A estas alturas parece muy difícil ser original. El procés ha generado muchas publicaciones, y los mejores analistas políticos le han dedicado las reflexiones más afinadas. No debe sorprender que sea así, ya que, como se ha repetido tantas veces, nos encontramos ante un problema esencialmente político. Este recordatorio de lo que es obvio es también, en mi caso, una forma de justificar el enfoque que aquí se sigue. La intención es centrarme en la intersección de dos perspectivas de análisis de los hechos que constituyen lo que conocemos como “procés”: la legalidad y la legitimidad. La primera marca, con sus reglas, el terreno de juego de la acción política y las formas en que ésta puede desarrollarse. La legalidad es susceptible de muchas interpretaciones, pero, en la medida en que se expresa en documentos escritos, pone límites a los significados que pueden ser atribuidos a sus palabras. La legitimidad, en cambio, tiene una dimensión más subjetiva. No viene dada en ningún texto, sino que la concedemos al aceptar la autoridad de las instituciones o determinadas actuaciones políticas.

La legalidad marca el terreno de juego de la acción política y las formas en que ésta puede desarrollarse. La legitimidad, en cambio, tiene una dimensión más subjetiva: la concedemos al aceptar la autoridad de las instituciones

La mayoría de nosotros, la mayor parte del tiempo, no nos preguntamos acerca de la legitimidad de todas las autoridades con las que nos topamos constantemente, del mismo modo que no nos pasamos el día examinando la moralidad de todos nuestros actos. Pero hay momentos en los que aflora un movimiento político que considera inaceptable la autoridad de las instituciones existentes; es entonces cuando hablamos de una crisis, y de una crisis constitucional. Esta crisis constitucional es generada por el independentismo de una parte importante de la sociedad catalana. Negando la legitimidad de las instituciones españolas, el independentismo cuestiona el fundamento del orden constitucional. Dice el artículo 2 que la Constitución “se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y de las regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. ”

El conflicto territorial, en el caso catalán, ha alcanzado un nivel crítico porque no es posible, en el actual marco constitucional, ni un referéndum de autodeterminación ni, mucho menos, la secesión unilateral. La literalidad de precepto que he citado lo deja bien claro, y, aunque me merecen todo el respeto, no comparto las tesis que lo ven posible en el marco del derecho internacional. Pero, aunque esta fuera la interpretación correcta, es evidente que no es la que se acepta desde las instituciones españolas, y especialmente desde el Tribunal Constitucional.

Los orígenes del cuestionamiento independentista de la legitimidad

El análisis parte de esta premisa, pues: hay conflicto porque el sistema no puede integrar la pretensión del independentismo, que tiene suficiente fuerza como para disponer del gobierno y de la mayoría parlamentaria en Catalunya. El punto de partida, el “cuándo”, se situaría en el rechazo de la sentencia del Tribunal Constitucional, de 2010, sobre el Estatut de Catalunya, conocida en su totalidad los primeros días de julio de 2010. Si se repasan las primeras reacciones que registran las hemerotecas, se observará que, de las fuerzas parlamentarias catalanas de entonces, sólo el PP defendió el statu quo. El resto se dividieron entre las que proponían una reforma de la Constitución y las que se orientaban con mayor o menor decisión hacia la independencia. Combinando estas dos últimas tendencias (reforma y ruptura, por decirlo en términos generacionales) tenemos un síntoma de la crisis de legitimidad del sistema. La suma es artificiosa, ciertamente, pero explica el alcance de la crisis que aún no incidía directamente en el ámbito de la legalidad, como empezó a suceder a partir de 2015. Es lo que aconteció, a mi entender, a raíz de la Resolución 1/XI del Parlament de Catalunya, de 9 de noviembre de 2015,[1]1 — Resolución 1/XI del Parlament de Catalunya, sobre el inicio del proceso político en Catalunya como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015. Resolución publicada el 9 de noviembre de 2015. Disponible en línea. , la primera después de las elecciones “plebiscitarias” del 27 de septiembre de ese año.

