Las Naciones Unidas definen la violencia contra las mujeres en la vida política como «cualquier acto de violencia de género, o amenaza de estos actos, que pueda provocar daños o sufrimientos físicos, sexuales o psicológicos y se dirija contra una mujer en la vida política por el solo hecho de ser mujer, o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada» [1]1 — “Mujeres en la política” incluye a todas las mujeres que participan en actividades políticas (representantes electas o designadas, candidatas, funcionarias, asesoras, etc.). [2]2 — Naciones Unidas (2018). «Report of the Special Rapporteur (Dubravka Šimonović) on violence against women, its causes and consequences on violence against women in politics». Asamblea General de las Naciones Unidas, número LXXIII, sesión de 6 de agosto de 2018 [disponible en línea]. Consulta: 8 de noviembre de 2022. . Se tiene que entender como un continuum que incluye comentarios y comportamientos sexistas realizados con la voluntad o que tienen el efecto de humillar o degradar, acoso y agresiones sexuales, violencia psicológica, violencia física y violencia simbólica (por ejemplo, la cosificación de las mujeres) [3]3 — Véase: Krook, Mona L. (2017) «Violence against women in polítics». Journal of Democracy, núm. 28, p. 74–88.   ONU Mujeres, Oficina de Naciones Unidas del Alto Comisionado de Derecho Humanos OHCHR (2018). “Violence against Women in Politics. Expert Group Meeting Report and Recommendations”, Nueva York. .

Hay dos aspectos clave que distinguen esta violencia política ejercida contra las mujeres, de la violencia que también pueden sufrir los hombres [4]4 — Bardall, Gabrielle (2011). «Breaking the Mold: Understanding Gender and Electoral Violence». IFES White Paper. Washington: International Foundation for Electoral Systems, p. 23. : por una parte, los ataques son motivados por el género; es decir, las mujeres son atacadas en tanto que mujeres, con el objetivo de preservar la dominación masculina. Por otra parte, adoptan formas específicas basadas en patrones sobre la masculinidad y la feminidad, como insultos machistas, cosificación o amenazas de violación [5]5 — Krook, Mona L.; Restrepo Sanín, Juliana (2016). «Violence Against Women in Politics: A Defense of the Concept». Politica y Gobierno, núm. 23, p. 459‒490. . La violencia contra las mujeres en la política es, por lo tanto, un mecanismo de control sobre el acceso y la permanencia a los espacios de participación y de representación y, en último término, al poder. Cuando ocurre en los parlamentos o en otras instituciones políticas, esta forma de violencia machista socava la legitimidad de la institución y atenta contra los fundamentos de la democracia.

Magnitud e impacto de la violencia machista en el ámbito de la política

La Unión Interparlamentaria ha analizado recientemente la magnitud de las violencias machistas que se producen a los parlamentos [6]6 — Unión Interparlamentaria (2016). Sexism, Harassment and Violence against Women Parliamentarians. Ginebra: Unión Interparlamentaria; Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa [disponible en línea]. Consulta: 8 de noviembre de 2022. . El 85,2% de las diputadas han sufrido violencia psicológica, el 24,7% han sido acosadas, el 6,2% han sufrido agresiones sexuales en el transcurso de su mandato, y el 14,5% han sufrido violencia física. En el caso de las trabajadoras, la violencia sexual perpetrada tanto por diputados como por compañeros del personal parlamentario tiene una prevalencia del 40,5%. Si añadimos los comentarios con connotación sexual, encontramos que una de cada dos trabajadoras ha sufrido conductas de acoso sexual en el trabajo. Más de la mitad también han recibido comentarios sexistas, mayoritariamente por parte de diputados. En cuanto a la violencia física, el 7,1% de las trabajadoras entrevistadas la ha sufrido mientras desarrollaban su trabajo. Cuando el género intersecciona con la racialización, la edad o una orientación sexual o identidad de género no normativas, la violencia contra las mujeres en la vida política se ve intensificada.

Con respecto a las redes sociales, un estudio reciente en Reino Unido indica que el 86% de los tuits que contienen discurso de odio están dirigidos a las diputadas [7]7 — Ward, Stephen J.; McLoughlin, Liam (2020). «Turds, Traitors and Tossers: The Abuse of UK MPs via Twitter». The Journal of Legislative Studies, núm. 26, p. 47‒73. . Cuando el género intersecciona con otras marcas de identidad, como puede ser el cruce del hecho de ser mujer con el origen o la orientación sexual, los insultos y acoso en las redes sociales se multiplican. Este abuso incrementa la vulnerabilización de las comunidades afectadas y repercute negativamente en su voluntad de participar de la política formal.

