La autora norteamericana Kimberlé Crenshaw fue la primera en introducir el concepto de interseccionalidad desde los estudios jurídicos y el feminismo negro en 1989. Antes de eso, numerosas mujeres afrodescendientes y chicanas muy activas en los movimientos antirracistas, decolonialistas y feministas habían expresado la incomodidad por la doble opresión que sentían, tanto por su origen racial, como por su condición de mujeres, tanto en relación con la población mayoritaria (o privilegiada), como en el seno de los propios movimientos. Sin ánimo de ser exhaustivas, pero a fin de reconocer, desde estas líneas, su importante papel en la lucha contra el racismo y el machismo, citamos a algunas de estas mujeres: Maria Stewart, Sojourner Truth, Anna Nieto Gómez, Cherríe Moraga, Gloria Anzaldúa, Angela Davis, Bell Hooks, Gloria T. Hull, Patricia Bell Scott, Kum-Kum Bhavnani y Margaret Coulson.

La discriminación interseccional como concepto [1]1 — Para una definición conceptual más amplia de la discriminación interseccional, ver Fundación Secretariado Gitano (2018), Guía sobre Discriminación Interseccional. El caso de las Mujeres Gitanas (redacción y coordinación de Tania Sordo Ruz, con quien tanto hemos aprendido sobre interseccionalidad). Disponible en línea.

Pero, como decíamos, a la profesora de Derecho Kimberlé Crenshaw le debemos el reconocimiento teórico-académico de este concepto. Si bien en un inicio, esta autora empleó este concepto para definir las distintas maneras en las que la raza y el género interactúan para conformar las experiencias de las mujeres negras norteamericanas en el mercado laboral (Crenshaw, 1989), a lo largo de los años ha ido ampliando este enfoque a una multitud de situaciones discriminatorias. De todas sus definiciones del término, nos quedamos con esta que expresó en 2017, en una entrevista por el vigésimo aniversario de la creación del African American Policy Forum:

“La interseccionalidad es una lente a través de la cual puedes ver de dónde viene, con qué colisiona y dónde intersecciona y se entrelaza el poder. No es que haya un problema de racismo aquí, un problema de género allá, o un problema de clase o LGTBQ más allá. Muchas veces, el marco desdibuja lo que le ocurre a las personas que son objeto de todas esas cosas.”

La cuestión de la discriminación interseccional también ha recibido atención de autoras gitanas implicadas en la lucha contra el antigitanismo y el machismo, tales como Angéla Kóczé, Nicoleta Bitu, o Ethel Brooks. Kóczé, profesora de la Central European University, explica de esta manera las distintas circunstancias que suelen atravesar las mujeres gitanas en Europa (Jovanović, Kóczé y Balogh, 2015, p.23):

“Las mujeres gitanas están expuestas a desigualdades multidimensionales, que las debilitan y silencian. Ciertamente, existen muchas diferencias entre las mujeres romaníes. Sin embargo, se pueden identificar algunas tendencias generales preocupantes […]. En algunos países de Europa, la mayoría de las mujeres gitanas no completan la educación secundaria. En toda Europa, una minoría muy pequeña consigue alcanzar una educación superior (educación secundaria, universidad o estudios de posgrado). Cuando logran encontrar un trabajo, las mujeres romaníes a menudo se relegan a empleos de los estratos más bajos del mercado laboral. Su vida sexual y reproductiva se ve amenazada por la violencia ejercida sobre ellas por funcionarios públicos y proveedores de atención médica, entre otros, y en ocasiones, por sus propias familias y comunidades. Los efectos combinados del racismo, el machismo y la pobreza que conforman el entorno social de muchas mujeres gitanas les impiden adoptar una postura contra la opresión interna de género, con el fin de no sufrir personalmente y no fomentar una mayor estigmatización de sus propias familias y comunidades.”

