Nuestra sociedad se ha convertido en una sociedad digital. Internet, las redes sociales, los móviles, el wifi, los ordenadores y toda una serie de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) [1]1 — Cada vez es más habitual sustituir el acrónimo TIC por TRIC (tecnologías de la relación, la información y la comunicación), incorporando las tecnologías enfocadas a las relaciones sociales, con el fin de dar cuenta de la importancia que ha tomado esta dimensión los últimos años, especialmente por lo que se refiere al impacto de las redes sociales. son cada vez más presentes, hasta el punto de que va perdiendo sentido la diferenciación entre el entorno en línea y fuera de línea. Cada vez más la tecnología se convierte en un elemento intermediario en el estudio, el trabajo, las gestiones con empresas y administraciones, la comunicación y, sobre todo, nuestra forma de relacionarnos con amistades, familiares, compañeros de trabajo, y con nuestras parejas y/u otras relaciones sexoafectivas, especialmente en el caso de las personas jóvenes.
Las redes sociales y las TRIC (tecnologías de la relación, la información y la comunicación) han permitido a las mujeres, las personas LGTBIQ+ y las feministas crear redes, articular acciones, dar visibilidad a nuestros discursos y reivindicar cambios en clave de género. De hecho, los ciberfeminismos se han situado como motor de desarrollo optimista de la sociedad digital, promoviendo una repolitización tecnosocial feminista y crítica con el momento actual [2]2 — Cruells, Eva; Hache, Àlex; Vergés, Núria (2017). «Ciberfeminismos 2017». ¡Feminismos! Eslabones fuertes del cambio social. Núm. 6, p. 127-136. , a la vez que han denunciado el incremento de las violencias machistas digitales y han desarrollado estrategias para hacer frente [3]3 — Véase: Luchadoras (2017). «La Violencia en Línea Contra las Mujeres en México. Report to the UN Rapporteur on Violence Against Women» [disponible en línea]. México: Naciones Unidas. Consultado el 20 de noviembre de 2021. Jane, Emma A (2017). «Feminist flight and fight responses to gendered cyberhate». En: Segrave, Marie; Vitis, Laura. Gender, technology and violence. London: Routledge, p. 45-61. Vergés Bosch, Núria; Donestech (2018). «Kit Contra les violències masclistes on-line» [disponible en línea]. Consultado el 20 de noviembre de 2021. Fernández, June; Fernández, M. Ángeles; Momoitio, Andrea. (coord.) (2019) «Monográfico violencias digitales». Pikara Magazine. Vera Balanza, María Teresa (2021). «Feminismo, misoginia y redes sociales: Presentación del monográfico». Investigaciones feministas, núm. 12.1, p. 1-4. .
El mundo digital no es neutro, sino que está atravesado por dinámicas cisheteropatriarcales profundamente imbricadas con el capitalismo y el proyecto colonial. Últimamente, la regeneración de la agenda neoconservadora global, abiertamente misógina y LGTBIQ-fóbica, ha ido de la mano del fortalecimiento en Internet de grupos de odio, antiderechos y antifeministas, que a menudo actúan en aquello que se conoce como machosfera o manosfera, con un papel protagonista en algunas violencias digitales [4]4 — Véase: Hanash Martínez, Macarena (2020). «La ciberresistencia feminista a la violencia digital: Sobreviviendo a Gamergate. Debates». Revista de Cultura, Poder y Sociedad, núm. 134(2), p. 89-106. Bonet Martí, Jordi (2021). «Los antifeminismos como contramovimiento: una revisión bibliográfica de las principales perspectivas teóricas y de los debates actuales». Teknokultura. Revista de Cultura Digital y Movimientos Sociales, vol. 18, núm. 1, p. 61-71. .
Las violencias machistas digitales se dan como manifestación de la discriminación y las situaciones de desigualdad de género en el marco de un sistema de relaciones de poder cisheteropatriarcales, y se producen, distribuyen y/o se amplifican en entornos digitales y/o a través de las TRIC [5]5 — Por ejemplo, discursos de odio por Twitter, amenazas a través de mensajería, WhatsApp, o acceder a nuestros dispositivos sin permiso, utilizar las redes sociales para controlar o acosar, compartir o publicar fotografías íntimas sin consentimiento, entre otras formas. .