A consecuencia de esta violencia se generan sentimientos individuales de humillación, de impotencia, de tristeza, de inseguridad y de desorientación, con las consecuencias correspondientes sobre la salud y el bienestar personal (ansiedad, dificultades de concentración o insomnio). La violencia política contra las mujeres afecta a su capacidad de trabajar por el trabajo que les ha sido encomendado en las urnas, en la Administración pública o en sus organizaciones. De esta manera, la violencia contra las mujeres en la política impacta en el colectivo, porque supone una limitación de los derechos de participación política, impidiendo que las mujeres contribuyan, en igualdad de condiciones, a los debates y a las decisiones. Todo eso puede acabar provocando que abandonen la actividad política institucional o de partido [8]8 — Krook, Mona L (2017). «Violence against women in politics». Journal of Democracy, núm. 28, p. 74‒88. .

La violencia contra las mujeres en la política impacta en el colectivo, porque supone una limitación de los derechos de participación política

Todas las administraciones y poderes públicos tienen la obligación de entender la transformación feminista como un mandato democrático, ya que las desigualdades de género y las violencias que las sostienen producen un quiebre sistémico de la democracia. Sin una determinación conjunta para combatir este sistema de opresión —el patriarcado— no se puede garantizar ni una libre participación política ni una representación política que sea un espejo de la sociedad a la cual quiere representar.

Liderazgo de la Ley 17/2020 en Europa

Cataluña dispone de una legislación pionera en el ámbito europeo con respecto al combate de este tipo de violencia. El 18 de diciembre de 2020, el Parlament de Catalunya aprobó la Ley 17/2020 que modifica la Ley 5/2008 del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia machista para incorporar, entre otras revisiones, la violencia contra las mujeres en la política. Esta reforma legislativa implementa las recomendaciones emitidas en la última década por las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo y la Unión Interparlamentaria en varias resoluciones, declaraciones e informes [9]9 — Verge, Tània (2021). “Legislative reform in Europe to fight violence against women in polítics”. European Journal of Politics and Gender, vol. 4, núm. 3, p. 459‒461. .

La Ley 17/2020 establece mandatos específicos para las instituciones y administraciones públicas. Uno de estos mandatos es la incorporación a los códigos de conducta de la prohibición de cualquier tipo de violencia machista, incluidos los discursos machistas o misóginos, el lenguaje ofensivo hacia las mujeres, el acoso sexual y el acoso psicológico basado en el sexo, la orientación sexual o la identidad de género. La Ley también determina que se deben establecer las sanciones correspondientes y que estas tienen que ser más severas cuando se produzca una discriminación múltiple. Todas las administraciones e instituciones públicas también tienen que disponer de un protocolo de prevención e investigación de violencias machistas, que incluya sanciones a los autores y reparaciones para las víctimas. Se debe garantizar la independencia y la pericia de las personas que llevan a cabo la investigación, y se tienen que prestar servicios de asesoramiento y apoyo a las víctimas [10]10 — Verge, Tània (2021). “Legislative reform in Europe to fight violence against women in polítics”. European Journal of Politics and Gender, vol. 4, núm. 3, p. 459‒461. .

Asimismo, el personal de las administraciones y las instituciones públicas, junto con los cargos electos y de designación, han de recibir una formación obligatoria en materia de igualdad de género y violencia machista. Para aumentar la conciencia social y abordar la brecha de género en los datos, la Ley también impone la promoción de la investigación y el debate público sobre la violencia contra las mujeres en la política, que incluye: su prevalencia, las motivaciones de género y el impacto tanto en las mujeres en la política como en las mujeres como ciudadanas; la respuesta de las instituciones públicas, los partidos políticos, la policía y el poder judicial; y las causas de la baja tasa de incidentes denunciados. Esta investigación se debe llevar a cabo aplicando una perspectiva interseccional que preste atención a la diversidad de las mujeres, incluida la etnia, la edad, la orientación sexual, la identidad de género y la capacidad [11]11 — Verge, Tània (2021). “Legislative reform in Europe to fight violence against women in polítics”. European Journal of Politics and Gender, vol. 4, núm. 3, p. 459‒461. .

En el marco de los partidos políticos, la Ley 17/2020 también establece ciertas obligaciones. Deben tener un plan de igualdad interno y un protocolo para detectar casos de violencia machista que tengan lugar dentro o fuera de la organización y actuar ante estos casos. Este protocolo se tiene que aplicar a los miembros del partido y a cualquier persona electa o designada por este. En este caso, también se requiere la independencia y la pericia de las personas que llevan a cabo la investigación, garantizar la diligencia debida, adoptar las medidas cautelares necesarias, prestar servicios de asesoramiento y apoyo a las víctimas, e implementar las medidas de reparación adecuadas. Los estatutos del partido han de prohibir los actos de violencia machista y, cuando estos se produzcan, determinar la suspensión de la afiliación o la expulsión de los autores.

También en referencia a los partidos políticos, la Ley 17/2020 recoge el mandato de llevar a cabo acciones de concienciación sobre este tema dirigidas a todos los y las militantes del partido [12]12 — Verge, Tània (2021). “Legislative reform in Europe to fight violence against women in polítics”. European Journal of Politics and Gender, vol. 4, núm. 3, p. 459‒461. . La exigencia de diligencia debida en las administraciones públicas y los partidos es clave para que se conviertan en ejemplares en sus actuaciones y referentes para el conjunto de la sociedad. Se trata de garantizar el derecho a la participación social y política de las mujeres.

