El filósofo John Rawls dedicó toda su vida a pensar cómo delinear los cimientos de una sociedad cooperativa y justa. Y se concentró, además, en las situaciones de extremos opuestos, considerando las vías de salida imaginables y justificadas, frente a injusticias severas, y difíciles de reparar a través de los medios institucionales disponibles. En particular, y sobre todo en sus trabajos más tempranos, Rawls meditó sobre dos alternativas de respuesta, que consideró válidas frente a circunstancias difíciles: la “desobediencia civil” y la “objeción de conciencia.” Sólo de pasada hizo referencia a modos más radicales de desafío o resistencia al derecho, a los que agrupó bajo la idea de “acciones militantes” o “resistencia militante.” Sin embargo, Rawls no se ocupó de explorar estas modalidades de resistencia, a las que también reconoció justificadas para ciertos casos de injusticia extrema, deliberada y estructural. En lo que sigue de este escrito, quisiera ocuparme de la “resistencia militante”, esa categoría reconocida y defendida por Rawls, pero casi completamente inexplorada en su teoría.

Rawls frente a las políticas injustas: “desobediencia civil”, “objeción de conciencia” y “resistencia militante”

Durante las décadas en que Rawls desarrolló su vida académica, las preocupaciones públicas que motivaron su trabajo fueron diversas: la guerra, la intolerancia religiosa, el extremismo. Otros problemas, como los relacionados con la pobreza, la desigualdad y la injusticia distributiva –problemas que, desde mi perspectiva personal, fueron y siguen siendo prominentes dentro de la vida pública occidental– no ocuparon un primer plano en sus estudios.

En todo caso, desde sus primeros trabajos, Rawls mostró interés por estudiar los modos justificados de oposición frente a aquellas políticas injustas promovidas por los gobiernos. Conviene advertir, por ejemplo, que su artículo “Legal Obligation and the Duty of Fair Play,” es de 1964, mientras que “The Justification of Civil Disobedience” fue publicado en 1969. Luego, y ya desde el comienzo de su “teoría de la justicia,” Rawls se refirió a las “diversas formas” que existen para “oponerse a los regímenes injustos, que van desde la desobediencia civil y la resistencia militante, a la revolución y la rebelión” (Rawls 1971, 8). A la hora de estudiar tales formas, y en particular la “desobediencia civil”, él dejó en claro que iba a estar pensando en sociedades “casi justas…bien ordenadas” (nearly just…well-ordered), en las que no existen “serias violaciones de justicia”. Por ello –lo aclaró también– él decidió no ocuparse de dicho modo de protesta “ni de la resistencia y la acción militante”, como “tácticas para transformar o terminar con un sistema injusto y corrupto” (Rawls 1971, 363).

Desde sus primeros trabajos, Rawls mostró interés por estudiar los modos justificados de oposición frente a aquellas políticas injustas promovidas por los gobiernos

De todos modos, Rawls va a ir lentamente explorando en su trabajo, otras formas de injusticia mayor, y, en consecuencia, otras formas de respuesta. A través de estas aproximaciones, el filósofo fue reconociendo, y a la vez dejando de lado –fue acercándose a, y separándose de– el análisis de los casos de injusticias mayores, dirigidas, permanentes o estructurales, y los modos justificados de responder a ellas. En particular, y para lo que nos interesa, Rawls fue sugiriendo, a través de tales consideraciones, que tenía en mente algunas formas más vehementes o directas para la confrontación de injusticias sociales severas y estructurales como, en particular, la “resistencia” o “acción militante”.

De modo más específico, y con la intención de precisar su definición de la desobediencia civil, en un cuidado párrafo Rawls presentó y dio varios detalles acerca del modo en que entendía la “resistencia militante,” de la que no se ocuparía de forma directa. Ese extenso, pero finalmente escueto párrafo (ubicado entre las páginas 367 y 368) sería el único lugar en donde Rawls se explayaría, más no sea brevemente, sobre esta categoría que quedaría básicamente inexplorada dentro de su teoría. Sostuvo Rawls, entonces:

La desobediencia civil se ha definido de tal manera que se ubica entre las protestas legales, por un lado, y la objeción de consciencia y las diversas formas de resistencia por el otro. En esta gama de posibilidades, representa esa forma de disensión en el límite de la fidelidad a la ley. La desobediencia civil, así entendida, es claramente distinta de la acción militante y la obstrucción; está muy lejos de la resistencia organizada por la fuerza.