Siguiendo la estela del reconocimiento teórico-académico de este concepto, en los últimos años muchos de los organismos internacionales y europeos especializados en la protección de los derechos humanos han ido acuñando el término de discriminación interseccional o múltiple [2]2 — Existe un amplio debate sobre qué término es más apropiado: “discriminación interseccional”, “discriminación múltiple” o, hasta en algunos textos de la Comisión Europea, “discriminación de adición”. Nosotras preferimos usar el término de interseccionalidad porque en todos los casos de discriminación en que hemos visto, en nuestra experiencia de asistencia a víctimas, que se da ese fenómeno, vemos claro que la situación se debe a la intersección (que no suma) del género y del origen étnico (o de otros elementos, tales como la clase social), esto es, si eliminásemos uno de estos factores, la situación discriminatoria no se daría o sería diferente. Ahora bien: más que el uso de uno u otro concepto, le damos importancia a la necesidad de que las autoridades y todos los agentes claves en la lucha contra el racismo, el machismo, la pobreza y demás formas de desigualdad, sean capaces de adaptar su respuesta a las realidades que atraviesan las distintas personas, en los términos de lo que explicamos en este artículo. . El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU ha mencionado en varias ocasiones que tanto el racismo como el antigitanismo afectan de una manera diferente a las mujeres (ver sus recomendaciones generales núm. 25 y 28). Este fenómeno de la interseccionalidad, de cómo afecta el machismo a las mujeres pertenecientes a minorías raciales o étnicas, también ha recibido la atención específica del Comité CEDAW, que en el año 2010 estableció que “la interseccionalidad es un concepto básico para comprender el alcance de las obligaciones generales de los Estados […]. La discriminación de la mujer por motivos de sexo y género está unida de manera indivisible a otros factores que afectan a la mujer, como la raza, el origen étnico, la religión o las creencias, la salud, el estatus, la edad, la clase, la casta, la orientación sexual y la identidad de género” (Recomendación General 28, párr. 18). Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha desarrollado la problemática de la discriminación múltiple o interseccional en varias de sus sentencias (ver, por todas, las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictadas en el caso Beauty Solomon c. España o el caso Carvalho Pinto de Sousa Morais c. Portugal).

En el caso de las mujeres gitanas, el sistema patriarcal, el antigitanismo histórico, la situación de pobreza y, en algunos casos, la condición migratoria, interactúan y confluyen

Aplicando precisamente este enfoque de la interseccionalidad, desde la Fundación Secretariado Gitano llevamos abordando desde hace unos años la cuestión específica de la mujer gitana, con el fin de responder mejor a las distintas discriminaciones que enfrentan y adaptar nuestro apoyo a sus realidades, en las que el antigitanismo histórico y el sistema patriarcal (y, en muchas ocasiones la situación de pobreza y, en el caso de las gitanas rumanas, su condición migratoria), interactúan y confluyen. Esto es lo que venimos haciendo desde 2016 más específicamente a través del Programa Calí, por la Igualdad de las Mujeres Gitanas, con el apoyo de las más de treinta técnicas de igualdad presentes en todo el Estado español.

Con el fin de comprender mejor estas realidades y el impacto humano de la discriminación interseccional en las mujeres gitanas, relatamos a continuación una serie de casos reales a los que se han tenido que enfrentar las mujeres gitanas con las que trabajamos en la FSG [3]3 — Para mayor detalle sobre los casos de discriminación y antigitanismo que atendemos en la FSG, se pueden consultar nuestras informes anuales de “Discriminación y Comunidad Gitana”, disponibles en línea. .

La interseccionalidad desde la realidad de las mujeres gitanas

Caso de una joven gitana condenada por un robo que no cometió en un centro comercial de Madrid

El primer caso que presentamos trata de una joven gitana que fue al Carrefour con su cuñada y su bebé y que al salir del centro comercial fue interceptada por el vigilante de seguridad, que aseguraba que el juguete que llevaba su bebé, valorado en 6,90 euros, era robado. La joven le aseguró al vigilante que no había pasado ni siquiera por la juguetería de Carrefour ese día y que ese juguete se lo habían regalado en la inauguración de una juguetería unos días antes. Sin embargo, la joven escuchó cómo el vigilante le decía a su compañero: “son gitanas, cómo no van a robar”.

A pesar de las explicaciones de la joven, el vigilante la retuvo en el cuarto de seguridad durante más de hora y media, con su bebé, pasando frío y sin poder alimentarle ni cambiarle el pañal, hasta que llegó la policía. Cuando llegaron los agentes, le abrieron acta de denuncia, basándose únicamente en el testimonio del vigilante y sin tener en cuenta las explicaciones de la joven, que pedía que vieran las cámaras de seguridad, como prueba de que no había pasado por la juguetería. Salió de allí con un acta de denuncia para presentarse a un juicio rápido por un delito de hurto.