La violencia machista en el ámbito de la vida política y la esfera pública de las mujeres socava la legitimidad de las instituciones y atenta contra los cimientos de la democracia

La inclusión de la violencia machista en el ámbito de la vida política y la esfera pública de las mujeres en la legislación catalana es, pues, un avance que sitúa Cataluña como referente europeo en el reconocimiento de la violencia hacia las mujeres en el ámbito de la política. Este reconocimiento y las medidas establecidas por ley avanzan no sólo en aspectos formales de representación y participación política de las mujeres en los espacios político y público, sino que reducen el impacto de las violencias machistas que sufren las mujeres y mejoran la salud física y mental, y son clave para avanzar hacia sociedades más democráticas en las que las mujeres no vean condicionada su participación por su género.

  • Referencias y notas

    1 —

    “Mujeres en la política” incluye a todas las mujeres que participan en actividades políticas (representantes electas o designadas, candidatas, funcionarias, asesoras, etc.).

    2 —

    Naciones Unidas (2018). «Report of the Special Rapporteur (Dubravka Šimonović) on violence against women, its causes and consequences on violence against women in politics». Asamblea General de las Naciones Unidas, número LXXIII, sesión de 6 de agosto de 2018 [disponible en línea]. Consulta: 8 de noviembre de 2022.

    3 —

    Véase:

    • Krook, Mona L. (2017) «Violence against women in polítics». Journal of Democracy, núm. 28, p. 74–88.

     

    • ONU Mujeres, Oficina de Naciones Unidas del Alto Comisionado de Derecho Humanos OHCHR (2018). “Violence against Women in Politics. Expert Group Meeting Report and Recommendations”, Nueva York.
    4 —

    Bardall, Gabrielle (2011). «Breaking the Mold: Understanding Gender and Electoral Violence». IFES White Paper. Washington: International Foundation for Electoral Systems, p. 23.

    5 —

    Krook, Mona L.; Restrepo Sanín, Juliana (2016). «Violence Against Women in Politics: A Defense of the Concept». Politica y Gobierno, núm. 23, p. 459‒490.

    6 —

    Unión Interparlamentaria (2016). Sexism, Harassment and Violence against Women Parliamentarians. Ginebra: Unión Interparlamentaria; Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa [disponible en línea]. Consulta: 8 de noviembre de 2022.

    7 —

    Ward, Stephen J.; McLoughlin, Liam (2020). «Turds, Traitors and Tossers: The Abuse of UK MPs via Twitter». The Journal of Legislative Studies, núm. 26, p. 47‒73.

    8 —

    Krook, Mona L (2017). «Violence against women in politics». Journal of Democracy, núm. 28, p. 74‒88.

    9 —

    Verge, Tània (2021). “Legislative reform in Europe to fight violence against women in polítics”. European Journal of Politics and Gender, vol. 4, núm. 3, p. 459‒461.

    10 —

    Verge, Tània (2021). “Legislative reform in Europe to fight violence against women in polítics”. European Journal of Politics and Gender, vol. 4, núm. 3, p. 459‒461.

    11 —

    Verge, Tània (2021). “Legislative reform in Europe to fight violence against women in polítics”. European Journal of Politics and Gender, vol. 4, núm. 3, p. 459‒461.

    12 —

    Verge, Tània (2021). “Legislative reform in Europe to fight violence against women in polítics”. European Journal of Politics and Gender, vol. 4, núm. 3, p. 459‒461.

Tània Verge Mestre

Tània Verge Mestre es la consejera de Igualdad y Feminismos de la Generalitat de Catalunya. Es licenciada en Ciencia Política y de la Administración por la Universidad Pompeu Fabra, tiene un máster en Cooperación Internacional por la Universidad Carlos III de Madrid y es doctora en Ciencia Política por la Universidad Complutense de Madrid. Trabajó en el Centro de Estudios de Opinión de la Generalitat de Catalunya de 2007 a 2010, y ha sido miembro de su Consejo Rector de 2018 a 2021. Es catedrática de Ciencia Política en la Universidad Pompeu Fabra, donde ha sido la responsable de las políticas de igualdad en el período 2014-2021. Su investigación se ha centrado en cómo el género atraviesa los partidos políticos y los parlamentos, y en la adopción y la implementación de las políticas de igualdad. Ha asesorado varias instituciones y organizaciones nacionales e internacionales en materia de políticas de igualdad, incluyendo el Parlament de Catalunya, el Síndic de Greuges de Catalunya, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Catalunyaa (AQU), el Instituto Europeo para la Igualdad de Género y el Consejo de Europa. Fue miembro de la Sindicatura Electoral del referéndum del 1 de octubre. Es activista en varias entidades y colectivos del movimiento feminista en Catalunya, entre las que destacan Ca la Dona y #OnSónLesDones. Es autora de numerosos artículos como "Political party gender action plans: Pushing gender change forward beyond quotas" (2020) o "Gender, power and privilege in the parliamentary workplace" (2020).