Rawls 1971, 367


“Ubicadas” entonces tales formas de protesta, Rawls pasó a describir, por primera vez, cómo concebía la acción de los “militantes” –a los que finalmente aludió, una vez más, sólo para distinguirlos de los “desobedientes civiles”–. Afirmó entonces:

El militante, por ejemplo, se opone mucho más profundamente al sistema político existente. No lo acepta como algo casi justo o razonable; él cree que se aparta ampliamente de los principios que profesa o que persigue una concepción completamente errónea de la justicia. Si bien su acción es consciente en sus propios términos, no apela al sentido de justicia de la mayoría (o de los que tienen un poder político efectivo), ya que piensa que su sentido de justicia es erróneo, o que no tiene efectos. En cambio, busca, mediante precisos actos militantes de ruptura y resistencia, y acciones por el estilo, atraer la visión predominante sobre la justicia o forzar un movimiento en la dirección deseada.

Rawls 1971, 367


Tenemos ahora alguna idea más clara del modo en que Rawls entendió a la “acción militante”, y así también del rechazo profundo y general que el “militante” expresa hacia el sistema político predominante y hacia los principios que lo ordenan. Por ello mismo –subrayó Rawls– el “militante” no muestra “fidelidad hacia la ley”, ni la disposición (que el “desobediente” y el “objetor de conciencia” tienen) a acatar las respuestas y consecuencias sancionatorias que desde dicho sistema se han definido, para quienes violentan de algún modo serio las reglas del sistema. De allí que, agrega Rawls:

el militante puede intentar evadir la pena, ya que no está dispuesto a aceptar las consecuencias legales de su violación de la ley: esto implicaría no sólo sería caer en manos de fuerzas en las que él cree que no se puede confiar, sino también expresar un reconocimiento de la legitimidad de una constitución a la que se opone. En este sentido, la acción militante no está dentro de los límites de la fidelidad a la ley, sino que representa una oposición más profunda al orden jurídico. El militante piensa que la estructura básica es tan injusta o que se aparta tanto de sus propios ideales profesados, ​ que debe tratar de preparar el camino para un cambio radical o incluso revolucionario. Y esto debe hacerse tratando de despertar la conciencia del público sobre las reformas fundamentales que deben realizarse.

Rawls 1971, 368


Según la visión de Rawls, la acción militante supone un rechazo profundo y general hacia el sistema político predominante y hacia los principios que lo ordenan

Aquí se acaban, básicamente, las consideraciones y detalles que ofrece Rawls sobre la “resistencia militante”. Sin embargo, antes de concluir este breve rodeo en torno a la cuestión, el autor de A Theory of Justice no se privó de introducir una sugerencia fundamental, a modo de conclusión, acerca de la posible justificación de tal tipo de actos de resistencia. Subrayó Rawls, entonces, que “en determinadas circunstancias, las acciones militantes y otros tipos de resistencia están seguramente justificadas.” Lamentablemente, él agregó enseguida que no iba a considerar tales casos, dado que su propósito aquí era otro, esto es, el de “definir un concepto de desobediencia civil y comprender su papel en un régimen constitucional casi justo”.

Cuando la resistencia se encuentra “seguramente justificada”

En su libro sobre la “teoría de la justicia”, Rawls nos abandona algo tempranamente, en lo relativo a cómo pensar los detalles de las “acciones militantes.” Por ello, en lo que sigue, procuraré “completar” algunas consideraciones sobre el tema, y dejar una pintura más acabada sobre la cuestión. En lo posible, y con el objetivo de completar dicha tarea reconstructiva, intentaré basarme en sugerencias, “pistas” y aclaraciones ofrecidas por el propio Rawls.