Al día siguiente se celebró el juicio rápido, durante el cual la joven pidió al juez que llamara al dependiente de la juguetería como testigo y que visualizaran las cámaras de seguridad. Sin embargo, el juez no accedió a tal petición, vulnerando así su derecho a un juicio justo. Con la única prueba del testimonio del vigilante de seguridad, condenó a la joven con una multa de 26 euros por un delito de hurto, lo que, además, le genera antecedentes penales.

Desde la FSG valoramos este caso como litigio estratégico e interpusimos, en representación de esta joven, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que lamentablemente fue desestimado, por lo que seguiremos recurriendo hasta instancias europeas o internacionales si es necesario para lograr una reparación efectiva de esta vulneración de derechos, que tenga en cuenta el carácter interseccional de la discriminación y del daño sufrido.

Este caso es un claro ejemplo de discriminación interseccional, en el que han confluido el origen étnico, el género, la edad, su condición de madre y la clase social de esta joven mujer gitana. Esto es así porque el estereotipo de ladronas en supermercados y tiendas es más marcado en el caso de las mujeres que de los hombres gitanos, y el impacto que tuvo en ella y en su bebé la detención por parte del agente de seguridad fue mayor habida cuenta de sus circunstancias. Por otro lado, su juventud y su condición social, unidas a su origen étnico y su género, estamos convencidas de que condicionaron el trato dispensado por el juez y la fiscal en el juicio, donde apenas le dieron la oportunidad de expresarse, así como de la propia Audiencia Provincial de Madrid, que confirmó la condena pese a todas las irregularidades del proceso judicial.


Caso de una gitana rumana a quien no permitieron denunciar un robo en Barcelona

El mes de mayo de este 2020, una joven gitana rumana acudió a una comisaría de Barcelona para interponer una denuncia por haber sufrido un robo. Ese día le habían extraído del interior de su vehículo el bolso, en el que tenía varias pertenencias, entre las cuales se encontraban los tickets de la compra de la tarjeta monedero, las tarjetas de salud, la tarjeta de servicios sociales, dos teléfonos móviles, etc.

La mujer acudió a una comisaría de los Mossos d’Esquadra, donde los agentes se negaron hasta en dos ocasiones a recogerle la denuncia porque necesitaba antes, según decían, acreditar que era propietaria de los teléfonos móviles mediante el ticket de compra. Siendo la joven víctima de un delito y queriendo ejercer su derecho a poner una denuncia, como lo hubiera hecho cualquier otra persona, en la Comisaría, se convierte en sospechosa. En efecto, cuesta imaginar que a una persona se le exija acreditar en el año 2020 y en este país ser propietaria de un efecto como requisito previo a la interposición de una denuncia; salvo que medien fuertes prejuicios y estereotipos xenófobos y antigitanos, como ocurrió en este caso.

De esta manera, a la joven se le denegó el derecho a información, el derecho a poner una denuncia y a recibir un trato justo, sin discriminación alguna, que son derechos fundamentales para todas las personas. Por ello, desde la FSG presentamos denuncia ante el Síndic de Greuges que inició una investigación con la que concluyó que el trato dispensado no había sido el adecuado, instando a los responsables de esa comisaría a mejorar la formación de los agentes que atendieron de esta manera a esta joven rumana gitana.

En este caso, se dio una discriminación en la que interseccionaron el origen étnico, la nacionalidad, la condición de mujer migrante, y su pertenencia a un barrio altamente estigmatizado en la provincia de Barcelona.


Casos de esterilización forzosa de las Rromnæ/mujeres gitanas en Europa

Los derechos reproductivos forman parte de los principios básicos internacionales de derechos humanos, como el derecho a la vida, a la integridad física, a los servicios de salud, a no ser sometido a torturas, a la libertad y la seguridad de la persona, a la vida familiar y privada, a decidir libremente sobre su número de hijos e hijas y el intervalo entre ellos, a la libertad de expresión, a recibir e impartir información, al matrimonio y a formar una familia, a la no discriminación; y el derecho a la educación, todos los cuales están garantizados por diversas convenciones y pactos internacionales. Una de las violaciones y vulneraciones más graves de los derechos humanos contra las mujeres es la práctica de la esterilización coercitiva. Esta práctica se ha dirigido expresamente hacia las gitanas en varios países de Europa [4]4 — En efecto, estas prácticas han continuado vigentes hasta hace pocos años en países como Alemania, Suecia, Suiza, Noruega, Eslovaquia, República Checa, Rumanía, Hungría o Bulgaria. Para más información, consultar «Historia de las gitanas» de el aula de jóvenes de al web Skola Feminista Romani. También resulta muy esclarecedor este informe: este informe del European Roma Rights Centre. , lo que supone una de las manifestaciones más violentas de la discriminación interseccional.

