Conceptualización de los derechos sexuales y reproductivos

Los derechos sexuales y reproductivos son un conjunto de derechos relacionados con la dimensión de la sexualidad y la reproducción que están en constante evolución. Concretamente, los derechos sexuales se basan en el reconocimiento de las mujeres como seres sexuales, y de la sexualidad como parte integrante de su personalidad e identidad. Los derechos sexuales y reproductivos recogen el derecho de todas las personas a disfrutar de una vida sexual satisfactoria y placentera, y también a poder manifestar la opción y la identidad sexual y de género deseada.

Por otra parte, los derechos reproductivos se refieren a la autodeterminación reproductiva de las personas y consideran la reproducción como una opción, ya que consideran la capacidad reproductiva de las mujeres como una posibilidad que se puede desarrollar o no. Por lo tanto, garantizan el reconocimiento del derecho a adoptar decisiones sobre su vida reproductiva, a decidirse si se quiere tener hijas o hijos, el número, el momento, etc.

Los derechos sexuales y reproductivos, para materializarse, necesitan de un marco ético y respetuoso con los derechos del resto de personas, y parten del reconocimiento de la sexualidad a lo largo de todo el ciclo vital, es decir, que las personas desde que nacemos hasta que morimos somos seres sexuales que tenemos que poder ejercer estos derechos [1]1 — Montero, Justa (2013). Tribunal Internacional de Derechos de las Mujeres, Viena+20, Euskalherria 2013 [disponible en línea]. Biscaia. Consulta: 11 de octubre de 2022. .

Los derechos sexuales y reproductivos sintetitzan la aplicación concreta de los derechos humanos en relación a la sexualidad y a la reproducción

De forma resumida, podemos afirmar que los derechos sexuales y reproductivos sintetizan la aplicación concreta de los derechos humanos con respecto a la sexualidad y la reproducción, es decir, hacen referencia a derechos fundamentales de toda la población sin excepciones, que tienen que ser garantizados y protegidos. No obstante, como veremos, todavía hay un largo camino por delante a fin de que esta garantía sea efectiva para todo el mundo.

Origen de los derechos sexuales y reproductivos

La definición y articulación de estos derechos ha sido gradual y fundamentalmente recogida en una serie de acuerdos, tratados, convenciones y conferencias internacionales, mayoritariamente no vinculantes, pero que han ido contribuyendo a forjar un marco común de referencia con respecto a la orientación de las políticas públicas de los Estados en esta materia. Hay que destacar algunos de estos acuerdos internacionales por la importancia de sus contribuciones.

En primer lugar, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), que se aprueba en 1979, hace un reconocimiento de los derechos de las mujeres como derechos humanos, y recoge el derecho a la información sobre la planificación familiar. En segundo lugar, la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo en 1994, donde se adoptaron la inclusión de los términos salud sexual y salud reproductiva, que sustituían los conceptos de salud materno-infantil y planificación familiar que habían funcionado hasta el momento. Esta definición superaba el énfasis en los objetivos demográficos y reconocía que las personas son el eje central del desarrollo, entendiendo que los derechos reproductivos contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas. De esta manera, también, se reconocía el derecho a la salud sexual y reproductiva propia de las mujeres sin necesidad de vincularlo al proceso de embarazo y la maternidad, como había sido hasta entonces. En tercer lugar, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer de Naciones Unidas (Beijing, 1995), en las que se introdujeron por primera vez los conceptos de derechos sexuales y reproductivos.

A pesar de los avances, la construcción de los derechos sexuales y reproductivos acumula un historial de vulneraciones que se extiende por todo el mundo y que llega hasta el momento actual. Todas estas vulneraciones tienen un rasgo común: impedir que las mujeres tengan el pleno control sobre su sexualidad y reproducción. Por ejemplo, en la década de 1960 la orientación y la motivación para el establecimiento de estos incipientes derechos sexuales y reproductivos se basaba en la preocupación de los países del norte global por el rápido crecimiento poblacional del sur global, y surgieron políticas que influían en el comportamiento reproductivo de las personas, por lo tanto, más que un reconocimiento de los derechos de las mujeres, tal como los conocemos en la actualidad, la motivación para el establecimiento de estos derechos era puramente pragmática: controlar la demografía de determinados países a través del control de natalidad [2]2 — Turner, Susan (2001). «Los derechos sexuales y reproductivos y su incidencia en la esterilización y procreación asistida». Revista de derecho, núm. 12 (2), p. 207–216. .