Locke: “confianza” en la ciudadanía y “responsabilidad” de las autoridades

John Locke aparece como uno de los autores más citados a lo largo de toda la obra de Rawls, y muy en particular en sus primeros y más importantes trabajos, más claramente anclados en una concepción “contractualista”. Según entiendo, Locke –y de modo especial, para lo que nos interesa, el Locke que escribió sobre el “derecho de resistencia”– juega un papel fundamental para entender la aproximación de Rawls sobre el tema.

Un primer y esencial punto de acuerdo entre Locke y Rawls (y de influencia del primero sobre el segundo), en materia de desafíos al gobierno, tiene que ver con lo que llamaría un “principio de confianza” en la ciudadanía, que relacionaría con el concepto de la “prioridad de responsabilidad” dirigido a las autoridades. Locke, quien distaba de ser un filósofo revolucionario, desarrolló en su momento una cuidadosa teoría en el área, basada en tales principios. Para él, la historia demostraba claramente que para la ciudadanía era siempre preferible el respeto y la relativa pasividad frente a los gobiernos –de allí su postura sobre el “consenso tácito”–. Sin embargo –agregaba Locke– del mismo modo en que debía respetarse el “silencio” o la aquiescencia ciudadanas frente a los gobiernos, estos debían tomarse muy en serio lo que la ciudadanía expresaba o pretendía expresar, en aquellos ocasionales, más bien raros casos, en los que se “ponía de pie” frente a las autoridades.

Es interesante observar, al respecto, el pleno acuerdo de Rawls, con Locke, sobre la cuestión. Quiero decir, Rawls, como Locke y siguiendo a Locke, pareció afirmar aquellas convicciones de confianza en la ciudadanía, y responsabilización de las autoridades vigentes. Escribió Rawls, por ejemplo, y en tal sentido (refiriéndose, una vez más, a la “desobediencia civil”):

si la desobediencia civil justificada parece amenazar la concordia cívica, la responsabilidad no recae sobre los que protestan, sino sobre aquellos cuyo abuso de autoridad y poder justifica tal oposición. Porque emplear el aparato coercitivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas es en sí mismo una forma de fuerza ilegítima a la que los hombres, a su debido tiempo, tienen derecho a resistir.

Rawls 1971, 391


Rawls habla de la resistencia como un derecho al que los individuos podían apelar como modo de hacer frente a injusticias graves

Como Locke, Rawls dejaba explícitamente en claro que hablaba de la resistencia como un derecho, al que los individuos podían apelar como modo de hacer frente a injusticias graves; del mismo modo en que subrayaba que, para él, en tales situaciones, debía presumirse la responsabilidad de las autoridades en ejercicio.

Condiciones sustantivas y procedimentales para la resistencia

El vínculo entre el pensamiento de Rawls y la tradición lockeana puede ayudarnos a entender mejor, también, cuáles son las condiciones que –conforme a esta línea de pensamiento– deben darse, para poder hablar de formas de resistencia justificadas.

Según entiendo, Locke pensaba en condiciones sustantivas y procedimentales, que podían habilitar ciertas formas de resistencia a la autoridad. Las condiciones sustantivas tenían que ver con la producción de lo que él llamó “una larga cadena de abusos” (“a long train of abuses”), idea que retomaría años después Thomas Jefferson, para incorporarla en la “Declaración de la Independencia” norteamericana. En términos procedimentales, las fallas del gobierno se tornaban manifiestas y por completo inaceptables cuando las autoridades en ejercicio fracasaban en relación con sus compromisos fundamentales.

De la misma manera, John Rawls pareció considerar, también, que las formas fuertes de resistencia a la autoridad se activaban a partir de consideraciones sustantivas y procedimentales. Su referencia a las primeras –condiciones sustantivas de la resistencia– aparece ya en su temprano artículo sobre la “desobediencia civil”, donde él mantuvo, por ejemplo, que “la violación persistente y deliberada de las libertades básicas durante un período prolongado de tiempo corta los lazos de la comunidad e invita a la sumisión o la resistencia enérgica” (Rawls 1999b, 182).

