u00eda una uni\u00f3n monetaria, mercados laborales compartidos y la gobernanza compartida de sectores clave como la seguridad social, la energ\u00eda y los medios de comunicaci\u00f3n (gobierno escoc\u00e9s, 2013; Keating y McEwen, 2017). El libro blanco elaborado por el Consejo Asesor para la Transici\u00f3n Nacional antes del refer\u00e9ndum de 2014 tambi\u00e9n conceb\u00eda la independencia dentro de la UE junto con una amplia cooperaci\u00f3n con el resto de Espa\u00f1a, en la que se inclu\u00eda la gesti\u00f3n de las aduanas y de la fiscalidad; de una pol\u00edtica monetaria y fiscal; de la energ\u00eda y el medio ambiente; de los cuerpos de seguridad; y de la defensa, la salud, la educaci\u00f3n, la agricultura y la pesca. Siempre bajo la supervisi\u00f3n de un consejo intergubernamental catalano-espa\u00f1ol (Generalitat de Catalunya, 2014: 105-118). Los defensores de la independencia han subrayado y expresado su deseo de que la independencia se asocie con una nueva relaci\u00f3n, y por lo tanto una nueva alianza, con el estado residual. Lo presentan como una v\u00eda para lograr el tipo de influencia en la relaci\u00f3n de estas naciones con el estado matriz que ha resultado dif\u00edcil de asegurar mientras se comparte el mismo estado.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Las reivindicaciones de soberan\u00eda subestatales tratan de renegociar las relaciones con el Estado del que quieren separarse, as\u00ed como con la comunidad internacional, y reflejan la aceptaci\u00f3n y el deseo de una soberan\u00eda compartida<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Pero claro est\u00e1: cualquier alianza necesita la predisposici\u00f3n de las partes. A primera vista, no queda claro por qu\u00e9 el estado residual tendr\u00eda que acceder a esta relaci\u00f3n con el territorio que se ha separado, especialmente teniendo en cuenta las concesiones que esta asociaci\u00f3n podr\u00eda suponer para su soberan\u00eda nacional. A pesar de todo, es importante entender la naturaleza de las reivindicaciones de soberan\u00eda cuando se considera si la Uni\u00f3n Europea deber\u00eda responder a estas reivindicaciones y como deber\u00eda hacerlo. En t\u00e9rminos generales, no estamos hablando de \u201cseparatismo\u201d en el sentido de que un territorio quiera distanciarse de sus vecinos. La independencia defendida por la mayor\u00eda de los nacionalistas subestatales europeos m\u00e1s relevantes no es un anatema para el proyecto de integraci\u00f3n europeo. Al contrario, las reivindicaciones de soberan\u00eda de los nacionalistas subestatales tratan de renegociar las relaciones con el Estado del que quieren separarse, as\u00ed como con la comunidad internacional, y reflejan la aceptaci\u00f3n y el deseo de una soberan\u00eda compartida.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Respuestas estatales e internacionales a las reivindicaciones de soberan\u00eda: el caso del Reino Unido<\/h5>\n\n\n\n<p>Muchos estados, ante las reclamaciones de soberan\u00eda de las naciones minoritarias, har\u00edan un esfuerzo por intentar acomodarlas sin tener que comprometer su integridad territorial Las estrategias de integraci\u00f3n pueden incluir concesiones en pol\u00edticas relacionadas en el territorio, la incorporaci\u00f3n de \u00e9lites en los partidos pol\u00edticos estatales, redes burocr\u00e1ticas o clientelistas, o la reestructuraci\u00f3n territorial mediante l\u00edneas federales (Rudolph y Thompson, 1985; Brancati, 2006). Eso con la esperanza de que esta redistribuci\u00f3n constitucional de poder alivie las presiones secesionistas. Las federaciones multinacionales, en particular, pretenden proporcionar un marco territorial y constitucional \u201cque pueda acomodar y, en la medida de lo posible, resolver algunos de los conflictos pol\u00edticos m\u00e1s complejos de tratar de nuestro tiempo tratar: los que nacen de visiones nacionales antag\u00f3nicas, tanto en el seno de los estados establecidos como entre ellos (Pinder, 2007; 1). Sin embargo, tal como observan Erk y Andersson (2009), tambi\u00e9n pueden, parad\u00f3jicamente, sembrar una semilla que genere nuevas presiones para un mayor autogobierno, por haber calculado mal el grado de autoridad que hay que conceder, creado nuevas asimetr\u00edas constitucionales que desencadenen demandas de paridad en otros territorios o institucionalizando y reforzando las diferencias territoriales y proporcionando a los partidos nacionalistas subestatales mejores oportunidades electorales y de gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas estas estrategias son medios para resistir las presiones secesionistas y mantener la integridad territorial del Estado. Es infrecuente que se acepte la secesi\u00f3n o que se faciliten los procesos secesionistas. El caso del Reino Unido es relativamente inusual, ya que se han reconocido y facilitado los procesos secesionistas. En virtud de los acuerdos de descentralizaci\u00f3n, la competencia para legislar sobre un refer\u00e9ndum de secesi\u00f3n corresponde al Parlamento de Westminster.