Un claro ejemplo de eso lo encontramos cuando las mujeres del sur global, fundamentalmente africanas y latinoamericanas, fueron esterilizadas sin su conocimiento o consentimiento informado; o en la política del hijo único en China, que comportó el aborto forzoso para muchas mujeres [3]3 — Joffe, Carole; Reich, Jennifer (2014). «Reproduction and the Public Interest in Private Acts». En: Joffe, C; Reich, J. Reproduction and Society: Interdisciplinary Readings. Nueva York: Routledge. . La prohibición y las serias limitaciones de las leyes de aborto en muchos otros países y también en nuestra casa, que arrojan las mujeres a situaciones de peligro para sus vidas, es otro ejemplo. Se estima que estas prohibiciones y limitaciones causan 25 millones de abortos inseguros al año en el mundo [4]4 — En: Joffe, C; Reich, J. (2014). Reproduction and Society: Interdisciplinary Readings. Nueva York: Routledge. .

Por último, aunque los derechos sexuales son universales —y por lo tanto todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, tienen el derecho a disfrutar plenamente—, acceder a ellos es estratificado [5]5 — Véase: Colen, Shellee (1995). Like a Mother to Them: stratified reproduction and West Indian Childcare Workers and Employers in New York. Conceiving the New World Order: The Global Politics of Reproduction. Berkeley: University of California Press.   Rapp, Rayna (2001). «Gender, body, biomedicine: how some feminist concerns dragged reproduction to the center of social theory». Medical Anthropology Quarterly, núm. 15 (4), p. 466-477. ; es decir, cuestiones como el origen, el idioma, la situación de irregularidad administrativa, la identidad o la discapacidad, entre otros, pueden condicionar la viabilidad de determinadas elecciones cuando se cumple uno o diversos de estos condicionantes, mientras que para otras personas estos derechos son más fáciles de alcanzar a pesar de las limitaciones que presentan per se.

En el caso de los derechos reproductivos, un ejemplo de reproducción estratificada indica que ciertas categorías de personas en una sociedad son estimuladas para reproducirse y ser madres y padres, pero otras no. Esta teoría sugiere que el control de las capacidades reproductivas de cada persona está distribuida de manera desigual en la sociedad y está estratificada en base a ejes como el género, la discapacidad o el origen. Esta estratificación la consolidan las políticas públicas, las ideologías y las prácticas empresariales privadas.

Las prohibiciones y las limitacions de las leyes del aborto llevan a las mujeres a situaciones de peligro para sus vidas, causando cada año unos 25 millones de abortos inseguros en todo el mundo

En el ámbito de los derechos sexuales, una muestra de esta estratificación la encontramos, por ejemplo, en la dificultad de acceso a la educación y la información en las sexualidades en determinados momentos del ciclo vital, por ejemplo, en la infancia, en la juventud o en la vejez, ya que tradicionalmente estas franjas de edad quedan excluidas de la sexualidad porque parecería que la sexualidad es sólo adecuada para una franja de edad determinada, la vida adulta. No obstante, la sexualidad es un proceso que empieza en el momento de nacer y se va construyendo a lo largo de toda la vida. Además, es esencial en nuestro desarrollo como personas. Otro ejemplo lo encontramos en la falta de acceso a la educación en sexualidades de las personas con discapacidad, dado que tampoco son vistas como personas susceptibles de ser personas con sexualidad.

La inclusión de la violencia obstétrica en la ley: implicaciones

La violencia obstétrica hace referencia a un conjunto de prácticas que degradan, oprimen e intimidan a las mujeres y personas con capacidad de gestar de diferentes maneras en el marco de la atención a la salud reproductiva, fundamentalmente en el periodo del embarazo, parte y postparto. Se trata de una violación de los derechos reproductivos de las mujeres. Puede ser física, por ejemplo, a través del uso de procedimientos innecesarios en el embarazo y el parto, y también debido a la falta de respeto en los ritmos naturales del parto, la sobreintervención o la sobremedicalización; y también puede expresarse como una violencia psicológica, por ejemplo, a través de la infantilización de las mujeres, la omisión de información, del trato despectivo y humillante o bien el desprecio de las necesidades emocionales de las mujeres y personas con capacidad de gestar.