La defensa de la Constitución tiene una dimensión reactiva, pero también tiene una dimensión proactiva, que obliga a la atención constante a los problemas de legitimidad y a la adopción de políticas integradoras para solucionarlos

Entre 2010 y 2015 se vivió bajo la severa crisis económica que comenzó en 2008, pero hubo oportunidades para establecer un diálogo. Pero no se aprovecharon, y aquí registro un error compartido por los gobiernos de Madrid y Barcelona, ​​que no parecieron en absoluto esforzarse en iniciarlo, sobre todo a partir de la gran manifestación de la Diada de 2012, cuando el independentismo mostró una capacidad de movilización que ha ido renovando año tras año. Por un lado, el presidente Mas había anunciado a los organizadores de la manifestación independentista que hacía suyos sus objetivos y se desplazó a Madrid para negociar con el presidente Rajoy un nuevo pacto fiscal. La reunión duró dos horas, Mas la consideró un fracaso y convocó elecciones. A mí me parece que no es una buena estrategia de negociación pedir un mejor trato fiscal, ya has anunciado que optas en todo caso por un “Estado propio”. Pero también es lamentable la incapacidad manifiesta del gobierno de Rajoy al no percibir la fuerza creciente del independentismo. La defensa de la Constitución tiene una dimensión reactiva, con instrumentos como los recursos de inconstitucionalidad, los conflictos de competencia y el artículo 155. Pero también tiene una dimensión proactiva, que obliga a la atención constante a los problemas de legitimidad y a la adopción de políticas integradoras para solucionarlos.

El alcance del problema se hizo evidente con la consulta popular del 9 de noviembre de 2014. Se movilizó una gran cantidad de catalanes, que manifestaron su apoyo a la independencia. Pasividad del gobierno de Madrid, y, al final del día, el Fiscal general del Estado ordena el inicio de actuaciones que acabarán años más tarde con la condena del presidente Mas, la vicepresidenta Ortega y la consellera Rigau. Esto fue el inicio de la estrategia predominante del gobierno de Rajoy: trasladar al poder judicial y al Tribunal Constitucional la lucha contra el independentismo. La secuencia es típica y conocida: el gobierno central impugna una disposición de cualquier órgano de la Generalitat, y, al mismo tiempo, invoca el artículo 161.2 de la Constitución. Así se produce la inmediata suspensión de la disposición, y puede entrar en juego el artículo 92 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional si no se acata. Este precepto permite que el propio Tribunal Constitucional, si considera que sus resoluciones no son obedecidas, puede imponer sanciones (multas o suspensión de funciones para aquellos que desobedezcan). Además, puede trasladar la presunta desobediencia al fiscal, para que ponga en marcha las acciones penales correspondientes.

La legalidad, terreno de juego del gobierno central; la legitimidad, el del independentismo

El gobierno central quiso jugar en el plano de la legalidad, donde lo tenía más fácil. Pero no hizo ningún movimiento significativo para avanzar posiciones en materia de legitimidad. Hubiera podido plantear una estrategia para recuperar aquel sector que con la sentencia del Estatuto llegó a la conclusión de que el sistema político español era incapaz de asimilar las demandas vehiculadas por la reforma frustrada del Estatuto. O, quizás en vez de incapaz, indiferente: ni oferta de reformas estructurales de fondo, ni voluntad de intentar acuerdos en aspectos más inmediatos como la financiación. Tampoco se percibió, ni entonces ni ahora, una estrategia de fondo para integrar el catalanismo, dejando el terreno libre al proyecto de Estado independiente que le ofrecía el independentismo convertido hegemónico. Y la defensa reactiva de la legalidad en manos del poder judicial dio lugar a sentencias muy duras, que pueden repetirse en los procesos que siguen abiertos y que no han ayudado ni ayudarán a afianzar la legitimidad del sistema político español. Pueden reforzarla en aquella parte de la sociedad catalana hostil al independentismo, pero estas resoluciones judiciales acaban cohesionándolo en el rechazo de la represión.

Por su parte, el independentismo se situó casi siempre en el plano de la legitimidad. Primero con una fórmula atractiva, como es la del “derecho a decidir”. Parece inherente a la democracia, aunque no resulta convincente por la dificultad que conlleva la identificación del titular del derecho: allí donde unos lo ven en el demos catalán, otros sólo lo aceptan si el demos es el español. La popularidad del derecho a decidir se concreta en la Resolución 5/XI del Parlament, de 23 de enero de 2013 [2]2 — Resolución 5/X del Parlament de Catalunya, por la cual se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Catalunya. Resolución publicada el 23 de enero de 2013. Disponible en línea. , y estará en el argumentario del independentismo hasta que, en la Ley del referéndum del 6 de septiembre de 2017 se pase claramente a defender el derecho a la autodeterminación. La ambigüedad del derecho a decidir esquivaba los límites claros que la doctrina dominante sobre el derecho a la autodeterminación impone. Sólo se considera justificado invocarlo si el pueblo que lo reclama se halla en alguna de estas dos situaciones: que se encuentre en situación colonial, o que los individuos que forman este pueblo sean perseguidos o discriminados por el hecho de pertenecer a ese pueblo.

