La evaluación de la situación de los derechos humanos en dos regiones de la magnitud del Magreb y del Máshreq supone analizar la heterogeneidad de distintas sociedades que se extienden desde la costa atlántica de Mauritania y el Sahara Occidental hasta el Golfo Pérsico. Aunque por motivos culturales no se considera Israel como parte del Máshreq, nuestro informe sería incompleto si omitiésemos toda referencia al impacto del conflicto israelí-palestino. Por este motivo incluimos el territorio de Palestina en este apartado.

1. Vulneraciones de derechos humanos

Los regímenes políticos del Magreb y Máshreq representan un conjunto relativamente homogéneo de gobiernos dictatoriales o democracias de baja intensidad. Su existencia supone en sí misma una vulneración del derecho humano a la participación política. En términos generales, no sólo se vulnera el derecho al sufragio activo y pasivo, sino también otros derechos cívicos y políticos, junto con otras libertades individuales, como comentaremos en el siguiente apartado. Como ocurre en otras regiones del planeta, allí donde el estado de derecho es frágil o inexistente, la ausencia de seguridad jurídica implica que más allá de las prohibiciones de un ordenamiento jurídico que ya contiene preceptos contrarios a los derechos humanos, los agentes de la autoridad o simplemente particulares vulneren por propia iniciativa los derechos humanos del prójimo.

A pesar de las notables variaciones según los países y el tipo de derecho humano en el que nos fijemos, las vulneraciones de los derechos de la mujer pueden derivar de tradiciones culturales y legalidades establecidas. No se trata de génesis excluyentes entre sí. Nada hay de excepcional en que las costumbres arraigadas en la historia de una sociedad se institucionalicen en el seno del ordenamiento jurídico de un país. La preservación de las tradiciones se hace tendencialmente merecedora de protección en tanto que patrimonio de la diversidad cultural humana. A pesar de esta premisa, la dignidad humana debe gozar de una protección preferente respecto a cualquier costumbre social. No es por lo tanto justificable ningún amparo legal de tradiciones que atenten contra la dignidad humana.

En el Magreb y el Máshreq, sin embargo, el Estado está lejos de convertirse en un factor de transformación social que fomente una mayor tolerancia o igualdad. Al contrario, el poder estatal suele apoyarse en estas tradiciones opresivas para ganar apoyo popular. Esto supone conservar tradiciones como la mutilación genital femenina, el matrimonio impúber, o el derecho de castigo físico del marido sobre la esposa, entre otras.

Las tensiones sociales internas propician un clima de hostilidad entre los diferentes colectivos que las integran. La diversidad étnica y religiosa suele convertirse en origen de tensiones sociales que pueden degenerar en violencia o acarrear la imposición de una legislación opresiva de una parte del país sobre la otra, consagrando ex lege la discriminación.

Los regímenes políticos del Magreb y Máshreq representan un conjunto relativamente homogéneo de gobiernos dictatoriales o democracias de baja intensidad. Su existencia supone en sí misma una vulneración del derecho humano a la participación política

En ambas regiones, los derechos sociales de la mayor parte de la población son vulnerados, ya que no dispone de servicios sanitarios, infraestructuras básicas, condiciones de salubridad y demás. La existencia de estados pobres que no disponen de recursos económicos suficientes para convertirse en welfare states, no es óbice para que no sea posible una mínima redistribución de la riqueza. Por otra parte, en el caso del Máshreq y del Magreb son factores endógenos como la corrupción interna generalizada y la perpetuación de sistemas económicos y sociales los que garantizan los intereses de una o varias élites, como la de clanes familiares, el ejército o una casta religiosa.

Por otra parte, no podemos olvidar que ambas regiones arrastran más de seis años de conflictos bélicos en Yemen, Irak, Siria y Libia. Actualmente, al menos Yemen y Libia deben considerarse como estados fallidos donde no se constata la existencia de una autoridad que ejerza el poder dentro de sus fronteras. Las vulneraciones de derechos humanos, en forma de lesión del derecho humanitario, son frecuentes y cotidianas en estos escenarios de conflicto armado.

2. Vulneraciones concretas de derechos humanos

2.1. Discriminación, derechos y libertades civiles y políticos vulnerados

Los estados de la zona se distinguen entre: a) monarquías autoritarias, b) dictaduras, c) monarquías parlamentarias de baja intensidad, d) regímenes republicanos formalmente democráticos, e) democracias con problemas de consolidación y f) estados fallidos. Vale la pena aclarar que consideramos democrático aquel régimen en que el resultado de unas elecciones no es predeterminado ni es susceptible de alterarse mediante fraudes de gran entidad. Los problemas de consolidación a los que nos referimos se remiten tanto a la seguridad como a las oportunidades laborales y económicas de sus ciudadanos. En este contexto, Israel representa una excepción, como única democracia consolidada con un poder judicial independiente y fuerte. Las repeticiones electorales de este último año no han debilitado su normalidad institucional.

La monarquía saudí representa el máximo exponente de autoritarismo monárquico. Los gestos de los últimos dos últimos años en favor de una supuesta relajación del integrismo, como permitir conducir a las mujeres, no consiguen ocultar el clima de opresión generalizada en términos políticos. Ni Arabia Saudí ni Omán, los Emiratos Árabes Unidos y las demás monarquías del Golfo Pérsico permiten el disfrute de un corpus de derechos cívicos y políticos que alcance los estándares internacionales mínimos en materia de derechos humanos. Las libertades de expresión, prensa, reunión o asociación son fuertemente restringidas. Lo mismo ocurre con la libertad religiosa. Sólo en los Emiratos Árabes Unidos la minoría cristiana goza de cierta cobertura legal para la práctica pública de su fe. Igualmente, la participación política se limita a una serie de partidos de carácter más o menos oficialista. En el caso de los regímenes de Al-Rhiad y Mascate todo el poder político queda en manos de la familia real, entendida en un sentido más amplio que el de las monarquías europeas, más bien como un clan conformado por miles de personas.