Las violencias machistas digitales pueden producirse de forma específica o combinadas con otras formas presenciales. Las características digitales dificultan su abordaje y amplifican su impacto: el anonimato y la replicabilidad, que permite la incorporación de múltiples agresores, la eliminación de los límites geográficos, las dificultades para el olvido y la eliminación de los contenidos digitales y la posibilidad de reiteración, las 24 horas los 7 días de la semana. Las violencias machistas digitales se dan en un mundo digital definido por grandes plataformas tecnológicas transnacionales con ánimo de lucro, con unos modelos de negocio opacos y basados en la explotación de nuestros datos y con un muy escaso o inexistente control y regulación pública.
Los impactos de las violencias digitales pueden ser diversos y afectar gravemente nuestras vidas, tanto con respecto a la salud mental como física, hasta el punto de que en ocasiones han conducido a la violación o el suicidio [6]6 — Parlamento Europeo (2018). Cyber Violence and Hate Speech Online against Women [disponible en línea]. Committee on Women’s Rights and Gender Equality. Consultado el 20 de noviembre de 2021. . Pueden tener efectos sociales, generando aislamiento y exclusión de nuestras redes relacionales, y deteriorar las oportunidades educativas, laborales y económicas cuando imposibilitan o dificultan la formación o el trabajo. También inciden en la libertad de expresión y movimiento en línea, expulsando o afectando a la capacidad de participar en el debate público, a la vez que dificultan la generación de narrativas amigables y seguras y nos hacen vulnerables ante otros tipos de violencias [7]7 — Igareda González, Noelia; Pascale, Adrián; Cruells, Marta (2019). Les Ciberviolències masclistes [disponible en línea]. Barcelona: Generalitat de Catalunya. Consultado el 20 de noviembre de 2021. .
Faltan todavía datos sistemáticos, públicos y actualizados sobre las violencias machistas digitales. El 11% de las mujeres europeas (9 millones) había sido víctima de violencias en Internet (por web, correo electrónico o móvil), a la vez que un 70% de las que había sufrido violencias machistas digitales también había sufrido por parte de sus parejas y exparejas [8]8 — Agencia Europea de Derechos Fundamentales (2014). Violence against women: An EU-wide survey. Main Results [disponible en línea]. Viena: European Agency for Fundamental Rights. Consultado el 20 de noviembre de 2021. . Según datos más recientes, un 15,7% de las mujeres catalanas han sufrido violencias a través de las redes sociales, cifra que aumenta hasta el 44,3% en las más jóvenes [9]9 — Análisis de los datos de Catalunya de la Macroencuesta de violencia contra la mujer 2019 promovida por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. ―franja que está especialmente afectada, por las violencias digitales de cariz sexual [10]10 — Donoso Vázquez Trinidad; Rebollo Catalán, Ángeles (2018). Violencias de género en entornos virtuales. Barcelona: Octaedro. ―.
Las violencias machistas digitales pueden producirse de forma específica o combinadas con otras formas presenciales. Las características digitales como el anonimato dificultan su abordage y amplifican su impacto
Las violencias machistas digitales afectan también especialmente a las mujeres racializadas, personas LGTBIQ+ y mujeres con diversidad funcional, así como activistas feministas y mujeres destacadas y con relevancia pública que se convierten en diana de los ataques digitales, por ejemplo, periodistas, académicas, artistas, tecnólogas y videojugadoras (gamers), deportistas o políticas [11]11 — Crosas Remón, Inés; Medina-Bravo, Pilar (2019). «Ciberviolència a la xarxa. Noves formes de retòrica disciplinària en contra del feminisme». Papers. Revista de Sociologia, núm. 1, p. 47-73. . En cuanto a las personas agresoras, fundamentalmente son hombres. Aunque puedan actuar de forma anónima, en muchos casos son personas conocidas de la víctima (parejas, exparejas, compañeros de trabajo o de escuela, etc.), si bien también son muy relevantes las agresiones por parte de desconocidos, especialmente en el marco de discursos antifeministas y ataques a mujeres con relevancia pública.
