El feminicidio ha sido definido en la Ley 17/2020 como «los asesinatos y homicidios de mujeres por razón de género, las inducciones al suicidio y los suicidios como consecuencia de la presión y violencia ejercida hacia la mujer». La legislación catalana recoge, de esta manera, un concepto que ha sido ampliamente desarrollado desde la teoría, el activismo feminista, la legislación comparada y el derecho internacional.

En particular, el concepto de feminicidio es una de las traducciones de la expresión femicide, en inglés, que fue utilizada por primera vez como denuncia de los asesinatos misóginos de las mujeres por la socióloga Diana Russell en el Tribunal contra los Crímenes hacia las Mujeres, celebrado en Bruselas en 1976 [1]1 — Rusell, Diana (2012). Defining Femicide. Introductory speech presented to the United Nations Symposium on Femicide [disponible en línea]. Consulta: 9 de junio de 2021. . No fue, sin embargo, hasta su artículo Femicide, speaking the unspeakable, escrito en 1990 junto con Jane Caputi, originado en los hechos de la Masacre de Montreal de 1989, cuando el concepto de femicide empezó a ser utilizado por el activismo feminista, principalmente en Latinoamérica.

Durante la década de 1990, los textos de Russell dieron lugar a dos traducciones en el ámbito latinoamericano, como femicidio, traducción literal del concepto original, utilizado en las primeras investigaciones sobre femicidios en Latinoamérica, de Ana Carcedo y Montserrat Sagot en Costa Rica. Y como feminicidio, que en la versión de Marcela Lagarde añadía un elemento adicional a la definición: la impunidad que acompañaba estos crímenes. Este último elemento está muy vinculado a los crímenes que, desde la primera mitad de la década de 1990, se empezaron a denunciar en México, y en particular en Ciudad Juárez y Chihuahua: asesinatos de mujeres, a menudo previamente desaparecidas, cometidos con extrema violencia y que, debido a la negligencia y discriminación por parte de las autoridades, se mantenían impunes y, en muchos casos, ni siquiera se identificaba a las víctimas. Estos crímenes fueron denunciados internacionalmente y dieron lugar, incluso, a la condena del Estado mexicano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por vulnerar los derechos humanos de las víctimas y sus familias [2]2 — Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y otros (“Campo Algodonero”) v. México. Sentencia del 16 de noviembre de 2009, serie C, núm. 205. . Es importante destacar, sin embargo, que la impunidad no ha sido exclusiva de Ciudad Juárez ni de algunas regiones de México, ya que también otros países, en particular en la América central, denunciaron desde entonces dinámicas de violencia e impunidad similares. Estas dos vertientes de traducción, entonces, se mantuvieron en el uso de los diversos activismos feministas de la región, en la que algunos países utilizaron la expresión femicidio, y otros que han utilizado la expresión feminicidio, con la intención de enfatizar la responsabilidad estatal tras los crímenes [3]3 — Toledo, Patsilí (2014). Femicidio / Feminicidio. Buenos Aires: Ediciones Didot. .

Estas nociones se han desarrollado mediante la adición de otras, como “femicidio vinculado” (en Argentina) o “castigo femicida” (en Chile), que han sido desarrolladas por las organizaciones feministas para incluir también los crímenes machistas en los que se quita la vida a personas próximas a la mujer agredida, usualmente sus hijos o hijas.

A partir del año 2007, varios países latinoamericanos empezaron a tipificar el femicidio/ feminicidio como un delito específico [4]4 — Toledo, Patsilí (2018). «Criminalising femicide in Latin American countries–legal power working for women?». En: Howe, Adrian; Alaattinoğlu, Daniela. Contesting Femicide: Feminism and the Power of Law Revisited. Routledge, p. 39-51. . La tipificación en casi una veintena de países, sin embargo, ha hecho desaparecer las diferencias teóricas y políticas entre ambos conceptos. En efecto, el femicidio/feminicidio se ha tipificado como un delito común, en el que un hombre mata a una mujer por razones de género (expresadas en varios supuestos), sin ninguna referencia a la responsabilidad estatal. Los tipos penales utilizan la palabra femicidio o feminicidio, en función de cuál ha sido la palabra utilizada por el movimiento feminista en el país de que se trate, pero no hay diferencias asociadas a las denominaciones. Las leyes penales han sido enfocadas en la responsabilidad individual, y queda fuera de foco la responsabilidad estatal.