En el caso de Jordania y Marruecos, sus monarquías sí que han ido progresivamente cediendo poder al Parlamento y han permitido la consolidación de las libertades cívicas. Los regímenes de Egipto, Mauritania, Argelia o Siria constituyen modalidades de autoritarismo bajo la apariencia relativa de formalismos democráticos. Irak, Líbano y Túnez, en cambio, ven limitada la consolidación de la democracia, a consecuencia de su situación económica marcada por la recesión y las elevadas tasas de paro, que hacen imposible la consecución del mínimo bienestar imprescindible para la paz social, sin la que la democracia no se puede consolidar.

Al mismo tiempo, destacamos las vulneraciones de derechos humanos contra etnias o confesiones religiosas concretas. Ejemplos de ello son Siria y Bahréin. A pesar de que la primera nación es de mayoría suní, la élite política y militar que encabeza el clan familiar de los Asad es chiita. En el Estado insular se invierte la situación: con una población mayoritariamente chií, la familia real y la élite financiera y política pertenecen a la confesión suní. En términos geopolíticos, estas situaciones deben analizarse en el marco de rivalidades entre Arabia Saudí e Irán. No obstante la importancia de este contexto, como defensores de los derechos humanos debemos poner énfasis en nuestra denuncia ante la vulneración del derecho a la participación política por motivos de discriminación religiosa.

Otros grupos o minorías religiosas o étnicas que ven conculcados sus derechos a la participación política o a la libre práctica de su fe, entre otros derechos cívicos y políticos, son las minorías cristianas del Máshreq. En particular, los cristianos egipcios y sirios se han convertido en objetivos de grupos terroristas en los últimos años. En situaciones análogas se encuentran los pueblos tuareg de Argelia, cuyo gobierno no ha hecho ningún esfuerzo para integrarlos o garantizarles la integración política en el Estado.

Una mención especial merece la vulneración de los derechos procesales. El acceso a un abogado de libre elección y a la privacidad en el diseño de la estrategia de defensa o la proposición de prueba son vulnerados. A menudo se dan largos períodos de detención preventiva, o situaciones en las que la persona detenida puede pasar largos periodos -entre días y meses- hasta la formalización de cargos. Algunas legislaciones de la zona permiten asimismo la detención o el registro domiciliario sin intervención del juez. Proliferan las jurisdicciones especiales, en especial, en casos como Siria, Irak, Arabia Saudí y otros, se aprecia una extensión injustificada de la jurisdicción militar que se encarga de cualquier delito considerado como peligroso para la seguridad nacional. Por otra parte, los desórdenes públicos y los llamados delitos contra la moral y/o contra la fe quedan en manos de otras jurisdicciones especiales. No podemos pasar por alto el hecho de que tanto Sudán como Arabia Saudí, Qatar, Emiratos Árabes Unidos y Yemen mantienen en vigor penas de castigos corporales, consistentes principalmente en un número de latigazos. A menudo estas penas, al ejecutarse en público, suponen un componente degradador añadido para la integridad moral de la persona. De esta manera se busca la humillación del condenado. Cuando la cifra de latigazos impuesta es muy elevada como para imponer toda la pena en un solo día, ya que el riesgo de matar al reo sería casi seguro, se acostumbra a fraccionar la aplicación, dando tiempo y en su caso tratamiento médico al condenado para que se recupere, con el subsiguiente incremento de sufrimiento psicológico. El caso del bloguero saudí, Raif Badawi es un ejemplo de la imposición de una pena de castigo corporal en estos términos.

Al hablar de situaciones de discriminación o tensión étnica no podemos omitir los casos de los palestinos y de los saharauis. En 2020, Israel ha continuado con su política de asentamientos en la franja de Cisjordania. Esta iniciativa del gobierno del Primer Ministro Netanyahu agrava la ruptura de los Acuerdos de Camp David y el consiguiente statu quo internacional que busca la solución de los dos Estados. Las condiciones de vida y salubridad en la franja de Gaza han empeorado. Las fuerzas armadas de Israel y su gobierno continúan llevando a cabo operaciones que pueden ser constitutivas de una conducta contraria al derecho internacional e incluso de responsabilidad penal internacional para altos cargos de su gobierno según términos del Estatuto de Roma. Aunque Israel no reconoce ni la jurisdicción de la CIJ ni la de la CPI, debemos recordar que, como mínimo en teoría, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. puede ampliar la competencia de estos foros jurisdiccionales, como ya se hizo con Sudan con motivo del genocidio en Darfur.

Las tensiones étnicas y religiosas constituyen además un factor de hostilidad que propicia la violencia intrasocial, las escaladas de tensión o incluso conflictos bélicos. Por supuesto, hay otros factores en juego, pero conflictos como los de Siria, Libia o Yemen y la rapidez de la expansión de DAESH por Irak poco después de la proclamación del Califato, se explican gracias a las tensiones étnicas y religiosas preexistentes. Hay que recordar, además, que, en escenarios de guerra, las tensiones étnicas pueden constituir un factor de riesgo para genocidios o crímenes de guerra.

Sin acciones positivas de los Estados para implementar un clima de mayor tolerancia y favorecimiento de grupos religiosos y étnicos históricamente discriminados, no parece posible superar las tensiones sociales existentes. Mientras estas preexistan, los riesgos de nuevas escaladas de violencia y conflictos permanecerán invariables.

2.2. Emigrantes, desplazados y refugiados

En las regiones estudiadas podemos distinguir claramente entre los movimientos migratorios de tránsito, principalmente camino de Europa, y las migraciones de asentamiento. Los movimientos migratorios transmediterráneos, así como los embarques en la costa Atlántica hacia el archipiélago canario son representativos del primer caso. Las personas integrantes de estos grupos migratorios provienen mayoritariamente de África saheliana, si bien no es infrecuente que vengan de lugares más lejanos.

