{"id":75571,"date":"2023-12-12T14:55:55","date_gmt":"2023-12-12T12:55:55","guid":{"rendered":"https:\/\/revistaidees.cat\/la-unio-europea-i-la-defensa-de-lestat-de-dret\/"},"modified":"2024-06-18T10:19:17","modified_gmt":"2024-06-18T08:19:17","slug":"la-unio-europea-i-la-defensa-de-lestat-de-dret","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/revistaidees.cat\/es\/la-unio-europea-i-la-defensa-de-lestat-de-dret\/","title":{"rendered":"La Uni\u00f3n Europea y la defensa del estado de derecho"},"content":{"rendered":"\n<p>En octubre del 2021, Polonia fue condenada por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) a pagar una multa coercitiva de un mill\u00f3n de euros diarios para asegurar la ejecuci\u00f3n de las medidas acordadas en un procedimiento judicial en qu\u00e9 se impugnaban determinadas modificaciones legislativas de la organizaci\u00f3n judicial de Polonia por ser contrarias al derecho de la Uni\u00f3n Europea (UE), en concreto a la independencia judicial, elemento esencial del estado de derecho. <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-01\" class=\"scroll-to\">[1]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">1 \u2014 El mes de abril del 2023 esta cantidad se ha reducido a 500.000 euros diarios al considerar que Polonia ha adoptado una serie de medidas positivas, aunque insuficientes.\n<\/span><\/span> En diciembre del 2022, Hungr\u00eda era objeto de una decisi\u00f3n del Consejo de la Uni\u00f3n Europea que suspend\u00eda la entrega de 6.300 millones de euros de los Fondos de Cohesi\u00f3n, como medida de protecci\u00f3n del presupuesto de la UE ante la vulneraci\u00f3n de los principios del estado de derecho por parte de Hungr\u00eda con respecto a la contrataci\u00f3n p\u00fablica, la eficacia de la acci\u00f3n judicial y la lucha contra la corrupci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Estas dos medidas ponen de manifiesto que la Uni\u00f3n Europea no se ha quedado pasiva ante las vulneraciones del estado de derecho cometidas por estados miembros. Sin embargo, el respeto del principio mencionado dista mucho de estar asegurado. La situaci\u00f3n en Polonia y Hungr\u00eda desde la llegada al poder de Andrzej Duda y Viktor Orb\u00e1n es ampliamente conocida, pero ser\u00eda un error creer que los problemas se limitan a estos dos pa\u00edses. As\u00ed lo demuestra el informe sobre la situaci\u00f3n del estado de derecho en la UE, publicado por la Comisi\u00f3n Europea en julio del 2023, <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-02\" class=\"scroll-to\">[2]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">2 \u2014 Comisi\u00f3n Europea (2023). Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones. Informe estado de derecho 2023. La situaci\u00f3n del estado de derecho en la Uni\u00f3n Europea. Bruselas, 5 de julio de 2023.\n<\/span><\/span> que hace un diagn\u00f3stico de lo que est\u00e1 pasando en todos los estados miembros en cuatro \u00e1mbitos fundamentales para el respeto del estado de derecho: la justicia, la lucha contra la corrupci\u00f3n, el pluralismo y la libertad de los medios de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como cuestiones m\u00e1s amplias relacionadas con el sistema de contrapoderes institucionales.<\/p>\n\n\n\n<p>La lectura del informe revela un panorama de luces y sombras. Es cierto que se\u00f1ala reformas positivas y avances en algunos estados. Pero las debilidades detectadas son de gran importancia: se observa una disminuci\u00f3n de la percepci\u00f3n de independencia judicial en trece estados miembros, serias preocupaciones con respecto a los consejos del poder judicial y a los procedimientos para el nombramiento y cese de los jueces, falta de autonom\u00eda e independencia del ministerio fiscal, utilizaci\u00f3n de los procedimientos disciplinarios como una forma de control pol\u00edtico sobre los jueces, debilidad de la lucha contra la corrupci\u00f3n, ausencia de regulaciones espec\u00edficas sobre grupos de presi\u00f3n y \u201cpuertas giratorias\u201d, deficiencias en las normativas sobre declaraci\u00f3n de patrimonio y de intereses de los servidores p\u00fablicos o situaci\u00f3n de riesgo en materia de pluralismo de los medios de comunicaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>La guerra de Ucrania