Pero si en las visiones dominantes del derecho internacional público la invocación del derecho a la autodeterminación de Catalunya no tenía, a mi juicio, demasiado recorrido, encajaba muy bien en algunas visiones de la filosofía política. especialmente la de Allen Buchanan Justice, Legitimacy, and Self-Determination: Moral Foundations for International Law (2007), y su idea de la secesión reparadora (remedial secession). En mi interpretación, el derecho a decidir es el derecho a manifestar su opinión sobre el futuro político y la toma en consideración de la opinión manifestada si esta es la independencia. Si el Estado no admite la expresión de la voluntad y no se aviene a negociar, se genera el agravio respecto al cual la secesión unilateral puede ser la reparación. La manera adecuada que permite constatar la voluntad de independencia es un referéndum, pero, si este no es posible, en alguna versión de la formulación de derecho a decidir tiene que llegar a decir que también pueden constituir el equivalente unas elecciones convocadas con voluntad plebiscitaria.

El derecho a decidir: criterio de legitimidad?

El derecho a decidir ha suscitado interés en la filosofía política, como un criterio de legitimidad, pero no creo que pueda decirse que haya sido aceptado por ningún organismo internacional. No ha entrado a formar parte de la legalidad internacional, pero dio grosor a las argumentaciones independentistas. Hasta que el liderazgo independentista optó por invocar el derecho a la autodeterminación en el sprint final que comienza en septiembre de 2017. En el campo de la legitimidad, casi abandonado displicentemente por sus adversarios, la tarea del independentismo fue presentar argumentos destinados a convencer a la población de que con la secesión llevaría una vida mejor. A estos se añaden argumentos de otro signo, en los que la secesión era indispensable para salir de la decadencia económica y política que conllevaba la pertenencia a España. Intuyo que en este punto el independentismo suscitó el miedo y el rechazo de aquella parte de la población catalana que se considera parcialmente, preferentemente o exclusivamente española. Es cierto que algunos movimientos de las instituciones españolas ponían en evidencia aspectos poco compatibles con la perfección democrática. Pero, a menudo, personalidades vinculadas al independentismo han manifestado un desprecio genérico hacia a lo español, con alusiones casi biológicas a un supuesto ADN antidemocrático de España como un todo. Esto, la presentación distorsionada del significado de la Constitución y el comportamiento de la mayoría parlamentaria los días 6 y 7 de septiembre de 2017, galvanizó un sector de la sociedad catalana que se inclinó por votar masivamente el partido de Albert Rivera y Inés Arrimadas en las elecciones de diciembre de 2017.

El independentismo ha menospreciado la legalidad con una indiferencia similar a la que hizo gala el gobierno español de Rajoy cuando despreció la importancia de la falta de legitimidad. En los momentos más fuertes del procés, especialmente el día 1 de octubre de 2017, esto se pudo notar hasta el paroxismo. La desproporcionada y violenta reacción policial en defensa de la legalidad nutrió la legitimidad del discurso independentista sobre la baja calidad democrática del Estado español. Pero probablemente no se dio cuenta del rechazo que el unilateralismo provocó entre los no independentistas, ante los que la secesión perdió legitimidad. La unilateralidad no se refería sólo al Estado, sino también a una parte importantísima de la sociedad catalana que se sintió arrastrada contra su voluntad hacia la ruptura de un país que consideraban suyo: España.

El independentismo ha menospreciado la legalidad con una indiferencia similar a la que hizo gala el gobierno español de Rajoy cuando despreció la importancia de la falta de legitimidad

Es cierto que en el conflicto ha habido una cierta autocontención por ambas partes. No ha habido, por parte del independentismo, ninguna desviación significativa del carácter no violento de su lucha. El gobierno central no ha jugado de manera activa a dividir la sociedad catalana con discursos lerrouxistas. Pero el procés presenta todavía importantes heridas sin cicatrizar. La más obvia es la de los líderes encarcelados, y las consecuencias penales que pueden tener otros procedimientos abiertos. En otro plano, no menos real, existe la desconfianza entre las dos partes en las que se encuentra dividida la sociedad catalana. Esta desconfianza me parece latente, pero creo que puede aflorar si un gobierno independentista se toma en serio de nuevo la unilateralidad y la confrontación con el Estado, inteligente o no.