En contraste, las monarquías del Golfo Pérsico, especialmente Emiratos Árabes Unidos y Qatar son punto de destino de inmigrantes procedentes de Asia, sobre todo la India y Pakistán. En términos generales se trata de población masculina, joven, que pasará entre un lustro y una década o década y media en la Península Arábiga con el objetivo de obtener ingresos económicos para enviar a la familia y a menudo, ahorrar para disponer de un capital con el que regresar al país. Las condiciones de vida y laborales de estas personas han sido denunciadas por gran número de organismos internacionales, entre otros Amnistía. Sin acceso a la sanidad, a una vivienda digna y víctimas de una grave discriminación salarial, se convierten en una fuente de mano de obra barata tanto para la construcción, como para los sectores primarios, concretamente la pesca y la ganadería. Además del bajo salario, comparado con las nóminas de los nativos, sus condiciones de seguridad en el trabajo, así como las jornadas maratonianas que exceden las diez horas de media hacen que se pueda hablar de una situación de explotación generalizada con la complicidad de las autoridades de estos países. Si la falta de transparencia de estos Estados impide conocer hasta qué punto están involucrados grupos criminales vinculados a la trata de personas, están fuera de duda las evidencias que apuntan a su presencia en el tráfico migratorio desde el país de origen hasta el Golfo Pérsico.

A los movimientos de desplazados en los tres países en conflicto civil, Siria, Yemen y Libia, hay que añadir los desplazamientos del pueblo palestino. La política de asentamientos impulsada por el gobierno del Primer Ministro Netanyahu cada vez arrincona más a la población palestina dentro de la región de Cisjordania. Las condiciones de vida de los desplazados vulneran sus derechos de salubridad e higiene, así como también han vulnerado su derecho a la propiedad y a la libertad de desplazamiento.

Una situación análoga es la que viven los refugiados. Chad, Turquía, Líbano y Jordania son a día de hoy los principales receptores de personas que huyen de los conflictos armados de Siria y Libia. La población yemení representa un porcentaje más marginal entre el número total de refugiados dada la dificultad geográfica para abandonar su país. Recordemos que ni el sultanato de Omán ni el Reino de Arabia Saudí les permiten atravesar sus fronteras. Por otra parte, entre los refugiados es posible encontrar algunos afganos y paquistaníes. Aunque lo más habitual sea que estas personas permanezcan en Irán -un año más el país del mundo que más refugiados acoge según Naciones Unidas-, en ocasiones atraviesan el territorio de la República Islámica chií para tratar de llegar a Europa.

En Irak, la crisis derivada de la guerra civil con DAESH y la situación de colapso económico del país dificulta que se pueda distinguir entre emigrantes movidos por necesidad económica y los que huyen de la violencia. Muy parecido resulta el caso de Eritrea, dada la brutalidad de su régimen. En los últimos meses, se han vivido unos meses muy convulsos en el país vecino, Etiopia. La respuesta del gobierno de Adís Abeba contra los movimientos rebeldes del Tigray, al norte del país, ha conmocionado a los órganos supraestatales de la Unión Africana que temen la posibilidad de un genocidio. En todo caso, la población de la región comienza a sumarse a las corrientes migratorias que intentan llegar a Europa. En este caso, mediante dos rutas particularmente peligrosas: por el Sahel hasta la costa mauritana o bien a través de Chad y Libia hacia el Mediterráneo.

Un año más, los Estados de la UE no han sido capaces de articular una respuesta conjunta para afrontar estas corrientes migratorias. Por más que se aluda reiteradamente a ellas en el discurso político, las ayudas al desarrollo en los países de origen no se han materializado en ningún plan concreto de acción. Tampoco se ha articulado una fuerza conjunta de rescate de los migrantes que cruzan el mar con embarcaciones inseguras. Igualmente, destaca la total ausencia de políticas para combatir las redes criminales que explotan económicamente y a menudo también someten al abuso físico y sexual a las personas que quieren llegar a Europa.

En cuanto a los países europeos, las situaciones de los campos de refugiados en Grecia e Italia vulneren diversos derechos humanos, especialmente los de los niños; y particularmente, el derecho a la educación básica se ve inevitablemente vulnerado en cuanto se cronifica su vida en campos de refugiados. Un año más también debe mencionarse la vulneración del derecho de asilo, no solo por lo que respecta a su concesión, sino también a la simple posibilidad de solicitarlo. En los últimos meses, las imágenes del incendio del campamento de Moria, en la isla de Lesbos, han recordado al mundo la realidad en la que viven unas personas refugiadas, a pesar de que los estados europeos dispongan de los recursos económicos para garantizarles unas condiciones de vida más dignas. Conviene recordar que, ante del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como se recoge entre otros en la sentencia del caso A.A., S.M., M.M. y A.B.M. –iniciales de los demandantes- contra Grecia, son consideradas “degradantes” de acuerdo con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, todas las situaciones que “podrían haber afectado su bienestar físico y psíquico”. Son pocas las condiciones de vida de los refugiados en Europa que no encajan en esta definición.

Las condiciones de vida de los desplazados vulneran sus derechos de salubridad e higiene, así como su derecho a la propiedad y la libertad de desplazamiento

A modo de conclusión, queremos recordar que el hecho de que, aunque emigrantes y refugiados estén mayoritariamente de paso por las regiones del Magreb y el Máshreq, su estancia en estos territorios puede prolongarse meses o años en condiciones especialmente degradantes y peligrosas para su integridad, hasta que reúnen las sumas económicas exigidas por las mafias para poder embarcar hacia Europa. Por tanto, el viaje del migrante/refugiado hasta su llegada a Europa supone riesgos periódicos para su vida, integridad física y/o sexual.

2. 3. Derechos de las mujeres. Especial atención a la mutilación genital femenina

En ambas regiones se vulneran gravemente los derechos de las mujeres, en ámbitos tan diversos como los derechos de participación política, derechos laborales, integridad sexual, física y psíquica, así como otras libertades. Huelga decir que, evidentemente, las mujeres también sufren todas las demás vulneraciones de derechos antes mencionadas. En este apartado nos centraremos pues en las vulneraciones que sufren por motivo de su género.

