«Lejos de ser la ley de prensa una medida represiva contra la libertad de prensa, un mero
medio para prevenir con la pena la repetición del delito, lo que debería es más bien considerarse
que la ausencia de una legislación sobre la prensa excluye a la libertad de prensa de la esfera de la
libertad jurídica, pues la libertad jurídicamente reconocida existe en el estado como ley y solo como
ley. Las leyes no son reglas represivas contra la libertad, lo mismo que la ley de los graves tampoco es una regla represiva contra el movimiento, porque, aun cuando como ley de la gravitación ciertamente impulsa los eternos movimientos de los cuerpos en el mundo, como ley, empero, de la caída, se abate sobre mí si la violo y me empeño en danzar en el aire. Las leyes son, antes bien, las normas positivas, luminosas, universales, merced a las cuales la libertad ha ganado una existencia impersonal, teórica, independiente del capricho del individuo. Un código de leyes es la biblia de la libertad de un pueblo [1]1 — Karl Marx “Debatten über Preßfreiheit und Publikation der Landständischen Verhandlungen”, Rhenische Zeitung, 12 de mayo de 1842 [MEW, Vol. I], traducido por Antoni Doménech.

Karl Marx

Si la libertad de expresión genera siempre enfrentamientos encendidos es porque se tiene que ser muy necio para no reclamarla como estandarte. No obstante, por poco que intentemos comparar la disparidad de agentes que la reclaman para ellos y que protagonizan estas disputas, nos daremos cuenta de que nos enfrentamos, más que a un consenso claro sobre lo que implica defenderla, a un galimatías colosal; la exige con razón el movimiento independentista para señalar la deriva represiva del Reino de España contra un “procés” ya demasiado herido de muerte, pero también la hacen suya todas las voces del oligopolio mediático español contra la voluntad del gobierno del PSOE y Podemos de “limitar la libertad de prensa” [2]2 — Así quiere limitar el ‘Gobierno del progreso’ la libertad de prensa (2020). Madrid: El economista. Disponible en línea. ; la vociferan negacionistas de la COVID-19 con la mascarilla bajo la barbilla, y al mismo tiempo cierta izquierda lunática, muy libertaria en la defensa de su expresión ilimitada pero muy puritana y ofendida con la de los demás.

Lo que sin lugar a dudas genera la lucha por la libertad de expresión dentro de la izquierda catalana, entendida en sentido amplio, es una serie de obviedades y lugares comunes, entre los que destaca la necesidad de movilizarse para conquistarla. Desde esta perspectiva, la calle sería siempre la receta infalible para ejercer nuestra libertad de expresión y conquistar el derecho a protesta. De hecho, sospecho que este artículo se encargó con la intuición de que el texto versaría acaloradamente sobre esta idea. Pero un hecho para mí incontrovertible es que la calle y la movilización tienen un carácter ambivalente: son sin duda una exigencia para modificar en determinadas circunstancias cualquier relación de fuerzas dentro de la Historia, pero también el callejón sin salida de todos los movimientos que se han quedado sin orientación. La historia reciente de Catalunya nos ofrece dos ejemplos de luchas que han conseguido ser de masas, que han abrazado bastante mayoritariamente la consigna de que conviene estar en la calle, que incluso han hecho suya una apuesta desobediente –por lo menos en la medida que han desautorizado la ley positiva y su legitimidad– y que a pesar de todo no han conseguido prácticamente ninguno de los objetivos que se marcaron hace ya casi una década: el movimiento independentista catalán i el movimiento por la vivienda.

Sin pretender negar la importancia de la contienda antagonista, sería bueno considerar si no es conveniente aprovechar el tiempo muerto –esforzándome en ser benevolente en la expresión– en el que se encuentra el proceso de autodeterminación, para recuperar para la lucha republicana en Catalunya –y especialmente para las filas anticapitalistas– algunas nociones de lo que Antoni Domènech insistió toda la vida en llamar republicanismo democrático. Y, también, del socialismo como una corriente inseparable del mismo. Al fin y al cabo, no deja de ser sorprendente eso de querer construir una República con una ausencia tan flagrante de debates sobre en qué consiste propiamente un proyecto republicano, que en el caso catalán tendría que implicar muchas más conquistas que cambiar de nacionalidad o dejar de tener rey. República se opone a despotismo, más que a monarquía, y hoy no hay déspota más tirano que el monstruo al que todos llaman “los mercados”. Así pues, quien tenga la intuición de que la calle por sí sola no se convertirá en solución de nada puede seguir leyendo.

