«The Spanish government can now shut down digital services without a court warrant as a “threat of public order.» Así empezaba el artículo con que EUobserver, uno de los periódicos digitales de referencia editados en Bruselas, explicaba la entrada en vigor, el pasado 6 de noviembre, del “decreto digital”, o de lo que ya se conoce como el decreto de “la patada en el servidor”. Decreto por cierto que se ha convalidado con un considerable estruendo político por parte de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados el pasado 27 de noviembre.

Este real decreto-ley puede llevar no sólo a Cataluña sino también a España a un “estado de excepción digital”. Con su aprobación, se permite ahora cerrar servicios digitales (sitios web, aplicaciones, acceso a Internet…) de manera preventiva, sin orden judicial, cuando exista “amenaza para el orden público”. O por razones de “seguridad nacional”. O cuando una “presunta actividad [infractora”… ] cree graves problemas económicos u operativos a otros proveedores o usuarios”. Situaciones genéricas sometidas a la libre interpretación de la Administración del Estado

Después de su aprobación se reconoce por parte del propio Gobierno Español como la norma que impediría la eventual “separación digital” de Cataluña. Es decir, el artículo 155 digital.

Unos apuntes al respecto:

Querer controlar internet o las redes de telecomunicaciones a través del ya conocido #decretazodigital o #leymordazadigital proyecta una mala imagen internacional. No sólo de Cataluña sino también de España, equiparándose, con esta medida, a políticas desarrolladas más propias de Estados autoritarios que de países plenamente democráticos.

Internet tiene que ser un espacio de comunicación y expresión libre de la información entre personas. Siempre que se haga de manera respetuosa, todo el mundo tiene que poder manifestar sus ideas y posicionamientos libremente, también en el espacio digital. En este sentido trabajan las diferentes entidades e instituciones de Cataluña con el fin de dotar a la ciudadanía de las mejores infraestructuras tecnológicas y los mejores servicios digitales posibles.

El artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea señala que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión”, y que este derecho “comprende tanto la libertad de opinión como la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”. El Real Decreto-ley 14/2019, aprobado en uno de los Estados miembros, abre la puerta a vulnerar estos derechos fundamentales. El control preventivo de las comunicaciones viola derechos ciudadanos, condiciona la práctica profesional y supone un ataque directo a la privacidad individual. El uso de la tecnología con esta finalidad sólo es comparable a la censura que recuerda a sistemas autoritarios de otras épocas

No se respetan derechos fundamentales y de las libertades públicas de todos los ciudadanos españoles, como recoge el artículo 18 de la Constitución Española: “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, especialmente, de las postales, telegráficas y telefónicas, excepto resolución judicial”. Pues el real decreto-ley prevé la intervención de los servicios digitales e infraestructuras de red, sin orden judicial.

Las medidas adoptadas en este real decreto-ley impactan negativamente en la atracción de talento y la innovación tecnológica y generan inseguridad jurídica. Limita a las empresas porque permite al gobierno español intervenir redes sociales, servidores y servicios de comunicaciones electrónicas; y pone trabas al desarrollo de soluciones basadas en tecnologías de registro distribuido.

España, pues, se pone a liderar la represión digital en Europa, alcanzando el nivel de estados como Turquía o China. Por lo tanto, hay que combatirlo en todas las instancias políticas, judiciales e internacionales. Es inadmisible que en la Europa del siglo XXI se aprueben estos medidas legales como esta, tal como ya ha manifestado en más de una ocasión el Conseller de Políticas Digitales y Administración Pública, Jordi Puigneró.

La Carta catalana para los derechos y las responsabilidades digitales aprobada por el Parlament de Catalunya es un claro ejemplo del trabajo que se está haciendo desde el Govern.

Esta carta nace en un marco donde las sociedades, protagonistas de los cambios que nos rodean, revisamos continuamente los grandes pactos con que definimos cómo nos organizamos y convivimos. Actualmente, Internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) nos vierten hacia una nueva negociación: cómo seguimos defendiendo los derechos humanos y las libertades fundamentales teniendo en cuenta las nuevas circunstancias de la era digital, cómo nos hacemos corresponsables y cómo cocreamos y consensuamos este nuevo gran pacto social.

Y el mundo digital no es un espacio aparte, ajeno al mundo que habitamos, sino que es una dimensión que aporta elementos nuevos y determinantes a nuestras vidas. Nos encontramos en un cambio de era, y por eso la Carta catalana para los derechos y las responsabilidades digitales tiene como punto de partida y marco de referencia la constante construcción de los derechos fundamentales para fijarse, más concretamente, en su evolución en el ámbito digital.

La propuesta, pues, recoge derechos humanos aceptados hasta ahora, con su versión digital –“derechos digitalizados”– y, al mismo tiempo, explora derechos digitales nuevos, emergentes. El punto 17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas defiende establecer “alianzas para los objetivos mundiales: fortalecer los medios para implementar y revitalizar las asociaciones mundiales para un desarrollo sostenible”. Por eso, la Carta catalana para los derechos y las responsabilidades digitales tiene vocación de contribución al debate global.