<\/p>\n\n\n\n<p>No obstante, en el caso de Irlanda del Norte, despu\u00e9s de d\u00e9cadas de conflicto religioso, el Acuerdo del Viernes Santo (o de Belfast) proporcion\u00f3 al secretario de Estado la capacidad de iniciar una consulta \u201csi en alg\u00fan momento considera que una mayor\u00eda de los votantes podr\u00edan expresar el deseo de que Irlanda del Norte dejara de formar parte del Reino Unido y pasara a formar parte de una Irlanda unida\u201d. Sin embargo, sigue existiendo ambig\u00fcedad en cuanto a las evidencias que permitir\u00edan fundamentar esta decisi\u00f3n. Si dicha consulta arrojara una mayor\u00eda a favor de una Irlanda Unida, la legislaci\u00f3n Reino Unido dispone que el secretario de Estado tenga que someter esta propuesta al Parlamento para hacer efectivo este deseo seg\u00fan lo acuerden el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido y el gobierno de Irlanda\u201d (DFA, 1998).<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de Escocia, el independentista Partido Nacional Escoc\u00e9s obtuvo una mayor\u00eda parlamentaria en 2011 con el compromiso electoral de convocar un refer\u00e9ndum de independencia. El gobierno del Reino Unido asumi\u00f3 que la victoria electoral del Partido Nacional Escoc\u00e9s supon\u00eda que durante su mandato se llevar\u00eda a cabo dicho refer\u00e9ndum. Ambos gobiernos, tras largas deliberaciones, negociaron una transferencia de poderes temporal al Parlamento escoc\u00e9s que permitiera la aprobaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n necesaria para establecer las reglas de la votaci\u00f3n. El gobierno del Reino Unido tambi\u00e9n se comprometi\u00f3 a negociar la independencia de Escocia si \u201cm\u00e1s de la mitad\u201d de los votantes dec\u00eda \u201cs\u00ed\u201d a la siguiente pregunta: \u00bfDebe Escocia ser un pa\u00eds independiente? (Keating y McEwen, 2017). Pero esto no era indicativo de un derecho constitucional a la secesi\u00f3n. La constituci\u00f3n del Reino Unido ni proh\u00edbe ni facilita las reivindicaciones secesionistas. Su flexibilidad permiti\u00f3, m\u00e1s bien, un acuerdo negociado. Tambi\u00e9n fue una decisi\u00f3n pol\u00edtica a la que probablemente contribuy\u00f3 la confianza del gobierno brit\u00e1nico de que la independencia ser\u00eda derrotada en el refer\u00e9ndum. Los gobiernos posteriores han rechazado, hasta el d\u00eda de, las peticiones de un nuevo refer\u00e9ndum, no por motivos constitucionales o porque la idea de la independencia sea un anatema. Lo han rechazado arguyendo de que \u201cahora no es el momento\u201d (Theresa May) o que la decisi\u00f3n ya se tom\u00f3 en 2014, cuando los que abogaban por la independencia dec\u00edan que era una oportunidad que pasaba \u201cuna vez por generaci\u00f3n\u201d (Boris Johnson). Una vez m\u00e1s, entran en juego los c\u00e1lculos pol\u00edticos, ya que la derrota de la opci\u00f3n independentista en otro refer\u00e9ndum de este tipo ya no est\u00e1 tan clara.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfEntonces, cu\u00e1l es el papel de la Uni\u00f3n Europea en estos debates? Con respecto a Irlanda del Norte, ya hace mucho tiempo que la Uni\u00f3n Europea se ha implicado activamente en el proceso de paz, no s\u00f3lo financiando programas por la paz y estableciendo acciones de cooperaci\u00f3n transfronteriza, sino tambi\u00e9n comprometi\u00e9ndose con las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil (Lagana, 2020). Despu\u00e9s del refer\u00e9ndum del Brexit, gracias a la movilizaci\u00f3n del gobierno irland\u00e9s se garantiz\u00f3 que el compromiso de mantener una frontera abierta en la isla de Irlanda fuera un punto central en las prioridades que se negociaron con la UE. Las negociaciones que desembocaron en la salida del Reino Unido tambi\u00e9n evidenciaron la importancia que la UE da a mantener la integridad de su mercado interior. El corolario de la ausencia de controles sobre las mercanc\u00edas que atraviesan la frontera entre Irlanda del Norte y la Rep\u00fablica de Irlanda es su requisito entre Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte (Hayward, 2020). El camino hacia la reincorporaci\u00f3n de Irlanda del Norte a la Uni\u00f3n Europea tambi\u00e9n podr\u00eda haber recibido un impulso cuando Enda Kenny, el entonces Taoiseach, obtuvo la garant\u00eda para una \u201ccl\u00e1usula de Irlanda unida\u201d en una cumbre especial del Consejo Europeo sobre el Brexit d en 2016 a cambio de aprobar el mandato negociador de la UE (McEwen y Murphy, de pr\u00f3xima publicaci\u00f3n). Las directrices del acuerdo establecen lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>\u201cEl Consejo Europeo reconoce que el Acuerdo del Viernes Santo prev\u00e9, de manera expresa, un mecanismo acordado por el que se puede conseguir una Irlanda unida por medios pac\u00edficos y democr\u00e1ticos. En este sentido, el Consejo Europeo reconoce que, de conformidad con la legislaci\u00f3n internacional, la totalidad del territorio de esta Irlanda unida formar\u00eda parte de la Uni\u00f3n Europea\u201d.<\/em><\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><br>Eso refleja, nuevamente, la influencia de los lobbies del gobierno irland\u00e9s y revela una defensa de los intereses de los estados miembros existentes m\u00e1s que la voluntad de intervenir en un conflicto de soberan\u00eda. La reunificaci\u00f3n alemana sirve como modelo. De la misma manera que no se alter\u00f3 la identidad jur\u00eddica de Alemania en su condici\u00f3n de Estado regido por la legislaci\u00f3n de la UE, es de esperar que la unificaci\u00f3n irlandesa, si en alg\u00fan momento se materializara, tambi\u00e9n mantuviera el estatus como estado miembro de la UE, aunque ampliara su territorio.