Las experiencias internacionales no son aplicables al caso español

El panorama que nos rodea no resulta alentador, y todos tenemos la tentación de buscar ejemplos fuera, como los que parecen ofrecer el Reino Unido con Escocia y Canadá con Quebec. No lo aconsejaría, porque el primero resulta demasiado diferente, y el segundo se parece poco a la imagen que a menudo se ha dado entre nosotros. El orden constitucional británico es extraordinariamente flexible, y una ley del Parlamento puede llevar a la práctica el acuerdo político entre los gobiernos de Escocia y del Reino Unido, incluso cuando este acuerdo consiste en realizar un referéndum vinculante sobre la independencia escocesa. Está claro que el elemento clave es una cultura política pragmática como la que existía antes del populismo del Brexit. Pero también disponen de un sistema político en el que lo que se acuerda se hace realidad sin casi más requisitos que disponer de una mayoría en la Cámara de los Comunes. La eficacia de los acuerdos políticos ayuda a la buena imagen de los que los alcanzan.

En el caso español no existe la misma cultura política favorable a acuerdos pragmáticos. Y, por otro lado, la supremacía de la Constitución puede terminar imponiéndose a cualquier ley que resulte de este tipo de acuerdos. Me parece claro que un referéndum de autodeterminación, vinculante como el que en el que tuvo lugar en Escocia, es imposible aquí mientras se mantenga el artículo 2 de la Constitución, que ya he citado. Y tampoco veo viable un referéndum consultivo como los previstos en el artículo 92 de la Constitución, a la vista de la interpretación que hace el Tribunal Constitucional en la STC 103/2008.

Algunos miran al otro lado del Atlántico, hacia Canadá. Y en más de un caso, en mi opinión, confunden un espejismo con la realidad. Todos hemos oído decir que el gobierno federal y el de Quebec se pusieron de acuerdo para celebrar un referéndum en 1995. También nos han explicado que como en este referéndum la pregunta no era clara, ambos gobiernos se pusieron de acuerdo para que el Parlamento federal hiciera una “ley de la claridad”, destinada a fijar las condiciones en las que la claridad de la pregunta y la de la mayoría en favor de la secesión abrirían la puerta a la independencia de Quebec. Finalmente, también se nos aseguró que esto fue posible gracias a una resolución previa del Tribunal Supremo de Canadá, donde se afirmaba que, en el supuesto de una mayoría clara de respuestas favorables a la pregunta clara de un referéndum sobre la independencia de una provincia canadiense, los gobiernos federales y provincial debían negociar los términos de la separación.

Todos tenemos la tentación de buscar ejemplos fuera, como Reino Unido con Escocia y Canadá con Quebec. No lo aconsejaría, porque el primero resulta demasiado diferente, y el segundo se parece poco a la imagen que a menudo se ha dado entre nosotros. No encontraremos la salida por imitación

Creo que esta percepción es equivocada. En primer lugar, las provincias canadienses pueden organizar los referéndums que quieran: no es necesario que acuerden previamente nada con el gobierno federal. De modo que el gobierno de Ottawa no “permitió” los referéndums quebequeses de los años 1980 y 1995. Los convocaron los gobiernos soberanistas de la provincia francófona, en ejercicio de una competencia que en ningún momento se discutió, sin acordar su realización o sus términos con nadie. Y eso tampoco fue “unilateralidad”: fue, insisto, el ejercicio de las propias competencias. En 1995 la pregunta fue bastante confusa, y la mayoría del “no” fue muy corta. Como consecuencia de ello, el gobierno federal pidió al Tribunal Supremo un dictamen consultivo para que respondiera a dos preguntas: si el derecho constitucional canadiense podía admitir la secesión unilateral de una provincia, y, si a la luz del derecho internacional, alguna provincia canadiense podía acogerse al derecho a la autodeterminación. El dictamen emitido en 1998 [3]3 — Jugements de la Cour suprême. Renvoi relatif à la sécession du Québec. Tribunal Supremo de Canadá, 20 de agosto de 1998. Dictamen disponible en línea. respondía negativamente a ambas preguntas. La primera nos puede parecer obvia vista desde aquí, pero es que entre las normas constitucionales canadienses no figura ninguna como la que aquí establece la indisoluble unidad de la nación española (artículo 2 de la Constitución). La segunda recoge la doctrina internacional, que, como ya se ha dicho, limita el derecho a la autodeterminación a los pueblos sometidos a un régimen colonial o si los miembros de este pueblo son perseguidos por el hecho de serlo.