El marco jurídico de las violencias machistas digitales
Una de las principales novedades de la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista es justamente introducir la dimensión digital en el abordaje de la violencia machista.
- Se incorporan las violencias machistas digitales como una de las formas de violencias machistas. Reconoce que este tipo de violencias causan daños y atentan contra la libertad de las mujeres y se explicita que es una violencia que se puede dar en los ámbitos de la pareja y expareja, familiar y laboral.
- Considera el mundo digital como uno de los ámbitos donde se pueden dar violencias machistas, en tanto que ámbito propio de interacción, participación y gobernanza, mediante las TIC, y detalla una lista extensa de prácticas [13]13 — Como, por ejemplo, “el ciberacoso, la vigilancia y el seguimiento, la calumnia, los insultos o las expresiones discriminatorias o denigrantes, las amenazas, el acceso no autorizado a los equipos y cuentas de redes sociales, la vulneración de la privacidad, la manipulación de datos privados, la suplantación de la identidad, la divulgación no consentida de información personal o de contenidos íntimos, el daño a los equipos o canales de expresión de las mujeres y de los colectivos de mujeres, los discursos de incitación a la discriminación hacia las mujeres, el chantaje de carácter sexual por canales digitales y la publicación de información personal con la intención de que otras personas agredan, localicen o acosen a una mujer”. Artículo 5, texto consolidado.
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La incorporación del ámbito de la “violencia en la vida política y la esfera pública” y la ampliación de la “violencia en el ámbito social o comunitario” para incluir los discursos de odio y discriminación también refuerza la inclusión de la dimensión digital, aunque no se mencione explícitamente, ya que son violencias que en buena parte se ejercen mediante las TIC. - En el apartado dedicado a la investigación, se añade la necesidad de investigar y recoger más datos sobre las violencias machistas digitales [14]14 — Artículo 8b bis, texto consolidado.
para conocer su alcance y características, el impacto y la efectividad de las respuestas policiales, judiciales y de protección.
- A las actuaciones de información y de sensibilización social, se incorpora la necesidad de desarrollar recursos formativos y pedagógicos de promoción de la ciudadanía digital para fomentar el uso responsable y crítico de las TRIC [15]15 — Artículo 9, apartado 6, texto consolidado.
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- Se añade una disposición adicional [16]16 — Disposición adicional decimotercera, texto consolidado. dedicada a impulsar un convenio con las plataformas intermediarias de Internet, poniendo sobre la mesa la responsabilización del sector privado tecnológico en el abordaje de las violencias machistas digitales.
En definitiva, la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista es pionera a reconocer las violencias machistas digitales y establecer herramientas para abordarlas. Plantea una mirada compleja y transversal que habrá que desplegar con medidas concretas integradas en los circuitos y servicios de atención.
En el ámbito digital, las violencias machistas afectan especialmente a las mujeres racializadas, personas LGTBIQ+, mujeres con diversidad funcional y activistas feministas
El marco jurídico sobre privacidad, protección de datos y regulación de las empresas tecnológicas también es muy relevante para combatir las violencias machistas digitales, y no necesariamente incorporan perspectiva de género. También hará falta tener en cuenta las novedades legislativas que se han producido en los últimos tiempos, como la Ley orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, o la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la reforma de la normativa de enjuiciamiento penal y la elaboración de la normativa sobre ciberviolencias en el Parlamento Europeo.
Combatir las violencias machistas digitales: recomendaciones y próximos pasos
A la hora de responder a las violencias machistas digitales es necesario entender de forma holística la seguridad digital, incorporando tres dimensiones: la física, la psicosocial y la digital. No sólo hace falta protección contra los ataques digitales sino también es fundamental promover el bienestar y el cuidado ―tanto personal como también de los datos y de los dispositivos electrónicos―, que es lo que permite sostener, la agencia y los proyectos vitales de cada uno. Sin voluntad de exhaustividad, mencionaremos algunas estrategias clave para combatir las violencias machistas digitales.