<\/p>\n\n\n\n<p>En el contexto del refer\u00e9ndum de independencia escoc\u00e9s celebrado en 2014, ambos bandos quisieron utilizar los recursos de la legislaci\u00f3n de la UE para fortalecer sus reivindicaciones (Armstrong, 2017). La campa\u00f1a \u201cBetter Together\u201d (Mejor juntos) y el gobierno brit\u00e1nico sosten\u00edan que una Escocia independiente quedar\u00eda autom\u00e1ticamente fuera de la UE y que tendr\u00eda que ponerse en la cola con los otros estados que solicitan l adhesi\u00f3n, sin ning\u00fan tipo de garant\u00eda. La campa\u00f1a por el s\u00ed y el gobierno escoc\u00e9s afirmaban en cambio que la pertenencia de Escocia a la UE como estado independiente se podr\u00eda negociar desde dentro, paralelamente a las negociaciones para la independencia. Los juristas tambi\u00e9n cuestionaron el procedimiento a trav\u00e9s del que una Escocia independiente podr\u00eda negociar la adhesi\u00f3n a la Uni\u00f3n Europea. En un dictamen redactado para el gobierno brit\u00e1nico, Boyle y Crawford concluyeron que una Escocia independiente tendr\u00eda que solicitar la adhesi\u00f3n a la UE mediante un proceso est\u00e1ndar, regulado por el art\u00edculo 49 (Boyle y Crawford, 2012). En la medida en que la Uni\u00f3n Europea defendiera un punto de vista, este se aproximar\u00eda bastante al del dictamen. ejemplo, en una carta dirigida al Comit\u00e9 de asuntos econ\u00f3micos de la C\u00e1mara de los Lores, el presidente Barroso se\u00f1alaba que \u201cno es competencia de la Comisi\u00f3n Europea posicionarse sobre cuestiones de organizaci\u00f3n interna relacionadas con las disposiciones constitucionales de un estado miembro en particular\u201d e indicaba que la Comisi\u00f3n no har\u00eda comentarios sobre futuros escenarios hasta que un estado miembro lo solicitara. Pero recordando una pregunta parlamentaria de Romano Prodi en 2004 (Parlamento europeo, 1 de marzo de 2004) declar\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li><em>\u201cSi parte del territorio de un estado miembro dejara de formar parte del Estado para convertirse en un nuevo estado independiente, los tratados ya no se podr\u00edan aplicar a aquel territorio. En otras palabras, un nuevo estado independiente se convertir\u00eda, por el hecho de su independencia, en un tercer pa\u00eds con respecto a la UE y los tratados ya no se aplicar\u00edan a aquel territorio\u201d<\/em> (Barroso, 2012).<\/li><\/ul>\n\n\n\n<p><br>Pero a medida que se acercaba el refer\u00e9ndum, Barroso fue todav\u00eda m\u00e1s lejos y sugiri\u00f3 que ser\u00eda \u201cextremadamente dif\u00edcil, si no imposible\u201d que una Escocia independiente se adhiriera a la Uni\u00f3n Europea (BBC, 2014). Ambas posiciones fueron cuestionadas. Douglas-Scott argument\u00f3 que hab\u00eda suficientes cl\u00e1usulas en los art\u00edculos del Tratado en relaci\u00f3n con el principio de cooperaci\u00f3n leal, los derechos de la ciudadan\u00eda de la UE y los valores de la UE (en los que se incluye la democracia) para justificar una v\u00eda pr\u00e1ctica por medio del procedimiento de enmienda del art\u00edculo 48 del Tratado (Douglas-Scott, 2016). En un an\u00e1lisis que result\u00f3 prof\u00e9tico, Edward recurri\u00f3 al art\u00edculo 50, que permite un periodo de negociaciones prolongado antes de la salida de la UE para resolver el conjunto extremadamente complejo de derechos, obligaciones y relaciones rec\u00edprocos. Sugiri\u00f3 que la negociaci\u00f3n ten\u00eda que ser previa a la materializaci\u00f3n de la independencia con el fin de acordar las enmiendas necesarias de los tratados existentes \u201cpara evitar la desorganizaci\u00f3n que de otra manera se acabar\u00eda produciendo\u201d (Edward, 2013: 1167).<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Los debates previos al refer\u00e9ndum escoc\u00e9s indican una falta de claridad en los tratados de la UE sobre si podr\u00eda haber o no un proceso de ampliaci\u00f3n interna para las regiones separatistas de los estados existentes<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Lo que indican estos debates es la falta de claridad en los tratados sobre si podr\u00eda haber o no un proceso de ampliaci\u00f3n interna para las regiones separatistas de los estados existentes, m\u00e1s all\u00e1 del proceso tradicional de adhesi\u00f3n. Lo que s\u00ed est\u00e1 claro es que, si se celebrara un refer\u00e9ndum de independencia en Escocia despu\u00e9s del Brexit, Escocia no formar\u00eda parte de un estado miembro, y el proceso se volver\u00eda, como m\u00ednimo, un poco m\u00e1s claro. Si los escoceses y las escocesas votaran a favor y el gobierno escoc\u00e9s empezara a negociar la independencia respecto del Reino Unido, la \u00fanica ruta posible ser\u00eda pedir la adhesi\u00f3n a la Uni\u00f3n Europea mediante el art\u00edculo 49. El momento en que se tiene que iniciar este proceso y su duraci\u00f3n, los acuerdos provisionales y las repercusiones en cuestiones que van desde la moneda a la libre circulaci\u00f3n de bienes, servicios y personas a trav\u00e9s de la frontera anglo-escocesa, son dif\u00edciles de determinar.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">\u00bfC\u00f3mo podr\u00eda intervenir la UE en los conflictos internos de soberan\u00eda?