La Ley 17/2020, de 22 de diciembre de 2020, de modificación de la Ley 5/2008 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, ha actualizado el marco conceptual incorporando nuevas formas de violencias machistas, entre las cuales hay la violencia vicaria y la violencia de segundo orden. En ambos casos se hace referencia a la violencia ejercida contra el entorno de la mujer: hijos e hijas, familia, amistades o red profesional, como vía para seguir causándole daño y sufrimiento, y para castigar la red de apoyo y aislarla.

La visibilización de estas dos formas de violencia era una demanda de los movimientos feministas y su reconocimiento normativo tiene que permitir reforzar la protección de las mujeres, niñas, niños y adolescentes y otras personas de su entorno que sufren violencia, poniendo en el centro sus derechos y necesidades.

Violencia vicaria

La definición de violencia vicaria se recoge en el artículo 4.2 de la Ley 5/2008 «[…] Consiste en cualquier tipo de violencia ejercida contra los hijos e hijas con la finalidad de provocar daño psicológico a la madre». Y en el apartado 3 «se entiende que las diversas formas de violencia machista son también violencia contra la mujer cuando se ejerzan con la amenaza o la violencia física o psicológica contra su entorno afectivo, especialmente contra los hijos e hijas u otros familiares, con la voluntad de afligir a la mujer».

Este concepto ha sido utilizado para visibilizar la instrumentalización de los hijos e hijas para infringir sufrimiento a las madres. Vicario se asocia a instrumento. Sería violencia vicaria convertirlos en vías para ejercer dominio y violencia, con conductas como poner los hijos e hijas en contra de la madre, ejercer los derechos inherentes a la patria potestad no para disfrutar de la relación con los hijos e hijas, sino para hacer sufrir a la madre, a través de amenazas [1]1 — Por ejemplo, el caso de la televisiva Rocío Carrasco, que relata amenazas reiteradas hacia sus hijos: «te los voy a quitar, voy a hacer que te odien». Fuente: Telecinco. , infringirles daño físico directamente, o incluso con el asesinato [2]2 — Cómo ocurrió en el caso de Ángela González Carreño, en el que el Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer condenó España por incumplir convenios internacionales por el asesinato de su hija en el régimen de visitas, a pesar de las numerosas denuncias y solicitudes de ayuda a las autoridades que la madre cursó. .

En la violencia vicaria, la destinataria final de la violencia es la madre. Pero hace falta dirigir la mirada y centrarla también en estas niñas, niños y adolescentes, no como objetos, que es lo que hace la violencia, sino como sujetos de derechos y protagonistas de las intervenciones. Con una perspectiva no adultocéntrica, como sujetos activos, participativos y con voz. Las niñas, niños y adolescentes tienen que ser escuchados, informados, y tiene que participar en la toma de decisiones de aquello que les afecta directamente, siempre teniendo en cuenta cuáles son sus necesidades y cuáles son las condiciones que pueden facilitar mejor su autonomía futura en un contexto libre de violencia, en cumplimiento de los principios de interés superior del menor y de autonomía progresiva.

La Ley 5/2008 hace énfasis en poner en el centro las niñas, niños y adolescentes. El artículo 2, de la garantía de los derechos de las mujeres, dispone que todas las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia machista y también sus hijos e hijas dependientes, que vivan o trabajen en Cataluña tienen garantizados los derechos que esta ley les reconoce, y el apartado 2, que «Las referencias a las mujeres incluidas en esta ley se entiende que incluye a las niñas y adolescentes, y, por lo tanto, también las mujeres, niñas y adolescentes transgénero». Y el artículo 3 alude a la edad cuando habla de interseccionalidad o intersección de opresiones como concurrencia de la violencia machista con otros ejes de discriminación.

Debemos tener muy presente que el simple hecho de vivir en un contexto de violencia machista y ser testigo tiene graves consecuencias para la salud de las niñas, niños y adolescentes y puede alterar gravemente el desarrollo. Estas experiencias provocan un impacto similar, y a veces todavía más grave, de las que resultan de los maltratos que los afectan directamente (físicos y/o psicológicos y abusos sexuales).

En la violencia vicaria, la destinataria final de la violencia es la madre, pero también debemos centrar la mirada en las niñas, niños y adolescentes como sujetos con derechos y protagonistas de las intervenciones; vivir en un contexto de violencia machista tiene graves consecuencias para su salud y su desarrollo

La violencia machista se sustenta en la ideología patriarcal —todavía dominante en nuestra cultura— que transmite y legitima, a través de discursos y mensajes no verbales, la supremacía de aquello considerado masculino sobre aquello considerado femenino. Eso implica el riesgo de que las niñas, niños y adolescentes normalicen lo que están observando o sufriendo, e integren y repitan estos modelos de relación en su vida adulta. Los contextos de violencias machistas hacen sufrir y dañan a los hijos e hijas que han sido expuestos, a causa del clima de carencias, inseguridad y estrés permanente que generan.