ha agravado esta tendencia: el 1 de junio de 2023 entr\u00f3 en vigor en Polonia una ley por la cual se faculta un comit\u00e9 administrativo para evaluar la influencia rusa en la seguridad interior. Este comit\u00e9 podr\u00e1 decidir si se tienen que privar a las personas del derecho a ocupar cargos p\u00fablicos durante un periodo de hasta diez a\u00f1os. A pesar de algunas enmiendas introducidas posteriormente, que intentan responder a las principales cr\u00edticas recibidas, tanto la Comisi\u00f3n de Venecia del Consejo de Europa como la misma Comisi\u00f3n Europea se han manifestado en contra de la ley mencionada y han solicitado que se revoque, ante el temor a que pudiera tener un impacto negativo en las elecciones del oto\u00f1o de 2023.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>La credibilidad de la Uni\u00f3n Europea exige ofrecer una respuesta a las vulneraciones de los valores comunes en los que se basa<\/p>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>El prop\u00f3sito de este art\u00edculo no es analizar en detalle las diferentes vulneraciones que se producen en los estados miembros ni tampoco entrar en el debate de los motivos de fondo que las explican. Lo que pretende es ofrecer una panor\u00e1mica de qu\u00e9 puede hacer y qu\u00e9 ha hecho la Uni\u00f3n Europea ante este desaf\u00edo y valorar la efectividad y la consistencia del compromiso de la UE con los valores proclamados a su tratado fundacional.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">El estado de derecho y la independencia judicial como valores fundamentales de la UE<\/h5>\n\n\n\n<p>En efecto, el estado de derecho es uno de los valores fundamentales de la UE seg\u00fan proclama el art\u00edculo 2 del Tratado de la UE (TUE). Este valor \u2014siempre seg\u00fan el art\u00edculo mencionado\u2014 es com\u00fan en la UE y en sus estados miembros. Las instituciones europeas han se\u00f1alado en numerosas ocasiones la relevancia de este principio y su nexo indisociable con la democracia y el respeto a los derechos humanos, una trilog\u00eda que compone el n\u00facleo duro de la identidad constitucional europea.<\/p>\n\n\n\n<p>El elevado grado de interdependencia pol\u00edtica y jur\u00eddica entre la Uni\u00f3n Europea y los estados que forman parte de ella, comporta que el respeto al estado de derecho de la UE y a los estados miembros funcione como un sistema de vasos comunicantes, de manera que cualquier afectaci\u00f3n en un extremo o en el otro incide en la totalidad. Por ejemplo, en el plano institucional, las elecciones en el Parlamento Europeo dependen de un r\u00e9gimen electoral que, aunque respeta las exigencias derivadas de la normativa europea, se encuentra regulado en las legislaciones internas de cada estado. Si en un estado no se garantiza la libertad de expresi\u00f3n o la libertad de prensa, las elecciones al Parlamento Europeo no se podr\u00e1n llevar a cabo de manera democr\u00e1tica, y la legitimidad de esta instituci\u00f3n se ver\u00e1 comprometida.<\/p>\n\n\n\n<p>Igualmente, la legitimidad democr\u00e1tica del Consejo depende de la de los estados, ya que son los representantes de estos estados los que lo componen. En el \u00e1mbito jur\u00eddico, hay que recordar que entre los principios del ordenamiento de la Uni\u00f3n Europea figuran el de la confianza mutua y el del reconocimiento mutuo. Su aplicaci\u00f3n supone que una vulneraci\u00f3n del estado de derecho en un pa\u00eds afecta a los otros pa\u00edses: los estados se ven obligados, bajo el derecho europeo, a reconocer y a aplicar decisiones jur\u00eddicas adoptadas en otros estados. Si estas decisiones se han adoptado sin respetar los derechos fundamentales o el estado de derecho, se estar\u00e1n violando estos principios tambi\u00e9n en el estado aplicador. La orden de detenci\u00f3n europea es un buen ejemplo de eso. Si se instala la desconfianza hacia las instituciones pol\u00edticas y jur\u00eddicas de los estados, el riesgo de fragmentaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico de la UE es grande.