En las vulneraciones de los derechos humanos de las mujeres se aprecia una convergencia especialmente grave de la tríada de orígenes lesivos antes mencionados: legislación, tradición cultural e inacción estatal. Según el país o derecho que examinemos, apreciaremos una mayor preponderancia de alguna de las tres causas. Ahora bien, las costumbres arraigadas en todas las culturas del Magreb y el Máshreq normalizan en mayor o menor medida la inferioridad cívico-intelectual de la mujer. A menudo, como ejemplifica Arabia Saudí, el ordenamiento jurídico recoge y refuerza estas tradiciones opresivas.

Por otra parte, especialmente en el Magreb, es más frecuente que a pesar de no disfrutar de un amparo legal oficioso, los agentes de la autoridad pública y el poder judicial inhiban de facto su deber de intervención. Así se propicia la continuación de estas vulneraciones de derechos, aunque supuestamente la Ley las prohíba. En estos casos se agrava aún más la indefensión de las víctimas, dado que, en la esfera internacional, el Estado afirma cumplir unos estándares que no cumple en la práctica social. En este sentido, el régimen de Arabia Saudita es un buen ejemplo de la poco convincente táctica comunicativa-publicitaria de avances en derechos de las mujeres. Este año las mujeres saudíes han adquirido el derecho a conducir sin necesitar un copiloto masculino. Por otra parte, se les ha otorgado el acceso a ciertas profesiones y el permiso para presentarse a las elecciones locales. En términos objetivos no puede hablarse de avances significativos, especialmente si tenemos en cuenta, por ejemplo, que las candidatas a concejalas municipales debían hablar con su electorado a través de su marido a quien cuchicheaban al oído lo que querían decir y él lo repetía en voz alta. Los eslóganes del príncipe heredero a favor de la igualdad y de los derechos de las mujeres no son más que una estrategia para granjearse simpatías internacionales que no han supuesto un cambio real de la situación de las mujeres del reino saudí.

Entre los ámbitos de la legalidad opresiva, comenzamos por señalar todas las normas que niegan a la mujer la gestión de su patrimonio, el acceso al mundo laboral, la iniciativa empresarial o la igualdad en el seno de la familia. En algunos casos, el acceso a ciertas profesiones, tales como militares, a la libertad profesional/ empresarial o a cargos institucionales se ve completamente vedada, caso de Arabia Saudí. Otros países, como Omán o Emiratos Árabes Unidos, imponen a la mujer la tutela de algún familiar de sexo masculino, sea el padre, un hermano, el marido o los hijos. Por otra parte, incluso cuando se le permite acceder a una profesión, choca con la discriminación socialmente aceptada. Una médica puede tener que afrontar la negativa de un paciente a ser tratado por una mujer. En síntesis, predomina una situación de dependencia económica impuesta a la mujer, a menudo con el apoyo de un marco legal que garantiza la preservación del statu quo.

En el ámbito de los derechos sanitarios, cabe destacar el supuesto del derecho a la interrupción del embarazo. Todos los países de estas dos regiones contemplan supuestos legales de aborto, al menos en caso de riesgo para la vida de la mujer. A menudo se incluye también el supuesto de graves malformaciones en el feto. Siempre se trata de un modelo de causas tasadas, no admitiendo ningún Estado magrebí o del Máshreq plazos para la libre elección. Ahora bien, para ser legal. la interrupción del embarazo debe ser autorizada por el marido.

En términos análogos, la mujer ve vulnerado su derecho a la intimidad frente a ciertas enfermedades, tratamientos o intervenciones quirúrgicas, cuando por ley el médico debe informar al marido. Además, la práctica social no favorece que una mujer tenga intimidad con su médico. No es infrecuente que las mujeres vean vulnerado a favor de familiares masculinos o incluso de los propios médicos cualquier derecho a decidir sobre su salud, o que tampoco puedan tomar estas decisiones sobre un familiar, incluyendo a sus hijos.

En materia de libertad sexual y reproductiva, queremos recordar las numerosas prohibiciones existentes hacia cualquier método anticonceptivo. Por otra parte, la mayoría de códigos penales de ambas regiones mantienen el concepto de las agresiones sexuales como un crimen contra el honor de la mujer -y de su familia- y no contra su integridad sexual. Por lo tanto, países como Marruecos permiten evitar la responsabilidad penal del agresor si ofrece matrimonio a su víctima. En otros países, a pesar de la derogación oficial de esta previsión, la sociedad la mantiene viva de facto. Hay que tener en cuenta que la víctima de una violación vive el repudio social que se concreta en la negativa de los hombres de la comunidad a tomarla como esposa. Por lo tanto, los padres de la mujer son los que a menudo la fuerzan a contraer matrimonio con su agresor. Al margen de este supuesto, el matrimonio forzado y/o infantil no es un hecho desconocido por las costumbres y/o las leyes de estos Estados. Los embarazos en edades tan tempranas pueden suponer un grave riesgo para las mujeres. Dentro del matrimonio, no se contempla en términos penales, la posibilidad de violencia sexual.

En cuanto la violencia física, cada vez resulta más infrecuente que las legislaciones mantengan el derecho del marido al castigo físico sobre la mujer. Emiratos Árabes es el único país de la región que por ley conserva esta potestad, aunque restringida a los matrimonios musulmanes. Ahora bien, una vez más se debe subrayar que estas derogaciones no vienen acompañadas por acciones positivas que superen la normalización de la violencia de género ni tampoco significan que se habiliten protocolos policiales y judiciales para atender a las mujeres que en un momento dado quisieran buscar el amparo de los poderes públicos contra su maltratador.

