Una interpretación extendida de la obra de Rawls es que mientras en A Theory of Justice su principal preocupación consiste en determinar cuáles son los principios de justicia moralmente correctos, en Political Liberalism su principal interés reside en establecer las condiciones que un sistema político democrático y liberal debe satisfacer para ser legítimo y estable. Así, por ejemplo, Donald Moon sostiene que:

«Political legitimacy does not figure in Rawls’s early work, notably in A Theory of Justice… but his main concern is to specify the principles of justice to which the basic structure of society, including the structure of political authority, must conform. Not surprisingly, legitimacy is a major theme of his later work, in which he develops his account of political liberalism».

Moon, D. (2015) Legitimacy. In J. Mandle & Sr. A. Reidy (Eds.), The Cambridge Rawls Lexicon (pp. 422–427). Cambridge University Press.


Aunque esta interpretación acerca de la legitimidad política es correcta, pienso que existe una lectura completamente diferente. El objetivo de este trabajo es mostrar que desde las primeras presentaciones de la concepción de justicia rawlsiana, la existencia de una comunidad política legítima es dada por sentada. Específicamente, la hipótesis defendida en este artículo es la siguiente: en el marco de la justicia como equidad, –en su versión original presentada en A Theory of Justice y las posteriores, incluida la de Political Liberalism– la legitimidad es una circunstancia de la justicia que no está explícitamente enumerada. Allí donde no existe una comunidad política legítima, no existe ocasión para la virtud de la justicia. La hipótesis, por lo tanto, es doble. En primer lugar, sostiene que existen circunstancias de la justicia que no han sido enumeradas como tales en la presentación que de ellas hace Rawls. En segundo lugar, afirma que dentro de estas circunstancias que se encuentran implícitas en su obra se encuentra la existencia de una comunidad política legítima.

Como las dos nociones que vincula la hipótesis –la de circunstancias de la justicia y la de legitimidad política– pueden ser interpretadas de diferentes maneras, la primera tarea es clarificadora. Para corroborar o descartar la hipótesis, es necesario esclarecer el sentido en el que ambas nociones están siendo empleadas. Después de haber entendido a qué aluden las circunstancias de la justicia y a qué se hace referencia con la existencia de una comunidad política legítima, podrá verificarse si en la teoría de la justicia elaborada por John Rawls, la segunda puede incluirse entre las primeras.

En el marco de la justicia como equidad, la legitimidad es una circunstancia que no está explícitamente enumerada

Este texto comienza con dos secciones dedicadas a explicitar, respectivamente, las nociones de circunstancias de la justicia y legitimidad política. Seguidamente, se ofrece un argumento, fundado en una interpretación de la posición original, en defensa de la hipótesis propuesta.

Las circunstancias de la justicia

Rawls plantea dos definiciones de estas circunstancias. Una es genérica y sostiene que son aquellas condiciones que, de no darse, harían «…que no existiese ocasión para la virtud de la justicia» [1]1 — Rawls, J. (1971) A theory of justice (Revised Ed). The Belknap Press of Harvard University Press, 110. . Otra es más específica, y sostiene que son aquellas en las que «…la cooperación humana es a la vez posible y necesaria…». Éstas, a su vez, coinciden con las condiciones identificadas por David Hume y que el autor clasifica en objetivas y subjetivas. Entre las condiciones objetivas se enumeran: a) que los individuos compartan un mismo espacio geográfico, b) tengan aproximadamente iguales facultades físicas y mentales, c) sean vulnerables a la acción de los demás, y d) vivan en condiciones de escasez moderada. Entre las subjetivas se encuentran: a) que las personas tengan intereses similares o complementarios, b) que posean planes de vida o concepciones del bien en base a los cuáles se formulan reclamos conflictivos sobre los recursos naturales y sociales, c) que aunque poseen capacidad de juzgar y razonar ésta se encuentra distorsionada por factores como la ansiedad y los sesgos, los cuales pueden ser consecuencias de defectos morales como el egoísmo o la negligencia, pero también pueden ser fruto de la situación natural en la que los seres humanos se encuentran, d) que posean planes de vida diferentes y acepten una pluralidad de creencias filosóficas, religiosas, y de teorías políticas y sociales.