Sus referencias a las condiciones procedimentales aparecen, también, en varios momentos de su trabajo. En particular, se advierten en sus alusiones al carácter “deliberado” y no azaroso o desafortunado de ciertas violaciones graves de derechos; especialmente en su alusión a la imposibilidad efectiva de recurrir a los mecanismos constitucionales existentes, con el objeto de poner fin a las violaciones del caso. En los términos de Rawls:

Si la ley debe ser obedecida o no depende, si se quiere enfatizar la noción de justicia, en asuntos tales como 1) la justicia de la constitución y la oportunidad real que existe para revertirla; 2) la profundidad de la injusticia de la ley promulgada; 3) si la promulgación es realmente una cuestión de intención calculada por la mayoría y anticipa futuros actos de este tipo; y 4) si la sociología política de la situación permite albergar la esperanza de que se derogue dicha ley.

Rawls 1999b, 126

Los límites de la resistencia: “deberes naturales”, “juego limpio”, cálculo e inconveniencia

Dependiendo de las circunstancias, de los niveles de justicia que se enfrenten, y del carácter estructural y permanente (o no) de tales inequidades, la resistencia al gobierno puede llegar a ser necesaria, y a encontrarse por tanto justificada. Sin embargo, debe reconocerse que, para Rawls, cualquier acción de resistencia –desde las formas de “desobediencia civil” y “objeción de conciencia” examinadas, hasta otras mucho más radicales– se encuentran sujetas a ciertas limitaciones.

Un limitante habitual a considerar en estos casos, tiene que ver con lo que Rawls denominó los “deberes naturales”. Rawls aludió a estos deberes con cierto detalle –les dedica una sección especial–, y los ilustró clasificándolos como “deberes naturales” positivos y negativos, a través de ejemplos como los siguientes: “ayudar al otro, cuando el otro lo necesita o se encuentra bajo amenaza, y en la medida en que tal ayuda no acarre un riesgo excesivo o pérdida para uno mismo; el deber de no dañar o lastimar al otro; y el deber de no causar un sufrimiento innecesario” (Rawls, 1971, 122).

Para Rawls, todas las acciones de resistencia, desde formas de desobediencia civil y objeción de conciencia hasta formas mucho más radicales, se encuentran sujetas a ciertas limitaciones; por ejemplo, los deberes naturales

De manera similar, aunque más explícita y directa, Rawls aludió a otros elementos de limitación sobre la protesta y la desobediencia al derecho, en su artículo “Legal Obligation and the Duty of Fair Play”. Allí, el profesor de Harvard enumeró algunos hechos que debían ser tomados en cuenta, para determinar (también, la radicalidad de) el curso de acción a seguir. Tales hechos a considerar podían mover a los participantes a “seguir obedeciendo el derecho, al menos por un tiempo”. Rawls se refirió entonces, por ejemplo, a acciones (de desobediencia, por caso) que “no mejoren la situación de justicia de sus descendientes”; o situaciones que impliquen “lastimar y causar daños a personas inocentes, esto es, personas que no pertenecen a la mayoría injusta”.

El electorado en su conjunto como “tribunal último”

En sus reflexiones sobre la “desobediencia civil”, Rawls se planteó la importante pregunta acerca de quién debía ser el “árbitro final” –quién debía guardar la “última palabra”– a la hora de evaluar la justificación de tales acciones de resistencia frente a la autoridad. Y su respuesta en la materia fue completamente consistente con el examen realizado más arriba, referido a la influencia que John Locke y su teoría en torno al derecho de resistencia ejerció sobre los escritos de Rawls en el área. En este sentido, Rawls señaló:

Aunque la Corte tiene la última palabra para resolver cualquier caso en particular, no es inmune a una poderosa influencia política que pueda cambiar su interpretación de la ley. La Corte presenta su punto de vista mediante la razón y el argumento; su concepción de la Constitución, para perdurar, debe ser capaz de persuadir acerca de su solidez interna. En todo caso, el tribunal de apelación final no es el Tribunal, el Congreso o el Presidente, sino el electorado en su conjunto.