La calle y la movilización tienen un carácter ambivalente: son sin duda una exigencia para modificar en determinadas circunstancias cualquier relación de fuerzas, pero también el callejón sin salida de todos los movimientos que se han quedado sin orientación

La discusión es fundamental en muchos más ámbitos, pero lo que exponemos a continuación quiere ser una defensa de la libertad de expresión desde una posición republicana democrática y socialista, que se niega a admitir que el único problema que merece ser encarado por el republicanismo catalán en relación a los derechos de participación política es el carácter liberticida y regresivo del Reino de España, por muy repugnante y grave que este resulte. Para hacerlo, refutaremos en primer lugar la visión liberal que concibe la ausencia de censura como condición necesaria pero también suficiente de la libertad de expresión: veremos que la tradición republicana siempre ha insistido en no establecer una mera correspondencia entre la no coacción y la libertad. Así, contra esta visión liberal –pero también contra ciertas lecturas de Marx– proseguiremos con una defensa del derecho sin caer en las aporías de aquellos que lo consideran compatible con el modo de producción capitalista. Para ello, subrayaremos finalmente la importancia de las condiciones materiales para el ejercicio de la libertad, entre las cuales convendrá citar a las instituciones de garantía, la independencia civil y el tiempo libre.

El derecho y la ley como condición necesaria de la libertad

Antes de entrar de lleno en el problema concreto de la libertad de expresión conviene dar unas pinceladas sobre la cuestión más general de la libertad política desde la tradición republicana. Estoy convencido de que la mayoría de lectores se deben haber sorprendido enormemente descubriendo la autoría de la cita que encabeza este artículo. Invito ahora a releerla si no se le ha dedicado suficiente atención en primera instancia Sobre Marx y su tematización de la cuestión de la libertad se han dicho auténticas barbaridades, tanto por parte de la tradición marxista ortodoxa como por parte de sus declarados detractores; por una parte, y como es sabido, la canonización del pensamiento de Marx por parte de la socialdemocracia alemana y de los filósofos soviéticos del estalinismo lo convirtió injustamente en un pensador determinista, que entendía la libertad esencialmente como conciencia de la necesidad. Por otra parte, esta vulgarización no fue incompatible con otra que ha tenido consecuencias todavía más nefastas, en la medida en que ha penetrado también en buena parte de la recepción marxista crítica: la de Marx como un adversario acérrimo de las libertades democráticas “burguesas” y de la libertad política misma.

La idea de la cita de Marx, que considera las leyes como “biblia de la libertad de un pueblo”, lo sitúa innegablemente mucho más cerca de una tradición que, de Aspasia a Robespierre, o de Aristóteles a Rousseau, ha considerado la libertad política como una creación de la ley democrática. En Catalunya hemos tenido el privilegio de haber podido aprenderlo con un rigor historiográfico inconmensurable gracias a Antoni Domènech y otros autores de la revista Sinpermiso. El reconocimiento de derechos constitutivos, inalienables e inacumulables, no serían desde esta perspectiva una superestructura ideológica burguesa que sería conveniente derribar si se quiere acabar con el modo de producción capitalista, sino que, al contrario, constituirían en realidad el ciudadano libre. La libertad política, por lo tanto, no resultaría sólo de minimizar las interferencias de facto por parte de terceros en mis planes de vida, como pretende la tradición liberal, sino que siempre sería producto de una interferencia democrática y, por lo tanto, no arbitraria, en estos planes.

Llegados a este punto, sin embargo, el lector no necesitará en absoluto ser especialmente lúcido para detectar una anomalía: vivimos rodeados de ordenamientos jurídicos que reconocen formalmente derechos que no son más que papel mojado. Veremos a continuación porque en un modo de producción capitalista lo que falla es la efectividad de las leyes, que se convierten más en la venda en los ojos de la libertad de un pueblo que en su biblia.