El problema viene dado por el hecho de que aun si estas condiciones son las que hacen que «la cooperación humana sea a la vez posible y necesaria», no parecen agotar las circunstancias que deben darse para que «exista ocasión para la virtud de la justicia», tal como esta virtud es entendida en la teoría de Rawls. En el primer párrafo de A Theory of Justice, queda claro que los principios de justicia se aplican a la estructura básica de la sociedad [2]2 — Ibídem, 3. . Sin la existencia de instituciones políticas, económicas y sociales, la justicia carece de objeto. Dicho de otro modo, allí donde la cooperación social no está regulada por este tipo de reglas institucionales, que se aplican desde el nacimiento sobre los individuos y poseen un efecto profundo sobre sus expectativas vitales, su carácter, sus preferencias, etc. [3]3 — Ibídem, 6. , no existe ocasión para la virtud de la justicia. Aunque se trata de una condición importantísima para que la virtud de la justicia pueda ser ejercitada, no es enunciada explícitamente por Rawls entre las circunstancias de la justicia.

Creo que lo que explica esta situación aparentemente paradójica es que existen, al menos, tres clases de virtud de la justicia, o dicho de otro modo, tres ámbitos donde la virtud de la justicia puede ser ejercitada: la justicia individual, la justicia social y, dentro de esta última, la justicia estructural. En primer lugar, Rawls está interesado en la virtud de la justicia social, esto es, el modo en que se distribuyen de manera equitativa los frutos de la cooperación social. Deja de lado, entonces, la virtud de la justicia individual referida a las acciones particulares, los juicios, las imputaciones, los rasgos de carácter personal y las personas en sí mismas [4]4 — Ibídem. . Así pues, el problema de la justicia social aparece precisamente en el seno de las “circunstancias de la justicia” explícitamente enunciadas, allí donde la cooperación social es a la vez posible y necesaria. No obstante, Rawls está interesado sólo en un caso específico de justicia social. La virtud de la justicia a la que su teoría pretende dar contenido no es la perteneciente «…a las instituciones y prácticas sociales en general… », que incluiría a las asociaciones voluntarias de un conjunto reducido de individuos [5]5 — Ibídem, 7. ; sino la que se refiere específicamente a la constitución política, y las instituciones económicas y sociales que se aplican a todos los que habitan un territorio más allá de cuál sea su voluntad, y determinan sus expectativas vitales, rasgos de carácter, gustos, preferencias. etc. La virtud de la justicia en la que Rawls está interesado no es sólo social sino, adicionalmente, estructural. Se trata de la virtud política de la justicia.

Una de las circunstancias de la justicia estructural, como sostiene la hipótesis de este artículo, es la existencia de una comunidad política legítima

Si éste es el caso, y la virtud política de la justicia es una instancia más específica de la virtud de la justicia social, las circunstancias de la justicia social que Rawls enumera explícitamente no agotan las condiciones que deben darse para que la virtud política de la justicia tenga ocasión de ser ejercida. Esto requiere adicionalmente que las circunstancias de la justicia estructural estén satisfechas. Éstas últimas no han sido enunciadas expresamente, sino que se encuentran implícitas. Una de estas circunstancias, como sostiene la hipótesis del presente texto, es la existencia de una comunidad política legítima.

La legitimidad política

En la justicia como equidad existen, al menos, dos niveles de legitimidad política. El primero, se refiere a la existencia de una comunidad política, o un nosotros, a quien pertenecen las instituciones básicas y el poder colectivo que es ejercido a través de ellas. El segundo, hace referencia al modo correcto de ejercitar ese poder político colectivo. Ambos tipos de legitimidad están presentes, aunque con diferente énfasis, tanto en A Theory of Justice como en Political Liberalism y los escritos posteriores.