Decimos que la violencia obstétrica es una violencia machista porque tiene lugar en un contexto patriarcal que ejerce una influencia en las prácticas de atención sanitaria realizadas a las mujeres en la etapa reproductiva y perinatal. Al mismo tiempo, podemos también considerarla una violencia institucional dado que se reproduce por parte del personal de instituciones públicas y tiene como resultado el impedimento del ejercicio de los derechos que garantizan una vida libre de violencias machistas.

Finalmente, como cualquier otra forma de violencia machista, se refuerza por la intersección de los diferentes ejes de opresión. Por ejemplo, esta violencia es vivida con más frecuencia por las mujeres jóvenes gestantes, las mujeres con discapacidad, y las mujeres migrantes o racializadas, entre otros. Además, esta violencia ha sido tradicionalmente invisibilizada, por cuestiones comunes a los temas con un componente de género, como el machismo, los prejuicios y el desconocimiento por parte de la sociedad, y también debido a los sesgos específicos del género como categoría analítica en el ámbito de la salud.

La inclusión de la protección de los derechos sexuales y reproductivos y la violencia obstétrica en la normativa catalana, y su importancia en el contexto actual

Las leyes son instrumentos necesarios para garantizar derechos exigidos socialmente. En este sentido, la Ley 5/2008 es un buen ejemplo, ya que nace, entre otros, de la interpelación de los movimientos feministas en Catalunya.

Aunque la Ley 5/2008 ya recogía la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos como una expresión de la violencia machista en el ámbito social y comunitario, con la modificación de la ley, la violencia obstétrica y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos pasan a ser también una forma de ejercer, de manera puntual o reiterada, la violencia machista. La diferencia fundamental radica en el hecho de que, al tratarse de una forma, tiene su especificidad en las prácticas que la configuran, y puede expresarse también a través de otras formas como la violencia psicológica, física o institucional.

Concretamente, la modificación que se recoge como vulneración de los derechos sexuales y reproductivos consiste en impedir o dificultar el acceso a información veraz y necesaria para la toma de decisiones autónomas e informadas, y eso puede impedir o dificultar que las mujeres puedan tomar decisiones sobre sus prácticas y preferencias sexuales, así como sobre su reproducción. Algunas de las expresiones que recoge la ley como muestra de esta vulneración son la dificultad para acceder a los métodos contraceptivos y a los métodos de prevención de infecciones de transmisión sexual y del VIH. El acceso a la reproducción asistida, el embarazo forzado, la esterilización forzada, el impedimento del aborto en los supuestos legalmente establecidos, así como todas aquellas prácticas ginecológicas y obstétricas que no respeten las decisiones, el cuerpo o la salud y los procesos emocionales de las mujeres. 

Por otra parte, la modificación de la ley, con la inclusión de la interseccionalidad como característica a cumplir de todas las políticas públicas es un adelanto que habrá que ver como se materializa, pero que, de partida, debe tener en cuenta las condiciones socioeconómicas y culturales de las personas, así como los itinerarios vitales que sitúan las mujeres de forma diferente en las jerarquías sociales y, por lo tanto, con desiguales posibilidades para ejercer los derechos. Por eso, garantizar el disfrute de los derechos en condiciones de igualdad y dignidad requiere conocer y reconocer las situaciones y necesidades particulares de las mujeres [6]6 — Montero, Justa (2013). Tribunal Internacional de Derechos de las Mujeres, Viena+20, Euskalherria 2013 [disponible en línea]. Biscaia. Consulta: 11 de octubre de 2022. .