Toda libertad tiene condiciones materiales para su ejercicio. La independencia civil como condición para la libertad

Una cosa es considerar que la libertad no es un atributo civil y pre-social, individual y originario (contrariamente a lo que postula el liberalismo desde Hobbes hasta Ramon Rallo) sino que está constituida por derechos y leyes, y una muy diferente es tragarse la ficción jurídica por antonomasia del mundo moderno: que estos derechos se hacen realidad en una sociedad donde una clase es separada de sus medios de vida y depende enteramente de alguien más para vivir. Eso es lo que Marx –como tampoco Robespierre– no está dispuesto a aceptar. Una vez expropiada la mayoría de la sociedad de sus medios de vida y subsistencia, establecida una estructura de propiedad capitalista y generalizado el mecanismo mercantil en todas las esferas de la sociedad –también y sobre todo para regular la fuerza de trabajo– no hace falta nada más que consagrar la libertad y la igualdad en el mercado para garantizar la eficacia de la explotación de clase. Esta es la trampa que la tradición liberal siempre ha utilizado para hacer pasar capitalismo y modernidad ilustrada como las dos caras de una misma moneda.

Marx lo demuestra de forma incontrovertible: una vez ejecutado a sangre y fuego el proceso de expropiación generalizada que constituyó la acumulación originaria [3]3 — Karl Marx (1867). EL CAPITAL. “Cap. XXIV. La llamada acumulación originaria”. Disponible en línea en el portal web marxists.org , la negociación laboral en el mercado se da siempre con la espada de Damocles de una masa necesaria de población desocupada –el famoso “ejército industrial de reserva”– que depende de un salario para vivir. Es en estas circunstancias que la libertad (en el mercado) genera unas condiciones de competencia en las cuales siempre hay gente dispuesta a trabajar más barato. Así pues, en las coordenadas de un mercado de trabajo capitalista, la libertad individual -para establecer contratos-, en ausencia de una interferencia democrática en la propiedad, implica automáticamente el más eficaz mecanismo de explotación de clase:

“Para lograr en nombre de la libertad la puesta en marcha de ese fabuloso mecanismo de explotación, sólo hace falta, claro está, admitir la ficción jurídica que consiste en considerar propietarios (y por tanto sujetos capaces de establecer relaciones contractuales libres) a quienes carecen de toda posibilidad de subsistencia autónoma (y, por lo tanto, dependen a vida o muerte de que otro particular decida emplearles). Una vez hecho esto, basta exigir que se respete escrupulosamente la voluntad de los contratantes individuales para asegurar que la explotación por parte del sistema se produzca al máximo nivel que la técnica haga posible en cada caso (es decir, para asegurar que redunde en beneficio del sistema todo aquello que la técnica consiga producir por encima de los bienes mínimos necesarios para la reproducción de la población)” [4]4 — Luis Alegre Zahonero y Carlos Fernández Liria (2009). “Capitalismo y ciudadanía: la anomalía de las clases sociales”. Publicado en el número 100 de VIENTO SUR, enero de 2009. Disponible en línea. .

La estafa consiste en pretender explicar la sociedad moderna por medio de aquello que ocurre en el ámbito de la circulación de mercancías (libertad para comprar y vender, también la fuerza de trabajo, y para establecer contratos entre sujetos jurídicamente iguales) omitiendo lo que ocurre en el ámbito de la producción, donde reina el despotismo y no la libertad, ni la igualdad, ni la fraternidad, y donde la riqueza social se acumula incesantemente en manos de los propietarios. Es por eso que en el libro primero de El Capital, antes de adentrarse en los confines del mundo de la producción en la 2.ª sección, Marx afila magistralmente su devorador sarcasmo:

“La esfera de la circulación o del intercambio de mercancías, dentro de cuyos límites se efectúa la compra y la venta de la fuerza de trabajo, era, en realidad, un verdadero Edén de los derechos humanos innatos. Lo que allí imperaba era la libertad, la igualdad, la propiedad y Bentham. ¡Libertad!, porque el comprador y el vendedor de una mercancía, por ejemplo, de la fuerza de trabajo, sólo están determinados por su libre voluntad. Celebran su contrato como personas libres, jurídicamente iguales. El contrato es el resultado final en el que sus voluntades confluyen en una expresión jurídica común. ¡Igualdad!, porque sólo se relacionan entre sí en cuanto poseedores de mercancías, e intercambian equivalente por equivalente. ¡Propiedad!, porque cada uno dispone sólo de lo suyo. ¡Bentham!, porque cada uno de los dos se ocupa sólo de sí mismo. El único poder que los reúne y los pone en relación es el de su egoísmo, el de su ventaja personal, el de sus intereses privados. Y precisamente porque cada uno sólo se preocupa por sí mismo y ninguno por el otro, ejecutan todos, en virtud de una armonía preestablecida de las cosas o bajo los auspicios de una providencia omnisciente, solamente la obra de su provecho recíproco, de su altruismo, de su interés colectivo”.