A diferencia de Latinoamérica, en Europa no se ha denunciado la impunidad de los feminicidios, con lo que se ha agravado la pérdida del contenido político del concepto

En Europa se ha dado la misma distinción conceptual. Algunos países, especialmente de habla inglesa o aquellos que tienen más influencia anglosajona, han utilizado el concepto femicide o sus traducciones (por ejemplo, Femizide en alemán). Los países que han recibido más la influencia latinoamericana, y en particular mexicana, como los estados español e italiano, al contrario, han utilizado más generalmente la expresión feminicidio. A diferencia de Latinoamérica, en Europa, en general, no se ha denunciado la impunidad de los feminicidios, con lo cual se ha agravado, de alguna manera, la pérdida del contenido político del concepto feminicidio como instrumento de denuncia hacia el Estado.

El concepto de feminicidio en la legislación catalana

La inclusión del concepto de feminicidio en la legislación catalana, sin embargo, reviste interés en relación con las distinciones conceptuales y políticas ya mencionadas. La legislación catalana sobre violencia machista no es derecho penal (a diferencia de la tipificación del femicidio/feminicidio en las leyes latinoamericanas) y eso, más que una limitación, constituye una importante oportunidad de recuperar el contenido político del concepto de feminicidio.

En efecto, en España ya desde el año 2015 se sancionan de manera agravada —penalmente— los homicidios (y cualquier otro delito, por ejemplo, las agresiones sexuales) cometidos «por razones de género» (art. 22.4 del Código penal), sin utilizar la expresión femicidio ni feminicidio. La legislación catalana va un paso más allá, no se limita a una figura penal (es decir, limitada a hacer efectiva la responsabilidad individual) sino que el concepto se utiliza en una ley que garantiza derechos a las mujeres y, por eso, establece obligaciones para los poderes públicos, en este caso, autonómicos.

Esto significa que el uso del concepto de feminicidio en la legislación catalana vuelve a vincular esta noción con sus orígenes: no es una noción para apuntar sólo a crímenes y responsables individuales, sino para enfatizar la responsabilidad de los poderes públicos en relación con estos crímenes. Y como ante todas las formas de violencias hacia las mujeres por razones de género, las responsabilidades de los poderes públicos van más allá de la investigación y sanción, e incluyen la prevención, la protección, la atención y reparación, todo aquello necesario para conseguir la erradicación de las violencias machistas.

De aquí que la introducción de la expresión feminicidio en la ley catalana no puede limitarse, simplemente, a contabilizar los casos de mujeres que han resultado muertas como consecuencia de las violencias machistas. Los datos, que evidentemente son necesarios, son sólo el primer elemento dentro de unas obligaciones mucho más amplías que deben tener como eje las responsabilidades de los poderes públicos.

El uso del concepto de feminicidio en la legislación catalana no apunta sólo a crímenes y responsables individuales, sino que enfatiza el rol de los poderes públicos en relación a estos crímenes: sus responsabilidades van más allá de la investigación y sanción, e incluyen la prevención, la protección, la atención y la reparación

En Cataluña, como una gran parte del resto del mundo, la mayoría de los asesinatos de mujeres son crímenes que se producen dentro de relaciones de pareja o expareja, relaciones en las cuales ya existían otras formas de violencias machistas. Estos casos son, mayoritariamente, crímenes que se podrían haber evitado, si hubiera respuestas adecuadas a las violencias que los han precedido. Los asesinatos permiten determinar las carencias y las deficiencias de las respuestas existentes para hacer frente a las violencias machistas. Cada caso tendría que motivar la investigación seria de estas deficiencias, por parte de todos los organismos que tienen que intervenir en casos de violencias machistas, los cuerpos de seguridad y el sistema de justicia penal, y todas las áreas de la actuación de los poderes públicos. Se tiene que incluir, por ejemplo, el sistema educativo, ya que normalmente las mujeres asesinadas son madres y a menudo las escuelas son espacios donde las criaturas pueden expresar las situaciones de violencia que sufren, además, en algunos casos son el escenario de episodios de violencia. También el sistema sanitario, que da atención a mujeres y criaturas, así como a hombres que pueden ser los agresores. En el ámbito laboral es fundamental la tarea que se tiene que hacer con las empresas y puestos de trabajo donde trabajan tanto los agresores como las agredidas, con el fin de garantizar que las mujeres agredidas tengan acceso a recursos y respuestas para evitar la continuación o el agravamiento de la violencia.