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otra parte, uno de los pilares del estado de derecho, la independencia judicial, es clave para el respeto y la eficacia del derecho europeo, ya que son los jueces nacionales los que lo aplican. M\u00e1s all\u00e1 de estos argumentos institucionales y jur\u00eddicos, lo que est\u00e1 en juego es la misma concepci\u00f3n de lo que tiene que ser la Uni\u00f3n Europea. Si, tal como proclaman los tratados, la UE es una organizaci\u00f3n pol\u00edtica basada en valores comunes, su credibilidad exige una respuesta a los riesgos y las vulneraciones de estos valores. De lo contrario, la legitimidad del proyecto europeo se ver\u00e1 cuestionada.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Instrumentos para garantizar los valores<\/h5>\n\n\n\n<p>En coherencia con la afirmaci\u00f3n de estos valores, la normativa europea establece diferentes instrumentos para garantizarlos, entre los cuales destacan los procedimientos previstos en el art\u00edculo 7 del TUE para responder a eventuales riesgos o vulneraciones de los valores proclamados en el art\u00edculo 2. Las razones por las cuales hay que referirse, en primer lugar, a estos procedimientos son diversas. Primero, porque hasta el a\u00f1o 2014 eran los \u00fanicos establecidos. Segundo, por su car\u00e1cter \u201cconstitucional\u201d, al estar regulados en el Tratado. Y, tercero, porque hasta ahora han fracasado como medio para dar una respuesta efectiva a una situaci\u00f3n que desde hace m\u00e1s de una d\u00e9cada genera problemas en el seno de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n\n\n\n<p>Los mecanismos mencionados permiten que las instituciones europeas respondan tanto a situaciones de \u201criesgo claro de violaci\u00f3n grave\u201d como de \u201cviolaci\u00f3n grave y persistente\u201d de uno de los valores del art\u00edculo 2. Se trata, en los dos casos, de un procedimiento pol\u00edtico, no jurisdiccional: son las instituciones pol\u00edticas de la UE, y no el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, las que tienen que llevar a cabo el juicio de valor para calificar una situaci\u00f3n como lo bastante grave para poner en marcha la respuesta establecida en el Tratado.<\/p>\n\n\n\n<p>Son mecanismos claramente pensados para amenazas o vulneraciones sist\u00e9micas, es decir, no para violaciones particulares o puntuales, sino para casos en que lo que falla es el sistema pol\u00edtico y jur\u00eddico de un estado. En caso de situaci\u00f3n de riesgo, el mecanismo tiene una naturaleza preventiva y, por lo tanto, no incluye la imposici\u00f3n de sanciones, sino una mera declaraci\u00f3n por parte del Consejo, que tiene que ser adoptada por cuatro quintas partes de sus miembros con la aprobaci\u00f3n previa del Parlamento Europeo. En caso de que no se trate de una amenaza, sino de una vulneraci\u00f3n de alguno de los valores del art\u00edculo 2, el procedimiento se divide en dos fases: en primer lugar, el Consejo Europeo tiene que decidir por unanimidad que se produce una violaci\u00f3n clara y persistente, con la aprobaci\u00f3n previa del Parlamento Europeo y, a continuaci\u00f3n, el Consejo, por una mayor\u00eda cualificada especial, puede suspender algunos derechos del estado miembro afectado.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>En un claro desaf\u00edo a los principios b\u00e1sicos de la integraci\u00f3n jur\u00eddica, paises como Hundr\u00eda han cuestionado la primac\u00eda del derecho europeo. Este hecho pone en riesgo la autoridad de la legalidad europea y la igualdad de los estados miembros<\/p>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Es, pues, un procedimiento de naturaleza sancionadora, aunque hipot\u00e9ticamente se pudiera dar un caso de constataci\u00f3n del incumplimiento sin imposici\u00f3n de sanciones. Lo que queda claro es que estas sanciones consisten en una suspensi\u00f3n temporal de derechos, nunca en una expulsi\u00f3n. Estos procedimientos presentan muchas dificultades: por ejemplo, las exigentes mayor\u00edas requeridas, la indeterminaci\u00f3n de los conceptos de gravedad y persistencia de la vulneraci\u00f3n o el riesgo y la discrecionalidad de las sanciones que se pueden adoptar, entre otros. Pero tambi\u00e9n es cierto que se trata de una herramienta poderosa para presionar a un estado si se consigue la cohesi\u00f3n necesaria para aplicarlos. Sin embargo, lo que ha mostrado hasta ahora la pr\u00e1ctica es la ausencia de una voluntad pol\u00edtica en este sentido.