Los términos de los reconocimientos sociales, simbólicos, jurídicos y políticos establecen los marcos y las condiciones de habitabilidad de la vida, por eso desde los feminismos se demanda la permanente expansión de las fronteras en relación al reconocimiento de los derechos humanos. En este sentido, tal como han señalado varias autoras, la lucha por la erradicación de las violencias machistas, patriarcales, de género se ha convertido en una epistemología para el cambio social [1]1 — Véase: Bodelón, Encarna (2008). «La violencia contra las mujeres y el derecho no-androcéntrico. Perdidas en la traducción jurídica del feminismo». En: Laurenzo, Patricia; Maqueda, María y Rubio, Ana. Género, violencia y derecho. Tirant lo Blanch, p. 275-300. Butler, Judit (2007). Vidas precarias. El poder del duelo y la violencia. Barcelona: Paidós. .
En este artículo justifico por qué es importante articular políticas públicas que consideren niñas, niños y adolescentes, junto con las mujeres, como sujetos receptores de violencias machistas. Antes de adentrarnos en esta reflexión, quiero alertar de los motivos que me han llevado en este trabajo a evitar el uso de la expresión menores de edad y utilizar en su lugar la de niñas, niños y adolescentes para hacer referencia a niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, un colectivo muy heterogéneo en relación al desarrollo de su autonomía progresiva, que tiene reconocido, legal e internacionalmente, un sistema de protección específico en relación a la edad.
En efecto, menores de edad es una terminología peyorativa y desactualizada, propia del paradigma tutelar y no del paradigma de protección integral de los derechos. Es peyorativo designar las infancias y adolescencias en base a aquello que todavía no han hecho (conseguir la mayoría de edad) y, por lo tanto, a través de la carencia. El lenguaje nunca es neutral, y así, cuando se insiste en hablar de menores de edad, se construye performativamente a niñas, niños y adolescentes como proyectos de adultos, en lugar de como subjetividades que son, viven, aportan sus visiones del mundo a la sociedad y tienen derechos. Las infancias y adolescencias no son el futuro, son el presente.
Desde el paradigma tutelar –ya abandonado por la mayoría de los sistemas legislativos que organizan la intervención institucional con enfoque de derechos humanos–, niños y adolescentes son tratadas como personas en desarrollo, inmaduras e incompletas, o sea se pone el acento en lo que les falta a niñas, niños y adolescentes para estar en condiciones de interactuar dentro del mundo adulto. Por eso es por lo que se los considera objetos de protección.
Como explica la investigadora de la infancia Gerison Lansdown, el predominio de un modelo tutelar en la construcción de nuestras relaciones con las infancias ha impedido que se desarrolle un reconocimiento adecuado de su capacidad de participación real, y es su necesidad de protección de la cual las personas adultas se han valido para justificar la resistencia a conceder a niñas, niños y adolescentes el derecho de tomar decisiones sobre sus vidas [2]2 — Lansdown, Gerison (2005). La evolución de las facultades del niño. Innocenti Insight. Florencia: UNICEF Innocenti Research Centre [disponible en línea]. .
Desde el paradigma de la protección integral, introducido por la Convención Internacional de los derechos del niño (1989, Naciones Unidas), niñas, niños y adolescentes son considerados sujetos de derechos, y el crecimiento, en lugar de invocarse para privar de derechos y sustituir su autonomía, pide un mayor esfuerzo por garantizarlos integralmente. En este sentido, se introduce la noción de autonomía progresiva [3]3 — La autonomía progresiva es un principio que habilita las decisiones que las niñas, niños y adolescentes pueden tomar por sí mismos. El punto de partida es el hecho de que son sujetos de derechos, por lo cual pueden ejercerlos de manera libre y autónoma; no obstante, este ejercicio se realiza de manera gradual, de acuerdo con su grado de desarrollo y madurez. Así, puede decirse que, a mayor nivel de autonomía, mayor independencia tienen en el ejercicio de sus derechos y necesitan menos asistencia de representantes legales. No pueden establecerse edades fijas para determinar el grado de autonomía, porque el proceso de madurez no es un proceso lineal y aplicable a todas las niñas, niños y adolescentes por igual. El desarrollo de la autonomía es progresivo en función de la madurez, del medio social, económico y cultural donde se desarrollen, y también depende de las características subjetivas. .