Esta exposición tiene consecuencias en el área conductual, social, emocional, de aprendizaje y académica, física o del funcionamiento biológico, sexual, económico o de subsistencia básica y de las creencias y valores. Las consecuencias constan de una gran variabilidad, no todas las niñas, niños y adolescentes sometidos a esta exposición tendrán las mismas consecuencias ni las experimentarán en el mismo grado de intensidad, ya que también aparecen posibles factores mediadores que disminuyen o agravan el daño. Hay elementos que ayudan a la resiliencia, como el contacto con la madre, la autoestima, el contacto con la red social y otros, pero al mismo tiempo estos factores protectores también pueden ser afectados y ser disminuidos por las acciones violentas de los padres.

La violencia ejercida por el agresor no desaparece después de la separación, sigue durante el contacto que suponen las visitas con los hijos e hijas. Las niñas, niños y adolescentes siguen experimentando la situación traumática, que de rebote produce a la madre mucha angustia, ya que se siente incapaz de protegerlos.

La violencia vicaria ha tenido a favor suyo unos poderosos aliados: la interpretación y aplicación patriarcal del derecho. En pocos casos el sistema judicial ha limitado la relación paternofilial, y otorga incluso guardias y custodias compartidas. A esta situación responde el Decreto ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña en relación con la violencia vicaria [3]3 — «Decreto ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Catalunya en relación con la violencia vicaria». Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 8556, de 2 de diciembre de 2021. que recoge: «la aplicación que hacen los tribunales de la regulación vigente a menudo prioriza que las relaciones personales entre los progenitores y los hijos e hijas no se rompan. El modelo de que parten es que, basándose en el principio del mejor interés del menor, hay que mantener las relaciones personales con el padre incluso en los casos de violencia machista. Este es un criterio basado en estereotipos, como ha señalado el Comité CEDAW en su decisión sobre el caso Ángela González Carreño vs. España, que presume la bondad del vínculo filial prescindiendo de valorar la adecuación de la persona para cumplir sus responsabilidades parentales, que elude su conducta violenta, psicológicamente y físicamente, hacia la madre y que no tiene en cuenta su comportamiento, aspectos que no se pueden admitir en ningún caso y, en especial, en los supuestos de violencia machista».

Es necesario que se emprenda una reforma legal urgente que adapte y revise el Código civil de Catalunya para introducir un nuevo modelo en que prevalezca la seguridad del hijo y la hija menores y que supere las carencias del sistema actual, al amparo del principio del interés superior del menor. Las modificaciones de los preceptos del Código civil de Catalunya que se hacen en este decreto ley se dirigen a prohibir la atribución de la guarda, las estancias, las relaciones y las comunicaciones entre los hijos, hijas y el padre en los casos de violencia vicaria machista.

En nombre de la patria potestad también se han producido abominaciones como la aplicación del falso síndrome de alienación parental (SAP) a madres que intentaban proteger sus hijos e hijas de la violencia, con consecuencias devastadoras. El nuevo articulado de la ley intenta corregirlo y en el artículo 5 prohíbe explícitamente utilizar la SAP: «la utilización del síndrome de alienación parental también es violencia institucional». También se ha modificado el artículo 7.e): «la consideración del carácter integral de las medidas, que deben tener en cuenta todos los daños que las mujeres y sus hijos e hijas sufren como consecuencia de la violencia machista. Estos daños, que incluyen la utilización del síndrome de alienación parental, impactan en la esfera física, emocional, digital, económica, laboral, comunitaria y social».

Para evitar estereotipos y mitos como el de las denuncias falsas, la ley también establece formación obligatoria para los y las profesionales. En la definición de violencia institucional del artículo 5 se hace constar que:«la violencia institucional incluye la producción legislativa y la interpretación y aplicación del derecho que tenga por objeto o provoque este mismo resultado».

Uno de los factores de protección que puede disminuir las consecuencias de las violencias machistas en niñas, niños y adolescentes es la respuesta y articulación de los servicios y protocolos. La reforma de la Ley 5/2008 ha establecido que el derecho a la atención, recuperación y reparación de niñas, niños y adolescentes tiene que hacerse efectivo con la inmediatez posible. Esta obligación para las administraciones públicas forma parte de la garantía de derechos con la diligencia debida [4]4 — El artículo 3.h) de la Ley 5/2008 define la diligencia debida como «la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas legislativas y de cualquier otro orden para actuar con la agilidad y eficiencia necesarias y asegurarse de que las autoridades, el personal, los agentes, las entidades públicas y los demás actores que actúen en nombre de estos poderes públicos se comportarán de acuerdo con esta obligación, con vistas a prevenir, investigar, perseguir, castigar y reparar adecuadamente los actos de violencia machista y proteger a sus víctimas». Este artículo también define la victimización secundaria o revictimización como «el maltrato adicional ejercido contra las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia machista y sus hijos e hijas, como consecuencia directa o indirecta de los déficits cuantitativos y cualitativos de las intervenciones llevadas a cabo por los organismos responsables, así como por las actuaciones desacertadas o negligentes provenientes de otros agentes implicados» (art. 3.i). Véase también los principios del artículo 7.m) y 7.t) de la Ley 5/2008. .