<\/h5>\n\n\n\n<p>Parece que la Uni\u00f3n Europea est\u00e1 poco preparada, o dispuesta, par participar de manera significativa en los conflictos recientes de soberan\u00eda que se han producido en sus estados miembros, mostrando una actitud de \u201cminimalismo prudencial\u201d (Walker, 2017: 40-1). La UE ha preferido tratar estos conflictos como cuestiones internas de los estados miembros y posicionarse p\u00fablicamente lo m\u00ednimo posible. Ha intervenido de manera limitada, por ejemplo, en Escocia en 2014 y en varias ocasiones en relaci\u00f3n con Catalunya y el Pa\u00eds Vasco. Las incertidumbres generadas la falta de claridad en el procedimiento y las perspectivas \u201cde ampliaci\u00f3n interna\u201d han sido instrumentalizadas por los activistas y las instituciones, sobre todo por los que defienden la integridad de los estados existentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Es cierto que el art\u00edculo 4(2), que subraya el respeto por la integridad territorial del estado, disuade de intervenir de manera significativa y puede imponer algunas restricciones legales a las posibilidades que pueda tener la UE para intervenir en conflictos de soberan\u00eda. Piris sugiere que el respeto a las identidades nacionales de los estados miembros y a su autoridad para determinar sus estructuras constitucionales y pol\u00edticas impide que se reconozca un territorio que se ha separado unilateralmente de un estado miembro de la UE y, de hecho, impone a los otros estados la obligaci\u00f3n legal de negarse a reconocer la independencia de aquel territorio (Piris, 2017: 89). Esto parece ir m\u00e1s all\u00e1 de la posici\u00f3n de Barroso\/Prodi, ya que, sin el reconocimiento de la condici\u00f3n de estado, aquel territorio no podr\u00eda solicitar legalmente la adhesi\u00f3n a la UE. Incluso en el caso escoc\u00e9s m\u00e1s consensual, en el que se celebr\u00f3 el refer\u00e9ndum de independencia dentro del marco constitucional del Reino Unido y con el consentimiento del gobierno brit\u00e1nico, Walker argumenta que el planteamiento de la UE empoderaba intr\u00ednsecamente a los estados miembros. Enfatizaba las normas constitucionales nacionales sobre secesi\u00f3n que favorec\u00edan la protecci\u00f3n de la integridad territorial del estado, as\u00ed como \u201cla perspectiva de los procedimientos europeos de adhesi\u00f3n centrada en el estado\u201d (Walker, 2017: 41).<\/p>\n\n\n\n<p>Entre algunos funcionarios de la UE, y tambi\u00e9n entre algunos influyentes juristas de la UE, existe un sentimiento normativo de que la secesi\u00f3n como resultado de un conflicto de soberan\u00eda es un anatema para el proyecto de integraci\u00f3n europea. Entre las tesis m\u00e1s expl\u00edcitas est\u00e1 la de Joseph Weiler. Desde su punto de vista, los proyectos secesionistas, son \u201cse oponen diametralmente a los valores hist\u00f3ricos de la integraci\u00f3n europea\u201d y argumenta que ser\u00eda \u201ctremendamente ir\u00f3nico\u2026 si la perspectiva de pertenecer a la Uni\u00f3n Europea terminara por incentivar un esp\u00edritu de desintegraci\u00f3n pol\u00edtica\u201d (Weiler, 2017: 17-19). Se detecta una superioridad moral en este argumento. Revelando un malentendido fundamental de los conflictos de soberan\u00eda contempor\u00e1neos, Weiler asume que se basan en agravios nacionalistas hist\u00f3ricos que van en contra de la \u00e9tica cristiana del perd\u00f3n y de la sabidur\u00eda pol\u00edtica ilustrada que llev\u00f3 a los padres fundadores de la UE a construir una estructura basada en la reconciliaci\u00f3n y la integraci\u00f3n (ib\u00edd.). Tambi\u00e9n hay un argumento pr\u00e1ctico. Sugiere que la codecisi\u00f3n basada en la solidaridad compartida ya es lo bastante dif\u00edcil para la UE, y que la ampliaci\u00f3n por medio de la fragmentaci\u00f3n todav\u00eda la dificultar\u00eda m\u00e1s: \u00bf\u201cQu\u00e9 inter\u00e9s habr\u00eda en aceptar en la Uni\u00f3n una entidad pol\u00edtica como una Catalunya independiente basada en unos valores nacionalistas obsoletos y regresivos que, aparentemente, no puede tolerar la disciplina de lealtad y solidaridad que cabr\u00eda esperar que le debe a sus conciudadanos espa\u00f1oles\u201d? (ib\u00edd.: 18).<\/p>\n\n\n\n<p>Lejos de \u201ctraicionar los ideales de solidaridad y de integraci\u00f3n humana\u201d, que seg\u00fan Weiler son el pilar de la Uni\u00f3n Europea, los nacionalistas, tanto los secesionistas como los que no lo son, de naciones sin Estado dentro de la UE han sido unos de los mayores defensores de la integraci\u00f3n y la solidaridad europeas. Muchos nacionalistas secesionistas aceptan, e incluso acatan de buen grado, las concesiones de soberan\u00eda que se derivar\u00edan de mantener las relaciones econ\u00f3micas, institucionales y pol\u00edticas en un contexto supranacional. Tambi\u00e9n buscan una cooperaci\u00f3n continua, incluida la gobernanza compartida de los asuntos transfronterizos, con el Estado del que aspiran separarse. Reconocen que la adhesi\u00f3n a la Uni\u00f3n Europea en condici\u00f3n de estado miembro nuevo e independiente implicar\u00eda un sistema de codecisi\u00f3n que limitar\u00eda la autonom\u00eda de los estados (especialmente los peque\u00f1os), cosa lo que implicar\u00eda la cesi\u00f3n de cierta soberan\u00eda nacional y de fronteras.