En la prevención y la detección:
- Partir de una perspectiva empoderadora. No se trata de que las mujeres abandonen todavía más la tecnología y el mundo digital, sino de avanzar hacia unas relaciones digitales más libres y seguras.
- El ámbito digital tiene que ser un espacio de prevención, intervención y sensibilización en sí mismo, utilizando las redes para generar acciones y campañas específicas (difundir consejos de seguridad, generar comunidades y herramientas de alerta, reforzar los factores de protección, etc.).
- Sensibilizar sobre las violencias machistas digitales y la importancia de la soberanía digital y el uso crítico de las tecnologías, e incorporar la autodefensa feminista digital en el catálogo de actuaciones de prevención, especialmente en adolescentes y jóvenes.
- Impulsar las herramientas digitales seguras y que respetan la privacidad, con un especial énfasis en las de software libre y de código abierto [17]17 — Conocido como Free/Libre and Open Source Software (FLOSS).
, las que tienen dimensión comunitaria y de proximidad y las infraestructuras tecnológicas seguras (como la navegación anónima vía TORO ―un software libre que permite navegar anónimamente por Internet―, servidores autónomos, herramientas de encriptación y autenticación, etc.). Asimismo, habrá que explorar el cruce que se puede dar con el ámbito de la violencia institucional [18]18 — La utilización de tecnología por parte de las administraciones públicas también puede generar dinámicas de violencia digital, especialmente para determinados colectivos de mujeres como las migradas, empobrecidas o disidentes (como, por ejemplo, herramientas de vigilancia, recopilación de datos personales, reconocimiento facial y datos biométricos, uso de inteligencia artificial en la toma de decisiones, hackeos, silenciamiento y seguimiento de disidencias).
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- Generar datos sistemáticos, públicos y actualizados sobre las violencias machistas digitales, la efectividad de las respuestas sociales, tecnológicas, policiales y judiciales, y sistematizar buenas prácticas en su abordaje desde un marco interseccional y que prevea la emergencia de nuevas formas de violencia [19]19 — Tales como las violencias machistas digitales en el ámbito laboral, que se pueden haber visto intensificadas por el aumento del teletrabajo vinculado a la COVID-19 (por lo que habrá que incorporarlo a planes de igualdad y protocolos de acoso en el ámbito laboral). También la emergencia de nuevas prácticas: por ejemplo, los hipertrucajes (deep fakes) o las posibilidades de control y acoso que ofrece el internet de las cosas, entre otros.
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- Desde un punto de vista más estructural, es fundamental impulsar la participación de las mujeres en los empleos digitales, hoy día todavía enormemente masculinizadas, y dar apoyo al desarrollo de los perfiles profesionales de seguridad digital con perspectiva feminista.
En la atención, la recuperación y la reparación:
- Garantizar que las infraestructuras tecnológicas de atención garanticen la privacidad y la seguridad.
- Revisar las herramientas de valoración del riesgo para incorporar la evaluación de las amenazas y los riesgos digitales, y desarrollar planes de seguridad y de mitigación de riesgos digitales, que pueden ir desde medidas muy concretas (destrucción o encriptación de material personal sensible, por ejemplo, fotografías, etc.) hasta actuaciones más estructurales (estrategias de camuflaje, fortificación, bloqueo, traslado a herramientas más seguras, entre otros).
- Integrar la dimensión tecnológica en las metodologías de trabajo de los servicios y circuitos de violencia machista, proveyendo de formación específica y desarrollando y difundiendo materiales y recursos prácticos de apoyo [20]20 — Por ejemplo, consejos para la desconexión digital de la pareja, para comprobar la seguridad de dispositivos tecnológicos, indicaciones sobre qué hacer ante ataques en las redes sociales, equipos de seguridad, etc.
. En concreto, es necesario dar a conocer herramientas de respuesta a los ataques digitales: para reportar, bloquear o silenciar agresores, y para perfilar y documentar los ataques de forma que permita responder y, si procede, denunciar las plataformas en el ámbito judicial. En este sentido, será fundamental desarrollar y difundir herramientas para documentar y certificar la prueba de las violencias machistas digitales en el ámbito jurídico para que las denuncias tengan un recorrido efectivo.