Demasiado a menudo no se ha comprendido en absoluto el significado de este fragmento. Este texto no convierte a Marx –que no en vano conoció a su camarada Engels en una fiesta de la fraternidad, celebrando la I República francesa– en un adversario de la libertad y la igualdad ilustradas, sino en un crítico de la estafa que supone reconocerlas sólo formalmente en el seno de un modo de producción capitalista. Para Marx, la ley fundamental de la sociedad moderna se tiene que buscar estudiando qué ocurre en el seno de la sociedad civil, y burlarse de aquellos que pretenden disfrazar un sistema de explotación con vestiduras republicanas. Como apunta Havey [5]5 — David Harvey. “Socialists Must Be the Champions of Freedom”. Artículo publicado en la revista Jacobin el 22 de octubre de 2020. Disponible en línea. , ni Marx ni la tradición republicana y socialista menosprecian la importancia de maximizar el ámbito de la libertad individual, sino que defienden que este sólo es efectivo cuando se tiene en cuenta el ámbito de la necesidad: “La tarea de una sociedad socialista no es regular todo lo que pasa a la sociedad; no del todo. La tarea de una sociedad socialista es asegurarse de que todas las necesidades básicas son atendidas, entregadas libremente, para que las personas puedan hacer exactamente lo que quieran cuando quieran”. Volveremos más adelante a la cuestión central del reino de la necesidad.

Se podría resumir lo que hemos explicado hasta aquí en que lo que distingue esencialmente la tradición republicana y socialista de la tradición liberal es que la primera se niega a desconectar la cuestión formal de las libertades de las condiciones materiales para su ejercicio. Y desde este punto de vista, cuesta encontrar diferencias sustanciales entre Marx y la posición del ala democrática del republicanismo derrotada en Francia en 1794, encarnada en Robespierre: “La primera ley social es aquella que garantiza a todos los miembros de la sociedad los medios para existir”. Sobre como el liberalismo ha reescrito la historia presentando como liberal aquello que en realidad no es más que la historia del republicanismo plebeyo y democrático, no es necesario añadir ni una palabra más que las de Domènech escribió en esta entrevista.

Lo que distingue esencialmente la tradición republicana y socialista de la tradición liberal es que la primera se niega a desconectar la cuestión formal de las libertades de las condiciones materiales para su ejercicio. Vivimos en un Estado donde se vulneran sistemáticamente derechos fundamentales, básicamente porque no tienen la protección con recursos de las instituciones de garantía que los tienen que hacer efectivos. El capitalismo, con su sed incesante de recursos para la valorización del capital, los hace imposibles

La libertad negativa que defienden los liberales, de Nozick a Rallo, es una estafa porque incluso para proveer su estado mínimo de las funciones de seguridad y protección de la propiedad hay “que “interferir” su preciada libertad de mercado mediante la coacción tributaria. Es una fraude porque lo que realmente defiende es que sólo sean legítimas aquellas interferencias en la libertad que sirven a las funciones de un estado como herramienta de dominación de clase [7]7 — Luis Alegre Zahonero, Carlos Fernández Liria y Daniel Iraberri Pérez. “Derecho, Estado y propiedad / La libertad republicana contra la concepción liberal del Estado”. Artículo publicado en el portal web marxismocritico.com el 10 de octubre de 2012. Disponible en línea. . La libertad positiva republicana lo que defiende es la legitimidad y la necesidad de cualquier intervención democrática sobre los derechos patrimoniales para hacer efectivos todos los derechos fundamentales, desplegando todas las instituciones de garantía necesarias para que las leyes no queden en una mera declaración de intenciones. Y según Ferrajoli si lo que ocurre es que “faltan las instituciones de garantía la única cosa que se pone de manifiesto es una laguna” [8]8 — Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías, Trotta, Madrid, 1999. que la propia configuración del derecho exige que sea completada. Es evidente que vivimos en un Estado donde se vulneran sistemáticamente derechos fundamentales, básicamente porque no tienen la protección con recursos de las instituciones de garantía que los tienen que hacer efectivos. El capitalismo, con su sed incesante de recursos para la valorización del capital, los hace imposibles.