Ningún ordenamiento jurídico permite lo que se conoce como crímenes de honor, por ejemplo, el asesinato de la esposa infiel por parte del marido o de la hija que ha perdido la virginidad por parte del padre. Ahora bien, por un lado, la mayoría de legislaciones de ambas regiones, especialmente las de las monarquías del Golfo Pérsico, penalizan las relaciones sexuales fuera del matrimonio. En la práctica, es la mujer quien sufre consecuencias más severas. Por otra parte, y aunque con menor frecuencia que en otras latitudes, tanto en el Magreb como en el Máshreq, existe una tolerancia pasiva de las autoridades hacia los crímenes de honor especialmente cuando se dan en sociedades tribales, rurales o comunidades que aceptan estas prácticas.

La mutilación genital femenina (MGF) victimiza un alto porcentaje de mujeres del Magreb y Yemen. Debemos recordar que esta práctica no deriva directamente del islam, sino de una tradición cuyo origen se remonta a más de 3.000 años en los territorios que actualmente se corresponden a Sudán, Eritrea o Etiopía. Su práctica en las monarquías árabes es absolutamente marginal, a pesar de su integrismo religioso. Nuestro estudio destaca la situación de los tres países citados, donde según datos de la OMS, las mujeres víctimas de esta práctica superan el 60% de la población, llegando casi al 70% en el caso del Sudán.

Precisamente, en este último Estado, en 2020 estas prácticas han sido criminalizadas en el Código Penal. Se trata de una de las medidas impulsadas por la junta militar que derrocó, con una notable adhesión popular al Presidente Al-Bashir, al que la Corte Penal Internacional, de acuerdo con la Resolución 1593 de 2005, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, hace años que quiere investigar para determinar su responsabilidad y la de su gobierno en el genocidio de Darfur. A pesar de que el carácter positivo de esta medida está fuera de discusión, no deberíamos olvidar que en principio Sudán ya era signatario de varios textos internacionales que abolían esta práctica. Entre otras, la Carta Africana de Derechos Humanos, el Protocolo de Maputo, donde se menciona expresamente la cuestión de la MGF y además como miembro de la Unión Africana debería impulsar en aras del principio internacional de la buena fe, la resolución de la Asamblea de la Unión Africana de 9.22.15 que pidió a sus miembros que aplicaran la prohibición de la MGF. Está claro que los compromisos internacionales adoptados por Jartum bajo el régimen de Omar nunca se aplicaron. En este sentido, quizás podríamos dejar abierta la puerta a un cierto optimismo de cara al nuevo gobierno si éste cumple su promesa de democratizar el país. Ahora bien, no puede negarse que sea por falta de voluntad o de medios, muchos países no han visto disminuir la práctica tras su prohibición formal. Casos como por ejemplo el de Gambia donde después de tres anuncios sucesivos prohibiendo la MGF no ha decrecido su práctica. Por lo tanto, sería muy importante hacer un seguimiento durante el próximo lustro de las posibles variaciones estadísticas y del cambio de actitud de los agentes de la autoridad pública en el país hacia este asunto.

No podemos omitir que además de ser una práctica extendida en Sudán, el tipo de MGF que se lleva a cabo allí es la que la OMS denomina de Tipo III. Esta, además de la cliterotomía, implica la extirpación de los labios menores y mayores de la vagina, así como el cosido de la entrada vagina hasta la noche de bodas. En Mauritania y Yemen predomina la MGF de Tipo II.

En relación a las vulneraciones del derecho humanitario que están teniendo lugar en Yemen, Libia y Siria, debemos recordar que las mujeres y los niños son un colectivo especialmente vulnerable y victimizado en este tipo de situaciones. A día de hoy es imposible disponer de cifras exactas, pero tenemos indicios para un pronóstico desgraciadamente preciso sobre la violencia, especialmente en forma de violencia sexual, ejercida contra las mujeres en estos tres conflictos.

La mutilación genital femenina victimiza un alto porcentaje de mujeres en el Magreb y Yemen. Según datos de la OMS, las mujeres víctimas de esta práctica superan el 60% en Sudán, Eritrea o Etiopía. Muchos países no han visto disminuir el número de casos tras su prohibición formal

Para terminar, quisiéramos tomar posición sobre el papel de la religión islámica en la opresión de la mujer y/u otras vulneraciones de derechos humanos en el Magreb o en el Máshreq. El texto del Corán y de las Sunna data del siglo VIII d.C., en los inicios del Califato Omeya. Fruto del contexto de la época, la concepción de las relaciones entre hombres y mujeres recogida en muchos de sus pasajes no se basa en la igualdad. Las Escuelas Jurídicas islámicas [1]1 — En el Magreb predomina la doctrina de la Escuela Jurídica Maliki, que ha nutrido tanto el derecho marroquí con el Libro Verde de Gadafi. En Egipto, Siria, Jordania e Irak suní predomina la escuela Hanafi. En Egipto, Yemen e Irak también encontramos comunidades arraigadas en la tradición shafi’i. Irak chií y parte de Yemen siguen escuelas chiíes, respectivamente; la Jafari, oficial de la República Islámica de Irán, y la Zaidi. En Omán, en cambio, la dinastía reinante ha impulsado y reforzado la Escuela ibadíes. han profundizado en una concepción del fiqh o jurisprudencia consuetudinaria que recogía costumbres tribales anteriores al Islam y reforzaba el patriarcado.

Ahora bien, el Corán no impone mandamientos ni prohibiciones concretas contra las mujeres, sino que sugiere unos principios. Ningún pasaje del Corán ampara la MGF. En este sentido, como ocurre con la Biblia y otros libros sagrados, el Corán genera una diversidad de interpretaciones diversas y divergentes. Es cierto que muchos actos violentos del fundamentalismo islámico se justifican a través del texto sagrado, pero también hallamos la presencia de un feminismo islámico que ve en el Corán premisas de derechos para la mujer revolucionarios para la época en que fue redactado.

