La Declaración Universal de los Derechos Humanos no es fruto de un proceso de reflexión colectiva de las sociedades sobre la humanidad y sus derechos; tampoco nace en un contexto de igualdad entre estados que conjuntamente han elaborado el documento, sino que nace de un proceso de los estados, ideológico e histórico, marcado por la posguerra mundial, por el nuevo régimen y por la situación de algunos países todavía colonizados y de otros con procesos de descolonización parcial. Esta situación fundacional y motivadora de la Declaración, junto con la intención de generar un marco de derechos universales, hizo que el redactado de la Declaración sea una expresión clara del idealismo político cargado de ética universal, con pocos instrumentos para poder ser materializada, y que, con el paso del tiempo, ha demostrado que su contenido ha coaccionado poco la práctica de vulneración de derechos de los estados.

Este artículo [1]1 — Algunas ideas de este texto están recogidas en el artículo: Shaimi, Mostafà (2017). “‘Ser immigrant’: una categoria biopolítica”. Antígona emmordassada. Manresa: Tigre de Paper. no pretende hacer una revisión de la Declaración ni tampoco criticarla, porque consideramos que es razonable que haya un documento de referencia sobre los derechos humanos a escala internacional, sobre todo cuándo la vulneración de derechos es constante y convive con los procesos democráticos. La idea de este artículo es señalar que los estados nación vulneran derechos humanos recogidos por la Declaración y que esta vulneración de derechos se ha vuelto esencial en los fundamentos de los estados nación. Sobre todo nos fijaremos en como al “ser inmigrante”, como categoría política, se lo despoja de sus derechos como persona y como este hecho representa la prueba de la vulneración de los derechos humanos por parte de los estados democráticos de una manera sistemática a pesar de las indicaciones de la Declaración.

La alteridad inferiorizada

Como se puede constatar, la separación entre ciudadanos y no ciudadanos es un hecho constitutivo de los estados nación. Esta separación representa una categorización de las personas que sitúa algunas en una categoría de pleno derecho aunque no sea la situación óptima (categoría de ciudadano), y ubica las otras en situación de menos derechos con respecto a las primeras (alteridad inferiorizada).

La alteridad inferiorizada engloba diferentes categorías de personas que son concebidas y tratadas como alteridades que no forman parte del conjunto de la sociedad, del “nosotros”. Es el inmigrante que está a las puertas de algún país occidental; es el inmigrante que ya está instalado; son los descendientes de las familias migradas; es el grupo que se concibe como culturalmente diferente; son las personas con características físicas diferentes del grupo mayoritario.

Si nos fijamos en este “otro” cuando es un inmigrante (ser inmigrante), vemos que no se trata sólo de una categorización juridicoadministrativa de paso temporal que tiene que vivir cualquier persona que viene de otros lugares empobrecidos para instalarse en Europa, España o Cataluña; sino que es, en primer lugar, un estatus social que tiene que ver con las dimensiones socioculturales y económicas, pero sobre todo políticas, que marcan el terreno donde estará ubicado. No es bienvenido ni querido. Entra por la ventana porque la puerta le está cerrada, y no importa de dónde huyo ni por qué. Y si sale de allí donde vive y no llega allí donde quiere ir tampoco pasa nada. Como mucho, y si hay suerte y su cuerpo aparece en algún lugar, se entierra como anónimo y se identifica con un número de serie en los cementerios de Tarifa, Lesbos, Lampedusa o California, entre otros. El destino del “ser inmigrante” es la muerte, la muerte física que las fronteras de la Europa blindada testimonian cada día. O la muerte política, que es el destino que espera a los que han tenido suerte y han superado los obstáculos de la muerte física. [2]2 — Evidentemente hay resistencias a la muerte política, luchas de personas y colectivos. Pero aquí nos referimos al marco establecido y predeterminado. El “ser inmigrante”, en las puertas de Europa y dentro de Europa, es el lugar del “otro”, marcado y generado por el “nosotros” europeo y occidental; es la expresión de un racismo gradual que tiene un marco delimitado que va desde la inferiorización parcial hasta la categoría de “no persona”, es decir, la inferiorización total.

