Las políticas de control de la movilidad de las personas o las políticas de control migratorio las diseñan e implementan los estados nación, haciendo uso de su soberanía, con el fin de controlar todo lo que hace referencia a la salida, el ingreso y la permanencia de personas extranjeras en su territorio. Aunque los estados tienen derecho a ejercer la soberanía en esta materia, en ningún caso estas políticas tendrían que suponer prácticas o acciones que vulneren sus obligaciones internacionales de protección de derechos humanos. Desgraciadamente, asistimos a un endurecimiento progresivo de las políticas migratorias, que arranca desde después de la Guerra Fría y que se agudiza sobre todo a partir de los atentados del 11 de septiembre de 2001. Esta tendencia se caracteriza por una lógica centrada en la seguridad, que no ha dejado de intensificarse y que plantea la gestión de la movilidad humana en términos de conflicto, amenaza y alarma social. Incluso se ha llegado al extremo inaudito de criminalizar el rescate de las personas migrantes en el Mediterráneo, a partir de la acusación de delito de tráfico de seres humanos y de fomento de la migración irregular, tal como se ha denunciado desde varias instancias, como el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
No deja de ser sorprendente que la emigración o el derecho de salida sea un derecho humano básico, proclamado por el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DHUD) [1]1 — Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a escoger su residencia dentro de las fronteras de cada Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a retornar. y que, en cambio, la inmigración o el derecho de entrada no se reconozca, excepto en los casos en que haya alguna persecución. [2]2 — Velasco, J. C. (2012). “Fronteras abiertas, derechos humanos y justicia global”. ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura, núm. 188, p. 457-473. A este efecto, hace falta preguntarse cómo se puede sostener, en términos normativos, una configuración tan asimétrica y jerarquizada del derecho a migrar, legitimada únicamente en términos de preservación de la soberanía estatal y del monopolio de la lógica excluyente de la ciudadanía a través de las fronteras.
A pesar de este panorama desolador, si hablamos del vínculo entre migraciones internacionales y derechos humanos, hace falta hacer referencia al Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (A/CAP DE BESTIAR/73/195), adoptado en la Conferencia Intergubernamental para el Pacto Mundial sobre Migración de la ONU, celebrada en Marrakech (Marruecos) el 10 de diciembre de 2018. Ciertamente, si bien no es un tratado internacional y tampoco es formalmente vinculante para los 152 países signatarios en virtud del derecho internacional, su importancia radica en el hecho de que se basa en los tratados internacionales de derechos humanos que obligan a los estados a garantizar los derechos de todas las personas.
El Pacto Mundial, a través de sus 23 objetivos para la acción, plantea las bases y las posibles acciones para una mejor gobernanza migratoria. Se trata del primer acuerdo de la ONU negociado a escala intergubernamental sobre un enfoque común para gestionar la migración internacional. Reafirma el compromiso de los estados de respetar, proteger y hacer realidad la protección de los derechos humanos de todas las personas migrantes, independientemente de su estatus y de sus motivaciones y situaciones, a lo largo de todas las etapas del ciclo migratorio (origen, tráfico y destino). [3]3 — Cachón Rodríguez, L.; Aysa-Lastra, M. (2019). “El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular: un contrato social internacional”. Anuario CIDOB de la Inmigración 2019, p. 84-95.
La migración forzada y la migración económica están estrechamente relacionadas y son formas de expresión de las desigualdades mundiales y de las crisis sociales. Por tanto, no son el resultado de una serie de emergencias inconexas, sino que se trata de una parte constitutiva de las relaciones entre Norte y Sur
Sabemos a ciencia cierta que los patrones y los ciclos de las migraciones son cada vez más complejos y de naturaleza mixta. Por este motivo, este artículo [4]4 — Algunas reflexiones de este texto forman parte de: Pareja, S. (2023). “Los retos de la complejidad de los patronas migratorios para la gobernanza de laso migraciones” [en línea]. Boletín (Trans)Fronteriza del Grupo de Trabajo CLACSO, número 18, “Ética en la Gobernanza Migratoria”. presentará una reflexión sobre las denominadas movilidades involuntarias o forzadas como patrón definidor de una parte considerable de los movimientos migratorios actuales desde el llamado Sur global hacia el Norte global, que son precisamente las movilidades que concentran más vulneraciones de derechos humanos y manifestaciones de la violencia, ya sea físicas, simbólicas, institucionales o estructurales, consecuencia directa de la deriva excesivamente centrada en la seguridad de las políticas migratorias. A partir de este diagnóstico más conceptual, podemos constatar, por una parte, la conveniencia de revisar críticamente las taxonomías y las categorías científicas utilizadas a la hora de clasificar a las personas como migrantes económicas o refugiadas en contextos de movilidad y de superar las definiciones reduccionistas y duales que ponen el foco en la (in)voluntarietat de la movilidad; y, de la otra, las implicaciones que esta revisión taxonómica tendría que tener necesariamente sobre la gobernanza de las migraciones desde su dimensión ética y desde la perspectiva de derechos humanos, adoptando como marco de referencia los principios del Pacto Mundial.