La Carta considera ciudadanía a todas las personas del conjunto de la sociedad y parte de la premisa que ciudadanas y ciudadanos somos parte activa y no sólo administrada. Tenemos que participar de la toma de decisiones que nos afectan. La era digital facilita este empoderamiento ciudadano. El Diccionario de la lengua catalana del Instituto de Estudios Catalanes define responsabilidad como la “capacidad de responder de alguna cosa, de garantizar la realización de una tarea, el cumplimiento de un deber, de dar razón.”

Para disfrutar de cualquier derecho hace falta que las administraciones públicas y las instituciones cumplan con la responsabilidad de poner todos los medios necesarios y auditables para garantizar el despliegue, así como la comunicación adecuada, la capacitación para acceder fácilmente y en poco tiempo, y la comprensión por parte de toda la ciudadanía. Asimismo, tienen la responsabilidad de exigir estas garantías a los actores implicados, y tienen que rendir cuentas ante una ciudadanía proactiva para la eficacia del despliegue de los derechos.

La Carta también entiende como responsabilidad el ejercicio del derecho de la ciudadanía de ser copartícipe, corresponsable. Una ciudadanía capaz, empoderada, ejerce esta corresponsabilidad, no con un conjunto de elecciones individuales, sino con la suma de aportaciones para la construcción colaborativa de un espacio común de derechos y libertades compartidas. .

En cualquier caso, las responsabilidades tienen que ser ejercidas y exigibles, de acuerdo con la naturaleza y capacidad de impacto social de quien las tiene. Los derechos y las responsabilidades digitales propuestos se dirigen al conjunto de la sociedad, a todas las personas físicas y jurídicas, incluidas empresas, entidades sin ánimo de lucro e instituciones públicas. Además, es necesario velar especialmente por los derechos de las personas y de los colectivos potencialmente más vulnerables y con riesgo de discriminación, así como priorizar las tareas dirigidas a reducir la brecha digital.

Un grupo de trabajo inicial formado por profesionales y representantes civiles hemos elaborado la primera propuesta de redactado. El texto reúne consenso gubernamental y cívico ya que incluye el trabajo colaborativo de activistas sociales y digitales, juristas, representantes públicos, sector privado, personas expertas en relaciones internacionales y personal académico e investigador.

La Carta catalana para los derechos y las responsabilidades digitales es pues una herramienta viva y en construcción constante. Abierta, inclusiva y siguiendo un modelo de gobernanza con pluralidad de actores (multi-stakeholderism), la propuesta entró recientemente en un primer periodo de participación ciudadana y de revisión de personas expertas de todo el mundo. Ahora, el grupo de trabajo inicial estamos elaborando una nueva versión de la Carta que tiene en cuenta las contribuciones recibidas. Asimismo, se han detectado aportaciones que serán tratadas en grupos de trabajo más específicos para poder ser incluida en futuras versiones.

De momento, aparecen los siguientes ámbitos de derechos y responsabilidades:

  • Acceso universal a Internet:

En todo el mundo, también en los países más desarrollados, si bien se ha avanzado mucho, todavía no se puede dar por consolidado el acceso universal a las TIC: ni a la infraestructura, ni al hardware, ni al software. Si entendemos Internet como un bien público global, este tiene que ser resiliente, y todas las personas tienen que poder acceder de manera estable y segura [1].

  • Modelo de goberanza de Internet abierto, inclusivo y con pluralidad de actores:

El ejercicio y la defensa de los derechos y las responsabilidades digitales, además de un acceso universal a Internet, requieren nuevas estructuras democráticas. El modelo de gobernanza global de Internet, basado en sistemas de colaboración con diversidad de actores, requiere una ciudadanía empoderada que, local y globalmente, defienda y contribuya a la construcción de los derechos humanos. Los poderes públicos tienen que reconocer y garantizar los mecanismos para que la gobernanza de Internet y de la identidad digital corresponda a la ciudadanía.

Las TIC pueden se pueden utilizar para mejorar la calidad de los procesos de diseño de políticas públicas y para fortalecer la legitimidad. Por eso, las administraciones públicas, cooperando estrechamente con la sociedad civil y con una pluralidad de actores, y de manera inclusiva, tienen que seguir desarrollando formas de participación ciudadana real en la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas. Las instituciones públicas tienen que poner estos mecanismos de participación a disposición de la ciudadanía de manera abierta y auditable para cualquier persona, de acuerdo con los principios de privacidad por diseño y por defecto.

  • Libertad de expresión y de información:

Para alcanzar un Internet libre de censura, también con carácter preventivo, el ejercicio del derecho de libertad de expresión y de información se tiene que defender tanto en el ámbito digital, como en el espacio fuera de línea.