El ser inmigrante, en las puertas de Europa y dentro de Europa, es la expresión de un racismo gradual que va desde la inferiorización parcial hasta la categoría de “no persona”

En las puertas de Europa y dentro de Europa, esta vida desnuda pone de manifiesto la tensión generada entre la garantía de los derechos humanos universales y la soberanía de los estados. Desde el surgimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como plantea Benhabib, [3]3 — Benhabib, Seyla (2017). Existeix el dret a tenir drets? Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona (CCCB). Barcelona: Col·lecció Breus CCCB, número 83. el derecho a tener derechos significa reconocer a todo ser humano el estatus universal de persona independientemente de su ciudadanía nacional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos —más allá de las críticas que se pueden hacer sobre como se originó, el contexto, quien participó y sus pretensiones— declara: (1) “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a escoger su residencia dentro de las fronteras de cada Estado” y (2) “Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a retornar”. [4]4 — Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 diciembre de 1948. Pero, a la vez, el proyecto de Declaración de los Derechos y Deberes de los Estados, impulsado por las Naciones Unidas, manifiesta en el artículo: “Todo Estado tiene derecho a ejercer jurisdicción sobre su territorio y sobre todas las personas y las cosas que se encuentran, sin perjuicio de las inmunidades reconocidas por el derecho internacional”. [5]5 — Artículo 2 de la Resolución 375 (IV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Proyecto de Declaración de Derechos y Deberes de los Estados. Esta soberanía de los estados genera una aporía y asocia necesariamente los derechos universales a la ciudadanía. En este sentido, el “ser inmigrante” está al límite entre la retórica universalista de los derechos y el hecho de ser víctima de la aplicación particular de las fronteras de los estados.

El estado de excepción

La demostración más importante de la soberanía del Estado —aparte del monopolio del ejercicio de la violencia— es, haciendo válida la famosa definición de Carl Schmitt, [6]6 — Schmitt, Carl (1985). La dictadura. Desde los comienzos del pensamiento moderno de la soberanía hasta la lucha de clases proletarias. Madrid: Alianza Editorial. cuando este “decide sobre el estado de excepción”. ¿Sin embargo, como un estado en un contexto de democracia liberal puede ejercer el estado de excepción? Justamente esta cuestión —en el fondo, política— es negada por la mayoría de los juristas del derecho público, que la interpretan como una cuestión puramente jurídica que tiene que ver con la necesidad de la gestión momentánea de una amenaza interna o externa y con un contexto concreto de urgencia. Esta posición delata la concepción romántica del derecho que niega la violencia constitutiva del derecho mismo. En este sentido, Benjamin, en su octava tesis sobre el concepto de la historia, afirma:

La tradición de los oprimidos nos enseña que el estado de excepción en que vivimos es la regla. Tenemos que llegar a un concepto de historia que corresponda a este hecho. Tendremos entonces delante nuestro, como nuestra tarea, la producción del estado de excepción efectivo, de manera que mejorará nuestra posición en la lucha contra el fascismo (citado por Crían, 2004). [7]7 — Agamben, Giorgio (2004). Estado de excepción: homo sacer II, 1. Buenos Aires: Adriana Hidalgo Editora. Traducción propia.

Desde esta perspectiva, el estado de excepción es una forma política normalizada y generalizada en las relaciones internacionales, pero también en el interior de los estados nación, y es la norma y la regla que pauta la política. [8]8 — Hardt, Michael; Negri, Antonio (2004). Multitud: guerra y democracia en la era del imperio. Barcelona: Debate. Veur también Agamben, Giorgio (2004). Estado de excepción: homo sacer II, 1. Buenos Aires: Adriana Hidalgo Editora. En este sentido, aunque el “ser inmigrante” representa un caso paradigmático de este estado de excepción, generalmente, no se concibe que el ejercicio regular y sistemático de normas de excepción y suspensión de derechos del “ser inmigrante” sea un estado de excepción permanente. A continuación expondremos un argumento a favor de esta posición.