Hace tiempo nos encontramos lamentablemente con que una de nuestras participantes habría sufrido esta violación de sus derechos. Se trata de una mujer gitana rumana residente en Barcelona que pidió a la FSG que la acompañáramos a los servicios de salud reproductiva dadas las barreras lingüísticas que le impedían expresarse. La mujer deseaba tener más hijos/as y llevaba muchos años intentándolo. Por eso, quería saber si se daba alguna condición médica que le impedía quedarse embarazada y así poder realizar un tratamiento acorde a la condición que le podían encontrar.

Una de las manifestaciones más violentas de la discriminación interseccional es la práctica de la esterilización coercitiva, que se ha dirigido expresamente hacia las gitanas en varios países de Europa

Después de muchas pruebas médicas complejas, se descubrió que la mujer había sufrido una esterilización durante su último parto en Rumanía. Conocerlo, para ella, fue absolutamente devastador.

Hablando con ella, nos dijo que recordaba que le habían hecho una pregunta que no entendió muy bien en ese momento, pero que le habían explicado que le iban a intervenir quirúrgicamente por el bien de su salud reproductiva y accedió a ello. En ningún momento le explicaron que le iban a practicar una esterilización y que no podría tener más descendencia en el futuro. Aseguraba que, de haber sabido las consecuencias, nunca hubiera accedido a tal práctica.

En este caso interseccionaron nuevamente varios factores de vulnerabilidad: género, etnia, clase social y nivel socioeducativo. Se trata de una discriminación muy grave, acentuada por el desconocimiento de sus derechos por parte de la víctima y su perfil altamente vulnerable.

Conclusiones: cómo abordar la interseccionalidad desde las instituciones

Como decíamos en la introducción, la aproximación a la interseccionalidad requiere un enfoque multidimensional, que permita responder a todas las discriminaciones y desigualdades que enfrentan las mujeres gitanas, por su origen étnico y su género, y por otras situaciones que puedan estar enfrentando (como su condición socio-económica, su estatus migratorio o su situación sanitaria, etc.). Esta respuesta institucional debería basarse en las experiencias de ser mujeres y seguir las orientaciones marcadas por los organismos internacionales de derechos humanos, siendo desde luego el Comité CEDAW el organismo que más ha desarrollado esta cuestión.

En efecto, en palabras de este Comité, las autoridades “deben reconocer y prohibir en sus instrumentos jurídicos estas formas entrecruzadas de discriminación y su impacto negativo combinado en las mujeres afectadas. También deben aprobar y poner en práctica políticas y programas para eliminar estas situaciones y, en particular, cuando corresponda, adoptar medidas especiales de carácter temporal” de acción positiva (Recomendación General 28, párr. 18).

Ahondando más en esta cuestión, el Comité CEDAW desarrolló recientemente en un dictamen contra Macedonia del Norte (Asunto S.N. y E.R. contra Macedonia del Norte, Decisión del Comité de 24 de febrero de 2020) su postura acerca de las obligaciones de los Estados frente a la discriminación interseccional. En un caso que versaba sobre el desalojo forzoso de dos adolescentes gitanas estando embarazadas y sin tener acceso a cobertura sanitaria de ningún tipo, con la demolición de todas las viviendas que se encontraban en un asentamiento (y sin respetar ninguna garantía jurídica), el Comité condenó al Estado por discriminación interseccional basada en su género, origen étnico, edad y condiciones de salud. En este caso se consideró que, pese a tener estas condiciones personales, el Estado trató a estas adolescentes de la misma manera que al resto de las personas que vivían en ese enclave, afirmando que el principio de no discriminación “implica no sólo tratar a las personas de igual manera cuando están en situaciones similares, sino también tratarlas de manera diferente cuando están en situaciones diferentes”.

En definitiva, las autoridades tienen la obligación de adaptar sus políticas y medidas legislativas a las circunstancias particulares de las distintas personas, con un enfoque multidimensional, porque si tratan igual lo que es distinto, si abordan las distintas discriminaciones y las desigualdades como compartimentos estancos, no garantizarán de manera debida el acceso a los derechos. Las políticas de promoción de igualdad de las mujeres no pueden ser ciegas al componente étnico, de la misma manera que las políticas antirracistas no pueden pasar por alto el género, y ambas deben tener como telón de fondo la lucha contra la pobreza y la promoción de la igualdad de oportunidades.