Trágicamente, el sendero que siguió parte el socialismo real implicaba pensar que, como las leyes eran papel mojado en el modo de producción capitalista, había que inventar procedimientos mejores que los de la “democracia burguesa” (terminología ausente en toda la obra ingente publicada y no publicada de Marx) y confiar en que con la superación de la propiedad privada no harían falta ni leyes ni Estado. No es extraño que se pudiera pensar así en el siglo XIX, con el nacimiento del marxismo originario y cuando las funciones del Estado eran exclusivamente las funcionales a la dominación capitalista. Pero todas las conquistas del ala plebeya del republicanismo y del movimiento obrero, como el derecho laboral democrático, el derecho a la educación y a la asistencia pública, el derecho a ocupar cualquier lugar en la Administración del Estado, el derecho a tener un juicio justo y a recibir durante una detención un trato humanitario, el derecho a la libertad de expresión –y uno larguísimo etcétera– no pueden ser caracterizados como derecho burgués más que comprando el relato de la burguesía triunfante. El camino que siguieron aquellos que quisieron inventar cosas mucho más revolucionarias que esta también merece ser evaluado a todas luces; en aquello que concierne al tema de este artículo, el resultado histórico fue que lo que se extinguió en el socialismo real no fue en ningún caso el Estado sino –precisamente– buena parte de las libertades de participación política, entre ellas la libertad de expresión.

Caracterizando la libertad de expresión

Ya tenemos un marco, sucinto y esquemático, para entender a continuación qué pasa con la libertad de expresión y la libertad de prensa en un modo de producción capitalista que ha constitucionalizado los derechos patrimoniales como derechos fundamentales. La problemática aquí es muy similar a la que acabamos de diagnosticar de forma general: la posición liberal, que hoy se encarna también en la voz omnipotente de los gigantescos grupos empresariales de comunicación que conforman el oligopolio mediático español, defiende que hay una libertad de expresión originaria civil y pre-social, negativa porque se caracteriza por exigir exclusivamente a los poderes públicos la no intervención en el ámbito de la comunicación que ellos controlan (siempre que no sea para entregarles dinero público a mansalva, claro). La posición republicana, en cambio, tendría que consistir siempre en recordar que, sin condiciones materiales e instituciones de garantía, la libertad de expresión o de prensa queda reducida a la libertad para expresarse de los amos de los medios de comunicación. Y conviene recordar, otra vez con Marx, que “si falta la libertad de prensa el resto de libertades son ilusorias” [9]9 — Gaceta Renana, nº 139, 19 de mayo de 1842, en K. Marx, op. cit., p. 102. . Así pues, hacen falta leyes para garantizar la libertad de expresión pero también instituciones de garantía para que estas no queden en nada.

Como expresa David Guerrero, poder cantar que los Borbones son unos ladrones y hacer chistes sin miedo a pasar por la Audiencia Nacional y abolir por consiguiente legislaciones regresivas como la Ley Mordaza es “igual de importante para la libertad de expresión que una distribución equilibrada, no oligopólica, de las frecuencias de televisión y radio, o que un control público de la fibra óptica y de las antenas que nos dan acceso a internet” [10]10 — David Guerrero. “Tres viejas ideas para comprender la libertad de expresión hoy: el Marx de la Gaceta Renana (1842-1843)”. Artículo publicado en el portal web Sinpermiso.info el 16 de septiembre de 2018. Disponible en línea. . Tratar la libertad de expresión meramente como un derecho civil y no político, y presentarla como una libertad “negativa”, complica cualquier intervención para corregir los excesos en el ejercicio de este derecho. Como afirma Julio César Guanche [11]11 — Julio César Guanche. “La biblia de la libertad de un pueblo”. Cuba, la libertad de expresión, el DL 370 y una ley de comunicación. Artículo publicado en rebelion.org el 2 de julio de 2020. Disponible en línea. Fuente original: OnCubaNews.com , en eso consiste la parte más comercializable de los derechos de tipo civiles y políticos: se pueden convertir en un monopolio. Si lo que quisiéramos caracterizar fuera el derecho a protesta, el problema sería el mismo: sin procesos institucionales que aseguren que las protestas se traduzcan en modificaciones legislativas –a través, por ejemplo, de referéndums vinculantes y/o revocatorios, como garantiza por ejemplo el artículo 72 de la constitución venezolana de 1999– el derecho a protesta queda reducido a un mero derecho a la rabieta.