2. 4. Derechos de menores y niños

El género y la clase social son factores para que un menor de estas regiones sufra una vulneración sistemática de sus derechos humanos. Especialmente en el Magreb, pero también en el norte del Máshreq es frecuente el trabajo infantil, particularmente en las clases sociales bajas y más aún en las zonas rurales. En términos de vulneración de derechos, hay que diferenciar aquellas situaciones donde el contexto social y familiar propicia o impone que el menor abandone prematuramente los estudios o no los empiece -pensemos, por ejemplo, que cerca del 40% de la población egipcia es analfabeta-, de aquellas en las que el menor se ve expuesto a situaciones potencialmente lesivas para su integridad física y psíquica y/o sexual. La primera práctica es más extendida, aunque al mismo tiempo es más difícil de corregir. Así como la explotación en el sentido de poner en peligro a un niño es una idea universalmente condenada, resulta más difícil que las sociedades más tradicionales entiendan el valor de los estudios y la necesidad de que estos se prolonguen durante la adolescencia y la primera juventud.

Las niñas y las jóvenes sufren con más frecuencia la falta de escolarización. Igualmente sufren el matrimonio forzoso y prematuro. Hay que recordar que en Irak, Arabia Saudí y otros Estados sigue siendo legal el matrimonio de menores, incluso en edad impúber, lo que además pone en riesgo su integridad física y su vida, en caso de un embarazo antes del completo desarrollo corporal.

Como ya hemos mencionado, en situaciones de conflicto bélico los menores son especialmente vulnerables. En este informe queremos recalcar concretamente el caso de los llamados niños de ISIS o DAESH. Como es bien sabido, europeos de ambos sexos emigraron a las regiones controladas por el autoproclamado Califato. Desde entonces muchos han tenido hijos que son ciudadanos europeos ius sanguinis de pleno derecho. A pesar de que gozan de los derechos inherentes a la ciudadanía, ningún Estado europeo ha hecho un gesto para repatriar a sus ciudadanos menores que permanecen en campos de concentración de Irak o en instalaciones similares en Siria.

2.5 Colectivo LGTBI

Los derechos del colectivo LGTBI son vulnerado con respecto a la libre vivencia de su sexualidad, relaciones afectivas o libre desarrollo de su identidad de género. En el ámbito legal constatamos ligeros avances. Actualmente, sólo Mauritania, Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos mantienen la pena de muerte para las relaciones homosexuales masculinas. Ahora bien, ninguno de estos estados la aplica, conmutándola por largas penas de prisión. Omán y Siria mantienen penas de detención menor al igual que Irak y Cisjordania. En Jordania y Bahréin las relaciones homosexuales están formalmente despenalizadas. Sólo Israel reconoce algunos derechos limitados -no comparables a la Unión Civil que conocemos en algunos países de Europa y Latinoamérica- a los homosexuales. El resto de estados de Magreb y Máshreq, así como Gaza, mantienen penas de cárcel graves para la homosexualidad masculina.

Es importante matizar que, al menos en términos oficiales, estos estados sostienen que no se criminaliza la orientación o deseo LGTBI, sino las relaciones sexuales. De este modo, al menos teóricamente se salvan de la acusación de aplicar derecho penal de autor. Por otra parte, ya hemos apuntado a que a menudo las leyes penales de estos países sólo contemplan como delito la modalidad de relaciones sexuales entre hombres. Esto no debe llevarnos a la conclusión de que las relaciones lésbicas se hayan despenalizado. Tampoco se encuentra la palabra “transexual” en las leyes penales de estos países, por lo que no se autoriza la expresión de esta identidad de género. Normalmente estas conductas se penalizan bajo otras denominaciones como crímenes contra la moral.

Una perspectiva social nos revela que el desconocimiento sobre qué implica la homosexualidad, es decir la invisibilidad social del colectivo LGTBI, supone el principal reto para los cambios sociales. Si pensamos en Occidente antes de que el movimiento Queer iniciara sus reivindicaciones a inicios de los años sesenta y setenta, “pedófilo”, “pederasta”, “homosexual”, “sadomasoquista”, “travestido” u otras palabras más groseras eran sinónimos en el imaginario colectivo de la sociedad. Mutatis mutandis, cabe pensar que el ciudadano medio de estas regiones tampoco tiene una idea muy clara de lo que significa ser homosexual, asociándolo a una idea de pecado, contraria a Dios y a la naturaleza.

En la actualidad, el colectivo homosexual de Túnez se ha convertido en el más visiblemente organizado del mundo árabe. A pesar del afecto que este movimiento declara por las organizaciones LGTBI europeas, ha declinado participar en actos como la fiesta del Orgullo LGTBI italiano. Consideran que para las sociedades tradicionales musulmanas la imagen Queer resultaría contraproducente.

En todo caso, queremos recordar que más allá de las disposiciones legales concretas, para los homosexuales de estos países el odio social hacia el colectivo representa la amenaza más peligrosa. El riesgo de sufrir agresiones físicas suficientemente graves como para poner en peligro su vida se incrementa exponencialmente cuando su orientación es conocida por la comunidad en la que viven.

2.6. Derecho humanitario

Como ha hemos dicho, los conflictos bélicos activos en Libia, Siria y Yemen no respetan las normas internacionales del derecho humanitario. La población civil suele convertirse en víctima tanto de bombardeos aéreos, como de combates terrestres, ya que los combates más duros se dan precisamente en las ciudades.

A nuestro entender, especialmente en el caso sirio, es fundamental llevar a cabo una investigación internacional, esclarecer los hechos y, en su caso, depurar la pertinente responsabilidad penal, según lo establecido por el Estatuto de Roma.

2.7. Defensores de los derechos humanos: el caso de Arabia Saudita

Quisiéramos cerrar este apartado haciendo una mención especial a los activistas y defensores de los derechos humanos en unas regiones donde esta militancia pone en severo riesgo su vida, integridad física o libertad. En el caso de Arabia Saudita, desde que en 2009 se fundó la Asociación Saudí de Derechos Civiles y Políticos muchos activistas y personas vinculadas han sido encarcelados, por el simple hecho de defender los derechos humanos. Entre ellos destacaremos dos de sus fundadores, Mohammed Saleh al Bejadi, quien intentó iniciar protestas en 2011 al calor de la primavera árabe, y Mohamed Fahad al Qahtani.