Las políticas de promoción de igualdad de las mujeres no pueden ser ciegas al componente étnico, al igual que las políticas antirracistas no pueden pasar por alto el género

La futura Ley integral de igualdad de trato, que esperamos que pronto se tramite y apruebe, debería, por lo tanto, incorporar este enfoque interseccional para responder de manera debida a las discriminaciones específicas que tienen que afrontar las mujeres gitanas. Asimismo, todas las iniciativas políticas y normativas en materia de discriminación y delitos de odio, deberían además tomar en consideración, en cuanto a la reparación del daño generado por la discriminación interseccional, que normalmente el impacto de esta vulneración de derechos es mayor cuando confluyen varios elementos (y todos los ejemplos que ofrecemos arriba son un buen ejemplo de ello). Sólo así lograremos tener un impacto real en la vida de las mujeres gitanas.

  • NOTAS Y REFERENCIAS

    1 —

    Para una definición conceptual más amplia de la discriminación interseccional, ver Fundación Secretariado Gitano (2018), Guía sobre Discriminación Interseccional. El caso de las Mujeres Gitanas (redacción y coordinación de Tania Sordo Ruz, con quien tanto hemos aprendido sobre interseccionalidad). Disponible en línea.

    2 —

    Existe un amplio debate sobre qué término es más apropiado: “discriminación interseccional”, “discriminación múltiple” o, hasta en algunos textos de la Comisión Europea, “discriminación de adición”. Nosotras preferimos usar el término de interseccionalidad porque en todos los casos de discriminación en que hemos visto, en nuestra experiencia de asistencia a víctimas, que se da ese fenómeno, vemos claro que la situación se debe a la intersección (que no suma) del género y del origen étnico (o de otros elementos, tales como la clase social), esto es, si eliminásemos uno de estos factores, la situación discriminatoria no se daría o sería diferente. Ahora bien: más que el uso de uno u otro concepto, le damos importancia a la necesidad de que las autoridades y todos los agentes claves en la lucha contra el racismo, el machismo, la pobreza y demás formas de desigualdad, sean capaces de adaptar su respuesta a las realidades que atraviesan las distintas personas, en los términos de lo que explicamos en este artículo.

    3 —

    Para mayor detalle sobre los casos de discriminación y antigitanismo que atendemos en la FSG, se pueden consultar nuestras informes anuales de “Discriminación y Comunidad Gitana”, disponibles en línea.

    4 —

    En efecto, estas prácticas han continuado vigentes hasta hace pocos años en países como Alemania, Suecia, Suiza, Noruega, Eslovaquia, República Checa, Rumanía, Hungría o Bulgaria. Para más información, consultar «Historia de las gitanas» de el aula de jóvenes de al web Skola Feminista Romani. También resulta muy esclarecedor este informe: este informe del European Roma Rights Centre.

Cristina de la Serna

Cristina de la Serna

Cristina de la Serna es abogada y politóloga especializada en la defensa de los derechos humanos. Trabaja como Directora del Departamento de Igualdad y Lucha contra la Discriminación de la Fundación Secretariado Gitano. Anteriormente, había trabajado en varias organizaciones de ámbito español e internacional como Open Society Justice Initiative, Rights International Spain o Plan International. Es licenciada en Derecho y en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Autónoma de Madrid y tiene un máster en Protección Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá. A lo largo de su carrera profesional se ha centrado en analizar cómo las diferentes discriminaciones (por origen racial o étnico, género o infancia, entre otros) afectan al hecho de poder disfrutar de manera efectiva y real de los diferentes derechos y libertades por parte de todas las personas.


Bianca Galusca

Bianca Galusca

Bianca Galusca es técnica de Igualdad de Trato y No Discriminación en la sede de Barcelona de la Fundación Secretariado Gitano, donde atiende casos de discriminación y antigitanismo desde una perspectiva interseccional. También tiene experiencia en el ámbito del tercer sector trabajando con jóvenes y mujeres y llevando a cabo acciones con perspectiva de género. Nacida en Rumania, vive en Catalunya desde que tenía 13 años. Es graduada en Antropología Social y Cultural por la Universidad Autónoma de Barcelona, ​​con mención específica en aplicaciones antropológicas en Cultura, Medio Ambiente y Sociedad. También cuenta con un Diploma de extensión universitaria en Intervención Social con la Comunidad Gitana (Universidad Pública de Navarra) y tiene formación específica en materia de igualdad de género.