El derecho a la comunicación y su garantía

La libertad de expresión implica la libertad de buscar, recibir y difundir ideas e información de toda índole y por cualquier medio. Así, es un concepto más amplio que la libertad de prensa, pero más restringido que el más reciente derecho a la comunicación, que consiste en el derecho “a informar y ser informado, a hablar y ser escuchado, imprescindible para poder participar en las decisiones que conciernen a la colectividad” [12]12 — “Comunicación, derechos y desarrollo sostenible en Cuba”. Artículo publicado en el portal waccglobal.com (WACC, communication for all) el 27 de agosto de 2017. Disponible en línea. . Este último, que entiende la comunicación como un proceso social de construcción de significados y permite disputar la estructura de la propiedad de los medios de expresión, es el que ha tomado forma en varias constituciones latinoamericanas como las de Venezuela, Bolivia y Ecuador. A modo de ejemplo, la Ley Orgánica de Comunicación ecuatoriana (2013) prohibió a los propietarios de bancos poseer medios y distribuyó espacios entre tres formas de propiedad de los medios: pública, privada y comunitaria.

El planteamiento republicano democrático tiene que asumir que es imprescindible controlar la asimetría de información que el Estado concentra a su favor, pero que eso es imposible con una estructura de la propiedad de los medios privada y de tendencia oligopólica. El objetivo es tan sencillo de formular –aunque no de conseguir– como construir medios de comunicación no sometidos al poder absoluto del mercado ni a la decisión discrecional de los poderes públicos. Es por eso que una solución podría consistir en la completa titularidad pública de infraestructuras de la comunicación y de los medios, con las correspondientes instituciones de garantía que velaran para que estos no queden subordinados a agendas gubernamentales o de partido. Una propuesta a considerar en este sentido consistiría a apuntalar estos objetivos equiparando la libertad de información con el establecimiento de un nivel de protección análogo al de la libertad de cátedra de profesores y jueces [13]13 — Luis Alegre Zahonero, Carlos Fernández Liria y Daniel Iraberri Pérez. “Derecho, Estado y propiedad / La libertad republicana contra la concepción liberal del Estado”. Artículo publicado en el portal web marxismocritico.com el 10 de octubre de 2012. Disponible en línea. .

Epílogo: el tiempo libre como condición de una verdadera libre expresión

Han quedado fuera de este texto algunas consideraciones clave sobre muchas otras instituciones de garantía de la libertad de expresión, entendida positivamente, como por ejemplo un sistema educativo público en todos los niveles, dotado de recursos y orientado a la construcción de subjetividades críticas y no a las demandas del mercado. Pero lo que no querría es dejar de dedicar unas palabras en relación a la condición necesaria, última y más esencial, para la construcción de una ciudadanía republicana libre y colegisladora: el tiempo libre.

No es difícil admitir que este texto ha ofrecido hasta aquí una visión unilateral en relación al problema de la libertad en el pensamiento de Marx, autor que ofrece un discurso muy rico, en el que combina elementos antropológicos, sociales, históricos, políticos y económicos, y no sólo jurídicos o institucionales. Marx caracterizó la libertad como la autorrealización humana en el ejercicio de sus propios poderes, partiendo de la base de que la humanidad permanecía escindida, desarraigada y alienada y que sólo un proceso práctico histórico que dejara atrás la sociedad de las mercancías podría reunificar la esencia y la existencia humana. En sentido marxiano estricto, sólo una humanidad no escindida podrá expresarse libremente. Pero a veces no hay que complicar tanto las cosas; la aproximación de Schmidt según la cual el problema de la libertad humana se reduce para Marx al del tiempo libre [14]14 — A. Schmidt (1976). El concepto de naturaleza en Marx, página. 164. puede resultar más prosaica pero al mismo tiempo quizás más útil para pensar cómo el de Tréveris imaginaba el “reino de la libertad”. Conviene leer detenidamente su texto célebre sobre la cuestión:

“De hecho, el reino de la libertad sólo comienza allí donde cesa el trabajo determinado por la necesidad y la adecuación a finalidades exteriores; con arreglo a la naturaleza de las cosas, por consiguiente, está más allá de la esfera de la producción material propiamente dicha. Así como el salvaje debe bregar con la naturaleza para satisfacer sus necesidades, para conservar y reproducir su vida, también debe hacerlo el civilizado, y lo debe hacer en todas las formas de sociedad y bajo todos los modos de producción posibles. Con su desarrollo se amplía este reino de la necesidad natural, porque se amplían sus necesidades; pero al propio tiempo se amplían las fuerzas productivas que las satisfacen. La libertad en este terreno sólo puede consistir en que el hombre socializado, los productores asociados, regulen racionalmente ese metabolismo suyo con la naturaleza poniéndolo bajo su control colectivo, en vez de ser dominados por él como por un poder ciego, que lo lleven a cabo con el mínimo empleo de fuerzas y bajo las condiciones más dignas y adecuadas a su naturaleza humana. Pero éste siempre sigue siendo un reino de la necesidad. Allende el mismo empieza el desarrollo de las fuerzas humanas, considerado como un fin en sí mismo, el verdadero reino de la libertad, que sin embargo sólo puede florecer sobre aquel reino de la necesidad como su base. La reducción de la jornada laboral es la condición básica” [15]15 — El Capital, volumen III, sección séptima, capítulo XLVIII; página. 759. México: Fondo de Cultura Económica. .

Como vemos, Marx pensó el comunismo como la transición desde el reino de la necesidad al reino de la libertad, definiendo la expansión del tiempo libre, la reducción del tiempo de trabajo y el desarrollo de las fuerzas productivas como sus prerrequisitos. No son pocos los que han querido ver en Marx a un apologeta del trabajo, y la canonización estalinista de su obra se afanó por conseguirlo. Pero al contrario, resulta incuestionable que si Marx dedicó grandes alabanzas a la capacidad tecnológicamente innovadora del modo de producción capitalista y de la burguesía industrial moderna fue por las enormes posibilidades que podía abrir tanta productividad conquistada por el capital en un mundo gobernado racionalmente por los productores asociados en… su conquista del tiempo libre. Siendo plenamente consciente que el reino de la necesidad no es nunca abolible definitivamente.

Es por eso que mucho antes de que ningún sociólogo norteamericano pusiera de moda la idea de una sociedad sin trabajo o “de coste marginal cero” [16]16 — Rifkin, J. y Sánchez Barberán, G. (2016). La Sociedad De Coste Marginal Cero. Barcelona: Paidós. , encontramos en el Marx de los Grundrisse a un fervoroso defensor del desarrollo de la técnica y de la ciencia como condición para hacer posible la creación de tiempo disponible, cuando afirma que:

“En la medida en que la industria se desarrolla, la creación de la riqueza real se convierte cada vez en menos dependiente del tiempo de trabajo y de la cantidad de trabajo utilizado que del poder de agentes puestos en movimiento durante el tiempo de trabajo, y la poderosa efectividad no está en relación con el tiempo de trabajo inmediato que cuesta la producción, sino que depende más bien del nivel general de desarrollo de la ciencia y del progreso de la tecnología, o de la aplicación de esta ciencia a la producción” [17]17 — Grundrisse, OME-22, página 90. .

Hoy la humanidad es capaz de producir todo aquello que necesita en un lapso de tiempo impensable hace dos siglos, y eso posibilita más que nunca una reducción del reino de la necesidad hasta reducirlo prácticamente a cenizas. Quizás el socialismo no tenía que significar la abolición de la República y el Estado, sino más bien su único aliado razonable: una manera de tomar el control efectivo del metabolismo del ser humano con la naturaleza para poder reducir la jornada laboral según avanzan las fuerzas productivas. El socialismo no sería un fin, como ha pretendido buena parte de la tradición marxista, sino el único medio para conseguir una cosa más importante: el desarrollo de las fuerzas humanas consideradas como un fin en sí mismo, sólo practicable en tiempo libre. Unas fuerzas que podrían, por fin, expresarse también libremente.