El “ser inmigrante” dentro del territorio europeo vive el estado de excepción y la suspensión de los derechos de una manera permanente, porque, por una parte, no tiene los mismos derechos que tienen los ciudadanos y, por otra parte, está regido por normas que sólo le afectan a él, es decir, normas jurídicas que sólo se le aplican a él y no a las personas ciudadanas del país donde se encuentra. Además, tiene que cumplir todas las obligaciones fiscales y tributarias como el resto de ciudadanos. Hay una diferencia jurídica y administrativa que se traduce en una diferencia política que acaba siendo una línea divisoria en materia de derechos que separa el “ser inmigrante” de los nacionales europeos. Este estado de excepción que vive el “ser inmigrante” y la suspensión de derechos son estructurales y normalizados. Son leyes aprobadas democráticamente por parte de derechas e izquierdas en cámaras, parlamentos y congresos de diputados en Europa. Son normas como la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social —modificada varias veces para endurecerla— que perpetúan la categoría del “ser inmigrante” y hacen del estado de excepción la norma habitual y el paradigma natural del gobierno “democrático”.

Los actuales estados “democráticos” y liberales europeos ponen en práctica estas normas y leyes que directa o indirectamente causan exclusión, segregación y violencia. A pesar de ser normas de regulación que tienen forma y estructura legales y una supuesta legitimidad política, estas prácticas resultan particularmente invasivas y elocuentes por sí mismas. En nombre de regular y ordenar el hecho migratorio se desarrollan normativas que, en lugar de ser equiparatorias e igualitarias, son creadoras de desigualdades. Para salir parcialmente de la excepcionalidad, el Estado —por ejemplo, en el caso español— establece dos reglas del juego diabólicas que no dejan de ser la extensión del estado de excepción. Por una parte, fracciona el acceso a los derechos en el sentido de que, a medida que pasa el tiempo, el “ser inmigrante” puede ir accediendo a más derechos siempre que no caiga en la ilegalidad (irregularidad sobrevenida) y no cometa ningún tipo de delito. Por otra parte, el Estado establece una dinámica de meritocracia con relación al acceso a los derechos, es decir, exige algunos requisitos arbitrarios para conceder derechos y, si no se cumplen, independientemente de las causas, no otorga estos derechos.

Esta situación provocada por el estado de excepción deriva en la desigualdad política que vive el “ser inmigrante” cotidianamente, una realidad a través de la cual vive la exclusión y experimenta que no es igual que los nacionales, y por eso tiene que ocupar el estatus que le toca: puestos de trabajo a que accede, barrios donde vive, escuelas donde van sus hijos e hijas, lugares de ocio que frecuenta, lugares que ocupa en el espacio público, etcétera. La situación administrativolegal sirve como excusa para ejercer la discriminación, como afirma Arendt:

De hecho, vivimos en un mundo en qué los seres humanos como tales hace tiempo que dejaron de existir, ya que la sociedad ha descubierto en la discriminación la gran arma social con que uno puede matar hombres sin derramar de sangre, ya que los pasaportes o los certificados de nacimiento, y a veces incluso los resguardos del impuesto sobre la renta, ya no son papeles oficiales sino cuestiones de distinción social (Arendt, 2009: 364). [9]9 — Arendt, Hannah (2009). “Nosotros, los refugiados”. Escritos judíos. Barcelona: Paidós Ibérica. Traducción propia. Ver también Arendt, Hannah (1997). ¿Qué es la política? Barcelona: Paidós Ibérica; Arendt, Hannah (1993). La condición humana. Barcelona: Paidós Ibérica.