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Los nacionalistas que pertenecen a naciones sin Estado dentro de la Uni\u00f3n Europea, tanto los secesionistas como los que no lo son, han sido unos de los mayores defensores de la integraci\u00f3n y la solidaridad europeas. Tambi\u00e9n buscan una cooperaci\u00f3n continua con el Estado del que aspiran separarse<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>La aceptaci\u00f3n de la primac\u00eda de la legislaci\u00f3n de la UE y la supervisi\u00f3n del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea tambi\u00e9n reflejan la voluntad de ceder lo que Krasner llam\u00f3 \u201csoberan\u00eda de Westaflia\u201d, ya que significar\u00eda que agentes externos institucionales podr\u00edan intervenir en la gobernanza del Estado. Lo que ofrece es la oportunidad de influir directamente en estos procesos: tener un lugar en lo que se conoce como la \u201cmesa principal\u201d, donde se toman las decisiones clave que, en cualquier caso, afectar\u00e1n a estos territorios y a sus competencias. Los argumentos de los nacionalistas subestatales sugieren que maximizar el autogobierno de un territorio actualmente integrado en un estado mayor desembocar\u00eda en un gobierno m\u00e1s eficaz y responsable. Sin duda, se podr\u00eda decir que esta teor\u00eda se ajusta a los principios y valores fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, como son la subsidiariedad y la democracia. Asimismo, tal como dijo David Edward, no hay <em>a priori<\/em> ninguna raz\u00f3n para que la UE deba mantener sus puertas abiertas a las peque\u00f1as naciones de Europa Central y Oriental, cuya existencia en condici\u00f3n de estados independientes se debe a la desintegraci\u00f3n de entidades mayores, mientras las cierra de golpe a las aspiraciones de quienes se consideran \u201cnaciones sin estado\u201d en Europa Occidental (Edwards, 2013: 1154).<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>En una cr\u00edtica a lo que ellos consideran intervenciones parciales en defensa de los estados miembros existentes, Kochenov y Van den Brink argumentan que la legislaci\u00f3n de la UE y los valores de integraci\u00f3n europeos requieren que las instituciones europeas permanezcan neutrales en los conflictos de soberan\u00eda que se producen en los estados miembros. Sugieren que no hay ninguna base jur\u00eddica por la que la UE deba tomar partido en los debates o procesos internos de los estados miembros que puedan desembocar en una reconfiguraci\u00f3n de sus estructuras territoriales o de sus fronteras, en los que se incluye, potencialmente, la secesi\u00f3n de parte del territorio. Adem\u00e1s, si asumimos que estos debates y procesos son l\u00edcitos y pac\u00edficos, el hecho de mantener una posici\u00f3n neutral es \u201ccrucial para el \u00e9xito de la democracia y del estado de derecho en el contexto del estricto cumplimiento del principio de relaciones de buena vecindad en Europa\u201d (Kochenov and Van den Brink, 2016: 68). Sin embargo, el hecho de que la UE se mantenga neutral no quiere decir que no tenga ning\u00fan papel en los conflictos internos de soberan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto, \u00bfqu\u00e9 podr\u00edan hacer las instituciones de la UE ante estos retos? Se sugieren aqu\u00ed cinco posibles medidas potenciales:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\"><li>Reconocimiento<\/li><li>Comprensi\u00f3n<\/li><li>Clarificaci\u00f3n del procedimiento<\/li><li>Mediaci\u00f3n\/intervenci\u00f3n suave<\/li><li>Acomodaci\u00f3n<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p><br>Los dos primeros son medidas que las instituciones de la UE pueden asumir por s\u00ed mismas. Las otras requerir\u00edan el consentimiento expl\u00edcito y la cooperaci\u00f3n de los estados miembros, incluido el estado que es una de las partes en el conflicto de soberan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><br>Reconocimiento<\/h5>\n\n\n\n<p>Un primer paso ser\u00eda reconocer que los conflictos de soberan\u00eda dentro de las fronteras de la UE no s\u00f3lo son cuestiones internas que ata\u00f1en al Estado en cuesti\u00f3n. Tambi\u00e9n afectan a la UE. Tal como afirma Baub\u00f6ck, la secesi\u00f3n en un escenario con varios niveles como la Uni\u00f3n Europea no es algo que se produzca s\u00f3lo dentro de un territorio o de un estado, sino que se produce en una \u201cconstelaci\u00f3n m\u00e1s amplia de sistemas de gobierno\u201d (Baub\u00f6ck, 2019). Para Baub\u00f6ck, la Uni\u00f3n Europea representa una compleja constelaci\u00f3n de sistemas de gobierno. Como tal, implica relaciones horizontales entre estados miembros que disfrutan de un estatus jur\u00eddico entre iguales, as\u00ed como relaciones verticales entre entidades pol\u00edticas imbricadas, en las que se incluyen los territorios subestatales implicados en los conflictos de soberan\u00eda. Esto conlleva la responsabilidad de comprometerse. El resultado de estos conflictos afecta directamente a los intereses de la UE, incluidos los derechos, el bienestar y el futuro de la ciudadan\u00eda de la UE que vive en el territorio, la libre circulaci\u00f3n en y a lo largo del territorio en disputa, la salud de la econom\u00eda europea y, potencialmente, la paz y la estabilidad en Europa.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Comprensi\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p>Visto desde Bruselas o desde la comodidad de una capital nacional con autoridad sobre grandes \u00e1reas de pol\u00edticas p\u00fablicas y con voz en las decisiones pol\u00edticas en que se comparte la autoridad, las ambiciones centr\u00edfugas de los nacionalistas subestatales pueden parecer una violaci\u00f3n de la integraci\u00f3n y la reconciliaci\u00f3n en las que se basa el sue\u00f1o europeo. Desde esta perspectiva, la secesi\u00f3n conduce a la fragmentaci\u00f3n y es la ant\u00edtesis de la integraci\u00f3n. En el mejor de los casos, este concepto es ingenuo, y quiz\u00e1s arrogante, pero, en cualquier caso, delata la falta de comprensi\u00f3n de las din\u00e1micas que impulsan las reivindicaciones de autogobierno. No se trata tanto de deseos nativistas, basados en la identidad, de separar el territorio de sus vecinos, sino del deseo de obtener m\u00e1s autonom\u00eda pol\u00edtica y de influir en las decisiones que los afectan.