Si realmente anhelamos ser una nación en forma de República, sería bueno dejar de hipostasiar consignas de que necesitamos movilizarnos y desobedecer erráticamente y sin una hoja de ruta clara, y volver a poner en el centro de la acción política las leyes que seguro quisiéramos obedecer: las que roben libertad a los mercados para devolverla a la ciudadanía. No en vano fue la constatación de la inviabilidad de estas leyes en el marco del Estado español uno de los agregadores más importantes del movimiento independentista antes de 2017: el sentido común republicano es siempre anticapitalista.

  • REFERENCIAS

    1 —

    Karl Marx “Debatten über Preßfreiheit und Publikation der Landständischen Verhandlungen”, Rhenische Zeitung, 12 de mayo de 1842 [MEW, Vol. I], traducido por Antoni Doménech.

    2 —

    Así quiere limitar el ‘Gobierno del progreso’ la libertad de prensa (2020). Madrid: El economista. Disponible en línea.

    3 —

    Karl Marx (1867). EL CAPITAL. “Cap. XXIV. La llamada acumulación originaria”. Disponible en línea en el portal web marxists.org

    4 —

    Luis Alegre Zahonero y Carlos Fernández Liria (2009). “Capitalismo y ciudadanía: la anomalía de las clases sociales”. Publicado en el número 100 de VIENTO SUR, enero de 2009. Disponible en línea.

    5 —

    David Harvey. “Socialists Must Be the Champions of Freedom”. Artículo publicado en la revista Jacobin el 22 de octubre de 2020. Disponible en línea.

    6 —

    Maximilien Robespierre: «La primera ley social es aquella que garantiza a todos los miembros de la sociedad los medios para existir». Discurso de Robespierre publicado en el portal web Kaosenlared. Disponible en línea.

    7 —

    Luis Alegre Zahonero, Carlos Fernández Liria y Daniel Iraberri Pérez. “Derecho, Estado y propiedad / La libertad republicana contra la concepción liberal del Estado”. Artículo publicado en el portal web marxismocritico.com el 10 de octubre de 2012. Disponible en línea.

    8 —

    Luigi Ferrajoli, Derechos y garantías, Trotta, Madrid, 1999.

    9 —

    Gaceta Renana, nº 139, 19 de mayo de 1842, en K. Marx, op. cit., p. 102.

    10 —

    David Guerrero. “Tres viejas ideas para comprender la libertad de expresión hoy: el Marx de la Gaceta Renana (1842-1843)”. Artículo publicado en el portal web Sinpermiso.info el 16 de septiembre de 2018. Disponible en línea.

    11 —

    Julio César Guanche. “La biblia de la libertad de un pueblo”. Cuba, la libertad de expresión, el DL 370 y una ley de comunicación. Artículo publicado en rebelion.org el 2 de julio de 2020. Disponible en línea. Fuente original: OnCubaNews.com

    12 —

    “Comunicación, derechos y desarrollo sostenible en Cuba”. Artículo publicado en el portal waccglobal.com (WACC, communication for all) el 27 de agosto de 2017. Disponible en línea.

    13 —

    Luis Alegre Zahonero, Carlos Fernández Liria y Daniel Iraberri Pérez. “Derecho, Estado y propiedad / La libertad republicana contra la concepción liberal del Estado”. Artículo publicado en el portal web marxismocritico.com el 10 de octubre de 2012. Disponible en línea.

    14 —

    A. Schmidt (1976). El concepto de naturaleza en Marx, página. 164.

    15 —

    El Capital, volumen III, sección séptima, capítulo XLVIII; página. 759. México: Fondo de Cultura Económica.

    16 —

    Rifkin, J. y Sánchez Barberán, G. (2016). La Sociedad De Coste Marginal Cero. Barcelona: Paidós.

    17 —

    Grundrisse, OME-22, página 90.

Pau Llonch

Pau Llonch

Pau Llonch Mèndez es economista marxista, educador, activista político y músico. Ha sido miembro fundador y portavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Sabadell. Ha sido cantante, productor y arreglista en la banda de rap At Versaris y ex vocalista de la banda de hatecore metal Batzak. Actualmente es educador en la escuela popular itinerante Versembrant, un proyecto que pretende fomentar la conciencia crítica de la juventud a través del arte urbano y el hip-hop. Ha impartido clases y conferencias en el Master de Comunicación de la UAB, en el Grado de Educación de la UDG y en el Instituto de Ciencias de la Educación de la UAB, entre otros. Colabora con diversos medios de comunicación.