Es evidente que las condiciones materiales para la población en general pueden ser desfavorables dependiendo de la categoría socioeconómica que ocupa la persona. Pero en el caso del “ser inmigrante”, la categoría es predeterminada simbólica y materialmente y el lugar que tiene que ocupar es delimitado previamente. La exclusión es máxima, afecta a todas las esferas de su vida; el “ser inmigrante” es cuestionado en todas sus formas de hacer y de ser. Sólo es aceptado parcialmente cuando desarrolla la psicología del oprimido y asimila las conductas que se le piden o cuando es un triunfador en algún campo concreto, como por ejemplo el deporte o el arte. Esta desigualdad estructural, aparte de ser un obstáculo para una vida digna, es la base de la fractura de la vida común.

No hay posibilidad de formar parte de una comunidad si no hay derecho a decidir sobre los asuntos de esta comunidad. El “ser inmigrante” no es admitido como parte del todo de pleno derecho, no pertenece al “nosotros”. Está condenado a la muerte política por el tribunal del estado de excepción, se le prohíbe la participación política, es decir, no se le reconoce un derecho fundamental tan primordial como es la libertad. Tampoco le es permitida la participación puntual —en las elecciones fundamentada en la delegación estructurada de la decisión política. [10]10 — Podrá votar en las elecciones municipales si hay acuerdos de reciprocidad con su país de origen. Sufre la exclusión casi absoluta de la vida pública, no puede actuar ni formar una opinión que pueda influir en el conjunto de la comunidad, incluso en los casos en que se trata de él y es el protagonista sin quererlo. Le es reservado el espacio del silencio y la invisibilidad. Sólo es visibilizado como extraño, como a exótico y de una manera folklorizada, hecho que sirve en los discursos de la diversidad cultural —multiculturalismo e interculturalismo—, o como chivo expiatorio a quienes podemos culpar; como problema y elemento ajeno y contaminante que hay que controlar, vigilar e incluso extirpar.

A mi parecer, la discusión sobre la democracia y el estado de excepción tiene que traspasar los límites de la teoría jurídica y se tiene que situar en el terreno político. Hay que remarcar que el estado de excepción manifiesta una crisis política mal gestionada y alejada de los parámetros de la democracia como garantía de derechos e igualdades para todo el mundo. Si el estado de excepción y la suspensión de derechos otorgan una forma legal a aquello que no tendría que ser legal, entonces la teoría jurídica sólo lo puede justificar como razón de Estado.

El racismo hace del asesinato del otro un acontecimiento cotidiano, ya que interioriza y normaliza la guerra de la sociedad contra sus enemigos. La frontera es un espacio de guerra donde, en nombre de la soberanía y del derecho, el Estado mata

Pero el “ser inmigrante”, además de sufrir la negación gradual de ser persona, es en muchos casos un chivo expiatorio y se lo responsabiliza de muchos males políticos, económicos y sociales. Es el enemigo ideal para desviar la atención de los problemas reales que sufre la sociedad y es el cabeza de turco idóneo para unificar la comunidad. Encaja perfectamente como elemento de amenaza, ya sea cultural, religiosa, económica, lingüística o de seguridad. El “ser inmigrante” se instrumentaliza hasta tal punto que se puede presentar como amenaza real, se ejerce sobre él la sospecha permanente y se considera un elemento contaminador para la salud del pueblo. La comunidad lo concibe como amenaza y se tiene que inmunizar contra él. El “nosotros” vive la amenaza permanente del “otro”, y de esta manera se establece una dialéctica querida e interesada, parafraseando Esposito, [11]11 — Esposito, Roberto (2005). Immunitas: protección y negación de la vida. Buenos Aires: Amorrortu. de communitas-immunitas.

El racismo como mecanismo de poder

Si la sociedad es un continuum (nosotros) que hay que proteger, el poder político (el Estado) se convierte en un poder sobre la vida, un biopoder, que tiene que proteger y purificar la comunidad, la superraza ante los elementos contaminadores, es decir, la subraza. [12]12 — Foucault, Michel (2003). Hay que defender a la sociedad. Ediciones Akal. Así, el Estado introduce y activa el racismo como mecanismo de poder sobre la vida, un poder que se desarrolla sobre dos patas: la represión y la producción.