En Latinoamérica, organizaciones que defienden integralmente los derechos de niñas, niños y adolescentes, entre ellos los derechos a su organización política, proponen un paradigma de protagonismo infantil, que no vacíe de contenido democratizador a la noción de participación. Así, Liebel y Martínez [4]4 — Liebel, Manfred; Martínez, Marta (coord.) (2009). Infancia y Derechos Humanos. Hacia una ciudadanía participante y protagónica. Ifejant, Instituto de Formación para Educadores de Jóvenes, Adolescentes y Niños Trabajadores de América Latina y el Caribe [disponible en línea]. señalan que si queremos fortalecer los derechos de participación lo que tenemos que hacer es despaternalitzar los conceptos de lo que es protección y convertir los derechos de participación en parte integral de esta protección. Esta propuesta encaja claramente con el modelo de centralidad en los derechos de las mujeres, niños y adolescentes introducida por el Protocolo Marco para una intervención con debida diligencia en situaciones de violencias machistas (2022), de la Generalitat de Catalunya, que nos pide poner a las mujeres, niños y adolescentes, así como sus derechos y necesidades, en el centro de la intervención, enfatizando su autonomía en la toma de decisiones y la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones de las administraciones públicas.
Es necesario articular políticas públicas que consideren niñas, niños y adolescentes como sujetos receptores de violencias machistas
Por otra parte, la interseccionalidad (art. 3.k Ley 5/2008) como enfoque para la intervención ante las violencias machistas, pide no asumir una noción única, natural, pretendidamente neutral de la infancia, sino la diversidad de infancias como constructos sociales, situadas y atravesadas por el género, la clase social, las procedencias étnicas, raciales, culturales, religiosas, entre otras categorías de análisis.
Las violencias sexuales hacia infancias y adolescencias son violencias machistas
Las violencias sexuales, a pesar de no ser la única forma de violencia machista hacia niñas, niños y adolescentes, son un claro ejemplo del desbordamiento del sujeto mujer como único sujeto receptor de las violencias machistas. La línea de pensamiento jurídico-político que defiendo tiene como punto de partida la consideración de las violencias sexuales como violencias machistas, no sólo cuando las sufren niñas y mujeres, sino también cuando las sufren niñas, niños y adolescentes. Lo que califica una forma de violencia como una violencia machista no tiene que ser sólo el género de las sujetas que la sufran con mayor incidencia –incontestablemente mujeres–, ni de los sujetos que las ejercen con constatada preeminencia –hombres–, sino también los mecanismos que se ponen en marcha y el impacto que tienen, en orden de organizar la desigualdad sexo-genérica, en intersección con la edad, como criterios de distribución del poder social, simbólico, político, económico y jurídico. Estamos ante un fenómeno estructural complejo, que hay que conceptualizar también en términos complejos.
En este sentido, reanudo la necesidad identificada por Pineda y Toledo, de formular un marco conceptual, teórico y ético de las violencias sexuales, que no esté limitado por el marco normativo vigente, aunque se han conseguido importantes avances en el reconocimiento jurídico de los derechos de las mujeres, niños y adolescentes en gran parte de los países del mundo, la comprensión jurídica de las violencias sexuales, todavía está severamente marcada por el pensamiento y el contexto patriarcal todavía vigente [5]5 — Pineda, Montserrat; Toledo, Patsilí (2016). Marc conceptual sobre les violències sexuals. Violències sexuals: un marc conceptual, teòric i ètic. Grupo de Investigación Antígona y Creación Positiva. .