En Political Liberalism ambos sentidos de legitimidad son más patentes. Rawls se refiere allí a la existencia de un poder cuya autoría se atribuye a todos los ciudadanos al señalar que el «…poder político es en última instancia el poder del pueblo…» [6]6 — Rawls, J. (1993) Political Liberalism (Expanded Ed). Columbia University Press, 136. . Para que éste sea el caso debe existir primero un pueblo o comunidad política legítima, a quien se atribuye dicho poder. Una vez constituido este poder colectivo, es lógico preguntarse por el modo correcto de ejercitarlo. Esto da lugar al segundo sentido de legitimidad que se refiere a la «…legitimidad de la estructura de autoridad con la que está vinculada la idea de razón pública…» [7]7 — Ibídem. . El principio de legitimidad, enunciado en esa obra, es la respuesta a la pregunta de cuál es el modo correcto de ejercitar un poder que pertenece a todos los miembros de la comunidad política [8]8 — Faviola Rivera señala que Rawls restringe el objetivo de su búsqueda en Political Liberalism, concentrándose en los principios de justicia que serían aptos para una sociedad democrática. Esto no significa que las circunstancias de la justicia no puedan estar presentes en sociedades no democráticas aunque, tal y como Rivera agrega en Circumstances of Justice, Rawls no ha desarrollado este punto. Si el argumento del presente texto es correcto, tanto en la obra A Theory of Justice como en Political Liberalism la existencia de una comunidad política legítima es una circunstancia de la justicia. Si el análisis se amplía y se considera lo que Rawls sostiene en The Law of Peoples, donde reconoce la existencia de pueblos decentes que no poseen un gobierno democrático, pienso que existen razones para afirmar que pueden existir comunidades políticas legítimas no democráticas. .

En la obra A Theory of Justice existen diferentes indicios que muestran como se presupone la existencia de un sujeto colectivo o una comunidad política a la que pertenece la estructura básica [9]9 — En diversas partes de la obra A Theory of Justice Rawls presupone la existencia de una comunidad política. Señala que las partes deben elegir que principios ponen mejor de manifiesto la libertad “…en su comunidad…” (Rawls, 1971, p. 225). Aunque presupone la existencia de una comunidad no quiere “…apoyarse en un concepto indefinido de comunidad…” o suponer que se trata de una especie de organismo con una vida propia distinta a la de sus miembros (Rawls, 1971, pp. 233–234). Al hablar de desobediencia civil, el único caso de teoría no-ideal que analiza, señala que la misma es una apelación a las “…convicciones políticas de la comunidad.” (Rawls, 1971, p. 322) . La primera evidencia se encuentra en el recurso contractual empleado por Rawls. Según el autor, existen dos objetivos que el contrato no busca alcanzar. En primer lugar, «…establecer una forma particular de gobierno…» porque ésta surgirá de la aplicación de los principios de justicia que sean elegidos en la situación contractual. En segundo lugar, y lo que interesa más a los fines del presente trabajo, el contrato original no es empleado para «…ingresar a una sociedad en particular…» porque se supone que quienes deliberan ya son parte de una sociedad o comunidad política [10]10 — Rawls, J. (1971) A theory of justice (Revised Ed). The Belknap Press of Harvard University Press, 10. . Es decir, el contrato es empleado como un recurso para identificar qué principios de justicia elegirían los miembros de una comunidad política para evaluar la estructura básica, incluida la estructura de gobierno, que pertenece a dicha comunidad y se les aplica de manera coercitiva.