El Estado del biopoder es el Estado del bienestar público. Se legitima porque proporciona y provee las condiciones materiales de supervivencia y de propagación de la vida. Por esta razón, un Estado perdería su legitimidad y credibilidad si no pudiera proteger su ciudadanía de la muerte ocasionada por enfermedades, etcétera, y si no pudiera garantizar la seguridad ante la violencia interna, el crimen o la pobreza extrema. Que haya, por ejemplo, altas estadísticas de mortalidad infantil es inadmisible para un Estado del biopoder. La vida pasa a ser objeto y objetivo en la tecnología de poder; en contraste, la muerte, por esta razón, es exiliada de la vida pública y del cuerpo social.

Al igual que el racismo biológico fue una justificación para la mejora de la especie, el racismo del Estado actual se justifica por defender a la sociedad contra una parte considerada contaminante. De esta manera, se inscribe el racismo en el Estado del biopoder. Y, en este sentido, Foucault afirma:

[…] el racismo, creo, asegura la función de muerte en la economía del biopoder, según el principio que la muerte de los otros es el reforzamiento biológico de uno mismo en tanto que se es miembro de una raza o de una población, en tanto que se es elemento en una pluralidad unitaria y viviente (Foucault, 2012: 315). [13]13 — Foucault, Michel (2003). Hay que defender a la sociedad. Ediciones Akal.

El racismo normaliza y medicaliza la guerra y hace de la guerra la condición permanente de la sociedad. El biopoder ejerce la guerra en nombre de la seguridad; es un poder que tiene que garantizar mecanismos aseguradores. Ante cualquier amenaza, se puede matar en nombre de la seguridad. El racismo banaliza el genocidio y hace cotidianos el linchamiento y las amenazas sospechosas para la salud del cuerpo social. El racismo hace del asesinato del “otro”, que es concebido como contaminador del cuerpo social superior, un acontecimiento cotidiano, ya que interioriza y normaliza la guerra de la sociedad contra sus enemigos. Proteger a la sociedad de los individuos y grupos extraños a los ojos del “nosotros” implica que estemos preparados para matar, para asesinar a los que lo amenazan, a sus enemigos. Y si entendemos a la sociedad como unidad de vida, como un continuo de quien vive, entonces estas amenazas y enemigos son de naturaleza biológica.

La muerte en la frontera de los estados nación europeos y occidentales es una muerte que forma parte de la biopolítica, del ejercicio del racismo de los estados para proteger una masa nacional de los “otros”. La frontera, en este sentido, es la expresión máxima de la batalla contra los invasores y contaminadores. Algunos elogian la frontera porque es el símbolo de la soberanía, de la diferencia y de la resistencia al universalismo, [14]14 — Debray, Régis (2016). Elogio de las fronteras. Barcelona: Gedisa. pero obvian que, en nombre de la soberanía y del derecho, se marca la línea física de aquello que tiene que vivir y aquello que tiene que morir. No hay ética posible en la frontera; es un espacio de guerra donde, en nombre de la soberanía y del derecho, el Estado mata. Esta frontera acompaña el “ser inmigrante” en el interior del Estado, y, junto con la frontera, también la acompaña la muerte; en este caso no la muerte física, pero sí, como dice Foucault, la muerte política:

Por descontado, por dar muerte no entiendo simplemente la muerte directa, sino también todo aquello que puede ser muerte indirecta: el hecho de exponer a la muerte, de multiplicar el riesgo de muerte de algunos o, simplemente, la muerte política, la expulsión, el rechazo, etc. (Foucault, 2012: 314). [15]15 — Foucault, Michel (2003). Hay que defender a la sociedad. Ediciones Akal.