<\/p>\n\n\n\n<p>Parte del compromiso de la UE con los conflictos internos de soberan\u00eda tendr\u00eda que implicar un esfuerzo por entenderlos. Eso supone apoyar la investigaci\u00f3n para identificar cualquier queja o ambici\u00f3n que fundamente las reivindicaciones de soberan\u00eda y las implicaciones de soluciones alternativas para el territorio en disputa, el estado miembro y la Uni\u00f3n en general. Estas investigaciones tambi\u00e9n podr\u00edan informar sobre cualquier proceso de toma de decisiones que se inicie como parte de los procesos de gesti\u00f3n territorial. A favor suyo, el Consejo de Investigaciones Econ\u00f3micas y Sociales financiado por el gobierno del Reino Unido inici\u00f3 un proceso de este antes del refer\u00e9ndum de independencia escoc\u00e9s y del refer\u00e9ndum del Brexit, generando un an\u00e1lisis acad\u00e9mico imparcial para informar sobre estos debates y procesos de soberan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Clarificaci\u00f3n del procedimiento<\/h5>\n\n\n\n<p>La dimensi\u00f3n europea es una parte inherente a los conflictos de soberan\u00eda, con reivindicaciones antag\u00f3nicas sobre qu\u00e9 significar\u00eda la secesi\u00f3n de una parte de un estado miembro para su estatus y su relaci\u00f3n con la UE. Tener claras las v\u00edas de procedimiento sobre la secesi\u00f3n no impedir\u00eda que los protagonistas utilizaran selectivamente los recursos legales de la UE para \u201cfortalecer y amplificar\u201d sus narrativas, decisiones y reivindicaciones pol\u00edticas internas (Armstrong, 2017). Pero proporcionar\u00eda un marco m\u00e1s claro para evaluar estas reivindicaciones y un contexto m\u00e1s claro para informar de las decisiones a las que deben enfrentarse los ciudadanos en los procesos electorales o refer\u00e9ndums relacionados con la soberan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>Reflexionando sobre los debates del refer\u00e9ndum de independencia escoc\u00e9s de 2014, Walker lament\u00f3 las numerosas dudas que quedaron sin resolver debido a la falta de compromiso de las instituciones de la UE sobre los procedimientos que tendr\u00eda que seguir una Escocia independiente para negociar su adhesi\u00f3n como estado miembro por derecho propio. \u00bfSe habr\u00eda podido acoger a una enmienda del art\u00edculo 48 del Tratado, tal como afirmaba el gobierno escoc\u00e9s (con el apoyo de algunos juristas de la UE), o tendr\u00eda que haber seguido un proceso normal de adhesi\u00f3n tal como se establece en el art\u00edculo 49? \u00bfSi este fuera el caso, se podr\u00eda acelerar? \u00bfSer\u00eda un proceso fluido o de una empresa de alto riesgo? \u00bfSe requerir\u00eda la adopci\u00f3n \u00edntegra del <em>acquis communautaire<\/em>, desde el principio, o se podr\u00eda esperar de manera realista algunas excepciones, por ejemplo, sobre la moneda o sobre Schengen? \u00bfC\u00f3mo quedar\u00edan las obligaciones de cooperaci\u00f3n leal y solidaridad en las que se basan las relaciones horizontales entre los estados miembros junto al contexto vertical de derechos y responsabilidades que fundamenta el contrato social entre las instituciones de la UE y la ciudadan\u00eda? (Walker, 2017: 33-4; ver tambi\u00e9n Piris, 2017).<\/p>\n\n\n\n<p>No se abord\u00f3 de manera satisfactoria ninguna de estas cuestiones en la respuesta de la Comisi\u00f3n Europea, que s\u00f3lo se da en casos hipot\u00e9ticos de secesi\u00f3n de un Estado miembro: con la independencia, los tratados de la UE dejar\u00edan de aplicarse al nuevo estado independiente, pero este ser\u00eda libre de solicitar la adhesi\u00f3n siempre que respetara los principios b\u00e1sicos de la UE. En caso de que se disolviera un estado miembro de la UE a consecuencia de un conflicto secesionista (c\u00f3mo podr\u00eda ser el caso de B\u00e9lgica si Flandes adoptara una agenda secesionista), no habr\u00eda ning\u00fan estado sucesor que heredara la pertenencia a la UE y, por lo tanto, la consecuencia de la perspectiva Barroso\/Prodi ser\u00eda que tanto Flandes como Valonia se encontrar\u00edan fuera de la Uni\u00f3n desde el momento de la independencia. En los casos en los que un territorio en proceso de secesi\u00f3n no se beneficiar\u00eda de ese estatus, como probablemente habr\u00eda sido el caso de Escocia en 2014, un final abrupto de los Tratados, sin negociaci\u00f3n previa, tendr\u00eda un efecto tan perturbador para las empresas, crear\u00eda tanta incertidumbre para los ciudadanos, trabajadores y estudiantes de la UE que se hab\u00edan beneficiado de la libertad de circulaci\u00f3n, y dar\u00eda lugar a una serie de retos de seguridad, derechos humanos, pol\u00edticos y econ\u00f3micos, que alguna forma de negociaci\u00f3n previa ser\u00eda inevitable (Edwards, 2013). El proceso del Brexit ha revelado la complejidad de la separaci\u00f3n de un territorio de la Uni\u00f3n Europea, un proceso que probablemente habr\u00eda sido todav\u00eda m\u00e1s complejo si no se hubiese dispuesto de una disposici\u00f3n del Tratado que sirviera de gu\u00eda para las negociaciones de retirada y para las relaciones futuras. Y, de la misma manera que la existencia del art\u00edculo 50 no influy\u00f3 en la decisi\u00f3n de los electores del Reino Unido de abandonar la UE en 2016, las pruebas experimentales sugieren que la clarificaci\u00f3n del Tratado s\u00f3lo tendr\u00eda un impacto limitado en la toma de decisiones p\u00fablicas en un proceso de soberan\u00eda (Muro y Vlaskamp, 2016).