Feminicidios desde una perspectiva interseccional

Las medidas que se tienen que adoptar delante de los feminicidios —y ante todas las formas de violencias machistas— tienen que aplicar una perspectiva interseccional, es decir, al diseñar, analizar y evaluar las medidas en relación con los feminicidios también se tiene que considerar la forma en que otros ejes de discriminación, además del género, afectan de manera específica a determinados colectivos de mujeres, especialmente en función de factores como el racismo, el desconocimiento de derechos por el origen nacional o la situación administrativa, la precariedad económica, etc. Las crisis económicas, como la derivada de la COVID-19, son un ejemplo del impacto de las crisis globales en las violencias y en el riesgo de feminicidios en varios países [5]5 — Toledo, Patsilí (2021). The Impact of COVID-19 on Criminal Justice System Responses to Gender-based Violence Against Women: A Global Review of Emerging Evidence [disponible en línea]. UNODC. Consulta: 9 de junio de 2021. .

Por ejemplo, en el ámbito global, las mujeres migradas representan un colectivo que está sobre representado en las estadísticas de femicidio/feminicidio; así, con independencia de los países de que se trate, las mujeres migradas, extranjeras, tienen más riesgos de sufrir asesinatos que las mujeres autóctonas. Considerando que eso es una realidad global, en términos generales, lo que caracteriza la población migrada y especialmente las mujeres, en los diversos países, es la falta de derechos y de garantía de estos derechos. Es necesario, pues, tener en cuenta estos factores para poder identificar las carencias que agravan el riesgo de violencia y feminicidios de determinados colectivos con el fin de elaborar políticas adecuadas para prevenir y responder ante estos crímenes.

En varios países también las mujeres transgénero tienden a estar sobre representadas en las cifras de homicidios, y en particular cuando se trata de mujeres inmigradas o racializadas, o cuando se encuentran en situación de marginalización que les impide, por ejemplo, acceder a un trabajo formal o a la vivienda. De nuevo, se tienen que considerar y dirigir los factores que aumentan el riesgo de violencia y eventual feminicidio de las personas trans.

También se debe considerar la situación de las mujeres que tienen cualquier tipo de diversidad funcional o psíquica, incluyendo adicciones, que en no pocos casos están derivadas o relacionadas con experiencias previas de violencias machistas. En este sentido, cobra particular importancia la inclusión, en la definición de la ley, de los casos de lo que en Latinoamérica se denomina suicidios feminicidas, los casos en que las mujeres acaban quitándose la vida debido a la situación de violencia que viven o han vivido. Esta inclusión es relevante considerando que, en muchos casos, las violencias machistas ejercidas hacia mujeres o niñas, a menudo durante la infancia, pueden llegar a tener consecuencias mucho más allá en el tiempo, hasta la vida adulta. Considerar los efectos de las violencias machistas en la salud mental de las mujeres a largo plazo, así como la inclusión expresa de los suicidios a causa de estas violencias, exige prestar más atención a los suicidios de mujeres y sus causas, y tiene que reflejarse también en la adecuación de las medidas de prevención de los suicidios a estas consideraciones y, más ampliamente, influir en las intervenciones de salud mental dirigida a las mujeres, de manera que se considere y se aborde el impacto de las violencias machistas, que a menudo es invisible a los diagnósticos clínicos. Las intervenciones de salud mental que tengan en cuenta esta realidad podrán contribuir también a dar luz sobre el alcance de las consecuencias de las violencias machistas en la salud mental de las mujeres.

El foco que la noción de feminicidio pone en la responsabilidad de los poderes públicos tiene que expresarse, también, en la coordinación necesaria de las intervenciones, en todos los ámbitos, ya que una de las bases fundamentales para una respuesta adecuada ante las violencias machistas, incluyendo los feminicidios, es una coordinación óptima entre los diversos servicios y organismos que intervienen. Eso es plenamente aplicable a todas las formas de violencias machistas, pero es especialmente relevante en los casos de feminicidios, que requieren intervenciones oportunas y con más sensibilidad con el fin de evitar la revictimización de las supervivientes y de los familiares de las víctimas, especialmente niños y niñas. Se tiene que considerar que las criaturas son víctimas también de la violencia que ha sufrido la madre, y todas las medidas que se adopten tienen que estar orientadas a minimizar el daño y garantizar los derechos como supervivientes.