En 2020, el caso con más eco internacional es el de la activista Loujain Alhathloul, una de las caras más visibles del movimiento Women to drive para que las mujeres pudieran conducir en Arabia Saudita. En mayo de 2018 fue detenida por primera vez durante 73 días, por cruzar desde Emiratos Árabes Unidos la frontera con Arabia Saudita, conduciendo un coche. En junio del mismo año fue detenida de nuevo junto con otros activistas y se le exigió que firmara un documento abjurando y arrepintiéndose de su activismo. Ella se negó y desde entonces se encuentra a la espera de ser juzgada ante un tribunal especial teóricamente previsto para conspiraciones contra la seguridad nacional y terrorismo.

A pesar de que su juicio, previsto para marzo de 2020, ha sido suspendido a consecuencia de la COVID-19, Alhathloul permanece detenida y desde el verano su familia asegura que no se ha podido comunicar con ella ni tiene noticias de su estado. Se ha reportado que ha comenzado una huelga de hambre.


3. Medidas en época de COVID-19

La COVID-19 ha tenido un impacto diferente en el Magreb y Máshreq a lo que hemos vivido en Europa o en los países del Occidente político. En circunstancias ordinarias, algunos de los estados mencionados en el informe mantienen una legislación lesiva para varios derechos civiles como la reunión, la intimidad/privacidad o la libre circulación. Por lo tanto, desde esta perspectiva las medidas restrictivas que algunos gobiernos han adoptado para combatir la pandemia no suponen un empeoramiento sustancial de las vulneraciones de estos derechos.

En este sentido, Israel es una excepción, como en tantas otras cosas. En poco más de un año, el país ha decretado tres confinamientos. Las restricciones y abusos administrativos detectados no exceden, al menos por lo que se refiere a la población hebrea, los marcos europeos de Italia, España o Francia, por ejemplo. Aparte problemas como abusos puntuales de autoridad, o restricciones de libertades sin evidencias científicas indiscutibles que acrediten todas tengan un efecto directo sobre el curso de la pandemia, hay que tener en cuenta que el gobierno del país ha llevado a cabo una aplicación desigual de la normativa. En concreto, la permisividad con el colectivo de judíos ortodoxos ha sido mucho más importante, tanto en cuanto a los actos de culto como a los ritos funerarios. Varios observadores relacionan el trato privilegiado de la autoridad pública hacia este colectivo con su peso político en la Knesset.

Los confinamientos y medidas anti-COVID se han aplicado de manera más represiva hacia la población árabe del país o los palestinos de los territorios ocupados bajo control de Tel Aviv. En estos casos, se ha registrado un número elevado de abusos de autoridad contra la población palestina, lo que desgraciadamente no es excepcional.

En cambio, sí que se ha agravado o se ha manifestado con especial intensidad la vulneración de los derechos sociales y sanitarios. La falta de una administración eficiente y la imposibilidad de acceder a servicios sanitarios de calidad ha supuesto el abandono de los enfermos en muchos de estos Estados. La OMS considera que en África y en los países o regiones en vías de desarrollo, la menor movilidad ha propiciado un contagio sensiblemente menor. Asimismo, los sistemas inmunológicos de personas que no han recibido muchos tratamientos médicos han podido resistir mejor la infección. Sin embargo, la falta de datos exactos no oculta que, en gran parte de las sociedades estudiadas, excepto en las monarquías del Golfo Pérsico, los pacientes más graves se han visto privados de cualquier acceso a servicios médicos. Esto puede haber ocasionado un sufrimiento mayor y agravado cuadros sintomáticos cuya gravedad hubiese disminuido con ciertas medidas médicas. A la vez, hay que considerar más que probable que se haya producido cierto número de muertes evitables y de agonías dolorosas ante la imposibilidad de disponer de calmantes o sedantes. Queremos recordar que, si bien los efectos del virus todavía no son totalmente conocidos, existe un notable consenso científico en que la enfermedad puede dejar secuelas respiratorias de diversa gravedad. Por lo tanto, hay que pensar que en los próximos años las personas que habitan en países con economías en vías de desarrollo tendrán que afrontar estos efectos adversos sin la debida ayuda, lo que supone una nueva vulneración de sus derechos.

La imposibilidad de acceder a servicios sanitarios de calidad ha supuesto el abandono de los enfermos en muchos de estos Estados

Por otra parte, el impacto económico de la pandemia en los países que, como Egipto o Túnez, dependen en gran medida del turismo, agrava de manera directa las situaciones laborales y familiares de miles de personas. Además, hay que añadir el impacto indirecto en sectores que también se nutren del turismo. El agravamiento de la pobreza siempre implica la vulneración del derecho humano a una vida digna, que requiere disfrutar de ciertos bienes y servicios. En el caso de Túnez, el colapso económico conlleva, además, un peligro para el frágil régimen democrático de reciente implantación.

4. Medidas a adoptar

A continuación, queremos apuntar algunas propuestas que consideramos necesarias para corregir las situaciones de vulneración de derechos humanos en los países citados. Somos conscientes de que es poco probable que estas medidas sean bien acogidas por sus gobiernos, y por lo tanto entendemos que es imperativa la implicación de la Comunidad Internacional. Las medidas son:

  • Derogar la legislación que ampara la desigualdad entre hombres y mujeres, y adoptar medidas de acción positiva para superar progresivamente los prejuicios sociales de género hacia la desigualdad con la mujer.

  • Eliminar las jurisdicciones especiales, abolir las penas degradantes e inhumanas, así como la pena capital. Garantizar el derecho de defensa y una tutela judicial respetuosa con las partes en un proceso tanto si es de naturaleza penal como de otra índole.

  • Respetar los derechos de libertad de expresión, prensa, imprenta, reunión y asociación.