Por eso insisto en la necesidad de abordar todas las violencias sexuales que pueden sufrir mujeres, niños y adolescentes como violencias sexuales. Si bien está fuera de discusión que hay un número más elevado de niñas y chicas adolescentes, cis y trans, que sufran violencias sexuales, niños y chicos adolescentes cis y trans están también altamente expuestos a estas violencias machistas, en ambos casos por parte de agresores hombres. Se identifica así la intersección de género, edad y otras marcas de opresión y subalternización social, como causas estructurales de estas violencias sexuales, el nudo constituido por el machismo y el adultocentrismo.
Eso no quiere decir que las violencias sexuales sean neutrales en relación al género, sino precisamente que el sujeto hegemónico de la dominación patriarcal vigente se afirma no sólo en relación a la categoría sexo-género, sino también y simultáneamente, en relación a la sexualidad, a la edad, a las procedencias étnicas y raciales, a la clase social, a la diversidad funcional, cognitiva y mental.
Las causas estructurales de las violencias sexuales se encuentran en la intersección entre género, edad y otras marcas de opresión y subalternización social
Es fundamental entender que, sin el bagaje teórico-político feminista, que nos permite comprender en toda su complejidad las desigualdades sexo-genéricas, no podemos entender qué acciones constituyen violencias sexuales, ni porque se producen. Las explicaciones feministas, que son mucho amplías y diversas [6]6 — Veáse: Brownmiller, Susan (1975). “Against Our Will: Men, Women and Rape”. Bergen, Rakel; Edleson, Jeffrey; Renzetti, Claire (2005). Violence against women: Classic papers. Pearson Education, Nueva Zelanda, p. 5-8. Mackinnon, Catharine (1979). Sexual Harassment of Working Women: A Case of Sex Discrimination (19 edición). Yale University Press. Segato, Rita (2003). Las estructuras elementales de la violencia: contrato y status en la etiología de la violencia. Brasília. También hay importantes contribuciones de autoras como Adrienne Rich (1980) y Carole Pateman (1988), entre otras. , coinciden en que no estamos ante una problemática individual, de un impulso sexual irrefrenable, sino ante un ejercicio abusivo del poder, de un poder masculino, opresivo, de dominación.
Esta explicación se comprueba en las violencias sexuales en el ámbito familiar, en la que la agresión restaura sistemáticamente el poder patriarcal en este espacio material y simbólico, la familia. El agresor dispone de los cuerpos (personas) como parte de su territorio, de su dominio. Las violencias sexuales en el ámbito doméstico se producen contra mujeres y niñas, pero también contra niños, porque lo que hay detrás de la agresión no es un impulso de placer heterosexual, sino el ejercicio de la dominación patriarcal y adultista, que van de la mano.
Las violencias sexuales contra niñas, niños y adolescentes en ámbitos institucionales, como por ejemplo el educativo, también deben entenderse y abordarse como violencias machistas, porque las causas estructurales radican en los mecanismos de control y disposición de los cuerpos que habilitan la organización patriarcal y adultocéntrica y su orden de desigualdades. Esta consideración nos permite organizar la prevención y la reparación integral ante las violencias sexuales: se trata de remover a todas y cada una de las capas que hacen posible un orden de privilegios masculinos, y democratizar instituciones altamente jerarquizadas que abonan el terreno de las violencias sexuales. Entender que no estamos ante un problema individual, de un depredador sexual aislado, sino de una problemática social, acompaña la intervención a una tarea cotidiana de transformación social.