Otro indicio de que Rawls presupone la existencia de un nosotros o comunidad política, es la analogía empleada para explicar la elección de los principios de justicia. Nos pide imaginar a «…aquellos que participan de la cooperación social…» [11]11 — Ibídem. —eligiendo juntos en un mismo acto los principios que van a regularla. Agrega, haciendo un paralelo entre el agente individual y el colectivo que «…así como cada persona debe decidir a través de una reflexión racional cuál es su bien…así también un grupo de personas debe decidir de una vez y para siempre qué va a contar entre ellos como justo e injusto» [12]12 — Esta idea de principios de justicia elegidos por un grupo, sociedad o comunidad –presente desde el inicio de A Theory of Justice– entra en contradicción con la interpretación kantiana que luego el propio Rawls ofrece, en donde se presenta a los principios como aquellos que serían elegidos por una comunidad ética universal (Rawls, 1971, p. 226).   . Para que la analogía sea válida, dado que la persona individual existe antes de la elección de su concepción del bien, el grupo o comunidad política, debe existir antes de decidir cuál es su concepción de la justicia.

La tercera manifestación de que la teoría da por hecho la existencia de una comunidad política se encuentra en el pasaje donde se señala lo que podrían responderse unos a otros los miembros de una sociedad regida por los principios de justicia. Rawls afirma que «…ellos podrían decirse unos a otros que son miembros cooperantes en base a términos a los que habrían acordado…» [13]13 — Rawls, J. (1971) A theory of justice (Revised Ed). The Belknap Press of Harvard University Press, 12. . Ahora bien, ¿Por qué debería ser relevante lo que los ciudadanos se dicen unos a otros sobre los términos de cooperación? Porque cuando existe una comunidad política, los miembros deben darse explicaciones acerca de los principios que sirven para evaluar la estructura básica que organiza su cooperación. Los diferentes principios de justicia, incluidos los propuestos por Rawls, son las diferentes respuestas ensayadas a esta exigencia de brindarse justificaciones que sean recíprocamente aceptables, la cual pesa sobre los miembros de la comunidad política.

El segundo sentido de legitimidad, referido al modo correcto de ejercer el poder político colectivo que está presente en toda comunidad política, también se encuentra expuesto en A Theory of Justice. Tal poder político es legítimamente ejercitado cuando se hace de acuerdo con el principio de igual participación política elegido en la posición original, siendo el primer estadio de levantamiento del velo de ignorancia. Dado que se está ejerciendo un poder que pertenece a todos, lo correcto es que todos puedan participar en su ejercicio [14]14 — Ibídem, secs. 36–37. .

Sin la existencia de un ‘nosotros’ o de una comunidad política legítima, la justicia política o estructural no tiene ocasión de ser ejercida

Con estas distinciones a mano es posible clarificar la hipótesis que sostiene que la legitimidad es una circunstancia de la justicia estructural. Sin la existencia de un nosotros o una comunidad política legítima, a quien se atribuyan las instituciones que conforman la estructura básica, la justicia política o estructural no tiene ocasión de ser ejercitada. Los principios de justicia son la respuesta a la exigencia que pesa sobre todos los miembros de la comunidad de justificar el patrón de distribución generado en las instituciones a las que todos pertenecen. Sin la existencia de una comunidad política esta exigencia de justificación recíproca no tiene lugar y, en consecuencia, los principios de justicia no tienen allí cabida [15]15 — Si esta hipótesis es correcta, el proceso de construcción o surgimiento de una comunidad política legítima no puede ser evaluado en términos de justicia. Por supuesto que dicho proceso puede ser evaluado por otros estándares morales, pero no por los dos principios de justicia rawlsianos, ni por los principios derivados referidos a cómo se ejercita de manera legítima el poder político. Agradezco a Jahel Queralt el haberme hecho notar la necesidad de esta aclaración. .

La comunidad legítima modelada en la posició original

Como las circunstancias de la justicia son aquellas condiciones en las que es valioso comportarse de acuerdo con las exigencias de justicia, preguntarse por éstas circunstancias es lo mismo que preguntarse por las condiciones que requiere una situación para que sean aplicables a ella los principios de justicia. Allí donde las exigencias de justicia están presentes, porque se aplican los principios de justicia, es valioso satisfacerlas.