Una de las dificultades para la intervención profesional en niñas, niños y adolescentes ha sido el requisito del consentimiento paterno para la atención psicoterapéutica. Para resolver eso la disposición final de la Ley establece que «el Gobierno tiene que presentar, en el plazo de nueve meses, un proyecto de ley para adaptar el ordenamiento jurídico a la necesaria garantíade atención a los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia machista sin necesidad de procedimientos judiciales abiertos, y también en el caso de las menores entre 14 y 16 años, con respecto al consentimiento de los progenitores o tutores legales. Durante este plazo el Gobierno tiene que garantizar dicha atención». Y en su cumplimiento, el Decreto ley 26/2021 modifica varios artículos del Código civil de Cataluña, entre los cuales está el artículo 236-8.2.d): «para la atención y la asistencia psicológicas de los hijos e hijas menores de edad, no hace falta el consentimiento del progenitor contra el cual se sigue un procedimiento penal por haber atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexuales del otro progenitor o de los hijos e hijas comunes menores de edad, o contra el cual se ha dictado una sentencia condenatoria, mientras no se extinga la responsabilidad penal. Aunque no se haya formulado ninguna denuncia previa, el consentimiento tampoco es necesario cuando la madre recibe asistencia, acreditada documentalmente, de los servicios de atención y recuperación integral para mujeres que sufren violencia machista establecidos legalmente. La asistencia psicológica a los hijos e hijas mayores de dieciséis años requiere su consentimiento».

La violencia vicaria ha tenido a su favor unos poderosos aliados: la interpretación y aplicación patriarcal del derecho, que prioriza la relación paternofilial incluso en casos de violencia machista

Por lo tanto, en los casos en que una mujer esté siendo atendida en un servicio de la red de atención y recuperación integral sólo hará falta la acreditación documental de esta atención para poder atender sus hijos e hijas, sin que sea necesario el consentimiento del padre, pero queda la información por parte del progenitor maltratador que no tenga restringida la potestad parental. Es recomendable, en este caso, ser prudente en las indicaciones y considerar el grado de exposición que supone para la mujer, niñas, niños y adolescentes.

También como reto se tendrá que ver cómo garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes en casos de violencia sexual para evitar la revictimización, así como velar por la aplicación judicial de las restricciones a la patria potestad en casos de violencias machistas y por la garantía de no repetición, y visibilizar las violencias machistas que sufren niñas, niños y adolescentes que no están vinculadas a la relación de violencia machista de los progenitores.

Violencia de segundo orden

Esta violencia tiene como finalidad eliminar el apoyo a las mujeres, niñas, niños y adolescentes en situación de violencias machistas, y se comete principalmente a través de actos para afectar la reputación personal y profesional de las personas del entorno, amistades, familiares y profesionales. La Ley 5/2018 es la primera ley en el mundo que incorpora el acoso de segundo orden, en el artículo 4, y lo define como «[…] la violencia física o psicológica, las represalias, las humillaciones y la persecución ejercidas contra las personas que dan apoyo a las víctimas de violencia machista. Incluye los actos que impiden la prevención, la detección, la atención y la recuperación de las mujeres en situación de violencia machista […]».

Identificar y analizar las actuaciones de la red de solidaridad es el objeto del proyecto de investigación SOL.NET, Redes de solidaridad con impacto en los procesos de recuperación de mujeres víctimas de violencia de género, liderado por la Universidad de Girona y que coordina la investigadora Patricia Melgar [5]5 — Melgar, Patricia [et al.] (2012). «Fear to Retaliation: The Most Frequent Reason for Not Helping Victims of Gender Violence». International and Multidisciplinary Journal of Social Sciences, núm. 10 (2), p. 31-50. . De la investigación se desprende que las personas del entorno tienen un papel clave en el proceso de recuperación y pueden propiciar que se rompa el silencio hacia la violencia y que las mujeres dejen de estar aisladas y sentirse solas. Pero, al mismo tiempo, las personas que dan apoyo se exponen al riesgo de ser también víctimas de violencia. A raíz de esta investigación, se ha publicado un artículo en la revista International and Multidisciplinary Journal of Social Science (RIMCIS) que presenta datos cuantitativos sobre esta forma de violencia: constata que la violencia de segundo orden es una de las principales barreras que dificultan la intervención de la ciudadanía cuando se toma conocimiento o se presencia una situación de violencia machista, por miedo de las posibles represalias. Concluye que será necesario activar mecanismos que prevengan la violencia de segundo orden para extender y reforzar las redes de apoyo a las personas que sufren violencia machista.