Dicho esto, el Tribunal Supremo canadiense fue más allá. Añadió que, si en una provincia se convocaba un referéndum de autodeterminación con una pregunta “clara”, y se daba una respuesta favorable a la independencia con una “mayoría clara”, había que abrir una negociación. Pero la negociación era para plantear una reforma constitucional que hiciera posible la secesión, no para pactar directamente el acceso a la independencia. Esto se desprende de los párrafos 87 y 88 del dictamen. Y más claramente de la afirmación con la que abre el párrafo 75: “La idea de que se pueda esquivar la Constitución basándose en el voto mayoritario obtenido en el referéndum es superficialmente convincente.” Y añade que las reglas constitucionales, aunque puedan reformarse, son vinculantes. Pienso que de este dictamen no se puede desprender que un voto mayoritario a favor de la secesión abre una vía que lleva directamente a la independencia.

El gobierno federal no propuso retirar a ninguna provincia la competencia para convocar referendos. Insisto en que esto es competencia provincial, a diferencia del caso español, donde la autorización de los referendos es competencia estatal (artículo 149.1.32 de la Constitución). Lo que hizo fue promover la que fue conocida como “ley de la claridad” [4]4 — An Act to give effect to the requirement for clarity as set out in the opinion of the Supreme Court of Canada in the Quebec Secession Reference. Texto disponible en línea en la web Justice Laws Website del Gobierno de Canadá. . Esta ley, que en su nombre oficial pretende ser la aplicación del dictamen del Tribunal Supremo, tiene un planteamiento destinado a condicionar desde la federación, unilateralmente, cualquier negociación posterior a una victoria de los independentistas en un futuro referéndum. Lo veo así por lo dispuesto sobre la claridad de la pregunta y la de la mayoría en favor de la secesión. Cuando una provincia pone en marcha un referéndum, la Cámara de los Comunes del Parlamento federal se manifiesta sobre la pregunta. Si la considera clara, se cumple la primera condición para dar la autorización al gobierno federal para negociar, si el referéndum resultara en una mayoría clara a favor de la separación. El punto clave reside aquí: la Cámara de los Comunes no se pronuncia sobre la claridad de la mayoría antes de que se haya realizado el referéndum. Lo hace después, cuando el referéndum ya se ha hecho y el gobierno provincial secesionista pide negociar. Y sólo si los Comunes consideran en aquel momento que la mayoría es lo bastante clara, autorizará la negociación del gobierno federal. No se da la seguridad jurídica de saber antes del referéndum, qué mayoría se considerará aceptable. Más que buscar la claridad, esta ley busca la indefinición para que el gobierno federal encuentre un argumento para negarse a negociar. Una ley como esta no se puede trasladar aquí, donde las comunidades autónomas no tienen la competencia para convocar unilateralmente un referéndum.

¿Dónde buscar la salida?

No encontraremos la salida por imitación. Sin embargo, a pesar de ser difícil, es indispensable, tanto más cuando la pandemia ha destrozado la economía catalana, con las consecuencias sociales que podemos imaginar. Quizás el diagnóstico de la crisis, tan grave como obvia, será la primera cosa que podrían compartir los líderes políticos y sociales de los dos campos enfrentados. También las reformas económicas necesarias podrían generar un mínimo consenso. En todo caso, la salida hay que buscarla, a la vez, en dos escenarios: el institucional, entre los gobiernos de España y de Catalunya, y el social, en Catalunya.

El diálogo necesita un contexto con las tensiones emocionales rebajadas, pero no será fácil. Los indultos pueden ser anulados por el Tribunal Supremo, la amnistía plantea dudas de constitucionalidad, al dar por inexistente la comisión del delito y borrar los antecedentes penales. Una reforma del Código Penal que repare retroactivamente las penas impuestas por sedición puede ser una vía menos complicada