Cabe mencionar que los principios de justicia rawlsianos están justificados en una concepción normativa de persona y sociedad. Si somos capaces de identificar en qué circunstancias es valioso que un conjunto de ciudadanos se traten como ciudadanos libres e iguales, miembros de una empresa cooperativa de beneficio mutuo cuyos términos de cooperación son aceptados por todos y esto es de conocimiento común, habremos encontrado las circunstancias que deben estar presentes para que los principios de justicia se apliquen. Es decir, habremos reconocido cuáles son las circunstancias de la justicia.

Un lugar privilegiado para identificar estas circunstancias, por lo tanto, es la posición original. En ella, por un lado, están modeladas la concepción normativa de persona y sociedad; y por el otro, están incorporadas en su diseño, las circunstancias en las que es valioso tratarnos como prescriben esas concepciones normativas. Esta justificación dual de los rasgos de la posición original deriva de la idea rawlsiana según la cual aplicar un principio evaluativo a un objeto depende de las características que tenga el objeto a evaluar [16]16 — Rawls, J. (1971) A theory of justice (Revised Ed). The Belknap Press of Harvard University Press, p. 25. .

Cada atributo de la posición original posee esta doble justificación normativa y empírica. El velo de ignorancia, por ejemplo, modela la concepción de ciudadano libre e igual. Pero también configura el hecho de que el objeto apto para ser evaluado por los principios que se obtendrán detrás de él, es una estructura básica que ha tenido profundos efectos sobre la configuración personal, las expectativas vitales, gustos y preferencias, de los individuos sobre quienes se impone. De manera que analizando la justificación empírica del velo de ignorancia es posible identificar una circunstancia de la justicia no enunciada por Rawls: la existencia de una estructura básica con dichas características.

El ejemplo del velo de ignorancia muestra que las circunstancias de la justicia han sido modeladas en la posición original de dos maneras diferentes. Las circunstancias de la justicia social, que hacen posible y necesaria la cooperación, son incorporadas a la situación de elección a través del conocimiento del que disponen las partes, y coinciden con las identificadas por Hume. Las circunstancias de la justicia social estructural, que deben estar presentes para que la virtud política de la justicia tenga ocasión de ser ejercitada, emanan de las características que definen la situación de elección, como el mismo velo de ignorancia.

El contrato por unanimidad es uno de estos rasgos de la situación de elección que modela una circunstancia de la justicia social estructural. Desde el punto de vista normativo, el contrato conforma la concepción rawlsiana de sociedad bien ordenada como una en la que todos los ciudadanos aceptan los mismos principios de justicia, hecho que es de público conocimiento. Ahora bien, ¿qué característica del objeto a evaluar configura este rasgo? O dicho de otro modo ¿qué circunstancia de la virtud política de la justicia se encuentra detrás del contrato por unanimidad? Creo que la respuesta es la existencia de una comunidad política legítima cuyos integrantes deben ofrecerse justificaciones recíprocas del modo en el que están diseñadas las propias instituciones públicas. Los principios de justicia que van a servir para evaluar la estructura básica deben ser aceptados unánimemente por todos sus integrantes, porque estos forman parte de un sujeto colectivo, una comunidad, un nosotros político.

El contrato por unanimidad configura la concepción rawlsiana de sociedad bien ordenada, donde todos los ciutadanos aceptan los mismos principios de justicia a través de un proceso que es de conocimiento público

Que los principios sean aceptados de forma unánime garantiza que puedan ser la respuesta que cada ciudadano ofrezca a los demás sobre cómo deberían estar diseñadas las instituciones que conforman la estructura básica. Cada ciudadano, a su vez, tiene derecho a formular esa pregunta porque todos forman parte de un grupo, un sujeto colectivo, una comunidad política. Que exista una comunidad política responsable de configurar la estructura básica mediante justificaciones cruzadas entre ciudadanos acerca del patrón de distribución que esta ocasiona, se debe a las premisas de la posición original, las cuales requieren un consentimiento unánime.