<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>Una postura m\u00e1s abierta sobre los cambios en los procesos de adhesi\u00f3n y la flexibilidad que la Uni\u00f3n Europea ya ha demostrado en respuesta a las circunstancias particulares de los pa\u00edses solicitantes proporcionar\u00eda una base m\u00e1s firme para la neutralidad de la UE<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>En un mundo ideal, una clarificaci\u00f3n legal incluir\u00eda una adenda a los tratados para orientar la dimensi\u00f3n europea de un proceso de secesi\u00f3n y la futura relaci\u00f3n de un territorio secesionista con la Uni\u00f3n Europea. Esta adenda incluirse junto con las disposiciones del Tratado sobre la modificaci\u00f3n (art\u00edculo 48), la adhesi\u00f3n (art\u00edculo 49) o la retirada (art\u00edculo 50). En el caso de que un territorio que se separa tenga que solicitar su reincorporaci\u00f3n, Fasone sugiere que la UE podr\u00eda clarificar los requisitos m\u00ednimos en el Tratado necesarios para facilitar esta solicitud, de acuerdo con los valores de la Uni\u00f3n (Fasone, 2017: 65). Sin embargo, la realizaci\u00f3n de cambios en el Tratado es muy improbable, sobre todo en el marco de los debates sobre la soberan\u00eda, vistos los intereses pol\u00edticos de los estados miembros existentes para proteger su integridad territorial y su autoridad soberana. A pesar de ello, una postura m\u00e1s abierta sobre los cambios en los procesos de adhesi\u00f3n y la flexibilidad que la Uni\u00f3n Europea ya ha demostrado en respuesta a las circunstancias particulares de los pa\u00edses solicitantes, as\u00ed como sus limitaciones, contribuir\u00eda a informar a los m\u00e1s afectados por los conflictos de soberan\u00eda. Tambi\u00e9n proporcionar\u00eda una base m\u00e1s firme para la neutralidad de la UE que la actual l\u00ednea de contenci\u00f3n.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Mediaci\u00f3n o intervenci\u00f3n suave<\/h5>\n\n\n\n<p>Es probable que cualquier intervenci\u00f3n por parte de las autoridades de la UE en conflictos de soberan\u00eda subraye la importancia de moverse dentro del estado de derecho. La respuesta de la UE al refer\u00e9ndum catal\u00e1n del 1 de octubre se centr\u00f3 en condenar la ilegalidad del voto, en lugar de comentar las interferencias y la brutalidad sancionada por el Estado contra lo que era principalmente un proceso democr\u00e1tico. Tambi\u00e9n reiter\u00f3 su posici\u00f3n manifestando que la situaci\u00f3n en Catalunya era un \u00abasunto interno de Espa\u00f1a que se tiene que resolver seg\u00fan el orden constitucional de Espa\u00f1a\u00bb (Comisi\u00f3n Europea, 2017). A pesar de las controvertidas interpretaciones de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, es razonable concluir que el orden constitucional de Espa\u00f1a proh\u00edbe la secesi\u00f3n bajo cualquier circunstancia, incluso en el caso de una abrumadora (aunque hipot\u00e9tica) demanda por parte de Catalunya o de otra naci\u00f3n sin estado dentro de las fronteras espa\u00f1olas. La probabilidad de que este escenario hipot\u00e9tico cree inestabilidad y tensi\u00f3n creciente en las fronteras de un estado miembro de la UE, con repercusiones potenciales y m\u00e1s amplias, comporta que la posici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de referirse a un \u201casunto interno\u201d parezca una renuncia a su deber. La falta de intervenci\u00f3n en respuesta al encarcelamiento de pol\u00edticos electos y activistas de la sociedad civil ya ha socavado algunos de los valores fundamentales que la Uni\u00f3n pretende defender.<\/p>\n\n\n\n<p>No corresponde a la UE dar instrucciones a ninguna de las partes en conflicto de soberan\u00eda, ni escoger a un bando. Pero podr\u00eda implicarse para evitar el aumento de la tensi\u00f3n, por ejemplo, podr\u00eda facilitar el di\u00e1logo entre las partes o podr\u00eda dar apoyo a iniciativas especializadas en la resoluci\u00f3n de conflictos. La UE ha ejercido un papel en la defensa de la paz y la reconciliaci\u00f3n en otros territorios en disputa con profundas divisiones sociales, tanto dentro como fuera de la Uni\u00f3n. Por ejemplo, cuando intervino en Irlanda del Norte y ayud\u00f3 a dar une dimensi\u00f3n europea al proceso de paz, mediante la financiaci\u00f3n de programas, el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil para participar en la cooperaci\u00f3n transfronteriza, y proporcion\u00f3 un marco general para incorporar y despolitizar parcialmente las identidades territoriales en conflicto.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\"><br>Acomodaci\u00f3n<\/h5>\n\n\n\n<p>Como se ha se\u00f1alado anteriormente, cuando los estados se enfrentan a reivindicaciones de soberan\u00eda, a menudo desarrollan estrategias para intentar acomodarlas o contrarrestarlas para evitar la escalada y preservar la unidad. La Uni\u00f3n Europea se ha abstenido, al menos p\u00fablicamente, de desarrollar estrategias territoriales de gesti\u00f3n y reconciliaci\u00f3n cuando surgen problemas en los estados miembros, y opta por ceder la iniciativa al estado en cuesti\u00f3n. Sin embargo, es posible que la Uni\u00f3n Europea haya fomentado estas reivindicaciones de soberan\u00eda. La promesa de un nuevo tipo de comunidad pol\u00edtica en que se comparta la soberan\u00eda y se combine el poder para mejorar la influencia y la presencia colectiva de los estados-naci\u00f3n de Europa en la comunidad internacional