Conocemos la secuencia en el plano institucional. Primero contacto, después diálogo y finalmente negociación. Damos por supuesto que el contacto ha existido, pero el diálogo parece difícil. Los protagonistas de Madrid son claros, pero la representación institucional catalana parece inestable. No es sólo que se planteen exigencias públicas propias de la negociación cuando el diálogo aún no ha alcanzado una velocidad de crucero. Es que una sentencia de inhabilitación del presidente Torra puede dejar sin interlocutor el gobierno de Madrid. En todo caso, aparte de estas dificultades, el diálogo necesita un contexto con las tensiones emocionales rebajadas. En este sentido, y con este objetivo, ayudaría todo lo que conlleve la salida de la cárcel de los líderes presos. No será fácil ni jurídicamente ni políticamente. Los indultos pueden ser anulados por el Tribunal Supremo. La amnistía plantea dudas de constitucionalidad, al dar por inexistente la comisión del delito y borrar los antecedentes penales; en esta medida, parece sustituir a los jueces en su facultad de hacer ejecutar lo juzgado (artículo 117.3 de la Constitución). Una reforma del Código Penal que repare retroactivamente las penas impuestas por sedición puede ser una vía menos complicada que las anteriores, pero en ningún caso fácil. Por ello, ambas partes deben hacer un esfuerzo de buena fe, y no generar costes a la otra parte por el hecho de dialogar. La renuncia, explícita o tácita, a avanzar unilateralmente hacia la independencia ayudaría a bajar el precio político que por el solo hecho de dialogar paga el gobierno central. Y este no debería presentar esta hipotética renuncia como un triunfo, rebajando la influencia de los líderes independentistas sobre los irreductibles de su campo.

La tarea no es menor en el plano social. Habría que evitar que la variable independentista, a favor o en contra, pesara en ámbitos de la sociedad civil, como clubes de fútbol o universidades. Especialmente si se acompaña de connotaciones morales. Quien señale esta variable como decisiva le pone palos en las ruedas a la imprescindible neutralidad institucional de estos organismos. Y si se puede poner en marcha la dinámica social hacia los objetivos inmediatos de la recuperación, se repondrán los tejidos sociales dañados por la tensión nacional. Esto no significa que no se pueda hablar de la independencia de Catalunya o de la unidad de España. Pero creo que ha llegado la hora de que el tema absorba menos energías de la sociedad, que tiene otras prioridades innegables como son la salud y una recuperación económica solidaria.

Corresponde a las fuerzas políticas la elaboración de las propuestas que deben debatirse en la mesa de negociación. La salida “buena” no creo que se pueda determinar ahora; al menos yo me veo incapaz de señalarla. Lo será la que resulte de un acuerdo político que será viable si es asumido por la mayoría de la sociedad catalana y encuentra las vías legales necesarias. El pragmatismo también es fuente de legitimidad. Al menos, para mí, lo es tanto o más que la retórica de grandes principios o la épica de los gestos. Se trata de un problema político: pues que los políticos hagan su trabajo con la ayuda, si los hay, de los expertos. Y que descansen los redentores.

  • REFERÈNCIES

    1 —

    Resolución 1/XI del Parlament de Catalunya, sobre el inicio del proceso político en Catalunya como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015. Resolución publicada el 9 de noviembre de 2015. Disponible en línea.

    2 —

    Resolución 5/X del Parlament de Catalunya, por la cual se aprueba la Declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Catalunya. Resolución publicada el 23 de enero de 2013. Disponible en línea.

    3 —

    Jugements de la Cour suprême. Renvoi relatif à la sécession du Québec. Tribunal Supremo de Canadá, 20 de agosto de 1998. Dictamen disponible en línea.

    4 —

    An Act to give effect to the requirement for clarity as set out in the opinion of the Supreme Court of Canada in the Quebec Secession Reference. Texto disponible en línea en la web Justice Laws Website del Gobierno de Canadá.

Xavier Arbós

Xavier Arbós

Xavier Arbós es Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Barcelona. Es licenciado y doctor en Derecho por la misma universidad, y diplomado en estudios avanzados por el Instituto de Estudios Políticos de París. También fue decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona. Sus líneas de investigación son el federalismo, la historia y justicia constitucionales y las relaciones intergubernamentales. Fue investigador con la beca 'Jean Monnet' en el Instituto Universitario Europeo de Florencia, y entre los años 1997 y 2000 fue presidente del International Council for Canadien Studies (ICCS). Escribe habitualmente en medios como La Vanguardia, El País y El Periódico, y es autor de varios libros, entre los cuales Las relaciones intergubernamentales en el Estado autonómico. La posición de los actores (2009) y Acuerdos prejudiciales y conflictos intergubernamentales sobre normas con rango de ley (2014). Su tesis doctoral, publicada en 1986, analizó la idea de nación en el primer constitucionalismo espanyol.