En relación con los y las profesionales, el Protocolo marco para una intervención con la diligencia debida en situaciones de violencias machistas (2022) [6]6 — Generalitat de Catalunya. Departamento de Igualdad y Feminismos (2022). Protocol marc per una intervenció amb la diligència deguda en situacions de violència masclista. Barcelona. , elaborado por el Departamento de Igualdad y Feminismos de la Generalitat de Catalunya, establece, en el capítulo séptimo, dedicado a los cuidados y derechos de las personas profesionales, medidas de prevención y reparación integral en relación con la violencia de segundo orden.

En ambas formas —violencia vicaria y violencia de segundo orden— habrá que ver cómo se desarrollan las previsiones de la ley, ya que este reconocimiento normativo también implica la obligación de las administraciones públicas de garantizar el cumplimiento con la diligencia debida, y supone la responsabilidad institucional y patrimonial de los poderes públicos, y la responsabilidad disciplinaria y profesional del personal de las administraciones públicas.

  • Referencias y notas

    1 —

    Por ejemplo, el caso de la televisiva Rocío Carrasco, que relata amenazas reiteradas hacia sus hijos: «te los voy a quitar, voy a hacer que te odien». Fuente: Telecinco.

    2 —

    Cómo ocurrió en el caso de Ángela González Carreño, en el que el Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer condenó España por incumplir convenios internacionales por el asesinato de su hija en el régimen de visitas, a pesar de las numerosas denuncias y solicitudes de ayuda a las autoridades que la madre cursó.

    3 —

    «Decreto ley 26/2021, de 30 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Catalunya en relación con la violencia vicaria». Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 8556, de 2 de diciembre de 2021.

    4 —

    El artículo 3.h) de la Ley 5/2008 define la diligencia debida como «la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas legislativas y de cualquier otro orden para actuar con la agilidad y eficiencia necesarias y asegurarse de que las autoridades, el personal, los agentes, las entidades públicas y los demás actores que actúen en nombre de estos poderes públicos se comportarán de acuerdo con esta obligación, con vistas a prevenir, investigar, perseguir, castigar y reparar adecuadamente los actos de violencia machista y proteger a sus víctimas». Este artículo también define la victimización secundaria o revictimización como «el maltrato adicional ejercido contra las mujeres que se encuentran en situaciones de violencia machista y sus hijos e hijas, como consecuencia directa o indirecta de los déficits cuantitativos y cualitativos de las intervenciones llevadas a cabo por los organismos responsables, así como por las actuaciones desacertadas o negligentes provenientes de otros agentes implicados» (art. 3.i). Véase también los principios del artículo 7.m) y 7.t) de la Ley 5/2008.

    5 —

    Melgar, Patricia [et al.] (2012). «Fear to Retaliation: The Most Frequent Reason for Not Helping Victims of Gender Violence». International and Multidisciplinary Journal of Social Sciences, núm. 10 (2), p. 31-50.

    6 —

    Generalitat de Catalunya. Departamento de Igualdad y Feminismos (2022). Protocol marc per una intervenció amb la diligència deguda en situacions de violència masclista. Barcelona.

  • Otras referencias

    Barudy, Jorge; Dantagnam, Maryorie (2009). Los buenos tratos a la infancia: parentalidad, apego y resilencia. Barcelona: Gedisa.

     

    Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona (2012). Intervención con niños y adolescentes en situaciones de violencia machista desde el sistema público de servicios sociales de Barcelona [disponible en línea]. Ayuntamiento de Barcelona. Consulta: 15 de octubre de 2022.

     

    Lizana, Raúl (2012). A mí también me duele. Niños y niñas víctimas de la violencia de género en la pareja. Barcelona: Gedisa.

     

Nati Veraguas Aguilera

Nati Veraguas Aguilera es licenciada en Derecho. Es fundadora y directora de la Asociación Dones amb Empenta, una entidad con una larga trayectoria en la erradicación de las violencias machistas y en proyectos con perspectiva de género y en favor de la justicia social. Ha trabajado como abogada especializada en defensa de los derechos humanos. Es experta en intervenciones en situaciones de violencia machista y ha dirigido servicios especializados de la Red de Atención y Recuperación Integral para mujeres en situación de violencias machistas. Ha sido presidenta de la asociación Dones Juristes. Tiene una amplia experiencia como formadora y como asesora en políticas públicas