También la llamada violación cruenta, cometida por agresores desconocidos por medio de la fuerza o la amenaza de su uso, se explica en relación al funcionamiento de la estructura de género y el mandato de (masculino y machista) de violar. Autoras como Rita Segato (2003) señalan que violar es ejercer la masculinidad en el imaginario machista, por eso muchos agresores creen que lo que ellos hacen no es violar, es otra cosa: es ser como se les ha enseñado a ser, es ser hombres [7]7 — Diana Scully, en su análisis de un corpus de entrevistas con 114 violadores condenados, contrasta el modelo psicopatológico y postula sobre la base de una perspectiva feminista el supuesto de que la violencia sexual tiene un origen sociocultural: los hombres aprenden a violar. La tesis feminista ve la violación como una extensión de la conducta normativa masculina, resultado de la adaptación a los valores y prerrogativas que definen el rol masculino en las sociedades patriarcales. Rita Segato, en su investigación sobre la violación cruenta, identifica el “mandato de violación”, planteado por la sociedad, y que rige el horizonte psico-social del hombre sexualmente agresivo, por la presencia de interlocutores en las sombras. El mandato expresa el precepto social de que este hombre debe ser capaz de demostrar su virilidad como prueba de masculinidad dominante y subjetividad. El sujeto no viola porque tiene poder o para demostrar que lo tiene, sino porque debe obtenerlo. De este modo, la autora pone de manifiesto que no se trata de encontrar una causalidad psicológica de la violación gracias a la identificación de psicopatologías específicas, sino mostrar cómo irrumpe el universo social en la dimensión intrapsíquica por, a través de ella, canalizar las acciones individuales. .
Si bien estas explicaciones requieren de un mayor desarrollo, nos permiten entender que lo que califica la violencia sexual como violencia machista es, en primer lugar, la estructura de género que construye el mandato de violación como ejercicio de masculinidad hegemónica, y que ésta opera como espacio de poder para organizar desigualdades sociales. Precisamente la necesidad de confirmaciones permanentes revela la inestabilidad y artificio de la orden de las desigualdades.
Es importante entender que no estamos ante un problema individual, sino ante una problemática social
Por otra parte, también hay que señalar por qué la confusa terminología de abuso sexual infantil resuelta inapropiada, ya que no nos permite comprender por qué se producen estas violencias, y, además, puede esconder las causas estructurales y los sujetos agresores. Todo esto hará más difícil organizar la prevención y la reparación integral de manera eficaz, es decir, con diligencia debida.
Conclusiones
A lo largo del artículo he introducido las razones por las cuales, en línea con el Protocolo Marco para una intervención con diligencia debida en situaciones de violencias machistas, de la Generalitat de Catalunya, hace falta considerar e intervenir abordando todas las violencias sexuales contra niñas, niños y adolescentes como violencias machistas, independientemente del sexo-género de las víctimas. Eso tiene consecuencias teórico-políticas, entre las que destaca la importancia de organizar, desde esta perspectiva, las políticas públicas de prevención y reparación integral de las violencias sexuales contra niñas, niños y adolescentes, y comprender que la calificación de las violencias como machistas tiene que ver no sólo con las y los sujetos sino también con los mecanismos a través de los cuales operan y el orden de relaciones de poder que afirman.
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Referencias y notas
1 —Véase:
- Bodelón, Encarna (2008). «La violencia contra las mujeres y el derecho no-androcéntrico. Perdidas en la traducción jurídica del feminismo». En: Laurenzo, Patricia; Maqueda, María y Rubio, Ana. Género, violencia y derecho. Tirant lo Blanch, p. 275-300.
- Butler, Judit (2007). Vidas precarias. El poder del duelo y la violencia. Barcelona: Paidós.
2 —Lansdown, Gerison (2005). La evolución de las facultades del niño. Innocenti Insight. Florencia: UNICEF Innocenti Research Centre [disponible en línea].
3 —La autonomía progresiva es un principio que habilita las decisiones que las niñas, niños y adolescentes pueden tomar por sí mismos. El punto de partida es el hecho de que son sujetos de derechos, por lo cual pueden ejercerlos de manera libre y autónoma; no obstante, este ejercicio se realiza de manera gradual, de acuerdo con su grado de desarrollo y madurez. Así, puede decirse que, a mayor nivel de autonomía, mayor independencia tienen en el ejercicio de sus derechos y necesitan menos asistencia de representantes legales. No pueden establecerse edades fijas para determinar el grado de autonomía, porque el proceso de madurez no es un proceso lineal y aplicable a todas las niñas, niños y adolescentes por igual. El desarrollo de la autonomía es progresivo en función de la madurez, del medio social, económico y cultural donde se desarrollen, y también depende de las características subjetivas.