- Incorporar perfiles de tecnólogos o tecnólogas y expertas en seguridad digital en el circuito de violencias machistas.
- Desplegar la dimensión digital en el acceso a derechos (por ejemplo, garantizando el acceso gratuito al peritaje informático) y en los mecanismos de protección (desplegando también las órdenes de protección judiciales en el campo digital).
- Colaborar con las plataformas y empresas digitales [21]21 — Incluyendo a las empresas de videojuegos y vinculadas al mundo gamer, ámbito en el que las violencias machistas digitales se han denunciado de forma reiterada.
para hacer efectiva la protección, expulsar a los agresores de las redes y garantizar la libertad y seguridad de la participación digital de las mujeres, y evitar los mecanismos de censura de contenidos críticos. También habrá que impulsar la transparencia y las auditorías públicas de los algoritmos y la utilización de los datos.
- Desplegar estrategias de reparación en clave digital, dando apoyo a campañas y contranarrativas que permitan visibilizar estas violencias, dar a conocer las formas de enfrentarse y reforzar las redes de relación y apoyo mutuo que contrarresten la voluntad de aislamiento y control. El apoyo a la acción digital feminista es fundamental para reapropiarnos del mundo digital, hacerlo más libre y amable para mujeres y personas LGTBIQ y evitar que nos expulsen.
En definitiva, es necesario repensar al modelo de abordaje para incluir de forma transversal la dimensión digital en los circuitos y servicios de violencias machistas en todas sus fases, superando la ya obsoleta dicotomía entre mundo en línea y fuera de línea y desarrollando iniciativas en todos los ámbitos. Al mismo tiempo, es importante tener una mirada integral y no centrarse exclusivamente en la denuncia y en las respuestas tecnológicas; la experiencia de personas que han sufrido este tipo de violencias nos muestra de hecho la relevancia del acompañamiento y el apoyo, la prevención y la actuación colectiva [22]22 — Véase:
Igareda González, Noelia; Pascale, Adrián; Cruells, Marta (2019). Les ciberviolències masclistes [disponible en línea]. Barcelona: Generalitat de Catalunya. Consultado el 20 de noviembre de 2021.
Vera Balanza, María Teresa (2021). «Feminismo, misoginia y redes sociales: Presentación del monográfico». Investigaciones feministas, núm. 12.1, p. 1-4.
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Es necesario repensar el modelo de abordage para incluir de forma transversal la dimensión digital en los circuitos y servicios de violencias machistas
Finalmente, la capacitación digital de las mujeres en particular y de la ciudadanía en general (incluyendo los y las profesionales de los servicios), el impulso de la participación de las mujeres en los sectores tecnológicos y el desarrollo de herramientas digitales que respeten la privacidad y la seguridad de las personas usuarias son también líneas de actuación fundamentales para poder avanzar hacia una mayor libertad y respeto también en el mundo digital.
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Referencias y notas
1 —Cada vez es más habitual sustituir el acrónimo TIC por TRIC (tecnologías de la relación, la información y la comunicación), incorporando las tecnologías enfocadas a las relaciones sociales, con el fin de dar cuenta de la importancia que ha tomado esta dimensión los últimos años, especialmente por lo que se refiere al impacto de las redes sociales.
2 —Cruells, Eva; Hache, Àlex; Vergés, Núria (2017). «Ciberfeminismos 2017». ¡Feminismos! Eslabones fuertes del cambio social. Núm. 6, p. 127-136.
3 —Véase:
- Luchadoras (2017). «La Violencia en Línea Contra las Mujeres en México. Report to the UN Rapporteur on Violence Against Women» [disponible en línea]. México: Naciones Unidas. Consultado el 20 de noviembre de 2021.
- Jane, Emma A (2017). «Feminist flight and fight responses to gendered cyberhate». En: Segrave, Marie; Vitis, Laura. Gender, technology and violence. London: Routledge, p. 45-61.
- Vergés Bosch, Núria; Donestech (2018). «Kit Contra les violències masclistes on-line» [disponible en línea]. Consultado el 20 de noviembre de 2021.