Las migraciones forzadas y los retos para la gobernanza
El término “migración forzada” nos remite a los patrones de desigualdad global y a sus mecanismos asociados, como causantes de desplazamientos masivos de población marginada y excluida. Se trata de personas que, al haber sido expulsadas de sus territorios, buscan acceder a medios de subsistencia y oportunidades de movilidad social; o bien de personas que no encuentran condiciones de empleo de acuerdo con su capacidad y nivel de formación. En consecuencia, la migración forzada no es el resultado de una serie de emergencias inconexas, sino que, de acuerdo con las tesis de Stephen Castles, [5]5 — Castles, S. (2003). “Towards a Sociology of Forced Migration and Social Transformation”. Sociology, núm. 37(1), p. 13-34. se trata de una parte constitutiva de las relaciones entre Norte y Sur, que comporta el desdibujamiento progresivo de la distinción entre las categorías de migrante y refugiado, tanto durante el viaje o tráfico como en la llegada a los países de destino, a través de los procesos de acogida, asentamiento y adquisición de derechos. Por lo tanto, la migración forzada y la migración económica están estrechamente relacionadas y son formas de expresión de las desigualdades mundiales y de las crisis sociales. Y de aquí viene que el autor introdujera la noción de “nexo entre migración y asilo” para mostrar que muchos migrantes y solicitantes de asilo tienen múltiples razones para la movilidad, y que estas motivaciones, mezcladas, constituyen un desafío para las rígidas categorías y etiquetas que las burocracias de los estados y de las organizaciones internacionales intentan imponer.
En los últimos años, se asiste a un incremento de la visibilidad de las denominadas movilidades involuntarias o forzadas. En el marco de los debates que sitúan el vínculo entre la globalización y el incremento de la expulsión de seres humanos en un contexto de restricción progresiva de la movilidad, la socióloga Saskia Sassen rescata el concepto de “migraciones de supervivencia” y alude a la pérdida masiva de hábitat en los lugares de origen como la causa de una emigración que conduce a las personas a arriesgar sus vidas en viajes peligrosos y, a veces, sin ni siquiera un hogar al cual volver. [6]6 — Sassen, S. (2016). “A Massive Loss of Habitat: New Drivers for Migration”. Sociology of Development, núm. 2 (2), p. 204-233. La autora sostiene que la mezcla de condiciones adversas —como las “nuevas” guerras de baja intensidad; la tierra muerta; la pérdida de recursos naturales y las expulsiones tanto económicas, sociales como biosféricas, y la exclusión sistemática de grupos poblacionales provocada por estados fallidos, entre otros— produce una amplia pérdida de hábitat para un número creciente de personas. Son muchos, desgraciadamente, los escenarios que ejemplarizan estos focos de vulneración de derechos humanos, entre los cuales hay que subrayar el drama de la migración centroamericana (sobre todo procedente de Honduras, El Salvador y Guatemala), que cruza México para dirigirse a los Estados Unidos, o las muertes en el Mediterráneo como consecuencia de los flujos que intentan llegar al continente europeo procedentes de África y de países como Siria, Irak o Afganistán.
Las migraciones forzadas son las más vulnerables en términos de garantía y de respeto de los derechos humanos, incluyendo los valores fundamentales de la dignidad humana, como la supervivencia física, el bienestar y el respeto a la identidad. El problema no es la movilidad de estas personas en sí misma, sino las condiciones de desigualdad, marginalización y explotación bajo las cuales la mayor parte de estas migraciones tienen lugar. Y es que el déficit de seguridad humana no tan sólo constituye la causa principal de los flujos migratorios forzados, sino que, al mismo tiempo, comporta múltiples formas de violencia con efectos diferenciados sobre la vida de las personas durante todas las etapas del proceso migratorio. En esta diferenciación, el hecho de ser mujer o de pertenecer a una minoría sexual tiene un gran impacto a la hora de afrontar vulnerabilidades y violencias específicas.