Las medidas que deben adoptarse frente a los feminicidios tienen que aplicar una perspectiva interseccional: es necesario considerar la forma en la que otros ejes de discriminación, como el racismo o la precariedad económica, afectan a determinados colectivos de mujeres

Finalmente, y aunque la noción de feminicidio se haya introducido en la legislación catalana, es fundamental recordar las diferencias de contextos en que se sitúan los conceptos políticos, como femicidio y feminicidio. Si bien las categorías teóricas pueden ser “traducidas” y utilizadas en otros contextos, las realidades que les dan origen no son equivalentes ni parecidas. Aunque los femicidios/feminicidios son un problema global, no se trata de fenómenos que sean igualmente prevalentes en todas partes. Los asesinatos de mujeres no ocurren de la misma manera en todos los sitios, ni las respuestas de las autoridades son las mismas. En Europa, por ejemplo, la prevalencia de estos crímenes es baja comparada con otros [6]6 — UNODC (2018). Global Study on Homicide. Gender-related killing of women and girls [disponible en línea]. Viena: Naciones Unidas. Consulta: 9 de junio de 2021. , en México, la impunidad continúa presente en varios casos de feminicidios [7]7 — Amnistía Internacional (2021). Juicio a la Justicia. Deficiencias en las investigaciones penales de feminicidios precedidos de desaparición en el Estado de México [disponible en línea]. México. Consulta: 9 de junio de 2021. . Estas diferencias se tienen que tener en cuenta en sentido político y también en la acción exterior catalana, así como en las políticas que tienen un impacto en diferentes países.

  • Referencias

    1 —

    Rusell, Diana (2012). Defining Femicide. Introductory speech presented to the United Nations Symposium on Femicide [disponible en línea]. Consulta: 9 de junio de 2021.

    2 —

    Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso González y otros (“Campo Algodonero”) v. México. Sentencia del 16 de noviembre de 2009, serie C, núm. 205.

    3 —

    Toledo, Patsilí (2014). Femicidio / Feminicidio. Buenos Aires: Ediciones Didot.

    4 —

    Toledo, Patsilí (2018). «Criminalising femicide in Latin American countries–legal power working for women?». En: Howe, Adrian; Alaattinoğlu, Daniela. Contesting Femicide: Feminism and the Power of Law Revisited. Routledge, p. 39-51.

    5 —

    Toledo, Patsilí (2021). The Impact of COVID-19 on Criminal Justice System Responses to Gender-based Violence Against Women: A Global Review of Emerging Evidence [disponible en línea]. UNODC. Consulta: 9 de junio de 2021.

    6 —

    UNODC (2018). Global Study on Homicide. Gender-related killing of women and girls [disponible en línea]. Viena: Naciones Unidas. Consulta: 9 de junio de 2021.

    7 —

    Amnistía Internacional (2021). Juicio a la Justicia. Deficiencias en las investigaciones penales de feminicidios precedidos de desaparición en el Estado de México [disponible en línea]. México. Consulta: 9 de junio de 2021.

Patsilí Toledo Vásquez

Patsilí Toledo Vásquez es activista feminista, académica y consultora en derechos humanos de las mujeres. Está especializada en violencias, género y justicia penal. Es doctora en Derecho Público por la Universidad Autónoma de Barcelona, ​​donde pertenece al grupo de investigación Antígona. Es licenciada en Derecho por la Universidad de Chile, donde también obtuvo un diploma en Derechos Humanos de las Mujeres. Desde 2014 es profesora asociada de género y sistema de justicia penal en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Ha trabajado como consultora sobre las respuestas ante el feminicidio y la violencia sexual, especialmente en países de América Latina y del sur de Asia, para varias agencias de Naciones Unidas, como la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), ONU Mujeres de América Latina y el Caribe, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). También fue consultora del Comité para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en la elaboración de la Recomendación general núm. 35 sobre violencia por razones de género contra las mujeres (2017), y desarrolló la primera evaluación global del impacto de la COVID-19 en las respuestas de los sistemas de justicia frente a las violencias machistas para la UNODC (2021). También ha sido asesora en materia de derechos de las mujeres y derechos LGBTIQ+ del Departamento de Igualdad y Feminismos de la Generalitat de Catalunya.