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">Los casos de Polonia y Hungr\u00eda<\/h5>\n\n\n\n<p>En diciembre del 2017, la Comisi\u00f3n Europea present\u00f3 al Consejo una propuesta motivada que constataba que en Polonia hab\u00eda un riesgo claro que se produjeran violaciones graves del estado de derecho. En septiembre del 2018, el Parlamento Europeo hizo lo mismo en relaci\u00f3n a Hungr\u00eda. En los seis a\u00f1os transcurridos desde entonces, el Consejo ha debatido estas propuestas en varias ocasiones y ha dado voz a los pa\u00edses afectados para que expongan su versi\u00f3n, pero ha sido incapaz de adoptar ninguna decisi\u00f3n al respecto. Aunque no hab\u00eda ninguna sanci\u00f3n encima de la mesa, los estados miembros no se han puesto de acuerdo en la conveniencia de utilizar este mecanismo, considerado por algunos como el \u201cbot\u00f3n nuclear\u201d que se tiene que reservar para casos extremamente graves. Su eficacia, pues, ha acabado siendo nula, y ha evidenciado que los estados, representados en el Consejo, han fracasado y han dejado sin respuesta las peticiones de la Comisi\u00f3n y del Parlamento Europeo.<\/p>\n\n\n\n<p>De manera complementaria, la Comisi\u00f3n Europea ha puesto en marcha esencialmente dos v\u00edas de defensa del estado de derecho basadas en el di\u00e1logo y la cooperaci\u00f3n. La primera, adoptada en el 2014 y denominada Marco para reforzar el estado de derecho, pretende dar respuesta a situaciones de amenaza sin tener que llegar a activar el art\u00edculo 7. Se utiliz\u00f3 con Polonia y no dio ning\u00fan fruto, ya que las autoridades polacas no quisieron atender a las recomendaciones de la Comisi\u00f3n, por lo cual, como se ha dicho, esta instituci\u00f3n acab\u00f3 solicitando al Consejo que adoptara una decisi\u00f3n partiendo del art\u00edculo 7. Se trata de un instrumento preventivo, pero d\u00e9bil, porque su \u00e9xito depende totalmente de la voluntad del estado infractor.<\/p>\n\n\n\n<p>La segunda v\u00eda es el denominado \u201cmecanismo para el estado de derecho\u201d, que se est\u00e1 aplicando desde el 2020 y que consiste en un procedimiento de vigilancia que tiene como objetivo prevenir la aparici\u00f3n de problemas y promover una cultura de respeto al estado de derecho en la Uni\u00f3n Europea. Se articula a trav\u00e9s de un informe anual en que la Comisi\u00f3n analiza la situaci\u00f3n del estado de derecho en cada estado. Este informe, al cual hemos hecho referencia al inicio de este art\u00edculo, genera un debate entre los estados, las instituciones europeas y la sociedad civil; un di\u00e1logo que permite identificar los problemas principales y tambi\u00e9n las buenas pr\u00e1cticas. Aunque la Comisi\u00f3n incluye recomendaciones concretas, no est\u00e1 pensado como un mecanismo de respuesta, sino de seguimiento, por eso no incluye sanciones. Es un documento de inter\u00e9s, ya que recoge muchas informaciones y permite hacer un buen diagn\u00f3stico.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">V\u00edas legales: el rol del TJUE<\/h5>\n\n\n\n<p>Paralelamente al uso de estos mecanismos de<em> soft law<\/em>, las instituciones han recurrido tambi\u00e9n a instrumentos y v\u00edas legales que comportan obligaciones jur\u00eddicas y sanciones. Destaca aqu\u00ed el papel que ha tenido el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. Ya sea a partir de recursos interpuestos por la Comisi\u00f3n Europea o respondiendo a cuestiones planteadas por jueces nacionales, el TJUE ha hecho una apuesta decidida por la defensa del estado de derecho en la medida en que las vulneraciones en este \u00e1mbito comporten una infracci\u00f3n del derecho europeo, particularmente de la independencia judicial. Sus sentencias han condenado varios estados, entre los cuales Polonia y Hungr\u00eda, al considerar que sus normas de organizaci\u00f3n del poder judicial vulneraban la independencia de los jueces y, por lo tanto, el derecho de la Uni\u00f3n Europea. As\u00ed pues, el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea ha llegado a imponer sanciones econ\u00f3micas a Polonia para garantizar el cumplimiento de sus decisiones. Esta jurisprudencia ha originado una fuerte contestaci\u00f3n por parte del Tribunal Constitucional polaco, que la ha considerado una vulneraci\u00f3n inaceptable de la soberan\u00eda nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>En este sentido, en un claro desaf\u00edo a los principios b\u00e1sicos de la integraci\u00f3n jur\u00eddica, se ha cuestionado la primac\u00eda del derecho europeo, hecho que no s\u00f3lo pone en riesgo la autoridad del derecho europeo, sino la igualdad de los estados miembros, ya que la primac\u00eda es la garant\u00eda de que las normas europeas son un derecho com\u00fan que se aplica por igual a todos los estados y a todos los ciudadanos. A pesar de este desaf\u00edo, el Gobierno polaco ha empezado a llevar a cabo t\u00edmidas reformas para conseguir que se levante la sanci\u00f3n mencionada.<\/p>\n\n\n\n<h5 class=\"wp-block-heading\">El Reglamento de condicionalidad presupuestaria<\/h5>\n\n\n\n<p>Finalmente, nos tenemos que referir al m\u00e1s reciente de los instrumentos vinculantes adoptados: el denominado \u201cReglamento de condicionalidad presupuestaria\u201d. <span class=\"note-item\"><a href=\"#note-03\" class=\"scroll-to\">[3]<\/a><span class=\"note-item-tooltip\">3 \u2014 Reglamento 2020\/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre del 2020, sobre un r\u00e9gimen general de condicionalidad para la protecci\u00f3n del presupuesto de la Uni\u00f3n, DON L 433I de 22 de diciembre de 2020.\n<\/span><\/span>Aunque la primera propuesta por parte de la Comisi\u00f3n es del 2018, su aprobaci\u00f3n vino propiciada por el esfuerzo econ\u00f3mico que la UE decidi\u00f3 llevar a cabo como respuesta a la crisis econ\u00f3mica originada por la pandemia. En este contexto, se defendi\u00f3 la necesidad de establecer un mecanismo adecuado para proteger el presupuesto aprobado y el fondo de ayudas del Plan Next Generation de determinadas amenazas. La idea subyacente en este Reglamento es que s\u00f3lo se puede garantizar la buena gesti\u00f3n de los fondos europeos si las autoridades de los estados que los gestionan respetan el estado de derecho. Por eso, este instrumento no pretende dar respuesta a todas las vulneraciones del estado de derecho, sino \u00fanicamente a las que tienen un v\u00ednculo claro con el presupuesto y amenazan los intereses financieros de la Uni\u00f3n Europea de una manera lo bastante directa.<\/p>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-9d6595d7 wp-block-columns-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:33.33%\">\n<blockquote class=\"wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow\">\n<p>Aunque no podemos hablar de pasividad total, lo que ha fallado es la voluntad de los estados para llevar a cabo acciones valientes de naturaleza pol\u00edtica. Sin esta voluntad real el compromiso de la UE con los valores de los tratados quedar\u00e1 en duda<\/p>\n<\/blockquote>\n<\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow\" style=\"flex-basis:66.66%\">\n<p>Si se da una de estas situaciones en un estado miembro, la Comisi\u00f3n iniciar\u00e1 un procedimiento que, despu\u00e9s de una fase de recogida de informaci\u00f3n y de escucha del estado afectado, culminar\u00e1 con una decisi\u00f3n del Consejo, que adoptar\u00e1 las medidas que se consideren pertinentes por mayor\u00eda cualificada. Estas medidas pueden llevar a la congelaci\u00f3n de los fondos europeos. Aunque, como se ha dicho, el alcance de este Reglamento se limita al \u00e1mbito presupuestario, su impacto puede ser relevante. En primer lugar, porque el procedimiento previsto est\u00e1 sujeto a plazos temporales tasados y porque el Consejo decide mediante la regla general de la mayor\u00eda cualificada, lo cual se tendr\u00eda que traducir en m\u00e1s eficacia y viabilidad. En segundo lugar, porque las sanciones que pueden resultar de su aplicaci\u00f3n pueden tener consecuencias econ\u00f3micas importantes para los estados.