es una opci\u00f3n atractiva para las naciones sin estado de Europa. Adem\u00e1s de minimizar el estatus y la autoridad de los estados-naci\u00f3n individuales, brinda la posibilidad de reducir algunos de los costes y riesgos de la secesi\u00f3n. La ampliaci\u00f3n gradual de la UE ha reducido el tama\u00f1o medio de los estados miembros a los que se ha dado voz en los principales foros de toma de decisiones: 10 estados miembros son m\u00e1s peque\u00f1os que Escocia y 13 son m\u00e1s peque\u00f1os que Catalunya y Flandes. Aunque las instituciones que toman decisiones siguen favoreciendo a los estados m\u00e1s grandes, las oportunidades que se ofrecen a los estados miembros m\u00e1s peque\u00f1os para influir en la toma de decisiones de la UE son considerablemente mayores que las oportunidades que tienen los gobiernos subestatales para dar forma a las pol\u00edticas comunitarias de sus estados miembros.<\/p>\n\n\n\n<p>Fasone ha sugerido que la UE tambi\u00e9n podr\u00eda considerarse como una fuerza desestabilizadora en la relaci\u00f3n entre los estados miembros y sus territorios constituyentes despu\u00e9s de que el Tratado de Lisboa promoviera su integraci\u00f3n en las estructuras decisoria de la UE. El art\u00edculo 5 (3) del Tratado pone a contribuci\u00f3n las regiones y las entidades subestatales en la aplicaci\u00f3n del principio de subsidiariedad, mientras que se ha dado la oportunidad a los Parlamentos regionales de incorporarse en el \u201csistema de alerta precoz\u201d que act\u00faa como mecanismo de control sobre la subsidiariedad. \u201cAl incidir en la distribuci\u00f3n nacional de competencias entre el estado y las regiones, en su dise\u00f1o institucional y en la forma en que estas instituciones participan en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas de la UE, la UE \u00e9sta no puede pretender mantenerse neutral e indiferente respecto a la secesi\u00f3n en sus estados miembros\u00bb (Fasone, 2017: 67).<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque no se discuta la conclusi\u00f3n de Fasone, podr\u00eda decirse que la responsabilidad de comprometerse se debe menos a los logros de la UE a la hora de incorporar a las regiones a sus foros de toma de decisiones, que a su fracaso a la hora de proporcionar un papel significativo a sus naciones y regiones sin estado. En la pr\u00e1ctica, los poderes legislativos del Tratado de Lisboa han proporcionado oportunidades muy limitadas de influencia regional (Boro\u0144ska-Hryniewiecka, 2013), mientras el Comit\u00e9 de las Regiones sigue siendo la instituci\u00f3n con menos poder de la UE. No tiene nada que ver con \u201cla Europa de las Regiones\u00bb que inspir\u00f3 a las naciones y regiones sin estado de Europa para plantear una alternativa al estado soberano de Westfalia, ya fuera continuando a formar parte del estado en que se encontraban o como un estado en el que te\u00f3ricamente se podr\u00edan convertir, integrado en el sistema gubernamental europeo (Elias, 2008).<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\"><p>En el caso de que un conflicto de soberan\u00eda d\u00e9 lugar a un nuevo estado cuyos ciudadanos expresen la voluntad de seguir formando parte de la Uni\u00f3n Europea, la UE deber\u00eda utilizar todas las herramientas pol\u00edticas y legales disponibles para garantizar la continuidad de la pertenencia, protegiendo los derechos que otorga a los ciudadanos y a las empresas<\/p><\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Sea cual sea la medida que se tome, o no, al reconocer, entender, informar o mediar en los conflictos de soberan\u00eda, quiz\u00e1s alg\u00fan d\u00eda la UE tenga que enfrentarse al resultado de este conflicto. esperares de esperar que la forma en que decida hacerlo est\u00e9 condicionada por la constitucionalidad del proceso, la fuerza del sentimiento demostrado por los ciudadanos del territorio en disputa y del resto del estado miembro, y un c\u00e1lculo estrat\u00e9gico de sus propios intereses. Seguir manteni\u00e9ndose al margen de los conflictos que considera asuntos internos de los estados miembros no hace m\u00e1s que obviar el desvanecimiento de los l\u00edmites entre el \u00e1mbito nacional y el europeo, que es el resultado del proceso de integraci\u00f3n. Incluso si asumimos que se trata de asuntos totalmente internos y que la UE no tiene ninguna autoridad para intervenir, no podr\u00eda evitar que le acabara afectando un conflicto de soberan\u00eda que se prolongue en un estado. Por lo tanto, a la UE podr\u00eda interesarle jugar alg\u00fan papel en la resoluci\u00f3n. En el caso de que un conflicto de soberan\u00eda d\u00e9 lugar a un nuevo estado cuyos ciudadanos expresen la voluntad de seguir formando parte de la Uni\u00f3n Europea, Kochenov y Van den Brink argumentan que la UE deber\u00eda utilizar todas las herramientas pol\u00edticas y legales disponibles para garantizar la continuidad de la pertenencia a la UE, protegiendo los derechos que otorga a los ciudadanos y a las empresas contra los efectos de incluso de una falta de aplicaci\u00f3n, incluso temporal, del <em>acquis communautaire<\/em> (Kochenov y van den Brink, 2016: 78). Hacer lo contrario ser\u00eda oponerse a los valores hist\u00f3ricos de inclusi\u00f3n e integraci\u00f3n de la UE.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Uni\u00f3n Europea ha asumido un papel activo a la hora de dar apoyo a las regiones y naciones de su entorno cuando surgen conflictos de soberan\u00eda. 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