  • Innovación digital, creación, acceso y distribución del conocimiento:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948 ya reconoce que «todo el mundo tiene el derecho de participar libremente de la vida cultural de la comunidad, de disfrutar de las artes y de compartir los avances científicos y sus beneficios». Más allá de estos dos grandes grupos de conocimiento, artes y ciencia, la era digital pone de relieve un tercero, el tecnológico, que no constaba en la Declaración.

Si las sociedades tienen que ser abiertas e inclusivas, todo el mundo también tiene que tener derecho a generar, distribuir y compartir conocimiento digital, es decir, aquel que permite diseñar, entender, construir y evaluar los nuevos sistemas, aplicaciones y servicios de la era digital, como también las nuevas estructuras económicas, políticas, sociales y los nuevos códigos éticos. El derecho y la responsabilidad de acceder al conocimiento tecnológico, libre y abierto, tiene que ser la base de la sociedad digital y la base de la soberanía de la ciudadanía en esta era.

El derecho a innovar en los diferentes ámbitos de la sociedad digital es un nuevo derecho humano universal y una responsabilidad propia de la ciudadanía en nuestra era. Internet no sólo permite consultar el conocimiento existente (navegar) y compartirlo; permite, sobre todo, crear nuevo conocimiento, cocrearlo, adaptarlo, contrastarlo, hacer versiones, mejorarlo, escalarlo y distribuirlo libremente.

  • Protección de datos y privacidad de la información:

Siempre que se haga acceso y uso de los datos abiertos que son de interés público por favorecer la innovación abierta, la investigación y el conocimiento democrático, se garantizará el derecho a la privacidad de las personas. Eso requiere un contexto de soberanía personal sobre los datos propios donde, por diseño, se defiende la privacidad de las personas y la transparencia de las instituciones.

  • Garantizar la capacitación y la inclusión digital:

Todo el mundo tiene el derecho y la responsabilidad de educarse y educar sobre y mediante las tecnologías digitales y de los nuevos derechos y las nuevas estructuras sociales, económicas y culturales de la era digital.

  • Sobre l’ètica en l’àmbit de la intel·ligència artificial i la governança algorítmica.

Los sistemas basados en la inteligencia artificial en los ámbitos públicos y privados tienen que ser fiables y se tienen que diseñar de manera respetuosa con la privacidad y la ética sobre la base de criterios de verificabilidad transparentes. La confianza en el desarrollo, el despliegue y el uso de estos sistemas se refiere, no sólo a las propiedades inherentes de la tecnología, sino también a las cualidades sociotécnicas, que implican la inclusión de todos los actores y procesos que forman parte del sistema durante todo el ciclo.

El punto 16 de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) de las Naciones Unidas defiende «promover sociedades pacíficas e inclusivas para conseguir un desarrollo sostenible, proporcionar a todas las personas acceso a la justicia y desarrollar instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles».

De manera que los organismos públicos tienen que establecer mecanismos públicos de salvaguardia de los derechos de la ciudadanía en el uso de desarrollos tecnológicos, y garantizar a todas las personas el acceso universal y efectivo a sistemas y mecanismos de resolución de conflictos eficaces y eficientes, gratuitos y de respuesta rápida. Estos mecanismos tienen que compensar las diferencias económicas, geográficas y logísticas de las personas consumidoras y usuarias de desarrollos tecnológicos ante los desarrolladores y corporaciones tecnológicas.

Hemos denunciado el contexto represivo en Catalunya, pero la defensa de los derechos humanos, también en el ámbito digital, es una cuestión global que requiere un debate global. Así lo plantea el punto 17 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), que aboga por fortalecer alianzas mundiales para alcanzar los objetivos globales. Por eso contamos con un Avisory Board para la Carta, un grupo internacional de personas expertas en derechos humanos y sociedad digital.

Los derechos y las responsabilidades digitales (los propuestos en la Carta pero también los que hacen referencia al Real Decreto), afectan al conjunto de la sociedad, a todas las personas físicas y jurídicas, incluidas empresas, entidades sin afán de lucro e instituciones públicas. Todas las responsabilidades tienen que ser ejercidas y exigibles de acuerdo con la naturaleza y capacidad de impacto social de quien las tiene.

Y Catalunya tiene que ser tierra referente en el cumplimiento y defensa de los derechos y libertades digitales.

Joana Barbany

Joana Barbany

Joana Barbany es Licenciada en Periodismo y diplomada en Ciencias Empresariales. Su carrera profesional se ha centrado en la comunicación digital y en la consultoría estratégica y de organizaciones. Ha sido regidora de Comunicación, Información, Atención Ciudadana, Promoción de la Ciudad y Tecnología en el Ayuntamiento de Sant Cugat y teniente de alcalde de Promoción Económica, Innovación y Gobierno Abierto. El junio de 2018 fue nombrada directora general de Sociedad Digital en la Generalitat de Catalunya.