Las prácticas de externalización de fronteras y las zonas de contención convierten a los migrantes en objetos de canje geopolítico
Prácticas como la mutilación genital femenina, los matrimonios forzados, los crímenes de honor, las violaciones, la prostitución coactiva, la violencia machista o los feminicidios son formas específicas de violencia de género que se pueden manifestar a lo largo del ciclo migratorio y que afectan desproporcionadamente a las mujeres y también, aunque en menor medida, al colectivo LGBTIQ+. [7]7 — Güell, B.; Parella, S. (2023). “Introducción: migraciones y violencias desde una perspectiva de género”. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, núm. 133, p 7-16.
¿Cuál está siendo la respuesta desde las políticas migratorias actuales?
¿Ante este diagnóstico, qué respuesta tendrían que ofrecer los estudios fronterizos y migratorios? Nos encontramos con situaciones de violaciones sistemáticas de derechos humanos que no siempre encajan con las definiciones e interpretaciones categóricas del sistema de protección internacional a las personas refugiadas. La protección acrítica de los canales clásicos “de asilo” alimenta los discursos criminalizadores y estigmatizadores de las personas migrantes que acceden a los países de manera irregular, incluyendo a las que son solicitantes de asilo y tienen pocas posibilidades de conseguir este reconocimiento. Las motivaciones pueden abarcar tanto la amenaza directa e inmediata al derecho a la vida, como la huida más o menos planificada de unas condiciones de vida intolerables ante la pérdida (o no expectativas de consecución) de medios de supervivencia, o todo a la vez. De aquí que nos encontramos ante una combinación permanente de motivaciones políticas, económicas y sociales que ya no encajan con la etiqueta de “refugiado”, anclada en una única motivación, en el sentido que recoge la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y completamente al margen de la mezcla de los condicionantes de la movilidad.
De acuerdo con Naranjo, [8]8 — Naranjo, G. (2015). “El nexo migración-desplazamiento-asilo en el orden fronterizo de las cosas. Una propuesta analítica”. Estudios Políticos, núm. 47, p. 265-284. los límites difusos entre personas refugiadas, migraciones económicas o migraciones laborales exigen ir más allá de categorías jurídicas normativas que, en sí mismas, pueden ser utilizadas interesadamente como instrumentos de exclusión. Hay que incorporar conceptos sociológicos que proporcionen herramientas para ampliar y revisar las implicaciones normativas de la gobernanza de las migraciones. Se trata de superar definiciones reduccionistas que legitiman la vulneración de los derechos humanos y generan desajustes crecientes entre la dimensión normativa, de un lado, y los procesos sociales que producen la acción humana, del otro.
Desgraciadamente, los debates actuales sobre gobernanza política de las migraciones no parecen ir en esta dirección, tal como lo ilustran los casos de Estados Unidos y de la Unión Europea, sin ir más lejos.
En Estados Unidos, se corre el riesgo de que las nuevas medidas de control fronterizo anunciadas recientemente por la Administración presidida por Joe Biden vulneren los fundamentos básicos del derecho internacional de los derechos humanos y de las personas refugiadas, según advierte la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Los cambios anunciados incluyen una utilización más habitual del recurso de las expulsiones aceleradas y la ampliación del uso del título 42 de la orden de salud pública para permitir la expulsión por la vía rápida, en México, de personas venezolanas, haitianas, cubanas y nicaragüenses, sin una evaluación individualizada de sus necesidades de protección, acompañada de las garantías procesales adecuadas. Por otra parte, el llamado Programa de permiso humanitario temporal ―que antes sólo se extendía en los venezolanos― se ampliará para incluir a los nacionales de Cuba, Haití y Nicaragua, sin embargo, a pesar de todo, muchas de las personas más necesitadas de protección humanitaria y las que se encuentran en situaciones más vulnerables no forman parte de estos grupos nacionales (y, por lo tanto, quedan excluidas), o tienen pocas probabilidades de cumplir los requisitos, que son muy restrictivos (entre ellos, tener un “patrocinador financiero” en Estados Unidos).