4 —Liebel, Manfred; Martínez, Marta (coord.) (2009). Infancia y Derechos Humanos. Hacia una ciudadanía participante y protagónica. Ifejant, Instituto de Formación para Educadores de Jóvenes, Adolescentes y Niños Trabajadores de América Latina y el Caribe [disponible en línea].
5 —Pineda, Montserrat; Toledo, Patsilí (2016). Marc conceptual sobre les violències sexuals. Violències sexuals: un marc conceptual, teòric i ètic. Grupo de Investigación Antígona y Creación Positiva.
6 —Veáse:
- Brownmiller, Susan (1975). “Against Our Will: Men, Women and Rape”.
- Bergen, Rakel; Edleson, Jeffrey; Renzetti, Claire (2005). Violence against women: Classic papers. Pearson Education, Nueva Zelanda, p. 5-8.
- Mackinnon, Catharine (1979). Sexual Harassment of Working Women: A Case of Sex Discrimination (19 edición). Yale University Press.
- Segato, Rita (2003). Las estructuras elementales de la violencia: contrato y status en la etiología de la violencia. Brasília.
- También hay importantes contribuciones de autoras como Adrienne Rich (1980) y Carole Pateman (1988), entre otras.
7 —Diana Scully, en su análisis de un corpus de entrevistas con 114 violadores condenados, contrasta el modelo psicopatológico y postula sobre la base de una perspectiva feminista el supuesto de que la violencia sexual tiene un origen sociocultural: los hombres aprenden a violar. La tesis feminista ve la violación como una extensión de la conducta normativa masculina, resultado de la adaptación a los valores y prerrogativas que definen el rol masculino en las sociedades patriarcales. Rita Segato, en su investigación sobre la violación cruenta, identifica el “mandato de violación”, planteado por la sociedad, y que rige el horizonte psico-social del hombre sexualmente agresivo, por la presencia de interlocutores en las sombras. El mandato expresa el precepto social de que este hombre debe ser capaz de demostrar su virilidad como prueba de masculinidad dominante y subjetividad. El sujeto no viola porque tiene poder o para demostrar que lo tiene, sino porque debe obtenerlo. De este modo, la autora pone de manifiesto que no se trata de encontrar una causalidad psicológica de la violación gracias a la identificación de psicopatologías específicas, sino mostrar cómo irrumpe el universo social en la dimensión intrapsíquica por, a través de ella, canalizar las acciones individuales.

Patricia González Prado
Patricia González Prado es profesora asociada del Departamento de Ciencia Política y Derecho Público de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). Abogada, tiene un Máster en Estudios de Mujeres, Género y Ciudadanía (UB) y es doctora en Derecho Público y Filosofía Jurídico-Política por la UAB. Sus líneas de investigación giran alrededor de las violencias machistas, las violencias institucionales y los derechos sexuales y reproductivos. Es integrante del Grupo de investigación Antígona sobre derechos y sociedad con perspectiva de género. Es autora de la obra Aborto y la autonomía sexual de las mujeres (2018). Entre sus últimas publicaciones se encuentra “El manifiesto legal feminista posmoderno: Las contribuciones de Mary Joe Frug”, publicado en Feminismos jurídicos: Interpelaciones y debates (2022), y Autonomía, género y derecho, lo que la pretensión jurídica de neutralidad esconde (2021). Trabaja en la Dirección General para la Erradicación de las Violencias Machistas del Departamento de Igualdad y Feminismos de la Generalitat de Catalunya. Ha formado parte de varias organizaciones feministas, tanto en Argentina como en Barcelona (Las Juanas y las Otras, Descosidas, Las Tijeras y la Coordinadora Feminista), y es una de las fundadoras de Líbera abogacía feminista.