- Fernández, June; Fernández, M. Ángeles; Momoitio, Andrea. (coord.) (2019) «Monográfico violencias digitales». Pikara Magazine.
- Vera Balanza, María Teresa (2021). «Feminismo, misoginia y redes sociales: Presentación del monográfico». Investigaciones feministas, núm. 12.1, p. 1-4.
4 —Véase:
- Hanash Martínez, Macarena (2020). «La ciberresistencia feminista a la violencia digital: Sobreviviendo a Gamergate. Debates». Revista de Cultura, Poder y Sociedad, núm. 134(2), p. 89-106.
- Bonet Martí, Jordi (2021). «Los antifeminismos como contramovimiento: una revisión bibliográfica de las principales perspectivas teóricas y de los debates actuales». Teknokultura. Revista de Cultura Digital y Movimientos Sociales, vol. 18, núm. 1, p. 61-71.
5 —Por ejemplo, discursos de odio por Twitter, amenazas a través de mensajería, WhatsApp, o acceder a nuestros dispositivos sin permiso, utilizar las redes sociales para controlar o acosar, compartir o publicar fotografías íntimas sin consentimiento, entre otras formas.
6 —Parlamento Europeo (2018). Cyber Violence and Hate Speech Online against Women [disponible en línea]. Committee on Women’s Rights and Gender Equality. Consultado el 20 de noviembre de 2021.
7 —Igareda González, Noelia; Pascale, Adrián; Cruells, Marta (2019). Les Ciberviolències masclistes [disponible en línea]. Barcelona: Generalitat de Catalunya. Consultado el 20 de noviembre de 2021.
8 —Agencia Europea de Derechos Fundamentales (2014). Violence against women: An EU-wide survey. Main Results [disponible en línea]. Viena: European Agency for Fundamental Rights. Consultado el 20 de noviembre de 2021.
9 —Análisis de los datos de Catalunya de la Macroencuesta de violencia contra la mujer 2019 promovida por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
10 —Donoso Vázquez Trinidad; Rebollo Catalán, Ángeles (2018). Violencias de género en entornos virtuales. Barcelona: Octaedro.
11 —Crosas Remón, Inés; Medina-Bravo, Pilar (2019). «Ciberviolència a la xarxa. Noves formes de retòrica disciplinària en contra del feminisme». Papers. Revista de Sociologia, núm. 1, p. 47-73.
12 —Punto f), artículo 4, texto consolidado.
13 —Como, por ejemplo, “el ciberacoso, la vigilancia y el seguimiento, la calumnia, los insultos o las expresiones discriminatorias o denigrantes, las amenazas, el acceso no autorizado a los equipos y cuentas de redes sociales, la vulneración de la privacidad, la manipulación de datos privados, la suplantación de la identidad, la divulgación no consentida de información personal o de contenidos íntimos, el daño a los equipos o canales de expresión de las mujeres y de los colectivos de mujeres, los discursos de incitación a la discriminación hacia las mujeres, el chantaje de carácter sexual por canales digitales y la publicación de información personal con la intención de que otras personas agredan, localicen o acosen a una mujer”. Artículo 5, texto consolidado.
14 —Artículo 8b bis, texto consolidado.
15 —Artículo 9, apartado 6, texto consolidado.
16 —Disposición adicional decimotercera, texto consolidado.
17 —Conocido como Free/Libre and Open Source Software (FLOSS).
18 —La utilización de tecnología por parte de las administraciones públicas también puede generar dinámicas de violencia digital, especialmente para determinados colectivos de mujeres como las migradas, empobrecidas o disidentes (como, por ejemplo, herramientas de vigilancia, recopilación de datos personales, reconocimiento facial y datos biométricos, uso de inteligencia artificial en la toma de decisiones, hackeos, silenciamiento y seguimiento de disidencias).
19 —Tales como las violencias machistas digitales en el ámbito laboral, que se pueden haber visto intensificadas por el aumento del teletrabajo vinculado a la COVID-19 (por lo que habrá que incorporarlo a planes de igualdad y protocolos de acoso en el ámbito laboral). También la emergencia de nuevas prácticas: por ejemplo, los hipertrucajes (deep fakes) o las posibilidades de control y acoso que ofrece el internet de las cosas, entre otros.