Asimismo, en los últimos años, especialmente durante la Administración de Donald Trump, a través de varias presiones sobre los gobiernos de México, Guatemala, Honduras y El Salvador, se han ido externalizando los controles migratorios y se han transformado estos países en auténticas zonas de contención (buffer zone), [9]9 — De Genova, N.; Peutz, N. (ed.) (2010). The Deportation Regime. Sovereignty, Space, and the Freedom of Movement. Durham: Duke University Press. donde se envía a toda la población migrante que es rechazada directamente. Asimismo, para las personas que consiguen llegar a Estados Unidos, se establece un periodo de espera de meses o de años, que muchas veces tiene lugar en centros de detención (muchos de ellos administrados por empresas privadas), o bien se promueve la extraterritorialización del periodo de espera en el norte de México. [10]10 — París Pombo, M. D. (2020). “La extraterritorialización de la espera y la negación del derecho al asilo en Estados Unidos”. LASA Forum 51, núm. 2, p. 75-79.
Con respecto a la Unión Europea, el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo que la Comisión Europea presentaba el 23 de septiembre de 2020, si bien ha sido definido por la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, como un “nuevo comienzo” para la política migratoria y de asilo de la UE, está lejos de serlo si lo valoramos desde la perspectiva de los derechos humanos. Constituye, en realidad, una continuación de la Agenda 2015 y deja de lado la clarificación sobre como se llevará a cabo la mejora de las vías legales y seguras de acceso a Europa como única manera de evitar las tragedias que se suceden al mar Mediterráneo, con más de 20.000 muertos registrados desde el 2014, según datos de la Organización Internacional de las Migraciones.
Las propuestas contenidas en el Nuevo Pacto, además de no resolver la obstrucción de las vías de acceso, refuerzan los dispositivos tecnológicos y de seguridad de control fronterizo, con la introducción de un nuevo procedimiento de control previo a la entrada (precribado) y de un procedimiento acelerado en la frontera, con la finalidad de no permitir la entrada de las personas con pocas posibilidades de obtener una resolución positiva a su petición de asilo o de protección internacional.
No podemos perder de vista que las migraciones son una parte consustancial de la historia de la humanidad. La gestión de la movilidad a través de las fronteras no puede basarse en la contención sistemática a través de medidas restrictivas y punitivas
Estas medidas de reterritorialización de los controles migratorios coexisten con otros de externalización del control fronterizo, que requieren impulsar una cooperación más intensa con los países de origen y de tráfico con respecto al retorno y a la readmisión. El resultado no puede ser ningún otro que la desviación de las trayectorias migratorias en tráfico hacia lugares cada vez más inhóspitos, de manera que se emprenden unas rutas más largas y peligrosas para acceder a Europa. Se trata de acuerdos multilaterales o bilaterales que reconducen a las personas migradas hacia “terceros países”, con los cuales se ha acordado este intercambio, a partir de devoluciones inmediatas y a cambio de políticas de cooperación, políticas comerciales u otros beneficios políticos. Las prácticas de externalización de fronteras difícilmente garantizan que en los estados que reciben a las personas expulsadas no se produzcan tratos crueles, inhumanos o denigrantes hacia las personas migradas. Se las ha definido como “zonas de contención”, pero lo que hacen es transformar a las personas migradas en objetos de canje geopolítico. [11]11 — De Lucas, J. (2016). “Refugiados como «moneda de cambio». Sobre el acuerdo entre la Unión Europea y Turquía de 18 de marzo de 2016”. Anuario de Derechos Humanos, núm. 12, p. 17-32.
Conclusiones
En definitiva, asistimos a una gobernanza migratoria que se diseña intencionadamente de espalda a las realidades que configuran las motivaciones y los patrones de la movilidad de los seres humanos en la actualidad. No es en absoluto casual que en el texto del Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo de la Comisión Europea ni siquiera se haga mención explícita de los objetivos del Pacto Mundial para la Migración de la ONU. Necesitamos más que nunca miradas globales, que necesariamente trasciendan los intereses de los estados nación concebidos de forma unilateral y, sobre todo, que se rijan a partir de la cooperación internacional, no entendida desde la asimetría de las diferencias de poder que define el orden geopolítico mundial actual. Hace falta que los estados asuman, desde la responsabilidad, que el “problema” de fondo que se tiene que gestionar no son los movimientos de las personas en sí mismos ―concebidos desde la problematización, la amenaza y el rechazo―, sino las causas y las circunstancias que los producen y que sitúan el norte y el sur, y determinadas regiones del planeta, en una relación de interdependencia desigual.