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El autor agradece a Faviola Rivera las observaciones que formuló sobre una versión previa del actual artículo.

  • Referencias

    1 —

    Rawls, J. (1971) A theory of justice (Revised Ed). The Belknap Press of Harvard University Press, 110.

    2 —

    Ibídem, 3.

    3 —

    Ibídem, 6.

    4 —

    Ibídem.

    5 —

    Ibídem, 7.

    6 —

    Rawls, J. (1993) Political Liberalism (Expanded Ed). Columbia University Press, 136.

    7 —

    Ibídem.

    8 —

    Faviola Rivera señala que Rawls restringe el objetivo de su búsqueda en Political Liberalism, concentrándose en los principios de justicia que serían aptos para una sociedad democrática. Esto no significa que las circunstancias de la justicia no puedan estar presentes en sociedades no democráticas aunque, tal y como Rivera agrega en Circumstances of Justice, Rawls no ha desarrollado este punto. Si el argumento del presente texto es correcto, tanto en la obra A Theory of Justice como en Political Liberalism la existencia de una comunidad política legítima es una circunstancia de la justicia. Si el análisis se amplía y se considera lo que Rawls sostiene en The Law of Peoples, donde reconoce la existencia de pueblos decentes que no poseen un gobierno democrático, pienso que existen razones para afirmar que pueden existir comunidades políticas legítimas no democráticas.

    9 —

    En diversas partes de la obra A Theory of Justice Rawls presupone la existencia de una comunidad política. Señala que las partes deben elegir que principios ponen mejor de manifiesto la libertad “…en su comunidad…” (Rawls, 1971, p. 225). Aunque presupone la existencia de una comunidad no quiere “…apoyarse en un concepto indefinido de comunidad…” o suponer que se trata de una especie de organismo con una vida propia distinta a la de sus miembros (Rawls, 1971, pp. 233–234). Al hablar de desobediencia civil, el único caso de teoría no-ideal que analiza, señala que la misma es una apelación a las “…convicciones políticas de la comunidad.” (Rawls, 1971, p. 322)

    10 —

    Rawls, J. (1971) A theory of justice (Revised Ed). The Belknap Press of Harvard University Press, 10.

    11 —

    Ibídem.

    12 —

    Esta idea de principios de justicia elegidos por un grupo, sociedad o comunidad –presente desde el inicio de A Theory of Justice– entra en contradicción con la interpretación kantiana que luego el propio Rawls ofrece, en donde se presenta a los principios como aquellos que serían elegidos por una comunidad ética universal (Rawls, 1971, p. 226).

     

    13 —

    Rawls, J. (1971) A theory of justice (Revised Ed). The Belknap Press of Harvard University Press, 12.

    14 —

    Ibídem, secs. 36–37.

    15 —

    Si esta hipótesis es correcta, el proceso de construcción o surgimiento de una comunidad política legítima no puede ser evaluado en términos de justicia. Por supuesto que dicho proceso puede ser evaluado por otros estándares morales, pero no por los dos principios de justicia rawlsianos, ni por los principios derivados referidos a cómo se ejercita de manera legítima el poder político. Agradezco a Jahel Queralt el haberme hecho notar la necesidad de esta aclaración.

    16 —

    Rawls, J. (1971) A theory of justice (Revised Ed). The Belknap Press of Harvard University Press, p. 25.

Hugo Omar Seleme

Hugo Omar Seleme es Doctor en Derecho y en Ciencias Sociales e investigador principal del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas de Argentina (CONICET). Es Catedrático de Ética de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina) y profesor del Centro Heidelberg para América Latina. También es director de la Maestría en Derecho y Argumentación de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba. Es autor, entre otros, del libro Neutralidad y justicia: en torno al liberalismo político de John Rawls (2004).