20 —Por ejemplo, consejos para la desconexión digital de la pareja, para comprobar la seguridad de dispositivos tecnológicos, indicaciones sobre qué hacer ante ataques en las redes sociales, equipos de seguridad, etc.
21 —Incluyendo a las empresas de videojuegos y vinculadas al mundo gamer, ámbito en el que las violencias machistas digitales se han denunciado de forma reiterada.
22 —Véase:
- Igareda González, Noelia; Pascale, Adrián; Cruells, Marta (2019). Les ciberviolències masclistes [disponible en línea]. Barcelona: Generalitat de Catalunya. Consultado el 20 de noviembre de 2021.
- Vera Balanza, María Teresa (2021). «Feminismo, misoginia y redes sociales: Presentación del monográfico». Investigaciones feministas, núm. 12.1, p. 1-4.

Núria Vergés Bosch
Núria Vergés Bosch es profesora agregada del Departamento de Sociología de la Universidad de Barcelona. Actualmente es directora general de Cuidados, Organización del Tiempo y Equidad en los Trabajos en el Departamento de Igualdad y Feminismos de la Generalitat de Catalunya. Tiene una hija. Es licenciada en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad Autónoma de Barcelona, tiene un Máster en Políticas Públicas y Sociales por la Universidad Pompeu Fabra y la Johns Hopkins University, un Diploma de Estudios Avanzados (DEA) en Ciencias Políticas y Sociales por la UPF y es Doctora en Sociedad de la Información y del Conocimiento por la UOC. De su trayectoria destaca su labor activista feminista y tecnosocial, así como su rol en el ámbito de la docencia y la investigación. Ha sido directora de la Unidad de Igualdad de la Universidad de Barcelona, integrante del grupo de investigación COPOLIS y miembro del Instituto Interuniversitario de Estudios de Mujeres y Género (IIEDG). También ha participado en Alia –asociación de mujeres por la investigación y acción– y en el seminario interdisciplinario de investigación feminista SIMREF. Se ha implicado en proyectos como La Base, Telenoika y Fxl, y es cofundadora del colectivo de investigación Donestech. Ha realizado múltiples proyectos y publicaciones y ha sido coordinadora del número 47 de la revista IDEES sobre feminismos. También os la podéis encontrar cantando.

Eva Alfama Guillén
Eva Alfama Guillén es doctora en Ciencia Política, investigadora y consultora en políticas públicas y participación política. Está especializada en políticas sociales, de igualdad de género, LGTBI y contra la violencia machista, ámbitos en los que ha realizado formación, evaluaciones y asesoramientos para administraciones de distintos niveles, tanto en el ámbito europeo como autonómico y municipal. Cuenta con múltiples publicaciones sobre esta temática. También ha trabajado como asesora y técnica para el Ayuntamiento de Barcelona. Participa en Alia –asociación de mujeres para la investigación y la acción– y en Donestech.

Eva Cruells
Eva Cruells López es licenciada en Psicología y tiene un Máster en Políticas Públicas y Sociales. Se dedica a la investigación y a la acción en el ámbito de las mujeres y las tecnologías, las políticas públicas feministas y de igualdad de género y las violencias machistas. Se ha involucrado en el desarrollo de iniciativas tecnopolíticas y comunitarias para la transformación social y cultural con mujeres gitanas, mujeres racializadas, mujeres mayores y jóvenes y otras interseccionalidades. Ha sido responsable del ámbito de violencias machistas y del ámbito de empoderamiento personal de la Fundació SURT. También ha trabajado como técnica en el European Women's Lobby en Bruselas y como consultora independiente en políticas de igualdad de género. Actualmente es coordinadora de proyectos de Alia, donde coordina la línea feminista de atención a las violencias digitales. También es cofundadora e integrante de la red colectiva de investigación Donestech, donde investiga y trabaja las relaciones entre ciberfeminismos, tecnopolítica y soberanía digital.