Asumiendo que todas las personas tendrían que tener el derecho de no tener que salir de su país contra su voluntad, no podemos perder de vista que las migraciones son una parte consustancial de la historia de la humanidad y una expresión “normalizada” de las relaciones sociales. Es por eso que la gestión de la movilidad a través de las fronteras no puede basarse en la contención sistemática de una buena parte de la migración a través de medidas restrictivas y punitivas, sino precisamente en el diseño y la ejecución de acciones y de políticas que garanticen que los procesos de movilidad humana se puedan producir desde condiciones de respeto de los derechos humanos. La garantía de estas condiciones sólo es posible desde marcos internacionales de cooperación, supranacionales, que se encaminen hacia las “fronteras abiertas” (que, tal como nos recuerda Juan Carlos Velasco, en ningún caso se tiene que confundir con un “mundo sin fronteras”), [12]12 — Velasco, J. C. (2012). “Fronteras abiertas, derechos humanos y justicia global”. ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura, núm. 188, p. 457-473. que garanticen vías de entrada legales y seguras, así como el principio de no devolución (non-refoulement) como pilar para la protección de los derechos fundamentales de las personas, más allá de las controversias sobre el alcance de la soberanía estatal.
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Referencias y notas
1 —Artículo 13. 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a escoger su residencia dentro de las fronteras de cada Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a retornar.
2 —Velasco, J. C. (2012). “Fronteras abiertas, derechos humanos y justicia global”. ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura, núm. 188, p. 457-473.
3 —Cachón Rodríguez, L.; Aysa-Lastra, M. (2019). “El Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular: un contrato social internacional”. Anuario CIDOB de la Inmigración 2019, p. 84-95.
4 —Algunas reflexiones de este texto forman parte de: Pareja, S. (2023). “Los retos de la complejidad de los patronas migratorios para la gobernanza de laso migraciones” [en línea]. Boletín (Trans)Fronteriza del Grupo de Trabajo CLACSO, número 18, “Ética en la Gobernanza Migratoria”.
5 —Castles, S. (2003). “Towards a Sociology of Forced Migration and Social Transformation”. Sociology, núm. 37(1), p. 13-34.
6 —Sassen, S. (2016). “A Massive Loss of Habitat: New Drivers for Migration”. Sociology of Development, núm. 2 (2), p. 204-233.
7 —Güell, B.; Parella, S. (2023). “Introducción: migraciones y violencias desde una perspectiva de género”. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, núm. 133, p 7-16.
8 —Naranjo, G. (2015). “El nexo migración-desplazamiento-asilo en el orden fronterizo de las cosas. Una propuesta analítica”. Estudios Políticos, núm. 47, p. 265-284.
9 —De Genova, N.; Peutz, N. (ed.) (2010). The Deportation Regime. Sovereignty, Space, and the Freedom of Movement. Durham: Duke University Press.
10 —París Pombo, M. D. (2020). “La extraterritorialización de la espera y la negación del derecho al asilo en Estados Unidos”. LASA Forum 51, núm. 2, p. 75-79.
11 —De Lucas, J. (2016). “Refugiados como «moneda de cambio». Sobre el acuerdo entre la Unión Europea y Turquía de 18 de marzo de 2016”. Anuario de Derechos Humanos, núm. 12, p. 17-32.
12 —Velasco, J. C. (2012). “Fronteras abiertas, derechos humanos y justicia global”. ARBOR Ciencia, Pensamiento y Cultura, núm. 188, p. 457-473.
Sònia Parella Rubio
Sònia Parella Rubio es Doctora en Sociología y profesora titular del Departamento de Sociología de la Universidad Autónoma de Barcelona. Actualmente, coordina el centro de investigación interuniversitario e interdisciplinar CER-Migracions (UAB-UB). Sus áreas de especialización son la sociología de las migraciones, las relaciones étnicorraciales y la gobernanza migratoria. Ha publicado varios libros, capítulos de libro y artículos académicos en torno a estas temáticas.