Esta modificación también es especialmente relevante en el momento actual. Aunque el embate contra los derechos sexuales y reproductivos ha sido una constante, en la actualidad, el ataque a estos derechos ha adquirido una nueva dimensión. La historia de alianza del poder económico, político y religioso alcanza una nueva dimensión, y los ataques perpetrados por los grupos antiderechos tienen como objetivos estratégicos cuestiones clave como el aborto, la identidad de género o la educación en sexualidades. La elección de estas cuestiones no es nada insignificante porque estos derechos están profundamente arraigados en la autonomía sexual y reproductiva y la autodeterminación.

En la actualidad, los ataques contra los derechos sexuales y reproductivos han adquirido una nueva dimensión: los grupos antiderechos tienen como objectivos estratégicos cuestiones clave como el aborto, la identidad de género o la educación en sexualidades

Por último, la inclusión de la violencia obstétrica y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos en la ley nos plantea una serie de retos, como pensar cuál es la prevención que necesitamos hacer de estas violencias. Otras cuestiones importantes tienen que ver con la recuperación y la reparación. También la introducción de la diligencia debida —entendida como la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas legislativas y de cualquier otro orden para actuar con la agilidad y eficiencia necesarias y asegurarse de que las autoridades, el personal, los agentes, las entidades públicas y los otros actores que actúan en nombre de estos poderes públicos se comportarán de acuerdo con esta obligación, con vistas a prevenir, investigar, perseguir, castigar y reparar adecuadamente los actos de violencia machista y proteger a las víctimas— nos obliga a trabajar no sólo para garantizar estos derechos sino también para detectar las omisiones que constituyen también una vulneración.

  • Referencias

    1 —

    Montero, Justa (2013). Tribunal Internacional de Derechos de las Mujeres, Viena+20, Euskalherria 2013 [disponible en línea]. Biscaia. Consulta: 11 de octubre de 2022.

    2 —

    Turner, Susan (2001). «Los derechos sexuales y reproductivos y su incidencia en la esterilización y procreación asistida». Revista de derecho, núm. 12 (2), p. 207–216.

    3 —

    Joffe, Carole; Reich, Jennifer (2014). «Reproduction and the Public Interest in Private Acts». En: Joffe, C; Reich, J. Reproduction and Society: Interdisciplinary Readings. Nueva York: Routledge.

    4 —

    En: Joffe, C; Reich, J. (2014). Reproduction and Society: Interdisciplinary Readings. Nueva York: Routledge.

    5 —

    Véase:

    • Colen, Shellee (1995). Like a Mother to Them: stratified reproduction and West Indian Childcare Workers and Employers in New York. Conceiving the New World Order: The Global Politics of Reproduction. Berkeley: University of California Press.

     

    • Rapp, Rayna (2001). «Gender, body, biomedicine: how some feminist concerns dragged reproduction to the center of social theory». Medical Anthropology Quarterly, núm. 15 (4), p. 466-477.
    6 —

    Montero, Justa (2013). Tribunal Internacional de Derechos de las Mujeres, Viena+20, Euskalherria 2013 [disponible en línea]. Biscaia. Consulta: 11 de octubre de 2022.

Anna_Morero

Anna Mª Morero Beltrán

Anna Mª Morero Beltrán es profesora asociada del Departamento de Sociología de la Universidad de Barcelona (UB). Tiene un máster en Estudios de Mujeres, Género y Ciudadanía (2011) y es doctora en Sociología (2017) por la UB. Sus líneas de investigación y especialización están relacionadas principalmente con las violencias machistas, el estudio de la construcción social de las tecnologías reproductivas y los derechos sexuales y reproductivos. Ha participado en varios proyectos de investigación y en convenios con la Administración pública. Es integrante del grupo de investigación consolidado Copolis –Bienestar, Comunidad y Control Social– y del grupo de innovación docente consolidado CEFOCID-Copolis, ambos adscritos a la Universidad de Barcelona. Entre sus publicaciones más recientes destacan los artículos "Intimate partner violence in female-headed one-parent households: generating data on prevalence, consequences and support” (2019), "Fiestas, public space and rape culture. A study of the Wolf Pack case" (2020) y “La respuesta del movimiento feminista a la violencia sexual en el espacio público. La agresión sexual múltiple en las fiestas de San Fermín de 2016 como punto de inflexión” (2020). Actualmente trabaja en la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas del Departamento de Igualdad y Feminismos de la Generalitat de Catalunya.