  • Plantear un progresivo proceso de democratización que permita abandonar gradualmente el autoritarismo y pasar a un modelo democrático de Estado. Es importante tener en cuenta que este proceso no puede llevarse a cabo de manera automática, mediante la convocatoria de un parlamento constituyente. Antes de crear instituciones democráticas es necesario que la población asuma un pensamiento tolerante y respetuoso con el prójimo. De lo contrario, la mayoría constituyente no aprobará una constitución que ampare los derechos de las minorías. Por lo tanto, hay que abrir un proceso lento de transformación social y tolerancia hacia las diferencias étnicas y religiosas.

  • Dar apoyo a las economías débiles desde la comunidad internacional a fin de que todos los estados puedan desarrollar y consolidar un Estado de Derecho. Hay que priorizar especialmente esta ayuda hacia los países que como Túnez intentan consolidar regímenes democráticos.

  • Despenalizar la homosexualidad.

  • Fomentar y legalizar la diversidad religiosa, entendiéndola tanto como derecho a tener religión como a no tenerla.

  • Reforzar la cooperación internacional para garantizar los derechos de las personas migrantes y protegerlas de la trata de seres humanos. Por otra parte, siempre hay que garantizar políticas que aseguren sus derechos humanos, especialmente los relativos a la esfera laboral, en el país de llegada.

  • Respecto a los conflictos armados, es necesario cortar el acceso al armamento por parte de los agentes implicados en Yemen, Siria y Libia. Asimismo, también es necesario un plan internacional de reconstrucción para los tres países. Conviene por último estudiar la posibilidad de establecer un tribunal internacional o bien otorgar competencia a la CPI para investigar los hechos de mayor gravedad cometidos en estos tres conflictos y que puedan ser constituyentes de responsabilidad penal internacional. En todo caso, consideramos necesaria la creación de una Comisión de Investigación internacional bajo el amparo de las Naciones Unidas para determinar los hechos, a fin de facilitar posteriores procesos de conciliación entre las partes enfrentadas y prevenir futuros relatos negacionistas que atenten contra la integridad moral y la dignidad de las víctimas y sus familiares.

  • En cuanto al conflicto Israel-Palestina es imprescindible el retorno y el compromiso a la solución de los dos Estados, sin que ninguna de las partes reivindique Jerusalén como capital. Tel Aviv debería renunciar a la política de asentamientos y si es necesario, como ya hizo en la península del Sinaí, debe dar marcha atrás. En paralelo, la distensión entre Israel y los países musulmanes del Máshreq, con el establecimiento de relaciones diplomáticas, como ha sido el caso de Egipto a partir de los Acuerdos de Camp David, o este año 2020 con Emiratos Árabes Unidos y Qatar no debería hacerse a costa de los derechos de la población palestina.

  • En el caso del pueblo del Sahara Occidental manifestamos que, como territorio colonizado, en este caso por España, hasta el año 1975, cualquier solución al conflicto pasa por la aplicación de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea de las Naciones Unidas que consagra el principio de autodeterminación para los territorios colonizados. Asimismo, hay que permitir el regreso de los saharauis que actualmente viven emigrados en campos de Argelia.


Quisiéramos cerrar nuestro informe con un dato que a nuestro entender da esperanzas de cara a posibles mejoras futuras y que, tal vez, ayude a no ver las reivindicaciones aquí propuestas como proyectos utópicos inalcanzables. Este año, el Tribunal Especial Internacional para Líbano emitió su sentencia. Este tribunal fue creado a petición del propio país para investigar las circunstancias del magnicidio del Primer Ministro, Rafik Hariri, en un atentado que acabó con la vida de otras personas y lesionó gravemente a otras, el 14 de febrero de 2005. Entre sus conclusiones, el tribunal señala que existen conexiones entre Hezbolá y Siria con los autores del atentado, pero que no puede considerarse probada su participación.

Las autoridades libanesas y muchos observadores internacionales temieron que este veredicto reavivara las tensiones entre chiíes y suníes en un país dividido étnicamente y religiosa, pero no ocurrió tal cosa. Especialmente los jóvenes muestran como estas tensiones, poco a poco disminuyen, en favor de una preocupación por acabar con la corrupción en el país y mejorar la calidad democrática y las condiciones de vida. El caso del Líbano no debe ser una excepción, sino que, con todas las mejoras y caminos que quedan por recorrer en este pequeño país, nos muestra cómo incluso después de una cruenta guerra civil es posible que la población, poco a poco, vuelva a cohesionarse y que la sociedad se abra a un clima de tolerancia y respeto hacia el otro, fundamento esencial para alcanzar el ideal de dignidad que tienen por lugar común todos los derechos humanos.

  • Notas

    1 —

    En el Magreb predomina la doctrina de la Escuela Jurídica Maliki, que ha nutrido tanto el derecho marroquí con el Libro Verde de Gadafi. En Egipto, Siria, Jordania e Irak suní predomina la escuela Hanafi. En Egipto, Yemen e Irak también encontramos comunidades arraigadas en la tradición shafi’i. Irak chií y parte de Yemen siguen escuelas chiíes, respectivamente; la Jafari, oficial de la República Islámica de Irán, y la Zaidi. En Omán, en cambio, la dinastía reinante ha impulsado y reforzado la Escuela ibadíes.

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Eduard Ariza

Eduard Ariza

Eduard Ariza es jurista. Actualmente es vocal de la junta directiva del Instituto de Derechos Humanos de Catalunya (IDHC) y delegado en Catalunya de la ONG Fundación Internacional de Derechos Humanos. Escribe regularmente en la revista The Citizen y en el foro de la Fundación ¿Hay Derecho?, y es profesor interino en el Instituto Estela Ibérica. Como investigador, formó parte del grupo legal de investigación del IDHC encargado de elaborar un informe sobre el retroceso y la vulneración de los derechos humanos en Europa, en el marco del Convenio de Roma, con especial énfasis en las recientes vulneraciones del derecho a la libertad de expresión en España en y Catalunya. Es graduado en Derecho y en Filología Hispánica por la UB y tiene un grado en Psicología por la UOC. También ha cursado un máster en Derecho Penal y Ciencias Penales en la Universidad Pompeu Fabra y un máster en Derechos Humanos en la UNED.