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p>No es extra\u00f1o, por lo tanto, que la aprobaci\u00f3n de este Reglamento el a\u00f1o 2020 resultara dif\u00edcil, y que Polonia y Hungr\u00eda presentaran un recurso delante del TJUE en que cuestionaban la legalidad. En una sentencia importante, en febrero del 2022, el Tribunal ratific\u00f3 la legalidad del Reglamento, enfatizando la importancia de la defensa del estado de derecho como valor esencial de la Uni\u00f3n y de sus estados. Pocos meses despu\u00e9s de esta sentencia, en abril del 2022, la Comisi\u00f3n inici\u00f3 el procedimiento previsto contra Hungr\u00eda. Despu\u00e9s de un intercambio de informaciones, en el mes de julio de 2022 el Gobierno de este pa\u00eds se comprometi\u00f3 a aplicar varias medidas correctoras para abordar las carencias que la instituci\u00f3n europea hab\u00eda se\u00f1alado. A pesar de eso, la Comisi\u00f3n las consider\u00f3 insuficientes y propuso al Consejo que congelara el 65% de los fondos de tres programas de la pol\u00edtica de cohesi\u00f3n. Finalmente, el Consejo decidi\u00f3 suspender el 55%, el equivalente a 6.300 millones de euros, a los cuales hay que sumar los 5.800 millones que se han congelado a trav\u00e9s de las condiciones exigidas para la recepci\u00f3n de los fondos Next Generation. El desbloqueo de estos 12.100 millones de euros depender\u00e1 del cumplimiento de las medidas exigidas por la Comisi\u00f3n Europea. Un equipo de negociadores de esta instituci\u00f3n, junto con las autoridades h\u00fangaras, est\u00e1 estudiando el plan para poder descongelar progresivamente los fondos suspendidos una vez se vayan implementando las medidas. Es la primera vez en todos estos a\u00f1os que Hungr\u00eda ha aceptado llevar a cabo las reformas sugeridas por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Queda por ver si estas reformas ser\u00e1n efectivas y representar\u00e1n un cambio real o si ser\u00e1n meros parches para evitar las sanciones en un contexto de fuerte crisis econ\u00f3mica, que no deja mucho margen a las autoridades h\u00fangaras. La eficacia de este mecanismo de condicionalidad en otros supuestos depender\u00e1 de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado afectado (cuanta m\u00e1s dependencia haya de los fondos de la UE, m\u00e1s capacidad de impacto tendr\u00e1 el Reglamento) y tambi\u00e9n de la capacidad de la Comisi\u00f3n Europea de encontrar un v\u00ednculo entre las vulneraciones del estado de derecho y el perjuicio para el presupuesto de la UE. La decisi\u00f3n sobre Hungr\u00eda, como se ha comentado al inicio, se basa, entre otros motivos, en la corrupci\u00f3n en la adjudicaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos, por lo cual el nexo presupuestario est\u00e0 claro. Pero, en otros casos, quiz\u00e1s no es tan sencillo de constatar. Esta podr\u00eda ser la raz\u00f3n por la cual no se ha actuado contra otros estados que est\u00e1n tambi\u00e9n en el punto de mira de la Comisi\u00f3n, como Polonia, aunque la situaci\u00f3n de este estado despu\u00e9s del inicio de la guerra de Ucrania tambi\u00e9n puede haber influido. Si fuera as\u00ed, se estar\u00eda enviando un mensaje muy negativo, basado en la idea de que la defensa del estado de derecho es negociable en funci\u00f3n de circunstancias econ\u00f3micas o pol\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, ni los recursos delante del TJUE ni el Reglamento de condicionalidad presupuestaria podr\u00e1n resolver todas las situaciones de vulneraciones graves del estado de derecho, ya que en los dos casos hay limitaciones competenciales para utilizarlos. Por eso es necesario un enfoque global, que permita utilizar todos los instrumentos de que disponen las instituciones europeas, de manera que la presi\u00f3n sobre los estados infractores resulte m\u00e1s eficaz. La pr\u00e1ctica de estos \u00faltimos a\u00f1os ha puesto de manifiesto que, aunque no podemos hablar de pasividad total, lo que ha fallado es la voluntad de los estados para llevar a cabo acciones valientes de naturaleza pol\u00edtica. Sin esta voluntad real, la respuesta de la Uni\u00f3n Europea seguir\u00e1 siendo limitada y su compromiso con los valores proclamados en los tratados quedar\u00e1 en duda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En octubre del 2021, Polonia fue condenada por el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) a pagar una multa coercitiva de un mill\u00f3n de euros diarios para asegurar la ejecuci\u00f3n de las medidas acordadas en un procedimiento judicial en qu\u00e9 se impugnaban determinadas modificaciones legislativas de la organizaci\u00f3n judicial de Polonia por ser contrarias al derecho de la Uni\u00f3n Europea (UE), en concreto a la independencia judicial, elemento esencial del estado de derecho. 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