Rawls 1999b, 188


Es decir, lockeanamente, y para Rawls, el ultimo tribunal de apelación, frente a estas cuestiones difíciles, no debía ser la Corte Suprema o algún tribunal del género (un tribunal que, esperablemente, no resultaría “inmune a una poderosa influencia política que pueda cambiar su interpretación de la ley”), pero tampoco el Congreso o el Presidente cuestionados. La “última palabra” en torno a estos casos difíciles, dramáticos, referidos a la resistencia a la autoridad y a la desobediencia del derecho, debía estar en otro lado, y depositado sobre otro sujeto. Rawls, sin dudarlo, consideró que, frente a tales casos extremos, la “última palabra” debía corresponderle al “electorado en su conjunto”. Demostró así, como lo había hecho Locke, su confianza en la propia ciudadanía como protagonista y juez de sus actos más delicados y relevantes: cuándo resistir o no, cuánto, de qué modo, hasta dónde o a través de qué medios.

  • Bibliografía

    Duff, A. (2001), Punishment, Communication and Community, Oxford: Oxford University Press.

     

    Dunn, J. (1969), The Political Thought of John Locke, Cambridge: Cambridge University Press.

     

    Dworkin, R. (1977), Taking Rights Seriously, London: Duckworth.

     

    Dworkin, R. (1985), A Matter of Principle, Cambridge: Harvard University Press.

     

    Filmer, R. (1991), Patriarcha and Other Writings, Cambridge: Cambridge University Press.

     

    Gargarella, R. (2010), The Legal Foundations of Inequality, Cambridge: Cambridge University Press.

     

    Gargarella, R. (2013), Latin American Constitutionalism, Oxford: Oxford University Press.

     

    Jefferson, T. (1999), Political Writings, Cambridge: Cambridge University Press.

     

    Knox, J. (1994), On Rebellion, Cambridge: Cambridge University Press.

     

    Locke, J. (1988), Two Treatises of Government, Cambridge: Cambridge University Press.

     

    Murphy, J. (1973), “Marxism and Retribution”, Philosophy and Public Affairs, 2 (3): 217-243.

     

    Picketty, T. (2017), Capital in the Twenty-First Century, The Belknap Press.

     

    Pogge, T. (2017) John Rawls: His Life and Theory of Justice, Oxford: Oxford University Press.

     

    Rawls, J. (1971), A Theory of Justice, Cambridge: Harvard University Press.

     

    Rawls, J. (1985), “Justice as Fairness: Political, not Metaphysical”, Philosophy and Public Affairs, Summer; 14(3): 223-251.

     

    Rawls, J. (1991), Political Liberalism, New York: Columbia University Press.

     

    Rawls, J. (1995), “Fifty Years after Hiroshima,” Dissent (Summer 1995): 323–7.

     

    Rawls, J. (1999), The Law of Peoples, Cambridge: Harvard University Press.

     

    Rawls, J. (1999b), Collected Papers, Cambridge: Harvard University Press.

     

    Seliger, M. (1991), “Locke’s Theory of Revolutionary Action,” a R. Aschcraft ed., John Locke. Critical Assesments, vol. 3, New York: Routledge, 598-621.

     

    Von Hirsch, A. (1993), Censure and Sanctions, Oxford: Clarendon Press.

Roberto Gargarella

Roberto Gargarella es profesor de Teoría Constitucional y Filosofía Política en la Universidad Torcuato di Tella, en Argentina, y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires. Ha sido profesor e investigador visitante en las Universidades de Bergen y Oslo (Noruega), en la Universidad Pompeu Fabra y en las Universidades de Nueva York, Columbia, New Shcool y Harvard (Estados Unidos). Ha publicado varios libros sobre teoría constitucional y filosofía política, entre los que destaca el manual Las teorías de la justicia después de Rawls (1999).