Ante esta dinámica de los estados nación en que el racismo se ha convertido en una herramienta de gobierno y el estado de excepción la regla de la gobernabilidad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos ha quedado como un documento de poca incidencia política. De hecho, la Declaración, más allá de su orientación como horizonte de una ética deseable (necesaria), se ha convertido en una forma retórica de los estados para, a menudo, maquillar su política.

  • Referencias y notas

    1 —

    Algunas ideas de este texto están recogidas en el artículo: Shaimi, Mostafà (2017). “‘Ser immigrant’: una categoria biopolítica”. Antígona emmordassada. Manresa: Tigre de Paper.

    2 —

    Evidentemente hay resistencias a la muerte política, luchas de personas y colectivos. Pero aquí nos referimos al marco establecido y predeterminado.

    3 —

    Benhabib, Seyla (2017). Existeix el dret a tenir drets? Centro de Cultura Contemporánea de Barcelona (CCCB). Barcelona: Col·lecció Breus CCCB, número 83.

    4 —

    Artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 diciembre de 1948.

    5 —

    Artículo 2 de la Resolución 375 (IV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Proyecto de Declaración de Derechos y Deberes de los Estados.

    6 —

    Schmitt, Carl (1985). La dictadura. Desde los comienzos del pensamiento moderno de la soberanía hasta la lucha de clases proletarias. Madrid: Alianza Editorial.

    7 —

    Agamben, Giorgio (2004). Estado de excepción: homo sacer II, 1. Buenos Aires: Adriana Hidalgo Editora. Traducción propia.

    8 —

    Hardt, Michael; Negri, Antonio (2004). Multitud: guerra y democracia en la era del imperio. Barcelona: Debate. Veur también Agamben, Giorgio (2004). Estado de excepción: homo sacer II, 1. Buenos Aires: Adriana Hidalgo Editora.

    9 —

    Arendt, Hannah (2009). “Nosotros, los refugiados”. Escritos judíos. Barcelona: Paidós Ibérica. Traducción propia. Ver también Arendt, Hannah (1997). ¿Qué es la política? Barcelona: Paidós Ibérica; Arendt, Hannah (1993). La condición humana. Barcelona: Paidós Ibérica.

    10 —

    Podrá votar en las elecciones municipales si hay acuerdos de reciprocidad con su país de origen.

    11 —

    Esposito, Roberto (2005). Immunitas: protección y negación de la vida. Buenos Aires: Amorrortu.

    12 —

    Foucault, Michel (2003). Hay que defender a la sociedad. Ediciones Akal.

    13 —

    Foucault, Michel (2003). Hay que defender a la sociedad. Ediciones Akal.

    14 —

    Debray, Régis (2016). Elogio de las fronteras. Barcelona: Gedisa.

    15 —

    Foucault, Michel (2003). Hay que defender a la sociedad. Ediciones Akal.

Mostafà Shaimi

Mostafà Shaimi

Mostafà Shaimi es profesor asociado del Departamento de Pedagogía de la Universidad de Girona (UdG). Graduado en Filosofía, se ha especializado en temas relacionados con el racismo, la religión y la laicidad, así como en ámbitos como educación, intervención social y desarrollo comunitario. Es coordinador del curso Visibilizando los Racismos: Discursos, Prácticas y Resistencias (UdG). También fue coordinador del máster en Diversidad Religiosa: Pensamiento, Realidad, Gobernanza (2018-2021) de la Universidad de Girona. Es autor de diversas publicaciones, entre las cuales, “«Ser inmigrante», una categoría biopolítica”, dentro de la obra Antígona emmordassada (2017); Diversitat religiosa i laïcitat a les escoles i hospitals de la ciutat de Girona (2017) o “Desmitificar la cultura y re-encantar la política”, dentro de Una laïcitat inclusiva per a una societat diversa (2022). Es articulista en el diario Ara y colaborador de TV3. También es miembro del Espacio Antirracista y de la Plataforma Salt'Educa contra la segregación escolar.